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lunes, 27 de junio de 2011

Bases específicas para la formación de lista específica surgida a consecuencia de proceso selectivo convocado para formar parte de la bolsa de empleo en la categoría de archivero/a de conformidad con el reglamento regulador de dicha bolsa de empleo (Santa Lucia de Tirajana)

En el Boletín de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 12234 y siguientes:

Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Alcaldía Presidencia de fecha 20 de junio se ha dictado
Decreto, cuya parte resolutiva dice:
“PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para la formación de lista específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para formar
parte de la Bolsa de Empleo en la categoría de
Archiver@, de conformidad con el Reglamento
Regulador de dicha Bolsa de Empleo y cuyo tenor literal
dicen:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA
FORMACIÓN DE LISTA ESPECÍFICA,
SURGIDA A CONSECUENCIA DE PROCESO
SELECTIVO CONVOCADO PARA FORMAR
PARTE DE LA BOLSA DE EMPLEO EN LA
CATEGORÍA DE ARCHIVER@, DE
CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO
REGULADOR DE DICHABOLSADE EMPLEO
1. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo en la categoría de Archiver@, de conformidad
con el Reglamento Regulador de dicha Bolsa de
Empleo, por el sistema de CONCURSO DE MÉRITOS,
de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico
del Empleado Público y con las normas generales
reguladoras de los procedimientos de selección a
seguir en caso de nombramientos interinos de personal,
aprobadas por Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de fecha 09 de junio de 2009 y ratificadas
en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 139, de 02 de noviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, tal como se establece en la base sexta,
así como en el Reglamento Regulador del funcionamiento
de la Bolsa de Empleo.
En cualquiera de los casos, el acceso a la lista de
candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el concursante y el Ayuntamiento de
 Santa Lucía, hasta tanto no sea llamado para ocupar
un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de la lista de candidatos no es para el
desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo
que se persigue es el de configurar una bolsa de
empleo destinada a agilizar las contrataciones
temporales, en función de las necesidades que vayan
surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes o llevar
a cabo nombramiento en régimen de interinidad o para
formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los concursantes
que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse en personal al servicio
del Ayuntamiento de Santa Lucía,toda vez que tal relación
sólo surgirá cuando se formalicen las contrataciones
temporales o los nombramientos interinos para el
desempeño de los puestos de trabajo que en cada
caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto
por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
CATEGORÍA CONVOCADA:
ARCHIVER@ (para cubrir plazas de Administración
Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2
o para llevar a cabo nombramientos interinos de los
contemplados en el artículo 10 del Estatuto Básico
del Empleado Público). En tal caso la titulación
requerida es la de Diplomado Universitario en
Biblioteconomía y Documentación. Número de
efectivos disponibles que se precisan: 15.
FUNCIONES: Además de las que le sean
respectivamente encomendadas, las descritas en la
Relación de Puestos de Trabajo, en su caso, para la
categoría convocada, además de las propias del puesto
de trabajo concreto que en su caso se precise cubrir.
Con la presentación de instancias los distintos
concursantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las normas generales de procedimiento de
selección para cubrir interinamente plazas en el
Ayuntamiento de Santa Lucía que aparecen publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de
02 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta, así como del Reglamento por el que
ha de regirse el funcionamiento y gestión de la Bolsa
de Empleo (BOP número 9, de 18 de enero de 2008,
BOC número 33 de 14 de febrero de 2008), expuesto
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento los
días 11 de enero a 11 de febrero de 2008.
De conformidad con lo señalado en la base 6 de del
procedimiento de selección contemplado y regulado
por las normas generales de procedimiento aprobadas
para llevar a cabo la selección de personal destinado
a cubrir interinamente plazas en el Ayuntamiento de
Santa Lucía y que aparecen publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 139, de 02 de noviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, tal como se establece en la base sexta,
el anuncio de la presente convocatoria específica, se
insertará en un Diario de los de máxima circulación
de la provincia, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO DE MÉRITOS.
