En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 18036 y ss:
CORRECCIÓN DE ERROR
6006 130615
Por la presente se da traslado del anuncio a publicar referente a “Bases específicas que regirán el proceso para
la selección de personal, con carácter temporal, con la finalidad de configurar una lista de reserva de Educadores/
as para el Centro Insular de Menores”, teniendo en cuenta que la información publicada en el BOP con fecha
16 de octubre referente a este anuncio es incompleta.
El Técnico de la Administración General, Miguel Ángel Torres Herrera.
ANUNCIO
De conformidad con el Decreto emitido por el Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera el día 26 de septiembre de 2019 y en virtud de lo
dispuesto en el art. 55, apartado 2 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básicao del
Empleado Público, se somete a información pública las Bases Específicas
denominadas “ BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE
CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE EDUCADORES/AS PARA EL CENTRO
INSULAR DE MENORES”
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la
creación de una lista de reserva de plazas de educador/a, mediante sistema de concurso -
oposición, con la finalidad de efectuar contrataciones laborales, de carácter temporal, para el
desarrollo de las funciones que se indican en el Anexo I, todo ello por razones de urgente e
inaplazable necesidad.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de
mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 73, de 4 de junio de 2012, así como a lo dispuesto en las presentes Bases.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en las Bases Generales mencionadas en el apartado anterior que rigen el
proceso de creación de bolsas de trabajo, así como estar en posesión de algunas de las
siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18037
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: Grado/Diplomatura en
Educación Social o tener la habilitación legal para el ejercicio de la profesión.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la solicitud que,
en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será descargado a través de la Sede
Electrónica del Cabildo
“sede.lagomera.es”, o, en su defecto, facilitado a través del Registro General de la
Corporación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la
Sede Electrónica de la Entidad “sede.lagomera.es”, o, en su defecto, en los Registros de las
Administraciones, conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respetando las garantías recogidas en su artículo 16.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud de presentación deberá ir acompañada de los documentos enumerados en las
letras a) y c) del apartado 6.2 de las Bases Generales para la creación de Bolsas de Trabajo
con carácter temporal, aprobadas por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera, de fecha 16 de mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, de 4 de junio de 2012.
4. DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen se establecen en veintitrés euros con noventa y un céntimos
(23,91€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente núm. 2100
9169 02 2200113787, en efectivo ante la Tesorería del Cabildo Insular de la Gomera o
mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo de La Gomera, C/
Profesor Armas Fernández, nº 2.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante,
haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/EDUCADOR/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Están exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
• Quienes posean discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar aportando
los certificados expresados en la Base Quinta Apartado Dos de las Bases Generales.
• Quienes figuren como demandantes de empleo durante el periodo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la Convocatoria del presente proceso selectivo; siendo requisito para el
disfrute de la exención que durante dicho periodo no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción o formación profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Todo ello se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo excepto la acreditación de
que el solicitante carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante.
La documentación acreditativa de estar incurso en alguno de los supuestos anteriores se
adjuntará a la correspondiente solicitud de participación en este proceso selectivo.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo
establecido en las Bases Generales.
Será designado por la Sra. Consejera de Organización y Gestión de Personal del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
18038 En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019
haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/EDUCADOR/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Están exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
• Quienes posean discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar aportando
los certificados expresados en la Base Quinta Apartado Dos de las Bases Generales.
• Quienes figuren como demandantes de empleo durante el periodo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la Convocatoria del presente proceso selectivo; siendo requisito para el
disfrute de la exención que durante dicho periodo no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción o formación profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Todo ello se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo excepto la acreditación de
que el solicitante carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante.
La documentación acreditativa de estar incurso en alguno de los supuestos anteriores se
adjuntará a la correspondiente solicitud de participación en este proceso selectivo.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo
establecido en las Bases Generales.
Será designado por la Sra. Consejera de Organización y Gestión de Personal del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
Secretario:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
6. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable
de 10 puntos.
El peso de la puntuación en fase de oposición con respecto a la puntuación final será de un
80% mientras que el peso de la puntuación en fase de concurso con respecto a la puntuación
final será de un 20%.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada una de las fases.
