Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, contando con dos escalas especializadas, la Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Esta convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 2017.
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.administración.gob.es y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 60 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, Código 1504, por el sistema general de acceso libre comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.
1.2 Del total de las 60 plazas antes señaladas, se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 211/2019 de 29 de marzo, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
2. Proceso selectivo.
2.1 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y programas que se especifican en los anexos I y II.
2.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, y señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2019). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R» y así sucesivamente.
2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
2.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al servicio público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/668/2017, de 20 de julio, el Tribunal calificador, una vez constituido, publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas al proceso selectivo.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con, al menos, 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Dichos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet que se indica en la base 2.2.
2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 8.
2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico, debiendo realizar dicho curso correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo, todos los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.
2.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.11 Las fechas de la celebración de los ejercicios del presente proceso selectivo pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.
3. Programas y pruebas
3.1 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
3.2 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II en esta convocatoria.
4. Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: Solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Titulación: De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 21 de junio), disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/pag/ips), siguiendo las instrucciones que se vayan indicando en el mismo. Para la presentación por este medio es requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido, o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
1. Inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud en formato PDF.
3. Pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos requeridos en la solicitud, y pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso en la que se confirmarán todos los pasos efectuados en el proceso de inscripción. El trámite se da por completado cuando se muestren los justificantes de pago y registro de la inscripción, en caso contrario el proceso no se considerará completado.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento PDF a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra b).
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss.Una vez cumplimentados todos los datos solicitados de dicho formulario, se pulsará, en la parte inferior del mismo, la opción «generar solicitud», imprimiendo de esta forma tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de los tres ejemplares generados de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.
Una vez cumplimentada, firmada y abonada la tasa por los derechos (salvo los supuestos en que se exime el abono de la misma), se deberá presentar la solicitud en el Registro General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el anexo III de esta Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran si acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales Escala Seguridad y Salud Laboral en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Rafael Alberti, 18, Madrid 28071, teléfono 913632800, dirección de correo electrónico: tribunalsubinspectoresseguridad@mitramiss.es, correo electrónico que no tiene la consideración de registro telemático.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud en el proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios. A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo o riesgo de parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.i) la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso Selectivo de Formación.
1.1 a) Fase de oposición: La fase de la oposición se realizará en Madrid y constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
El opositor deberá contestar, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo II.
De las 40 preguntas, 20 se referirán a las materias incluidas en la primera parte del programa: Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea. Derecho Administrativo y Derecho Mercantil. Temas generales de empresa, relaciones laborales y Seguridad Social. Organización y procedimiento. Las otras 20 corresponderán a la segunda parte: Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo. Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene Industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de 10 preguntas que versarán sobre las siguientes partes del programa.
– Cinco preguntas corresponderán al primer bloque de la segunda parte: Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo.
– Cinco preguntas corresponderán al segundo bloque de la segunda parte: Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Las preguntas se corresponderán con epígrafes completos de los temas.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, el orden de ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de un supuesto de Inspección sobre materias relativas a: Organización y procedimiento. Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo. Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada, que podrá incluir la redacción de algunos documentos que de dicho supuesto se deriven.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio. En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas para la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la claridad de exposición escrita.
Para la realización de este ejercicio no se facilitará ni permitirá por parte del Tribunal la utilización de textos legales.
1.1 b) Curso Selectivo de Formación: Los opositores que hubieran superado la Fase de oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación específica y práctica de los aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora, dentro del ámbito competencial de los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su normativa de desarrollo.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
La evaluación de dicho curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen práctico sobre las materias impartidas en el mismo.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos.
1.2 Calificación.
a) Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos, siempre que en ninguno de los dos grupos de 20 preguntas se haya obtenido una calificación inferior a 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta se calificará con un máximo de 2 puntos. Para superarlo será necesario obtener, al menos, 10 puntos, siempre que no se tuviera una calificación inferior a cuatro puntos en cada uno de los bloques.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si en éste la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota del segundo.
b) El curso selectivo de formación: El curso selectivo de formación se valorará al finalizar, mediante la realización de un examen final práctico sobre las materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos, siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
Periodo de prácticas: Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo realizarán un periodo de prácticas obligatorio de dos meses, que deberán superar con aprovechamiento, periodo que podrá prolongarse hasta el nombramiento como funcionarios de carrera. Estas prácticas podrán efectuarse en una provincia distinta a la de su residencia habitual.