2. REQUISITOS:
2.1. Para poder formar parte de la Bolsa de Trabajo,
los interesados deberán reunir los mismos requisitos
que los exigidos para participar en las pruebas de acceso
como funcionario de carrera o laboral fijo, al cuerpo,
Escala o Categoría profesional de que se trate, con
referencia al último día de la presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
 incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia legal
en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por
razones de interés general para el acceso a la condición
de personal funcionario.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado en
Biblioteconomía y Documentación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
f) En el supuesto caso de haber prestado servicios
en el Ayuntamiento de Santa Lucía con anterioridad
a la presente convocatoria, no podrán formar parte de
la Bolsa de Empleo quienes hayan sido despedidos
o cesados por cualquier motivo disciplinario en los
servicios propios de la categoría para la que se
convoca.
g) No podrán formar parte de la Bolsa de Empleo
quienes con anterioridad al presente proceso selectivo,
hayan sido contratados para las categorías que se
relacionan por el Ayuntamiento de Santa Lucía y no
hayan superado el período de prueba que en cada caso
se les fijara en el respectivo contrato de trabajo.
h) No podrán formar parte de la Bolsa de Empleo
quienes hayan superado procesos selectivos en el
Ayuntamiento de Santa Lucía y hayan sido nombrados
para cubrir una plaza o puesto en el mismo, ya sea
como funcionario de carrera o laboral fijo.
i) No podrán concurrir a la presente convocatoria
de la Bolsa de Empleo quienes en la actualidad formen
parte de la misma en alguna de las categorías convocadas,
salvo cuando se pretenda concurrir a una de las
categorías objeto de la presente convocatoria distinta
de aquella en la que se encuentren ya incluidos. De
la misma manera tampoco podrán concurrir a las
categorías de limpiador@s o de cuidadores de personas
dependientes quienes ya formen parte de la bolsa de
empleo en las categorías de asistentes domiciliarios
o de auxiliares en enfermería geriátrica.
Estos requisitos se acreditarán mediante:
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E. en vigor.
- Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
- Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública por los motivos reseñados en el apartado d)
anterior, debiendo trascribirse literalmente en la
declaración jurada expresamente el texto que figura
en dicho apartado.
- Declaración Jurada delinteresado de no haber prestado
servicios en el Ayuntamiento de Santa Lucía y, en el
supuesto caso de haberlos prestado, de no estar
incursos en las causas de exclusión fijadas en las
letras f, g, h é i anteriores, debiendo trascribirse
literalmente en la declaración jurada expresamente el
texto que figura en dichos apartados.
La documentación que se relaciona habrá de aportarse
en el momento de la presentación de la solicitud para
participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
que haya de aportarse una vez el concursante sea
llamado para formalizar alguna contratación o
nombramiento. En cualquiera de los casos toda
documentación que se aporte deberá estar debidamente
 traducida al castellano y, en su caso, debidamente
homologada.
Podrán participar en el proceso selectivo para formar
parte de la Bolsa de Empleo todo el personal laboral
contratado temporal que actualmente preste sus
servicios en el Ayuntamiento de Santa Lucía, si bien
en tal caso, de resultar admitidos en la Bolsa quedarán
en la situación de Contratados en el Ayuntamiento,
no por consecuencia de esta Bolsa de Empleo, pasando
a la Situación de Disponible cuando cese la relación
laboral que actualmente les vincula en los términos
reseñados en el Reglamento regulador de la Bolsa de
Empleo.
Por contra, y sin perjuicio de su participación en
convocatorias de Promoción Interna o Promoción
Libre, no podrán participar en la Bolsa de Empleo el
Personal del Ayuntamiento de Santa Lucía que
actualmente ostente la condición de Funcionario de
Carrera o de personal laboral fijo.
