En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 8920 y ss:
A medio del presente se hace de público conocimiento
que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictó
las resoluciones números 2019002704 de fecha 3 de
octubre de 2019 y 2019002875 de fecha 14 de octubre
de 2019, cuyas partes dispositivas establecen lo
siguiente:
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de la
convocatoria para la creación de una Bolsa de
TÉCNICO SUPERIOR DE CONTRATACIÓN Y
TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA
del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, según el texto
que a continuación se detalla:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE TÉCNICO DE SUPERIOR DE
CONTRATACIÓN Y TÉCNICO SUPERIOR DE
GESTIÓN TRIBUTARIA EN EL AYUNTAMIENTO
DE PUERTO DEL ROSARIO.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Las presentes
Bases tienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Técnico de Superior de
Contratación y Técnico Superior en Gestión Tributaria,
a los efectos de su nombramiento interino o contratación
temporal, así como reunir cualquier otra circunstancia
que precise la normativa específica de aplicación en
las plazas, puestos o categorías profesionales que se
determinen en cada Convocatoria, de modo que
permita cubrir las eventuales necesidades que demande
el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como
para la cobertura de las vacantes que se precisen.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por
Decreto de la Sra. Concejala de Personal número
2638 de 11 de mayo de 2012, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
66 de 23 de mayo de 2012, modificadas posteriormente
por Decreto número 3.602 de 16 de julio de 2012,
publicado en el BOP número 97 el día 30 de julio de
2012; y por Decreto 4486 de 26.07.2013, publicado
en el BOP de Las Palmas el día 31 de julio de 2013)
y mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado en
el BOP de Las Palmas el día 26.03.2014); así como
por lo establecido en las presentes Bases Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
1º. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes
los establecidos en la Base Cuarta de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario (Anexo II de las presentes bases), que les
será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana,
o bien a través de la página web:
http:/puertodelrosario.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Licenciatura
en Económicas o grados universitario equivalentes,
o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
8920 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de DIEZ
DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria específica
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñados se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Puerto del Rosario (Servicio de Atención Ciudadana).
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario deberán remitir la instancia registrada por
fax al número: 928.85.02.77. A tal efecto se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correos del último día de
presentación de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de CINCO DÍAS
NATURALES, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALES
para la presentación de reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal Calificador
será designado por el Alcalde-Presidente de la
Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador,
excepto el Secretario, deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMA SELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de oposición, ya que la naturaleza de
las plazas convocadas y de las funciones a desempeñar,
hacen que éste sea el sistema de selección más
adecuado, en tanto que permite una mejor aplicación
de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes.
Consistirá en la realización de tres ejercicios
obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes,
por lo que el no superarlos inhabilitará al opositor para
continuar el proceso. La puntuación máxima de cada
ejercicio será de 10 puntos debiéndose obtener, al menos,
una puntuación de 5 puntos, para superarlos. Los
ejercicios serán adecuados al puesto a cubrir y estarán
relacionados con el temario que figura en la convocatoria,
y constará de:
- Primer Ejercicio: Un cuestionario de 50 preguntas
con respuestas múltiples, siendo una sola correcta,
teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas no
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8921
contestadas no se puntuarán; por cada respuesta
errónea se restará 0,10.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora.
- Segundo Ejercicio: Un supuesto práctico de la parte
específica de contratación a resolver por escrito.
Se permitirá para la realización del supuesto práctico
el siguiente material: legislación (no concordada ni
comentada).
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora y treinta minutos.
-Tercer Ejercicio: Un supuesto práctico de la parte
específica de gestión presupuestaria a resolver por escrito.
Se permitirá para la realización del supuesto práctico
el siguiente material: legislación (no concordada ni
comentada).
