En el BOP del 13/11 se ha publicado en las páginas 19047 y ss:
De conformidad con el Decreto emitido por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera el
día 4 de noviembre de 2019 y en virtud de lo dispuesto en el artº. 55, apartado 2 a) del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, se somete a información pública las Bases Específicas denominadas “Bases específicas que regirán el
proceso para la selección de personal, con carácter temporal, con la finalidad de configurar una lista de reserva
de Cuidadores para los Centros Sociosanitarios”.
ANUNCIO
De conformidad con el Decreto emitido por el Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera el día 04 de noviembre de 2019 y en virtud de lo
dispuesto en el art. 55, apartado 2 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se somete a información pública las Bases Específicas
denominadas “ BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, CON LA
FINALIDAD DE CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE CUIDADORES
PARA LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS”
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la
creación de una lista de reserva de plazas de cuidadores/as, mediante sistema de
concurso - oposición, con la finalidad de efectuar contrataciones laborales, de carácter
temporal, para el desarrollo de las funciones que se indican en el Anexo I, todo ello por
razones de urgente e inaplazable necesidad.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha
16 de mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, núm. 73, de 4 de junio de 2012, así como a lo dispuesto en las presentes
Bases.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en las Bases Generales mencionadas en el apartado anterior que rigen el
proceso de creación de bolsas de trabajo, así como estar en posesión de algunas de las
siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:
.- El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real
Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica,
Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el
Real Decreto 777/1998 o en su caso, cualquier otro con los mismos efectos
profesionales.
.- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado
por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico
de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de
mayo, o en su caso, cualquier otro título con los mismos efectos profesionales.
.- Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto
1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración
Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995.
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.- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1
de agosto, o en su caso cualquier otro certificado con los mismos efectos
profesionales.
.- Acreditar una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas
trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional de cuidador.
.- Acreditar experiencia profesional como cuidador y acreditar un mínimo de 300 horas
de formación relacionadas con las competencias profesionales de cuidador.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Para la acreditación de la experiencia, la misma se hará conforme a lo establecido en el
apartado 6.2 de estas Bases.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la
solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será descargado a través
de la Sede Electrónica del Cabildo
“sede.lagomera.es”, o, en su defecto, facilitado en la planta 0 del Exmo. Cabildo
Insular de La Gomera. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá
presentarse en la Sede Electrónica de la Entidad “sede.lagomera.es”, o, en su defecto,
en el Registro General del Cabildo Insular de La Gomera o en los Registros de las
Administraciones, conforme a lo determinado en los artículos 14 y 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
La solicitud de presentación deberá ir acompañada de los documentos enumerados en
las letras a) y c) del apartado 6.2 de las Bases Generales para la creación de Bolsas de
Trabajo con carácter temporal, aprobadas por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de mayo de 2012, y publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, de 4 de junio de
2012.
4. DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen se establecen en once euros con setenta y nueve céntimos
(11,79€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente núm.
2100 9169 02 2200113787, en efectivo ante la Tesorería del Cabildo Insular de la
Gomera o mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo Insular
de La Gomera, C/ Profesor Armas Fernández, nº 2.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 13 de noviembre de 2019 19049
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante,
haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/CUIDADOR/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a
lo establecido en las Bases Generales.
Será propuesto por la Sra. Consejera de Organización y Gestión de Personal del
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u
otra Administración Pública.
Secretario:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u
otra Administración Pública.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La
Gomera u otra Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
6. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, siendo la puntuación máxima
alcanzable de 10 puntos.
El peso de la puntuación en fase de oposición con respecto a la puntuación final será de
un 80% mientras que el peso de la puntuación en fase de concurso con respecto a la
puntuación final será de un 20%.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada una de las fases.
6.1 FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicio y calificación:
Consistirá en la realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test
que versarán sobre el contenido de los temas del programa que se incluye en el Anexo
II a estas Bases.
19050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 13 de noviembre de 2019
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
A efectos de corrección se usará la siguiente fórmula:((Número de aciertos – (Número
de errores/3)) /2. Las respuestas en blanco no contabilizan.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima
de 5 puntos siendo la puntuación máxima alcanzable del ejercicio de 10 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones del ejercicio, el Tribunal realizará la operación
matemática correspondiente para determinar la puntuación final en la fase de oposición
la cual tendrá un peso de un 80% sobre la puntuación total.
Concluidas las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web
Corporativa la relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones
obtenidas y la puntuación en la fase de oposición, requiriéndoseles para que presenten
la documentación acreditativa de los méritos, en el plazo de cinco días naturales , a
contar a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva. Sólo podrán
valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de
solicitudes para participar en el proceso.
6.2 FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo
contenido guarde relación directa con las materias del temario del ANEXO II de estas
bases así como la experiencia laboral en puesto de igual naturaleza al que es objeto de
estas bases.