3. PROCESO DE SELECCIÓN:
A la vista del objetivo perseguido con la presente
convocatoria, cual es el de la configuración de una
Bolsa de Empleo en la categoría de Archiver@ en la
que pueden darse las situaciones de vacantes o de
necesidades específicas de personal, el procedimiento
de selección será el de CONCURSO DE MÉRITOS,
a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia,
conocimientos, antigüedad y formación en cada una
de las categorías relacionadas, en cuyo caso el baremo
del proceso se ajustará a lo dispuesto en los anexos
de las presentes Bases para las respectivas categorías
y en su caso especialidades.
A tales efectos, el proceso constará de dos fases,
consistente en Valoración de Méritos y entrevista
curricular que tendrá carácter facultativo, fijándose
una puntuación máxima total de 10 puntos para el
conjunto del proceso, no exigiéndose puntuación
mínima para considerarlo superado.
FASE I. VALORACIÓN DE MÉRITOS
(OBLIGATORIA)
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública de la siguiente
forma y hasta un máximo de 1 puntos:
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos.
La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración en que hayan prestado servicios.
b) Experiencia Profesional en la Administración
Pública, hasta un máximo de 4 puntos.
Deberá referirse al desempeño en cualquier
Administración Pública de idénticas funciones y
tareas propias del puesto concretamente ofertado para
ser incluido en la Bolsa de Empleo y al que se concurre,
valorándose en tal sentido la experiencia adquirida
en los ámbitos administrativos siguientes a los que
se otorga las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de idéntico nivel y naturaleza,
grupo y denominación del puesto que el ofertado: 0,04
puntos.
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de superior nivel y naturaleza
equivalente exclusivamente relacionado con el Área
de Gestión, funcionamiento, coordinación y control
en Departamento o Área de Archivos Administrativos:
0,03 puntos.
En caso de que algún candidato haya desempeñado
un puesto de trabajo, correspondiente a una de las
categorías convocadas y, además, haya desempeñado
adicionalmente funciones de jefatura mediante
nombramiento efectuado al respecto, a la puntuación
correspondiente al desempeño de un puesto de idéntico
nivel (0,04), se le asignará adicionalmente 0,02 puntos
por cada mes desempeñado, no valorándose los
períodos inferiores al mes.
Debe tenerse en cuenta que en el apartado de
experiencia profesional se valorará únicamente la
adquirida en la categoría específica a la que el
concursante concurre, no valorándose cualquier otra
experiencia que haya podido adquirir en otros sectores
de la Administración, dado que lo que se trata es de
poder seleccionar a las personas con mejor currículum
y perfil profesional en relación con cada puesto en
cuestión.
De la misma manera debe tenerse en cuenta que no
se valorará la experiencia profesional si la misma no
se acredita en la forma, con los documentos y
certificaciones que se reseñan.
c) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulación e igual ámbito funcional que el correspondientes
al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas
ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado
en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva,
no habiendo podido ocupar plaza por excedente de
cupo al sobrepasar el número de plazas convocadas:
0,25 puntos por proceso selectivo superado en su
totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal correspondiente, en el que conste
la fecha de realización de las pruebas selectivas de
que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza
convocada, así como el Cuerpo, Escala o Categoría
a que la misma se encuentre adscrita y que el candidato
superó en su totalidad el proceso no habiendo podido
ocupar plaza por excedente de cupo. No se valorarán
certificaciones que no recojan expresamente los
términos reseñados en este apartado, así como los que
aludan exclusivamente a una o varias pruebas pero
no hagan constar que con ellas se superó el proceso
en su totalidad.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
-Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el Curso presentado por el
aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP,
ICFEM, FECAM, FEMP o formación específica
impartida por cualquier Administración Pública). En
este sentido debe aclararse que esencialmente se
considerará formación específica la relacionada con
biblioteconomía, archivística y documentación.
Se valorarán como formación general la relativa a
procedimiento administrativo, prevención de riesgos
laborales, procedimiento administrativo local,
funcionarios públicos, todo ello con la escala de
baremación que a continuación se indica:
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada curso.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas.