ANEXO II
PROGRAMA
Primera parte
Primer bloque
Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I). Estructura. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales: Principios rectores de la política social y económica: El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona: funciones constitucionales del Rey y el refrendo.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II). El Congreso: composición y atribuciones. El Senado: composición y atribuciones: Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. El Gobierno y la Administración: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; objeto y ámbito de aplicación. Estructura de la Administración General del Estado. Organización central de la Administración General del Estado. Organización territorial de la Administración General del Estado. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los servicios territoriales. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio. Relaciones entre las Administraciones Públicas, colaboración y cooperación.
Tema 5. La Unión Europea. Instituciones básicas: el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión; el Parlamento Europeo; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Comité Económico y Social y la Autoridad Laboral Europea. Fuentes del Derecho comunitario. El Derecho Originario: los Tratados. El Derecho Derivado: Los Reglamentos, las Directivas, las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal.
Tema 6. Los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. La aplicación de la Agenda 2030 en España: El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España. Especial referencia al ODS 8 de la Agenda 2030 y el Plan de Acción.
Derecho Administrativo y Derecho Mercantil
Tema 7. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley. Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad reglamentaria de la Administración. Jerarquía de fuentes.
Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Obligación de resolver de las Administraciones públicas. Términos y plazos. Los actos administrativos: concepto. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Iniciación. Ordenación. Instrucción: disposiciones generales, prueba, informes y participación de los interesados. Finalización. Ejecución.
Tema 10. Los recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La declaración de lesividad. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: ámbito, órganos y competencias.
Tema 11. La administración electrónica: marco normativo general. Medidas para promover y favorecer la igualdad de género en el acceso al empleo y en la promoción profesional. La igualdad de género en la Administración Pública. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Tema 12. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 14. Concepto legal de sociedad mercantil. Clasificación de las Sociedades Mercantiles. Las sociedades de capital: definición, órganos de la sociedad y responsabilidad de los administradores. Cooperativas de trabajo asociado: definición y órganos de la cooperativa.
Temas generales de empresa, relaciones laborales y Seguridad Social
Tema 15. El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (I). Ámbito de aplicación. Situaciones fronterizas y asimiladas a la relación laboral. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
Tema 16. El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (II). Contratación y subcontratación de obras y servicios. Tiempo de trabajo: jornada, descansos, trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo. La cesión de trabajadores y las empresas de trabajo temporal.
Tema 17. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa. Delegados de personal y comités de empresa: composición, competencias y funciones. Garantías de los representantes de los trabajadores. Delegados sindicales y secciones sindicales.
Tema 18. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Legitimación y capacidad para negociar. Contenido. La comisión paritaria: aplicación e interpretación del convenio. Especial referencia a las cláusulas en materia de PRL.
Tema 19. La Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su organización en regímenes. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general, inclusiones y exclusiones. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia. Extranjeros.
Tema 20. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Las altas de oficio. La cotización. La cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Base de cotización y tipos de cotización. Las entidades gestoras. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Segundo bloque
Organización y Procedimiento
Tema 21. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: organización central. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: organización periférica. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: funciones y competencias. Competencias en materia de seguridad y salud de las Comunidades Autónomas.
Tema 22. Ley 23/2015 y Real Decreto 192/2018, Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el Consejo Rector, composición y funciones. El Consejo General: composición y funciones. El Director y la estructura central del Organismo Estatal. Estructura territorial: dirección especial. Estructura territorial: direcciones territoriales e inspecciones provinciales. Cooperación autonómica.
Tema 23. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Principios ordenadores del Sistema de Inspección. Funcionarios que integran el sistema. Derechos y deberes. La Función Inspectora. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Funciones de los Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral. Garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras. Técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar funciones de comprobación. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 24. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ámbito de actuación. Normas generales. Modalidades, documentación y caducidad de las actuaciones inspectoras. Medidas derivadas de la actividad inspectora. Presunción de certeza e información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 25. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000: sujetos responsables en materia de prevención de riesgos laborales. Infracciones leves. Infracciones graves en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción. Otras infracciones graves. Infracciones muy graves en la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción. Otras infracciones muy graves.
