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viernes, 1 de noviembre de 2019

Modificación de la oferta de empleo público para el ejercicio 2017, para la inclusión de la reserva del cupo del 10% de las plazas vacantes para personas con discapacidad (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 1/11 se ha publicado en las páginas 18541 y ss:

“11.- MODIFICACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2017, PARA LA INCLUSIÓN DE LA RESERVA DEL CUPO DEL 10% DE LAS PLAZAS VACANTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A EFECTOS DE APROBACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2019. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: “ANTECEDENTES DE HECHO I.-Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017. II.- La Federación de los empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Tenerife (en adelante, FESP- UGT TENERIFE) presenta recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, que da lugar al procedimiento abreviado número 92/2019 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4. Una vez se pone en conocimiento del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos por la Asesoría Jurídica Municipal el día 20 de marzo de 2019 (NRE 2019/001038) la existencia de este procedimiento contencioso administrativo es cuando se tiene constancia de la solicitud de revisión de oficio presentada el día 18 de mayo de 2018. Por ello, se solicita informe a la Jefa de Servicio de Atención a la Ciudadana, Estadística y Demarcación Territorial el 3 de abril de 2019 (NRE 2019/001157) a los efectos de conocer la motivación por la que no se había remitido esta solicitud al Servicio que debía resolver, recibiéndose informe el día 8 de abril de 2019 (NRE 2019/001208) en el que concluye lo siguiente: “(…)Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a la vista de la información del aplicativo informático Registra cuyo pantallazo se adjunta al presente oficio como prueba de lo señalado, el registro de referencia se encuentra en la Secretaría General del Pleno”. III.- El día 18 de mayo de 2018 había tenido entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (NRE 2018/050307) solicitud presentada por Don Juan Carlos Viñas Prieto, con DNI n° 10.189. 125-X, en su calidad de Secretario General de FESP- UGT TENERIFE, actuando en nombre y representación de dicha Organización Sindical y en la que viene a ejercitar la ACCIÓN DE NULIDAD contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el 18542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 2 que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 123, de viernes 13 de octubre de 2017, solicitando lo siguiente: “PRIMERO.- Admita el presente escrito y, previos los actos de instrucción que sean necesarios, en especial la audiencia a los interesados y el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, se dicte Resolución por la que se declare la nulidad del el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 123, de viernes 13 de octubre de 2017, en el procedimiento de referencia. SEGUNDO.- Proceda a la suspensión de la ejecución del precitado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 123, de viernes 13 de octubre de 2017, cuya declaración de nulidad se solicita, dados los perjuicios de imposible o difícil reparación que el mismo puede producir en contra de los derechos e intereses legítimos de esta Organización Sindical, de las personas con discapacidad, de los trabajadores y trabajadoras en general que ostentan dicha condición, y en particular también de los trabajadores y trabajadoras discapacitados afiliados/as a este Sindicato.(…)”. La solicitud de revisión de oficio se basa en la siguiente motivación: “(…)En definitiva, esta Organización Sindical entiende que al no establecer el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 el cupo de reserva del 7% para las personas con discapacidad, está incumpliendo de un modo flagrante con las medidas de discriminación positiva que ha establecido el legislador para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y garantizar el principio de igualdad efectiva de oportunidades para este colectivo, incumpliendo por tanto con el principio de igualdad en el acceso al empleo público consagrado en los artículos 14 y 23.2 de la CE, con el principio de igualdad material consagrado en el artículo 9.2 de la CE que exige que esta igualdad sea “real y efectiva”, y también con el principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación contenido en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que contempla medidas contra la discriminación al tiempo que garantiza la igualdad efectiva de oportunidades. Todo ello, sin perder de vista también, que el propio artículo 49 de la CE exige a los poderes públicos en esta materia una actitud proactiva que favorezca la integración de las personas con discapacidad para que disfruten de los derechos fundamentales de que gozan, circunstancia ésta que en el presente caso a juicio de este Sindicato también se ha incumplido. (…).” IV.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, que ha sido objeto de la solicitud de la revisión de oficio, disponía lo siguiente: “PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público PARA EL AÑO 2017 de acuerdo con las plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo: FUNCIONARIOS DE CARRERA: Ø Turno Libre Escala de Administración Especial: - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto/a Técnico. Vacantes 9. • Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18543 3 - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión en Consumo. Vacantes 4. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Programador/a. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Enfermero/a de Empresa. Vacantes 2. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión Rama Social. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Sistema de Información. Vacantes 1. - Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Trabajador/a Social. Vacantes 19. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía. Denominación Policía Local. Vacantes 4. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a en Aplicaciones Informática. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Animador/a Sociocultural. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a Programador. Vacantes 2. - Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Agente Recaudador. Vacantes 4. - Grupo E, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de Oficio. Denominación Guardián/a de Grupo Escolar. Vacantes 1. Ø Promoción Interna Escala de Administración General: -Grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Denominación Técnico de Gestión. Vacantes 1. Escala de Administración Especial: -Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos laborales. Vacantes 1. PERSONAL LABORAL: - Grupo III. Denominación Profesor/a Músico/a. Vacantes 8” V.- Comprobado el expediente administrativo del procedimiento que se resuelve por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de septiembre de 2017, resulta que la Oferta de Empleo para el ejercicio 2017 fue negociada en las sesiones de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de fechas 14 de julio de 2017 y 5 de septiembre de 2017. En la última sesión, tal y como consta en el Acta firmada, se continuó con la negociación de la Oferta de Empleo Público 2017 y ante la última propuesta planteada por la Administración se procedió a la correspondiente votación con el siguiente resultado: “(…) CSIF, vota a favor con dos puntualizaciones: Que lo que se está negociando es la Oferta de Empleo Público. Que vendrá un momento ulterior donde se negociarán las Bases que regirán cada proceso selectivo. El sindicato lo que quiere es velar por los intereses del personal temporal ya sea laboral o funcionario. ASIPAL, vota a favor. (…) INTERSINIDICAL CANARIA (IC) vota a favor con dos condiciones: Que tienen que ser un Plan de Formación específico, bien diseñado y con el compromiso que se va a llevar a cabo en todo el personal que se va a examinar. 2º.- que todos los elementos favorecedores, puedan • 18544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 4 surgir, que puedan salir, que se puedan aplicar a su proceso selectivo, puedan ser aplicados en cualquier momento del desarrollo de los mismos. (...). SEPCA: Manifiesta José Francisco Ortega Sosa (sepca) que apoya la opinión de Antonio (CC.OO) y del compañero David (UGT). (…). U.G.T, vota a favor CC.OO, Vota abstención. (…)” VI.- De la Oferta de Empleo para el ejercicio 2017 únicamente se ha ejecutado el proceso selectivo de promoción interna relativo a la cobertura de la plaza del Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos laborales en el que únicamente se podía presentar una funcionaria de carrera del Grupo A, Subgrupo A2 que disponía de los requisitos para poder participar. El proceso selectivo fue convocado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la revisión de la oferta de empleo público del ejercicio 2017, ya que las bases fueron aprobadas el día 23 de abril de 2018, que fueron negociadas y aprobadas en la por unanimidad en la sesión de fecha 13 de abril de 2018, de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La funcionaria de carrera toma posesión la funcionaria de carrera afectada el día 27 de noviembre de 2018. VII.- La Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica Municipal, acordó en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2019, lo siguiente: “Primero.- Inadmitir la solicitud de revisión de oficio presentada por Don Juan Carlos Viñas Prieto, con DNI n° 10.189. 125-X, en su calidad de Secretario General de FESPUGT TENERIFE, actuando en nombre y representación de dicha Organización Sindical del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, al no concurrir en el mismo un supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo.- Iniciar expediente de modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, al efecto de proceder a reservar el cupo de plazas para personas con discapacidad. Tercero.- Suspender la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, hasta que se proceda a modificar el mismo. Cuarto.- Notificar el acuerdo que se adopte a Don Juan Carlos Viñas Prieto, en su calidad de Secretario General de FESP- UGT TENERIFE. Quinto.- Comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal y al Juzgado Contencioso Administrativo Número 4. Sexto.- Publicar el Acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia.” VIII.- La negociación relativa a la reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad tuvo lugar en la Mesa General de Negociación, celebrada el día 3 de octubre de 2019, siendo la propuesta de la Administración, la siguiente:
(..)