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora y treinta minutos.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación los ejercicios
correspondientes, el Tribunal hará públicas en el
lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de TRES DÍAS
NATURALES, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que
aprueben las pruebas y formen parte de la lista
definitiva propuesta por el Tribunal Calificador,
deberán presentar Certificado médico oficial de no
padecer enfermedad o defecto médico físico que
imposibilite para el normal ejercicio de las funciones
propias del puesto de trabajo o categoría profesional
a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado
en ejercicio, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
desde la publicación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la web del mismo del acta definitiva
donde figure dicha lista. La no presentación de dicha
documentación en dicho plazo significará el decaimiento
del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista
a aprobar según el punto siguiente.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la puntuación obtenida
en la fase de oposición.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de oposición, el desempate se resolverá
el orden mediante sorteo público.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar la lista definitiva, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos, contrataciones temporales o contratos
de relevo, en las plazas, puestos o categorías profesionales
a las que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 45,00 euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “las Bases Generales para la creación de bolsas de
trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario” de conformidad con el artículo
26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la
cuenta corriente número ES37 3058 6118 2827 3210
8922 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
0254 de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por
otros medios de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el ingreso se realiza por cualquier otro medio
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Convocatoria para la
Creación de una Bolsa de Técnico de Superior de Contratación y Técnico Superior en Gestión Tributaria calle
Virgen del Rosario, esquina Fernández Castañeyra, Puerto del Rosario”. No se efectuarán devoluciones de los
importes abonados por este concepto, salvo lo dispuesto infra para el caso.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono
de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar
en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las
tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio
de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en
algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación del certificado oficial correspondiente o resolución oficial de su reconocimiento.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo presentado la siguiente documentación:
A) Informe del Servicio Canario de Empleo donde figuren como demandante de empleo durante el plazo, al
menos, de UN MES anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Informe del Servicio Canario de Empleo donde conste que no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional.
C) Certificación de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo donde certifiquen que se carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
D) Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Los documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en
el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8923
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los
mismos, de conformidad con lo expuesto.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de
instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas
a este Ayuntamiento.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este
procedimiento, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto
del Rosario (http://www.puertodelrosario.org).
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán
ser impugnados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo: el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus
clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento
de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia
de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo
y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y
retroactividad de la eficacia.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración:
supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos.
La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los
distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación
del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios
8924 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución
expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 7. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos
administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 8. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas
generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los
recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 9. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes
de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros
órganos.
Tema 10. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y
delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
TEMARIO ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN
Tema 1. Los contratos del sector público: Las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto
y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a
regulación armonizada.
Tema 2. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los
principios generales de la contratación del sector público: Racionalidad, libertad de pactos contenido mínimo,
perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 3. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia
de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 4. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión
de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos
y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los
contratos administrativos.
Tema 5. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración.
Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 6. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución,
modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
El contrato de concesión de obra pública.
Tema 7. El Contrato de Servicio. Formas de adjudicación. Duración, ejecución, modificación y extinción. El
Contrato de Gestión de Servicios Públicos.
Tema 8. El Contrato de Suministro. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. El Contrato
de colaboración entre el Sector Público y Privado.
Tema 9. Gestión indirecta: La concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades
de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios.
Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8925
TEMARIO ESPECÍFICO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Tema 1. La gestión de gastos de transferencias (I). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Principios generales. Elementos
personales. Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión y pago. La gestión de gastos de transferencia
(II). Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El Control Financiero
de las Subvenciones: Fundamentos y Sistemas de control de las subvenciones. Sujetos, objeto, alcance,
procedimiento, informes y efectos del Control Financiero de las Subvenciones.
Tema 2. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas
locales. Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de municipios, provincias y otras
entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos
de derecho público.
Tema 3. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de
las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de
impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 4. Las ordenanzas fiscales. Las tasas. Las contribuciones especiales. Participación de las entidades locales
en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las subvenciones. Los precios públicos.
Tema 5. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases
de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 6. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los
gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. La liquidación del presupuesto.
Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente
de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y
del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales.
Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales:
establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido,
tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera
de las entidades locales.
Tema 8. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado
y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido.
Particularidades del modelo básico. La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación
y rendición. Otra información a suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno
y a otras Administraciones públicas.
Tema 9. Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio
de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos. Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias.
Fiscalización de la autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de
pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora.
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