Tema 26. Normas generales sobre sanciones: criterios de graduación, cuantía. Normas específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Atribución de competencias sancionadoras. Reincidencia. Infracciones por obstrucción.
Tema 27. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del Real Decreto 928/1998: objeto y forma, sujetos responsables y concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, prescripción y cosa resuelta. Objeto de la actividad inspectora previa. Formas de iniciación. Consecuencias de la actividad previa al procedimiento sancionador.
Tema 28. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del RD 928/1998: iniciación del procedimiento sancionador, contenido de las actas de infracción, valor probatorio y acumulación. Notificación y tramitación de las actas. Resolución, notificación y recursos. Requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Paralización de actividades. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
Segunda parte
Primer bloque
Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales
Tema 29. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes y normativa vigente. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, objeto y ámbito de aplicación. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Tema 30. La Organización Internacional del Trabajo: objetivos y principales órganos de gobierno. Eficacia jurídica de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Ratificación de los convenios de la OIT y su incorporación a nuestro derecho interno. Convenios 81, 129 y 155 de la OIT.
Tema 31. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo: conceptos, tipos de normas y eficacia jurídica. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE.
Tema 32. Unión Europea (I): las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Recomendaciones. Programas estratégicos de ámbito europeo y español en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 33. Unión Europea (II): las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.
Tema 34. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: la integración de la actividad preventiva en la empresa. Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos laborales. Revisiones de la evaluación inicial. Planificación de la actividad preventiva.
Tema 35. Ley 31/1995, de 8 de noviembre: principios de la actividad preventiva. Los deberes de formación e información. La vigilancia de la salud. Actuación en caso de riesgo grave e inminente. Medidas de emergencia. Documentación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 36. Artículo 24 Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales: Obligaciones del empresario principal. Obligaciones del empresario titular. Obligaciones de los empresarios concurrentes. Medios de coordinación. Personas encargadas de la coordinación. Derechos de los representantes de los trabajadores. Su aplicación en obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997.
Tema 37. Ley 31/1995, de 8 de noviembre: derechos y obligaciones de los trabajadores. El deber de consulta del empresario. Los delegados de prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud.
Tema 38. Modalidades organizativas de la prevención de riesgos laborales en la empresa con recursos propios: asunción por el propio empresario, trabajadores designados y servicios de prevención propios y mancomunados. Recursos preventivos: circunstancias que determinan la obligatoriedad de presencia de recursos preventivos. Personas que pueden asumir las funciones de recurso preventivo y su capacitación. Funciones y facultades de los recursos preventivos.
Tema 39. Los Servicios de Prevención Ajenos: recursos materiales y humanos. Acreditación y memoria. Actividad sanitaria de los servicios de prevención. Concierto de la actividad preventiva. Las auditorías preventivas.
Tema 40. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, postparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.
Tema 41. Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, y Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal: Obligaciones de coordinación e información entre ETT y empresa usuaria. Obligaciones de la ETT y empresa usuaria en relación con la información y formación del trabajador, vigilancia de la salud, condiciones materiales de trabajo, con los representantes de los trabajadores y con los servicios de prevención y trabajadores designados. Actividades excluidas de contratación a través de ETT.
Tema 42. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (I): la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La responsabilidad civil: alcance y jurisdicción competente. Posibles sujetos responsables. La responsabilidad de Seguridad Social.
Tema 43. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (II): el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Posibles sujetos responsables.
Tema 44. La formación en prevención de riesgos laborales: del puesto de trabajo, de los delegados de prevención y para el ejercicio de funciones preventivas. Personas y entidades con capacidad para impartir formación preventiva. La formación en el sector de la construcción.
Tema 45. La prevención de riesgos laborales en el Sector Público. Peculiaridades del régimen preventivo general: marco normativo y obligaciones preventivas. Los Regímenes preventivos especiales: centros y establecimientos militares, guardia civil, cuerpo nacional de policía, centros penitenciarios y otros. Imposición de medidas correctoras a las Administraciones Públicas: artículo 45 Ley 31/1995 y objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto 707/2002.
Seguridad en el Trabajo
Tema 46. Accidentes de trabajo: concepto legal. El accidente «in itinere» y en misión. Notificación de accidentes de trabajo. La actuación de la ITSS en relación con los accidentes de trabajo.