En caso de acreditarse formación específica en
archivística, biblioteconomía, documentación, expurgo,
procedimientos de eliminación de documentación,
conservación y mantenimiento de archivos históricos,
procedimientos de archivo, Ciencias auxiliares de
los archivos, Archivos y otros centros de información,
Objetivos, funciones y fines de los archivos, usuarios
de los archivos, función cultural de los archivos,
perspectiva educativa de los archivos, el acceso a los
documentos, la clasificación de los archivos, archivos
canarios, el sistema de archivos como sistema de
información, El sistema de archivos en las sociedades
mercantiles y en las empresas, archivo en la WEB.,
el acceso a los documentos municipales y la nuevas
tecnologías, Ley Orgánica de protección de datos, Gestión
de documentos: definición y análisis de los modelos,
Introducción en las redes del ordenador, la organización
de un archivo de gestión, nuevas tendencias en el
tratamiento. Gestión de los registros electrónicos, la
normalización en el Archivo del proceso de valoración
y selección, los catálogos en las bibliotecas, Clases
de Biblioteca, servicios bibliotecarios, evaluación en
la biblioteca, los tesauros, las fonotecas y en general
cualquier otro curso relacionado con archivística,
 biblioteconomía y documentación a la puntuación
anterior según su duración se le sumarán 0,15 puntos.
No se valorarán en este apartado los Masters ni los
Cursos de Expertos Universitarios, sea de la naturaleza
que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros
méritos formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante Certificado o
diploma acreditativo del mismo y de su contenido y
duración. No se admitirán certificaciones que no
reúnan tales requisitos, y que no estén avalados por
instituciones o centros públicos, debiendo indicar
asimismo la certificación o título el contenido concreto
del curso y el número de horas lectivas realizadas.
c.2). Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
1) Por poseer alguna o algunas de las siguientes
titulaciones:
• Doctorado en Documentación, archivística,
biblioteconomía y/o gestión documental: 0,55 puntos
• Licenciatura en Documentación y/o Archivística:
0,50 puntos
• Técnico Superior en Archivos: 0,40 puntos
No se valorarán las titulaciones académicas que hayan
sido necesarias para la obtención del título requerido
para participar en el proceso selectivo, tales como el
Graduado Escolar o el Bachiller.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer
valer.
2) Otros méritos formativos:
Masters, Posgrados o Cursos de expertos universitarios
en gestión de documentos y/o archivística, en gestión
digital de documentos y/o archivos, en gestión de
documentos electrónicos y en general sobre cualquiera
de las materias relacionadas como formación específica
con puntuación adicional relacionada en el apartado
de formación. Cada Master o titulaciones de expertos
universitarios se valorará en 0,25 puntos al tratarse
de formación muy específica en relación con la
plaza/puesto convocado.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante la titulación que se pretenda
hacer valer, que corresponda a la total culminación
del Master, Posgrado o Curso de Experto Universitario
y no únicamente a partes del mismo. Es decir, deberá
ir siempre referido a Título final que le acredite.
FASE II. ENTREVISTA CURRICULAR
(FACULTATIVA)
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores y aclaren
las dudas que se le planteen. Por este concepto podrá
asignarse una puntuación que, en ningún caso, podrá
exceder de 1 punto.
4. PUBLICIDAD
Las presentes Bases deberán ser objeto de publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía y en la pagina web del
mismo, http://www.santaluciagc.com, así como un
extracto del mismo en un Diario de los de máxima
circulación de la provincia.
5. SOLICITUDES: Forma, plazo y lugar de
presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com( apartado
Ayuntamiento, opción Oferta Pública de Empleo), en
donde asimismo deberá registrarse como participante
en el proceso. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia presentada en el
Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la Titulación Académica
 - Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública.
- Declaración Jurada del Interesado de no haber
prestado servicios en el Ayuntamiento de Santa Lucía
y, en el supuesto caso de haberlos prestado, de no estar
incursos en las causas de exclusión fijadas en las
presentes bases, en especial las reseñadas en la base
segunda.
