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lunes, 4 de noviembre de 2019

Resolución por la que se aprueba la convocatoria que ha de regir la creación de lista de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP Del 4/11 se ha publicado en las páginas 9251 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 46288/2019, de 29 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria que ha de regir la creación de lista de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, pertenecientes al grupo de titulación A1 - subgrupos A1 y A2, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales- Clase Cometidos Especiales, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9251 Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria que ha de regir la creación de lista de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, pertenecientes al grupo de titulación A1 - subgrupos A1 y A2, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales- Clase Cometidos Especiales, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 39008/2019, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo que se convoque para configurar listas de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales - Clase Cometidos Especiales. II. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 116/2019, de fecha 25 de septiembre, de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 39008/2019, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para configurar listas de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. III. Consta en el expediente informe favorable de fiscalización de fecha 28 de octubre de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Aprobación por el Pleno, en su sesión de fecha 29/07/2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos y de fiscalización e intervención limitada previa sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y el Consorcio Museo Néstor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. La presente convocatoria se corresponde con el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales- Clase Cometidos Especiales, para los nombramientos con el carácter de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, cuyas Bases específicas han sido aprobadas por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 39008/2019, de 19 de septiembre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 116/2019, de 25 de septiembre de 2019. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que la cobertura de los puestos no puede realizarse por los procedimientos ordinarios, sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. Por ello, la razón de ser del presente proceso selectivo que tiene su base en la necesidad urgente y perentoria de acudir al nombramiento como funcionarios interinos mediante Listas de Reserva, según el informe urgente e inaplazable de la puesta en marcha del presente procedimiento, de fecha 6 de agosto de 2019, suscrito por la Jefa de Servicio De recursos Humanos En la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se 9252 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 encuentran vacantes tres puestos de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, identificados con los códigos SLA-F-05- SLA-F-06 y SLA-F-07. Para el desarrollo de las actividades preventivas, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se constituye la Sección de Seguridad Laboral como servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tal y como se establece en el RD 39/1997, artículo 15 (Organización y Medios de los Servicios de Prevención Propios), la Sección de Seguridad Laboral constituye una unidad organizativa específica, y sus integrantes dedican de forma exclusiva su actividad en el Ayuntamiento a la finalidad de dicho servicio de prevención propio. El mismo artículo del RD 39/1997 determina que los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que se vayan a desarrollar. Sin embargo, no se establece el número de recursos que son necesarios y/o exigibles para poder atender al conjunto de trabajadores. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene un número elevado de empleados públicos, y todos ellos necesitan que se les generen las actividades preventivas, dichas actividades han de ser desempeñadas por los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Sección de Seguridad Laboral. Múltiples y variadas son las tareas y actividades que han de desempeñar y es insuficiente con la dotación de recursos humanos con la que cuenta en la actualidad; por lo que, a la hora de valorar si la Sección de Seguridad Laboral cuenta con los suficientes medios personales para la gestión y ejecución de las actividades preventivas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se ha de tener en cuenta que las actividades de los componentes de la Sección deben llegar de forma efectiva a la totalidad de los trabajadores. Para llevar a cabo esta valoración, se han tenido en cuenta los criterios de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recogidos en el documento “Guía de Actuación Inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados”, que a continuación se describen: • En lo que se refiere al número de componentes de un servicio de prevención propio, una buena escala de referencia sería la del número de Delegados de Prevención con el que ha de contar la empresa. • En cuanto a la distribución de estos componentes, se estima que debería haber al menos 1 técnico superior por cada 500 trabajadores, y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Siguiendo el primero de los criterios, y teniendo en cuenta que el número de delegados de Prevención del Ayuntamiento es de 6, (en virtud de la escala del artículo 35 la Ley 31/1995 de PRL), la Sección de Seguridad Laboral debería disponer de 6 técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, cifra que coincide con el número de plazas de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que componen la Sección de Seguridad Laboral (RPT de 2018). Si atendemos al segundo de los criterios, y teniendo en cuenta que el número de empleados municipales está alrededor de los 2.000 trabajadores (no se incluyen aquellos adscritos a los Organismos Autónomos ni al Servicio Municipal de Limpieza), debería haber 4 Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (técnicos con las funciones de nivel superior) en la Sección de Seguridad Laboral. Sea como fuere, lo que es un hecho es que el número de recursos humanos con los que cuenta la Sección de Seguridad Laboral en la actualidad no es suficiente para poder atender al conjunto de los empleados municipales, atendiendo a: - Número de trabajadores; - Número de puestos de trabajo tipo identificados en la actual RPT (118 puestos tipo); - Número de centros de trabajo (más de 60) y su dispersión geográfica por todo el municipio; - Variedad de peligros a los que están expuestos los trabajadores. En definitiva, con el fin de garantizar la suficiencia de los recursos humanos para el desarrollo de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9253 actividades preventivas, existe la necesidad urgente e inaplazable de cubrir los puestos de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Sección de Seguridad Laboral, puesto que en la actualidad no existe ofertado en las vigentes Ofertas de Empleo Pública ninguna plaza de técnico, se considera que lo idóneo es recurrir a la convocatoria del procedimiento para la generación de listas de reserva en técnicos de prevención de riesgos laborales, encuadradas en el Grupo A, Subgrupos A1 y A2; por todo lo anterior urge la apremiante necesidad de su nombramiento. 2. Sobre Necesidad y oportunidad de proceder a la convocatoria. Dada la urgencia y necesidad explicadas con anterioridad, se precisa de un procedimiento selectivo ágil y eficaz, ya que lo que se pretende es el nombramiento de funcionario interino a través de Listas de Reservas con las categorías de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios EspecialesClase Cometidos Especiales. Tal proceso se hará mediante el sistema de concurso oposición; en ellas se diseña un proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñar las tareas del puesto de trabajo convocado y, además, garantizar que todas las personas que se presenten al proceso selectivo tengan las mismas posibilidades, es decir, concurran en igualdad de condiciones. La fase de oposición del presente proceso consta de dos pruebas, una teórica y una práctica, que permiten medir el nivel de conocimientos requeridos para el puesto de trabajo convocado y las destrezas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo convocado. Por su parte, la fase de concurso permite valorar como mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño o aprendizaje del puesto de trabajo convocado. 3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria Una vez aprobadas y publicadas las Bases específicas que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio entiende que procede llevar a cabo la convocatoria, de modo que los aspirantes interesados en participar en este proceso selectivo pueden presentar sus instancias, dando comienzo este proceso selectivo. Dicho plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES y se abrirá este plazo a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal. Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará al procedimiento selectivo regulado en las Bases específicas para la generación de Listas de Reserva para nombramiento de funcionarios interinos con la categoría de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales - Clase Cometidos Especiales, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas Bases Específicas han sido aprobadas por la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 39008/2019, de 19 de septiembre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 116/2019, de 25 de septiembre de 2019. 5. Sobre la competencia Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 9254 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de octubre de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERO. Aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales - Clase Cometidos Especiales, para los nombramientos con el carácter de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. SEGUNDO. Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Listas de Reserva para nombramiento de funcionarios interinos con la categorías de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo de titulación A, subgrupos A1 y A2, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales - Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto íntegro ha sido publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Las Palmas, número 116/2019, de 25 de septiembre de 2019. TERCERO. El plazo para la presentación de solicitudes de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. CUARTO. De esta convocatoria, así como del expediente administrativo que la conforma, se dará traslado a la Intervención General de este Ayuntamiento con el ruego de emisión de Informe de Fiscalización. QUINTO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso De Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, lunes 4 de noviembre de 2019 9255 desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez” Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de octubre de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

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