Tema 47. Enfermedades profesionales: concepto legal y cuadro vigente y lista de principales actividades capaces de producirlas. Notificación de las enfermedades profesionales. Normativa sobre reconocimientos obligatorios, diagnóstico y calificación. La actuación de la ITSS en relación con las enfermedades profesionales.
Tema 48. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo: objeto, definiciones y criterios para el empleo de la señalización. Anexos I a IV. Anexos V a VII.
Tema 49. El Real Decreto 486/1997, de 14 abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: disposiciones generales y obligaciones del empresario. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza, mantenimiento, condiciones ambientales e iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios. Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Tema 50. El riesgo de incendio (I): Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación, ámbito de aplicación, exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y estructura del Documento Básico S.I. Real Decreto 2267/2004, Reglamento de incendios en establecimientos industriales: objeto y ámbito de aplicación. El carácter residual de la antigua Ordenanza Seguridad e Higiene de 9-3-1.971. Química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos. Protección estructural de edificios y locales. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.
Tema 51. El riesgo de incendio (II): medios de lucha y protección contra incendios, extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. Sistemas de detección y alarma. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: instalación, puesta en servicio, mantenimiento y conservación e inspecciones periódicas.
Tema 52. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo: objeto, ámbito de aplicación y definición de ATEX. Obligaciones generales y obligaciones de coordinación de los empresarios. Clasificación y características de las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas. Documento de protección contra explosiones. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: ámbito de aplicación y obligaciones generales del industrial.
Tema 53. El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: objeto y ámbito de aplicación. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimientos de evaluación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.
Tema 54. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: objeto, definiciones y obligaciones generales de los empresarios. Comprobación de los equipos de trabajo y obligaciones en materia de formación e información. Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas. Condiciones generales de utilización de equipos de trabajo y condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.
Tema 55. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, disposiciones generales. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo: disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo: disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo: disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
Tema 56. Riesgos debidos a la electricidad (I): factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos directos e indirectos y medidas de protección. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: objeto, ámbito de aplicación y definiciones, obligaciones del empresario e instalaciones eléctricas. Técnicas y procedimientos de trabajo.
Tema 57. Riesgos debidos a la electricidad (II): Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión y electricidad estática.
Tema 58. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura.
Tema 59. El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: objeto y ámbito de aplicación. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. El Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión: objeto y ámbito de aplicación. Obligaciones de los agentes económicos. Puesta en servicio, declaración UE de conformidad y marcado CE.
Tema 60. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo: contenido y cancelación del Permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.
Tema 61. Condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual según el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016: entrada en vigor y aplicación. Definiciones y tipos de equipos de protección individual. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.
Tema 62. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de equipos de protección individual: definición de equipos de protección individual y obligaciones generales del empresario y del trabajador. Criterios, condiciones, elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Segundo bloque
Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad
Tema 63. Obras de construcción (I): Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras y el estudio de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del promotor y proyectistas. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas y de los trabajadores autónomos.
Tema 64. Obras de construcción (II): Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Libro de incidencias y la paralización de los trabajos. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas. Régimen de la subcontratación. Registro de empresas acreditadas, deber de vigilancia y responsabilidades y documentación de la subcontratación.
Tema 65. Obras de construcción (III): Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y regulación de condiciones de seguridad en el título IV del Libro Segundo del Convenio General del Sector de la Construcción, disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras (I): estabilidad y solidez; instalaciones de suministro y reparto de energía; vías y salidas de emergencia; detección y lucha contra incendios. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras (II): ventilación; exposición a riesgos particulares; temperatura, e iluminación y puertas y portones; vías de circulación y zonas peligrosas. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de locales (III): vías de circulación, escaleras mecánicas y cintas rodantes, y dimensiones y volumen del aire de los locales.
Tema 66. Obras de construcción (IV): Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y regulación de condiciones de seguridad en el título IV del Libro Segundo del Convenio General del Sector de la Construcción, disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales (I): caídas de objetos, andamios y escaleras. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales (II): aparatos elevadores, vehículos y maquinaria, instalaciones y equipos. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales (III): movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles; instalaciones de distribución de energía; estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas, y otros trabajos específicos. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, cerramientos y acabados. Especial referencia a la protección de los riesgos de caída de altura.