- Sobre conteniendo los méritos que el interesado
desea hacer valer. Los méritos se aportarán acompañados
de un curriculum vitae firmado por el interesado, en
el que se relacionen todos y cada uno de ellos, suscrito
bajo la declaración jurada y responsable del candidato
que reconozca que su contenido es cierto y que de no
serlo o de no poder acreditarlo se atendrá a las
consecuencias legales y a las previstas en las presentes
Bases por falta de veracidad en la misma. El currículum
irá acompañado de fotocopia de los títulos o
certificaciones que acrediten los méritos en la forma
que se determina en las presentes Bases, de manera
que de resultar incluido entre los candidatos que
deban configurar la Bolsa deberán aportar los originales
de tales documentos en el plazo de los cinco días
siguientes a la publicación de la lista conteniendo la
relación de candidatos que la integrarán.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de los méritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos, debiendo
tenerse en cuenta que los méritos deberán acompañarse
obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae
en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación
acreditativa de los méritos fuera del sobre, en aras de
evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura
en presencia de la totalidad de los miembros del
órgano de valoración. El resto de la documentación
requerida deberá aportarse fuera del sobre, pues de
lo contrario quedarán automáticamente excluidos de
manera provisional al no acreditarse los requisitos de
concurrencia exigidos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados por el interesado tanto en la instancia como
en el currículum vitae, del mismo modo que tampoco
se admitirán certificaciones o titulaciones que se
aporten para compulsa de los documentos en una
fase posterior que no se correspondan con los apartados
al proceso de selección y estrictamente valorados
por el Órgano de Valoración.
El impreso de solicitud de participación, con su copia,
debidamente cumplimentados y los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Lucía (Oficina
de Atención al Ciudadano), dentro del horario de
atención al público. Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, todo ello en el plazo máximo de VEINTE
DÍAS contados a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en uno de los Diarios de máxima
circulación de la Provincia de Las Palmas.
6. ADMISIÓN DE CONCURSANTES:
6.1. Requisitos:
Para ser admitido al proceso de selección será
preciso que los concursantes manifiesten en sus
instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, y que consten aportados
los documentos reseñados en la base 5.1 de la presente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la lista provisional
de concursantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de QUINCE DÍAS para oír
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del concursante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan. En caso de no
presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a
definitiva.
 En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en que el
se reunirá el Órgano de Selección que deba valorar
los méritos, así como su composición si no se hubiese
hecho con anterioridad.
Los concursantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Órgano de Selección y Valoración
Superior de Justicia de Canarias.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación del sobre cerrado conteniendo los méritos
que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá
ser aportado obligatoriamente junto con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso, no entrándose
a valorar méritos que no resulten acreditados y/o
aportados en dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones:
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos y
excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, será
determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. ÓRGANO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El Órgano de Valoración de los méritos estará
integrado por los siguientes miembros, mediante
nombramiento del Sr. Alcalde Presidente del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía:
PRESIDENTE: Será nombrado entre el personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
SECRETARIO: El de la Corporación o empleado
público que le sustituya.
VOCALES: Un mínimo de cuatro vocales, todos
ellos designados por la Alcaldía Presidencia entre el
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Órgano Evaluador
deberán tener la condición de funcionarios públicos
y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para concurrir a la respectiva categoría convocada y
preferentemente que sean del área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Órgano evaluador ni el personal de
elección o de designación política, ni el personal
funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en
todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo
modo, la pertenencia al Órgano de Selección y
Valoración los será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta
de nadie, con independencia del organismo que le designe,
de modo que los miembros del Órgano de Selección
y Valoración serán personalmente responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
Los miembros del Órgano de Selección y Valoración
actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que
actuará con voz pero sin voto en caso de que el mismo
no sea miembro del Órgano de Selección y Valoración.
La resolución por la que se designe a los miembros
del Órgano de Selección y Valoración contendrá
asimismo la de los suplentes respectivos de los
miembros de dicho Órgano que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Órgano de
Selección y Valoración se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse
a cabo conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos al proceso o con anterioridad
si figurasen en el expediente debidamente nombrados
todos los funcionarios que han de integrarlo.
