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viernes, 3 de junio de 2011

CONVOCATORIA DE JUEZ DE PAZ Y SUSTITUTO PARA TUINEJE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 16033 y 16034:

Mediante Decreto de la Alcaldía número 901/2011,
de 16 de mayo, se aprueban las bases y convocatoria
para la designación de Juez de Paz Titular y Sustituto
del municipio de Tuineje. En orden a dicha Resolución
se procede a la publicación de las citadas bases.
1º OBJETO:
Es objeto de la presente convocatoria regular el
procedimiento para la elección por el Pleno Municipal
del Juez de Paz Titular y Suplente de Tuineje que será
nombrado para un período de cuatro (4) años por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. de 13 de julio).
2º CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener
cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS:
Las instancias solicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación
y se presentarán en el Registro General de Entradas
de documentos durante el plazo de VEINTE DÍAS,
contado a partir del día siguiente al que aparezca
publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia. En dichas instancias los candidatos
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la presente convocatoria
y deberán acompañarlas de los datos de identificación
y de cuantos méritos se estimen convenientes aportar
al proceso de selección.
4º PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN:
La elección del Juez de Paz Titular y Suplente se
efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personas solicitantes que reúnan las condiciones
legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá
libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido al
Juzgado Decano de Puerto del Rosario, acompañado
de una certificación compresiva de los siguientes
extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
5º NORMAS DE APLICACIÓN:
Para lo no previsto en las Bases de esta convocatoria,
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
 de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre, y 7/1992,
de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz.
6º IMPUGNACIÓN:
Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Pleno Municipal, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra las Bases podrá presentarse Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Tuineje, a dieciséis de mayo de dos mil once.

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