Tema 67. Obras de construcción (V). Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo y maquinaria de obra. Escaleras de mano. Andamios de caballetes. Andamios tubulares de pie derecho. Plataformas suspendidas de nivel variable. Maquinaria y equipos de elevación de cargas. Maquinaria y equipos de elevación de personas. Otra maquinaria de obra: sierras circulares, herramientas eléctricas portátiles, grupos de presión y equipos de soldadura.
Tema 68. Seguridad y salud en los trabajos a bordo de los buques de pesca: principales riesgos. Real Decreto 1216/1997 objeto, definiciones; obligaciones y consulta y participación de los trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos y a los existentes. Equipos y mantenimiento. Real Decreto 258/1999: objeto; ámbito; tipos de botiquines y contenido, y modelos de contenedores y armarios. Responsabilidades; formación sanitaria, y consulta médica por radio.
Tema 69. Seguridad y salud en los trabajos agrícolas y forestales: riesgos derivados de la utilización de maquinaria agrícola y forestal. Riesgos específicos del trabajo en invernaderos. Las limitaciones de jornada en el campo por razones de extraordinario esfuerzo físico o especial penosidad.
Higiene Industrial
Tema 70. La higiene industrial: concepto de tóxico. Definición y clasificación de los contaminantes. Vías de exposición. Ventilación por dilución o general: concepto y condiciones para su utilización. Ventilación por extracción localizada: conceptos, componentes y condiciones para su utilización.
Tema 71. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Fichas de datos de seguridad.
Tema 72. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.
Tema 73. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Evaluación de los riesgos. Principios generales para la prevención y medidas específicas de prevención y protección. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación a los trabajadores con relación a los agentes químicos.
Tema 74. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo: objeto, ámbito de aplicación e identificación y evaluación de riesgos. Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos y prevención y reducción de la exposición. Medidas de higiene personal y de protección individual y exposiciones accidentales y no regulares. Vigilancia de la salud de los trabajadores y documentación. Información a las autoridades competentes e información y formación de los trabajadores.
Tema 75. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto: objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Límites de exposición; evaluación y control de ambiente de trabajo; medidas técnicas generales de prevención, y medidas organizativas. Equipos de protección individual de las vías respiratorias; medidas de higiene personal y de protección individual, y disposiciones específicas a determinadas actividades. Planes de trabajo. Formación e información de los trabajadores y vigilancia de la salud. Registro de empresas con riesgo de amianto y registro de datos y archivo de documentación.
Tema 76. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación de agentes biológicos. Identificación y evaluación de riesgos y sustitución de agentes biológicos. Reducción de los riesgos y medidas higiénicas. Vigilancia de la salud de los trabajadores, documentación e información y formación a los trabajadores. Notificación a la autoridad laboral, información a las autoridades y disposiciones varias.
Tema 77. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido: objeto; definiciones; ámbito de aplicación; disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, y valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Evaluación de los riesgos, protección individual y limitación de exposición. Información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud y excepciones. Medición del ruido e instrumentos de medición y condiciones de aplicación.
Tema 78. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas: objeto, definiciones y valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Determinación y evaluación de riesgos y disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición. Información y formación de los trabajadores y vigilancia de la salud. Vibración transmitida al sistema mano-brazo y vibración transmitida al cuerpo entero.
Tema 79. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación e intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y del frío sobre el organismo. Métodos de valoración. Control de las exposiciones y principales medidas preventivas.
Tema 80. Prevención de riesgos laborales por exposición a radiaciones no ionizantes: clasificación, características físicas, riesgos y actividades con riesgo por exposición a radiaciones no ionizantes. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales: parte dispositiva. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos: parte dispositiva.
Tema 81. Radiaciones ionizantes: tipos de radiaciones ionizantes. Efectos de las radiaciones ionizantes. R.D. 783/01 protección sanitaria contra radiaciones ionizantes: ámbito de aplicación, autoridades, órganos administrativos, régimen de inspección y obligaciones del titular. Protección radiológica frente a la exposición a la radiación natural.