El Órgano de Selección y Valoración estará facultado
para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como
para adoptar los acuerdos necesarios para el debido
 orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse
en cualquier caso las mismas.
En ningún caso el Órgano de Selección y Valoración
podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso
un número superior de concursantes que el de puestos
convocados para integrar la Bolsa de Empleo. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior
y en aras de asegurar la cobertura de los puestos en
la bolsa de empleo convocada, si se produjeran
renuncias de los concursantes seleccionados antes
de declararse su inclusión en la Bolsa de Empleo, el
órgano convocante podrá requerir del Órgano de
Selección y Valoración relación complementaria de
los concursantes que igualmente hayan superado el
proceso y quedado excluidos al exceder del número
de efectivos que se precisa tener disponible en la
Bolsa de Empleo.
El Órgano de Selección y Valoración se constituirá,
previa convocatoria del Presidente.
El Órgano de Selección y Valoración continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Los miembros del Órgano de Selección y Valoración
que respectivamente se constituyan para las categorías
que se convocan y, en su caso, el personal colaborador
y o asesores especialistas, tendrán derecho a percibir
las indemnizaciones o dietas que les correspondan en
relación a los servicios y a los derechos de asistencia
que se atribuyen a los Tribunales de la categoría
correspondiente al Cuerpo/Escala y/o Categoría
equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siendo de
aplicación las dietas contempladas en la correspondiente
Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, por la que se dictan cada año instrucciones
en relación con las nóminas de los funcionarios. En
tal caso, si los miembros que forman parte del Órgano
de Selección son funcionarios que prestan servicios
en el Ayuntamiento de Santa Lucía, sólo tendrán
derecho a la percepción de dietas e indemnizaciones
si la asistencia a las sesiones del Órgano de Valoración
se lleva a cabo fuera de la jornada laboral. Esta
circunstancia no será de aplicación a los miembros
del Órgano que procedan de otra Administración
Pública, a quienes deberán abonarse íntegramente
las dietas que se fijan en la normativa anteriormente
citada.
7.2. Actuación y constitución del Órgano de Selección
y Valoración
El Órgano de Selección y Valoración no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
7.3. Abstención
Los miembros del Órgano de Selección y Valoración
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.4. Recusación
Los concursantes podrán recusar a los miembros del
Órgano de Selección y Valoración cuando juzguen que
concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la precedente base 7.4., siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en el artículo
29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Órgano de
Selección y Valoración.
Las resoluciones del Órgano de Selección y Valoración
vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Órgano de
Selección y Valoración de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
8. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO
Dado que el proceso convocado es el de CONCURSO
DE MÉRITOS no existirá programa alguno, de modo
que el proceso consistirá únicamente en la valoración
de los méritos alegados y debidamente acreditados
en la forma que se establecen en las presentes Bases.
El Órgano de Selección y Valoración cuando excluya
a un concursante que inicialmente hubiese sido
admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad
que haya convocado las plazas.
9. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LA BOLSA DE EMPLEO
Terminada la calificación de los concursantes, el Órgano
de Selección y Valoración publicará la relación de aquéllos
que hayan superado el proceso, por orden de puntuación,
en el Tablón de anuncios de las Oficinas Municipales
de Vecindario, sitas en Avenida de Las Tirajanas,
número 151.
En el presente caso la calificación final vendrá
dada por la suma de las puntuaciones otorgadas, y deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto, debiendo
tenerse en cuenta que la puntuación máxima total que
podrá obtenerse por todos los conceptos es de 10,00
puntos.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
anuncios de las Oficinas Municipales de Vecindario,
el Órgano de Selección y Valoración elevará la relación
de concursantes que propone para su inclusión en la
Bolsa de Empleo Específica, de acuerdo con el
Reglamento Regulador del Funcionamiento de ésta
y, por tanto de acuerdo con el orden de prelación de
notas obtenidas y se publicará en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página web más arriba
reseñada. Si dos o más concursantes obtuvieran
idéntica puntuación, el desempate se resolverá a favor
de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el
apartado correspondiente a la experiencia profesional.
Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel
concursante que acredite mayor formación específica
en el apartado detallado como tal en formación.
En ningún caso la relación de candidatos cuya
inclusión en la Bolsa de Empleo se proponga podrá
contener un número de efectivos superior al de los
que sean necesarios en la Lista Específica de la Bolsa
de Empleo convocada.
No obstante lo anterior, siempre que el Órgano de
Selección y Valoración haya propuesto la inclusión
de igual número de concursantes que el de puestos
que se necesitan en la Bolsa de Empleo convocada,
y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se
produzcan renuncias de los candidatos propuestos
antes de su inclusión en la Bolsa, el Sr. Alcalde
Presidente podrá requerir del Órgano de Selección y
Valoración relación complementaria de los concursantes
que sigan a los propuestos, para su inclusión, en
sustitución de aquellos que hayan renunciado a formar
parte de ella.
Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el Reglamento
que regula la Bolsa de Empleo en el Ayuntamiento
de Santa Lucía, que los concursantes propuestos para
integrar la Bolsa de Empleo pasarán a formar parte
de una Lista Específica, respecto de la que el Reglamento
dice:
“La lista específica se formará por riguroso orden
de puntuación obtenida en el proceso selectivo
específico que se convoque para formar parte de la
Bolsa de Trabajo y su duración será de cuatro años,
contados desde la fecha de su aprobación definitiva,
al término de los cuales se convocará nuevo proceso
selectivo para actualizar la Bolsa de Empleo que
hasta ese momento exista y hasta el límite de plazas
que para cada categoría se requiera en cada momento
concreto, pudiendo convocarse con anterioridad a
dicha fecha si en algún momento se careciese de
disponible en alguna de las categorías relacionadas.
En el supuesto caso de que, transcurridos los cuatro
años de vigencia anteriormente indicados, permaneciesen
en situación de disponibles el total de los integrantes
de la bolsa, ésta renovara su vigencia por igual período
y así sucesivamente hasta que se produjesen bajas
definitivas en la lista.
Por tanto, la ordenación inicial de esta lista se
realizará por el orden de puntuación obtenido por los
concursantes en la convocatoria correspondiente. A
partir de dicho momento, quienes sean llamados y
nombrados o contratados por un periodo superior a
un año, una vez finalice tal relación laboral, así como
 quienes se reincorporen tras una Baja Temporal,
pasarán al final de la lista. Del mismo modo, cuando
se haga preciso convocar nuevo proceso selectivo para
actualizar la lista específica, quienes accedan a ella
en ulteriores procesos selectivos lo harán por el
riguroso orden de puntuación que haya obtenido en
el proceso selectivo correspondiente, pero a continuación
de la lista de concursantes que ya exista y serán
llamados por el orden en que figuren en la lista
definitiva que resulte.”
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Hecha pública la lista de candidatos que deberán
confeccionar la Bolsa de Empleo, los mismos dispondrán
de un plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del
siguiente al de la publicación correspondiente en el
Tablón de Anuncios, para comparecer en el Departamento
de Recursos Humanos, ante funcionario público, al
objeto de aportar los originales de los documentos que
le fueron tenidos en cuenta y estrictamente valorados
para su inclusión en bolsa durante la fase de valoración
de los méritos. En caso de no procederse en dicha forma,
se entenderá que el candidato renuncia a formar parte
de la Bolsa, en cuyo caso el Sr. Alcalde Presidente
podrá requerir del Órgano de Selección y Valoración
relación complementaria de los concursantes que
sigan a los propuestos, para su inclusión, en sustitución
de aquellos que hayan renunciado a formar parte de
ella de acuerdo con lo anterior.
Los concursantes definitivamente propuestos por
haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con
anterioridad aportarán, a través del Registro General,
una vez que sean llamados para atender una Oferta
de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Bolsa de Empleo, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social
• Copia compulsada de la titulación con que haya
concurrido al proceso y de la que sólo se exige
fotocopia para su participación en el proceso y del D.N.I.
en vigor.