6.1 FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicio y calificación:
Consistirá en realizar un ejercicio escrito a desarrollar sobre alguno o algunos de los temas
entre los que figuran en el temario incluido en el Anexo II de estas Bases. La duración del
ejercicio será de 2 (dos) horas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18039
Secretario:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
6. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable
de 10 puntos.
El peso de la puntuación en fase de oposición con respecto a la puntuación final será de un
80% mientras que el peso de la puntuación en fase de concurso con respecto a la puntuación
final será de un 20%.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada una de las fases.
6.1 FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicio y calificación:
Consistirá en realizar un ejercicio escrito a desarrollar sobre alguno o algunos de los temas
entre los que figuran en el temario incluido en el Anexo II de estas Bases. La duración del
ejercicio será de 2 (dos) horas.
El Tribunal valorará los conocimientos teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la fluidez
de conocimientos, la formación general y la claridad de ideas.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones del ejercicio, el Tribunal realizará la operación
matemática correspondiente para determinar la puntuación final en la fase de oposición.
Concluidas las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa la
relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas y la puntuación
en la fase de oposición, requiriéndoseles para que presenten la documentación acreditativa de
los méritos, en el plazo de cinco días naturales , a contar a partir de la publicación de la lista
definitva. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el proceso.
6.2 FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde
relación directa con las materias del temario del ANEXO II de estas bases así como la
experiencia laboral en puesto de similar naturaleza al que es objeto de estas bases.
La puntuación máxima alcanzable en cuanto a formación será de 1 punto siendo la puntuación
máxima alcanzable en cuanto a experiencia laboral igualmente de 1 punto.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio.
Los méritos presentados se valorarán conforme a lo siguiente:
Formación
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo
contenido tenga relación directa con el temario que figura en el Anexo II a las Bases, que
18040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019
El Tribunal valorará los conocimientos teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la fluidez
de conocimientos, la formación general y la claridad de ideas.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones del ejercicio, el Tribunal realizará la operación
matemática correspondiente para determinar la puntuación final en la fase de oposición.
Concluidas las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa la
relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas y la puntuación
en la fase de oposición, requiriéndoseles para que presenten la documentación acreditativa de
los méritos, en el plazo de cinco días naturales , a contar a partir de la publicación de la lista
definitva. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el proceso.
6.2 FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde
relación directa con las materias del temario del ANEXO II de estas bases así como la
experiencia laboral en puesto de similar naturaleza al que es objeto de estas bases.
La puntuación máxima alcanzable en cuanto a formación será de 1 punto siendo la puntuación
máxima alcanzable en cuanto a experiencia laboral igualmente de 1 punto.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio.
Los méritos presentados se valorarán conforme a lo siguiente:
Formación
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo
contenido tenga relación directa con el temario que figura en el Anexo II a las Bases, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por organismos, administraciones o
instituciones públicas, u otras entidades en colaboración y acreditados por aquéllos.
Acreditación: Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del
certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa
desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo
organiza o, en su caso, colabora en su realización. Sólo se valorarán los cursos recibidos e
impartidos por una sola vez.
La puntuación se calculará conforme al siguiente baremo:
Curso de 10 a 30 horas: 0,05
Curso de 30 a 50 horas: 0,15
Curso de 50 a 70 horas: 0,25
Curso de 70 a 90 horas: 0,35
Curso de 90 a 110 horas: 0,45
Curso de 110 a 130 horas: 0,55
Curso de 130 a 150 horas: 0,65
Curso de más de 150 horas: 0,75
Experiencia
Por servicios prestados en puesto de similar naturaleza al que es objeto de estas bases:
0,0002 por día cotizado.
Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los siguientes
documentos:
- Por servicios prestados en la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de
servicios prestados.
- Por servicios prestados en otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o
fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional.
7.- INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de personas seleccionadas, ordenada
rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, las cuales se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18041
hayan sido convocados, impartidos u homologados por organismos, administraciones o
instituciones públicas, u otras entidades en colaboración y acreditados por aquéllos.
Acreditación: Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del
certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa
desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo
organiza o, en su caso, colabora en su realización. Sólo se valorarán los cursos recibidos e
impartidos por una sola vez.