Tema 82. Riesgos higiénicos de carácter general en la industria química y su prevención. Actividades específicas: industria farmacéutica, particularidades de los procesos, riesgos higiénicos y su prevención. Industria del plástico y del caucho, particularidades de los procesos, riesgos higiénicos y su prevención. Laboratorios químicos: riesgos específicos. Requisitos de los laboratorios en materia de PRL. Ventilación de laboratorios. Evaluación y control de sus riesgos.
Tema 83. Centros sanitarios: riesgos específicos asociados a las diferentes actividades. Agentes químicos citostáticos. Otros agentes químicos: anestésicos, desinfectantes y esterilizantes. Peculiaridades de la exposición a agentes biológicos en hospitales. Agentes físicos: uso médico de las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Riesgos asociados a las actividades no sanitarias de los centros sanitarios.
Tema 84. Riesgos higiénicos en la agricultura: características del sector. Definición y clasificación de plaguicidas y riesgos derivados del manejo de plaguicidas. Operaciones en viveros e invernaderos. Riesgos higiénicos en la industria de la alimentación: riesgos específicos y su prevención en industria cárnica e industria avícola. Riesgos higiénicos en la industria de la alimentación: riesgos específicos y su prevención en industria láctea, industria de conservas alimenticias, industria de cereales e industria de panadería.
Tema 85. Riesgos higiénicos en el sector de la madera: tratamiento primario. Fabricación de productos de madera. Exposición a riesgos químicos por inhalación de polvo de madera: maderas duras y blandas. Riesgos derivados de la aplicación de lacas, barnices y disolventes. Exposición a riesgos de agentes físicos: ruido y vibraciones.
Tema 86. Riesgos higiénicos por exposición a agentes químicos en el sector de la construcción. Nanopartículas, rexinasépoxi, fibras minerales artificiales, isocianatos y disolventes orgánicos volátiles. Polvos de sílice cristalina, polvos de madera y humos de escape de motores diésel.
Tema 87. Riesgos higiénicos en los trabajos de fundición de metales: fases del proceso. Riesgos en relación con contaminantes químicos en el proceso de fundición. Medidas preventivas en relación con la exposición a agentes químicos. Riesgos en relación con contaminantes físicos en el proceso de fundición. Medidas preventivas en relación con la exposición a agentes físicos. Riesgos higiénicos en el mecanizado de metales: taladrinas.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Tema 88. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en Ergonomía y Psicosociología. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo.
Tema 89. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores: disposiciones generales. Factores de riesgo contenidos en el anexo. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: disposiciones generales. Disposiciones mínimas contenidas en el anexo.
Tema 90. Carga física de trabajo: definición. Metodologías de valoración de la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca y criterios y metodologías de estudio mediante la medición de la frecuencia cardiaca.
Tema 91. Posturas de trabajo: factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas estáticas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación de las posturas dinámicas de trabajo basados en la observación: método OWAS y método REBA.
Tema 92. Trastornos osteomusculares de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Evaluación de estos riesgos: método RULA, método Ergo IBV y método Strain Index.
Tema 93. Carga mental de trabajo: factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la carga mental y su prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Criterios de selección de la metodología de evaluación.
Tema 94. Estrés laboral: estresores y factores modulares del estrés. Respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral. Criterios de selección de metodologías.
Tema 95. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing) y fases del mobbing. Consecuencias del mobbing para trabajador y empresa, identificación y evaluación de los factores que pueden provocarlo y medidas de prevención y corrección. El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El síndrome del «quemado» (burnout), sus consecuencias para trabajador y empresa, identificación y evaluación de los factores que pueden provocarlo y medidas de prevención y corrección.
Tema 96. Factores psicosociales: los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales: criterios de su selección. El método de evaluación del INSST.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: Don Juan Díaz Rokiski, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Don Raúl Eugenio Arrios Ramírez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Juan Antonio Benítez González, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Doña Luisa María Carrillo Pacheco, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria: Doña Ana García Torres, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña María Macarena Montalbán Gordón, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Julia Alicia García de Hoyos, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Don Juan José Jorquera Moya, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Doña M. Mercedes Tejedor Aibar, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Secretario: Don Gonzalo Martín Alberca, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y con las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar: «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará «Subinspectores Laborales. Escala de Seguridad y Salud Laboral».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,87 €, y para las familias numerosas de categoría general de 11,44 €.
Quedarán exentos de dicha tasa, las personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto.6 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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