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Oferta de Empleo Público encuentra su regulación en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP),que dispone: “1.- Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. Asimismo, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”. Añadiendo el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente”. Las Administraciones Públicas tienen la obligación de aprobar las correspondientes Ofertas de Empleo, sujetas a las limitaciones contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, que para el año 2017 se establecían en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La pretensión con la aprobación de las Ofertas de Empleo Público por parte de las Administraciones Públicas, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fecha 18 de marzo de 2019 (Rec.2528/2016), es que “(…)se ciñe a la planificación de recursos humanos cuyo objeto es determinar " las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso " ( artículo 70 del EBEP, luego no es instrumento idóneo para establecer las condiciones de ingreso en los distintos cuerpos o escalas (cf. también las sentencias de la antigua Sección séptima de 23 , 24 -dos - y 25 junio de 2008 , recursos de casación 2712 , 2445 , 2709 y 3134/2004 , respectivamente). (…)”. De conformidad con lo expuesto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, es el resultado del cumplimiento de una obligación que tiene esta Corporación de aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, recogiendo únicamente la planificación de las necesidades de personal que serán provistas en los próximos años. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18547 7 II.- El artículo 59 del TREBEP estipula que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (…) La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad (…).” El artículo 2, apartado primero, del Real Decreto 2271/20014, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes (este porcentaje debe entenderse aumentado en un 7% por la modificación experimentada en el EBEP) para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. (…)”. Asimismo, el art. 4 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puesto de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (de aplicación al personal al servicio de las Corporaciones Locales Canarias en virtud de su Artículo 2, Apartado Segundo, Letra b), establece lo siguiente: “1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo. 3. La reserva mínima a la que se refiere el apartado primero podrá desglosarse de la siguiente manera: a) Un mínimo del 5% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial, o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite. b) Se podrá reservar un máximo del 2% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, en las condiciones que se indican en el presente Decreto. 4. El cupo que se establezca en la respectiva Oferta de Empleo Público se aplicará a las plazas correspondientes a cada uno de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral que conformen aquélla, salvo en el supuesto previsto en el punto b) anterior en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 6. En aquellas convocatorias en las que por el escaso número de plazas no fuese posible aplicar el porcentaje de reserva o en las que no quepa reservar plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria para el acceso estar en posesión de determinadas aptitudes físicas, se procederá, si ello fuese posible, a la acumulación de esas plazas en aquellas convocatorias correspondientes al mismo Grupo de Clasificación o Categoría Profesional cuyo desempeño sea más idóneo o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. De no ser posible lo anterior, se incluirán en convocatorias correspondientes a otros Grupos de Clasificación o Categorías Profesionales. 5. Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual 18548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 8 leve, moderada o límite, se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente. Así, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, no se recogieron entre las 63 plazas vacantes ofertadas las que se reservaban para el cupo de personas con discapacidad, lo que supondría la reserva de al menos 4 plazas. III.- El que no concurra un supuesto de nulidad de pleno de derecho no implica que el acto administrativo en cuestión sea conforme al ordenamiento jurídico, ya que tal y como hemos expuesto, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, se ha omitido en la Oferta de Empleo Público el requisito de concretar las plazas afectadas por el cupo de reserva de al menos el 7% para el acceso a las personas con discapacidad. Sobre un caso de similares características, se pronunció la Sentencia núm. 113/2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 13 de febrero, que señalo que: “(…) En efecto impugnada la falta de previsión en la oferta impugnada del cupo de reserva para discapacitados exigido en el Art. 59 de la Ley 7/2007 por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (…) admite el Ayuntamiento de Lugo, tanto en la contestación a la demanda como en trámite de conclusiones, que advertido el error el mismo fue puesto de manifiesto en la reunión de la Mesa general de negociación celebrada el 30 de noviembre de 2010. Lo que supone un reconocimiento explícito de la vulneración de un precepto básico de obligatoria observancia y sin que el documento aportado tenga virtualidad sanatoria alguna de la infracción cometida (…) porque (…) ese acuerdo de la mesa no se tradujo en una rectificación de la oferta por parte del órgano competente para aprobarla y con los requisitos de publicidad que la misma exige, por lo que se impone la estimación de este motivo de impugnación. (…)” El artículo 48, apartado primero, de la LPACAP dispone que: “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”, con lo que en tal caso, concurre un supuesto de anulabilidad, siendo necesario que se subsane el Acuerdo en cuestión de acuerdo a lo previsto en el artículo 52, apartado primero, de la misma norma que establece que: “La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. (…)”. La jurisprudencia ha habilitado la posibilidad a las Administraciones Públicas de modificar las Ofertas de Empleo Público, así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 830/2000, de fecha 12 de mayo, recoge lo siguiente: ”(…) En segundo lugar nos referiremos a la potestad de modificación de la Administración respecto de sus propios actos en los términos específicos en que se plantea en el presente procedimiento, cuestión que dilucida la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la Sentencia de Instancia, dictada en fecha 16 de Julio de 1982. Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18549 9 tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.(…)”. Por tanto, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo del presente informe y proceder a modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, reservándose de las plazas ofertadas el cupo de reserva de al menos el 7% para el acceso a las personas con discapacidad. Para poder llevar a cabo esta modificación será preciso la convocatoria de la mesa general de negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con la que se alcanzó un acuerdo sobre la Oferta de Empleo, ya que es objeto de negociación colectiva al encontrarse dentro de las materias previstas en el art. 37 del TREBEP. Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución de la misma la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, aprobada en por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2017, aprobando la reserva del cupo del 10% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad, de conformidad con el siguiente detalle: PLAZA Reserva Discapacidad Arquitecto/a Técnico/a 1 Trabajador/a Social 3 Técnico/a Programador/a 1 Agente Recaudador/a 1* 6 (*) Plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual (2%), de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TREBEP. SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Dicha suspensión se acordó en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife celebrada el 15 de julio de 2019. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.” La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.” Lo que se publica para general conocimiento y efectos, comunicando que contra el acuerdo trascrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se 18550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 10 entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se publique el acuerdo, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos. En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma. El Jefe del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, José M. Álamo González. (documento firmado electrónicamente) En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2019. El Jefe del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, José M. Álamo González, documento firmado electrónicamente.

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