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
• Certificado Médico Oficial, expedido por Médico
Facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado.
El plazo de presentación de documentos será de cinco
días naturales, contados a partir del siguiente al de
ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Bolsa de Empleo.
11. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso
para la formación de la lista específica de la Bolsa
de Empleo, quien pase a formar parte de ella, conforme
a las precedentes bases, no será inmediatamente
nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna, ya que
ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir
vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento
interino conforme al artículo 10 del EBEP o llevar a
cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá
tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta
de trabajo se realizarán por el Departamento de
Personal en el teléfono o dirección que el concursante
haya facilitado al tiempo de acceder a la Bolsa de Empleo,
viniendo obligado a comunicar cualquier variación
en los datos integrantes de su ficha en el Departamento
de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a
situación de baja definitiva en la bolsa de empleo si
no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su
solicitud de integración de la bolsa de empleo.
Atales efectos, quienes formen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datos suministrados a la hora
de confeccionar las mismas (altas, bajas, cambios de
domicilio etc…).
En caso de ser llamados para llevar a cabo la
cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha,
hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente
la notificación por burofax. El interesado deberá
comunicar su aceptación en el plazo de los dos días
hábiles siguientes a la comunicación de la oferta.
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
- Personal no cualificado (peones, vigilantes, limpiadoras y en general personal de oficio): 2 meses
- Personal cualificado (auxiliares, administrativos, técnicos especialistas y en general perteneciente a los grupos
C1 y C2): 3 meses
- Personal diplomado (Titulados Universitarios de Grado Medio) 5 meses
- Personal licenciado (Licenciados Universitarios) 6 meses.
El período de prueba se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo
incluirse nuevos períodos de prueba, salvo que el candidato en cuestión haya quedado en situación de baja definitiva
y participado en la configuración de nuevas listas conforme al artículo 11 del presente Reglamento y hayan
transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación efectuada al Ayuntamiento de Santa Lucía.
12. REVOCACIÓN
El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se efectúe, a virtud de la correspondiente
Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causas legalmente previstas y, en especial por alguna de las
siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientos
legal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura
interina.
3. Cuando haya desaparecido la causa que determinó el nombramiento y/o contratación.
13. INCIDENCIAS.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye
sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando
ambas la consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como a las disposiciones contenidas en
el Reglamento por el que ha de regirse el funcionamiento y gestión de la misma (BOP número 9, de 18 de enero
de 2008, BOC número 33 de 14 de febrero de 2008), expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
los días 11 de enero a 11 de febrero de 2008.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Órgano
de Selección y Valoración, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre.
ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN APRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARAFORMAR
PARTE DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA
1. DATOS PERSONALES
Apellidos ..............................................................................................................................................................
Nombre ............................................... Fecha de Nacimiento ........................ D.N.I. .........................................
Dirección ............................................................................................. Tfno. .....................................................
Localidad ....................................................................... Provincia .............................. C.P. .............................
2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE
EMPLEO:
DENOMINACIÓN: …………………………………..………………………………………………………...
Título académico exigido en la convocatoria Centro y fecha de expedición
.............................................................................. ......................................................................................
3. DOCUMENTACIÓN APORTADA
..........................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................
4. MÉRITOS ALEGADOS
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
........................................................................................................................
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para
el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a
prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a
o contratación si es laboral.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión
en la Bolsa de Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, de acuerdo con el Reglamento por el que ha
de regirse el funcionamiento y gestión de la misma (BOP número 9, de 18 de enero de 2008, BOC número 33
de 14 de febrero de 2008), expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento los días 11 de enero a 11
de febrero de 2008.
Vecindario, Santa Lucía, a …………………….. de ………………….. de …………..
Firma:
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la pagina web del mismo,
http://www.santaluciagc.com, así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima circulación de la
provincia.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, para su conocimiento
y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y
expediente de su razón.
Santa Lucía, a veinte de junio de dos mil once.

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