La puntuación se calculará conforme al siguiente baremo:
Curso de 10 a 30 horas: 0,05
Curso de 30 a 50 horas: 0,15
Curso de 50 a 70 horas: 0,25
Curso de 70 a 90 horas: 0,35
Curso de 90 a 110 horas: 0,45
Curso de 110 a 130 horas: 0,55
Curso de 130 a 150 horas: 0,65
Curso de más de 150 horas: 0,75
Experiencia
Por servicios prestados en puesto de similar naturaleza al que es objeto de estas bases:
0,0002 por día cotizado.
Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los siguientes
documentos:
- Por servicios prestados en la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de
servicios prestados.
- Por servicios prestados en otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o
fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional.
7.- INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de personas seleccionadas, ordenada
rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, las cuales se
integrarán de oficio en la lista de reserva, de conformidad con lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de
mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 73, de 4 de junio de 2012. Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en
las citadas Bases Generales. A efectos de localización para las ofertas de empleo derivadas
de la lista de reserva, el integrante deberá facilitar número de teléfono móvil y correo
electrónico que deberá mantener actualizado en todo momento.
ANEXO I
Funciones
a) Principalmente tendrán que realizar las siguientes tareas:
• Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de integración social, valorando
la información obtenida sobre cada caso.
• Determinar y aplicar las estrategias y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la
autonomía personal e inserción ocupacional.
• Organizar y supervisar las actividades de atención a unidades de convivencia.
• Entrenar al asistido en la adquisición de habilidades de autonomía personal y social etc.
• Coordinación y colaboración con el director y con los restantes trabajadores del centro,
con los equipos multidisciplinares de apoyo al personal de los centros y con los servicios
sociales básicos y especializados municipales.
ANEXO II
Programa de Educadores/as
Tema 1. Educación Social. El Educador Social. Su perfil en Servicios Sociales. Ámbitos de
intervención. Código deontológico.
Tema 2. Sectores de atención en educación social. Trabajo del Educador en el equipo
interdisciplinar.
Tema 3. Técnicas de resolución de conflictos. El apoyo conductual positivo.
18042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019
integrarán de oficio en la lista de reserva, de conformidad con lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de
mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 73, de 4 de junio de 2012. Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en
las citadas Bases Generales. A efectos de localización para las ofertas de empleo derivadas
de la lista de reserva, el integrante deberá facilitar número de teléfono móvil y correo
electrónico que deberá mantener actualizado en todo momento.
ANEXO I
Funciones
a) Principalmente tendrán que realizar las siguientes tareas:
• Programar, organizar, desarrollar y evaluar las actividades de integración social, valorando
la información obtenida sobre cada caso.
• Determinar y aplicar las estrategias y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la
autonomía personal e inserción ocupacional.
• Organizar y supervisar las actividades de atención a unidades de convivencia.
• Entrenar al asistido en la adquisición de habilidades de autonomía personal y social etc.
• Coordinación y colaboración con el director y con los restantes trabajadores del centro,
con los equipos multidisciplinares de apoyo al personal de los centros y con los servicios
sociales básicos y especializados municipales.
ANEXO II
Programa de Educadores/as
Tema 1. Educación Social. El Educador Social. Su perfil en Servicios Sociales. Ámbitos de
intervención. Código deontológico.
Tema 2. Sectores de atención en educación social. Trabajo del Educador en el equipo
interdisciplinar.
Tema 3. Técnicas de resolución de conflictos. El apoyo conductual positivo.
Tema 4. La asertividad y estilos de comunicación.
Tema 5. Las habilidades sociales y su aplicación por el Educador Social.
Tema 6. Planificación y evaluación de la intervención socioeducativa.
Tema 7. La prevención como objeto de la intervención socioeducativa.
Tema 8. Participación social y desarrollo comunitario. Fundamentos teóricos y principios
básicos de intervención comunitaria.
Tema 9. La animación social con colectivos sociales específicos: menores, jóvenes.
Población en riesgo de exclusión. Dinamización de proyectos de animación social. Áreas y
ámbitos de aplicación educativa.
Tema 10. Los procesos de inserción social y laboral de personas en dificultad o con
discapacidad.
Tema 11. El acogimiento residencial en el sistema de protección de menores. Programas de
intervención
Tema 12. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado.
Derechos y deberes de los ciudadanos.
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