La puntuación máxima alcanzable en cuanto a formación será de 1 punto siendo la
puntuación máxima alcanzable en cuanto a experiencia laboral igualmente de 1 punto.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio.
Los méritos presentados se valorarán conforme a lo siguiente:
Formación
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el temario que figura en el Anexo II a las
Bases, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por organismos,
administraciones o instituciones públicas, u otras entidades en colaboración y
acreditados por aquéllos.
Acreditación: Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia
compulsada u original del certificado de asistencia o diploma en el que figure: número
de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o
anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su
realización. Sólo se valorarán los cursos recibidos e impartidos por una sola vez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 13 de noviembre de 2019 19051
La puntuación se calculará conforme al siguiente baremo:
Curso de 10 a 30 horas: 0,05
Curso de 30 a 50 horas: 0,15
Curso de 50 a 70 horas: 0,25
Curso de 70 a 90 horas: 0,35
Curso de 90 a 110 horas: 0,45
Curso de 110 a 130 horas: 0,55
Curso de 130 a 150 horas: 0,65
Curso de 150 a 170 horas: 0,75
Curso de 170 a 190 horas: 0,95
Curso de más de 190 horas: 1
Experiencia
Por servicios prestados en puesto de cuidador/a: 0,0002 por día cotizado.
Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los
siguientes documentos:
- Por servicios prestados en la Administración Pública: informe de vida laboral y
certificado de servicios prestados.
- Por servicios prestados en otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de
empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional.
7.- INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de personas seleccionadas,
ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas
fases, las cuales se integrarán de oficio en la lista de reserva, de conformidad con lo
establecido en las Bases Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter
temporal, aprobadas por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera, de fecha 16 de mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, de 4 de junio de 2012. Los integrantes
de la Lista quedan sometidos a lo previsto en las citadas Bases Generales. A efectos de
localización para las ofertas de empleo derivadas de la lista de reserva, el integrante
deberá facilitar número de teléfono móvil y correo electrónico que deberá mantener
actualizado en todo momento.
19052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 13 de noviembre de 2019
ANEXO I
Funciones
Principalmente tendrán que realizar las siguientes tareas:
• Ejecución de programas elaborados por la dirección y/o personal técnico cualificado.
• Acompañamiento en salidas planificadas (Programas de ocio y tiempo libre), tales
como paseos, excursiones, y otros tipos de salidas lúdico-formativas realizando los
apoyos necesarios para conseguir su plena participación.
• Colaboración en las tareas de entrenamiento conceptuales, sociales y prácticas
elaboradas por el personal técnico cualificado, proporcionando los apoyos necesarios
para satisfacer las necesidades afectivas, personales y materiales de las personas,
incluyendo la mejora de la independencia.
• Realización de los apoyos necesarios para la adquisición de hábitos de la vida
cotidiana.
• Asistencia en la realización de las tareas de su vida diaria que no puedan realizar de
forma autónoma.
• Realización de los controles y registros puntuados, y anotación de las incidencias
respecto a las personas atendidas en los sistemas establecidos en el Centro.
• Colaboración con el equipo multiprofesional para la realización de tareas elementales
que complementen los servicios especializados y programas individuales de atención
en orden de propiciar la autonomía personal y la formación de los usuarios.
• Participación en los equipos y sesiones de trabajo cuando se les requiera.
• Recogida y reposición de los materiales que necesiten las personas con discapacidad
en su vida personal y en sus actividades de la vida diaria.
• Todas aquellas tareas no especificadas que le sean solicitadas en el ejercicio de su
profesión y preparación técnica.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, miércoles 13 de noviembre de 2019 19053
ANEXO II
Temario
Tema 1.- Actividades del cuidador. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto:
cuidados, necesidades básicas y autocuidado.
Tema 2. El/la auxiliar cuidador/a en los centros de atención a personas con
discapacidad.
Tema 3.- Habilidades adaptativas. Comunicación; hábitos; cuidado personal;
habilidades sociales; autogobierno, ocio y tiempo libre; salud y seguridad.
Tema 4.- Cuidados generales de los usuarios. Vigilancia. Recursos modificadores para
incrementar conductas adecuadas. Recursos modificadores para reducir y extinguir
comportamientos inadecuados.
Tema 5.- Salud laboral: concepto. Condiciones físico ambientales del trabajo. Medidas
de prevención. Ergonomía: Métodos de movilización de discapacitados. Primeros
auxilios.
Tema 6. Normas fundamentales de Seguridad e Higiene en la atención a personas con
discapacidad.
Tema 7. Modificación de la Conducta: Principios Generales.
Tema 8. Los programas de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad.
Definición y objetivos.
En San Sebastián de La Gomera
LA CONSEJERA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL,
Angélica Belén Padilla Herrera
En San Sebastián de La Gomera, a 6 de noviembre de 2019.
La Consejera de Organización y Gestión del Personal, Ángelica Belén Padilla Herrera.
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