En el BOP del 27/11 se ha publicado en las páginas 10139 y ss:
Anuncio, relativo a la aprobación de las Bases para
la configuración de una lista de reserva para la
provisión con carácter interino del puesto Técnico de
Administración General (T.A.G.), en la plantilla del
Ayuntamiento de Haría.
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía resolución núm. 1297/2019, con fecha
de 18 de noviembre de 2019 y con referencia al
expediente electrónico núm. 2019004885, por la cual
se aprueban las Bases para la configuración de una
lista de reserva para la provisión con carácter interino
del puesto de Técnico de Administración General
(T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Haría,
y que se transcribe íntegramente de forma literal:
“Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para la formación de lista de reserva específica, en la
categoría Técnico de Administración General (T.A.G),
perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala
Administración General, Subescala Técnica, para el
nombramiento como funcionarios interinos, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, para el desempeño de funciones propias de
funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia
de existencia de plaza vacante y no ser posible su
cobertura por funcionario de carrera, así por encontrarse
dentro de los sectores prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios esenciales para la gestión
eficaz de las competencias fundamentales asignadas
a esta Administración Local, de conformidad con los
Acuerdos del Pleno que determinarán la declaración
correspondiente.
Resultando y visto lo dispuesto en el artículo 10.1,
de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido
de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público,
sobre el acceso al empleo público del funcionariado,
la lista de reserva se formará con los aspirantes que
superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decrecientes.
En uso de las atribuciones que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
me confiere la competencia para aprobar las Bases
de las pruebas de selección del personal, HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de las
pruebas selectivas para la configuración de una lista
de reserva para la provisión con carácter interino del
puesto de Técnico de Administración General (T.A.G),
de este Ayuntamiento mediante el sistema de concursooposición, cuyo tenor literal dicen: BASES PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO
DEL PUESTO DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL (T.A.G) EN LA
PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases la
configuración de una lista de reserva para la provisión
con carácter interino, del puesto de Técnico de
Administración General (T.A.G.) para cubrir
transitoriamente las vacantes que se pudieran dar en
dicha plaza o similar, perteneciente a la Subescala
Técnica, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotada
con el sueldo correspondiente a la clasificación de la
plaza, nivel de Complemento de Destino y Complemento
Específico correspondiente a la plaza que ocupe en
el Anexo de Personal. El nombramiento y el cese de
los funcionarios interinos se realizará de conformidad
a los artículos 10.1, 10.3 y 63 de la Ley 5/2015, de
30 de octubre, del texto refundido de la Ley Estatuto
Básico del Empleado Público, en relación al cese de
los funcionarios interinos.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo.
a) Tener nacionalidad española o la de un país
miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por aquella y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se encuentra
definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea
y en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley
5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no
española, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del idioma español,
pudiendo exigirles, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019 10139
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario, o de los títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
o equivalente o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación
a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
Tercera. Presentación de instancia.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
objeto de la presente convocatoria, deberán presentar
instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se
contiene en el Anexo II de las presentes bases, que
será facilitada gratuitamente en las dependencias
municipales de este Ayuntamiento. Asimismo, dicho
impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando
la página Web (http://www.ayuntamientodeharia.com),
apartado Recursos Humanos y en el Tablón de Edictos.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia,
fotocopia del D.N.I. en vigor, así como manifestar que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la base segunda.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Haría, y en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 y siguientes, de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el
día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, declarando aprobada la relación
provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública
en el Tablón de Edictos y en la página Web del
Ayuntamiento que se reseña en la Base Tercera y
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes DNI e identificación
de las causas de exclusión, concediéndose un plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución
en el citado Tablón de Edictos. Los aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos
y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. En el supuesto de que los aspirantes
excluidos u omitidos no presentaren la subsanación
correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por
desistidos de su petición y quedarán definitivamente
excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo
de subsanación, el Alcalde-Presidente dictará resolución
10140 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019
aprobando la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos
y en la página Web del Ayuntamiento y en ella podrá
fijarse lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del Tribunal Calificador será de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente y cuatro vocales). Se designará un secretario
de entre los vocales designados. Su composición se
ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal
Calificador deberán ser funcionarios de carrera y
poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del
Tribunal el personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
La designación de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento,
junto con la aprobación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de la bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, incluido el Secretario.
5.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo
acordar todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios
de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni
actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
En caso de ausencia del Presidente titular, el primero
designará de entre los vocales un sustituto que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal
de mayor edad.
El Tribunal Calificador podrá proponer el
nombramiento de colaboradores para la realización
de funciones auxiliares de apoyo.
La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado
en la categoría primera.
5.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento.
5.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias circunstancias de las previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Local, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019 10141
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos
que haya podido cometer en sus actuaciones, así
como para resolver las reclamaciones que se interpongan
contra sus resoluciones.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema viene justificado al
considerarse este sistema de selección el más adecuado
por cuanto que permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración
de los conocimientos, experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las tareas
a desempeñar, garantizando siempre el principio de
igualdad en la selección.
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1.1 La fase de oposición constará de un único
ejercicio, obligatorio y de carácter teórico-práctico,
dividido en dos partes, que se realizarán en un solo
acto.
Primera parte. Prueba de conocimiento: Consistirá
en contestar 2 preguntas propuestas por el Tribunal
Calificador, a elegir entre 3 preguntas; que versarán
el contenido de alguno de los temas que figuran en
el anexo I de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
Posteriormente, se realizará un receso mínimo de
60 minutos, y dará comienzo la segunda parte.
Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en resolver
un caso práctico que versará sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el anexo I de
las presentes bases. El tiempo para el desarrollo de
esta prueba será de 90 minutos. En esta fase se
valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, el rigor analítico, la sistemática y claridad
de ideas para la elaboración de una propuesta razonada
o para dar respuesta a las cuestiones planteadas.
Además, la presentación, caligrafía y ortografía.
La calificación será de cero a ocho puntos en cada
una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo
de tres puntos en cada una de ellas para que sea tenida
en cuenta en el cálculo de la media aritmética a
efectos de determinar la calificación final de la fase
de oposición. La no obtención de al menos tres puntos
en cualquiera de las partes de que se compone el
ejercicio determinará la calificación automática de no
apto del aspirante.
La calificación final de la fase de oposición resultará
de la obtención de la media de la puntuación obtenida
en las dos partes. Para superar la fase de oposición,
calificación de apto, será necesario obtener un mínimo
de cuatro puntos como resultado de la nota media de
las dos partes.
Únicamente podrán formar parte de la lista de
reserva aquellos aspirantes que hayan sido calificados
como aptos en la fase de oposición.
6.1.2 La valoración de los méritos, se ajustará a los
siguientes criterios:
A) Por haber superado alguno o algunos de los
ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por
el Ministerio de Administraciones Públicas, por
distintas Comunidades Autónomas y las
Administraciones Locales para el acceso al empleo
de Técnico de Administración General o similar,
incluidas las pruebas de acceso a las distintas subescalas
correspondientes a funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional: 0,5 puntos
por ejercicio, hasta un máximo de 1,00 punto. La
superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias
solo se puntuará una vez.
B) Por experiencia profesional desarrollada en las
Administraciones Públicas: Por nombramiento como
funcionario interino o personal laboral, en puestos de
trabajo ocupando plaza correspondiente al empleo
Técnico de Administración General A1, o similar en
cualquiera de las Administraciones Públicas, incluida
la experiencia que se posea como funcionario interino
o con nombramiento accidental en las distintas
subescalas correspondientes a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter
nacional: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1,00
punto.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el
momento de la finalización del plazo de admisión de
solicitudes. Para la acreditación de los méritos se
presentará en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES por
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, a través del modelo de autobaremación,
en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Haría.
10142 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019
El mencionado modelo se acompañará de las fotocopias
compulsadas o fotocopias acompañadas de original
para su compulsa de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la superación de las pruebas
selectivas: mediante certificación expedida por la
correspondiente Administración Pública o Tribunal
de la misma.
b) Acreditación de la experiencia profesional
desarrollada en la Administración Pública: Nombramiento
realizado por el órgano competente, junto con el
certificado expedido por el Secretario de la entidad
donde se hubiere prestado, en su caso, indicándose
el tiempo de desempeño del mismo.
En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido en
las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar
aclaración respecto de documentación que ofrezca duda,
sin que se permita la presentación de nueva
documentación para subsanar el defecto de acreditación.
La puntuación de la fase de concurso no podrá ser
superior a 2 puntos.
6.2. La calificación final se obtendrá mediante la
suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la fase de concurso con los límites establecidos en
los apartados anteriores.
Séptima. Relación de aspirantes seleccionados.
Concluido el procedimiento selectivo se hará pública
en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes por orden de puntuación
que formarán la lista de reserva.
Si dos o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el Tribunal convocará la realización de una prueba para
determinar con mayor precisión la aptitud de los
aspirantes en relación con el puesto de trabajo,
consistentes en un examen oral sobre las materias propias
del anexo I. La convocatoria de la prueba se comunicaría
a los interesados con una anterioridad mínima de 3
días hábiles.
Dicha prueba se valorará con un máximo de 3
puntos. Tras determinar la calificación, y en su caso,
resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta
de candidatos y publicará la relación con las calificaciones
por orden de puntuación. Simultáneamente a su
publicación, el Tribunal elevará la relación de
seleccionados y propuesta de nombramiento a la
Alcaldía-Presidencia.
Octava. Obligaciones de las personas aspirantes
para formar parte de la lista de reserva.
Quienes formen parte de lista de reserva tienen el
deber de facilitar al Ayuntamiento de Haría y de
mantener actualizados los datos de contacto en orden
a garantizar la eficacia y la agilidad en los llamamientos
que deban efectuarse.
Igualmente existe el deber de comunicar cualquiera
de las circunstancias que, conforme a la base siguiente,
den lugar a declarar a la persona aspirante temporalmente
no disponible.
Novena. Situación temporal de no disponibilidad.
Serán en todo caso, causas de declaración de situación
temporal de no disponibilidad, las siguientes, siempre
y cuando fuesen comunicadas por la persona aspirante:
a) Contrato de trabajo en vigor.
b) Prestación de servicios en el sector público.
c) Incapacidad laboral.
d) Embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento,
adopción o cuidado de familiares.
e) Situación legal de víctima de violencia de género.
f) Hallarse al cuidado de hijos menores de tres
años, del cónyuge o familiar en primer grado de
consanguinidad o afinidad que por razón de su
avanzada edad, accidente o enfermedad grave no
pueda valerse por sí mismo y no se desempeñe
actividad retribuida, siempre que exista convivencia.
g) Hallarse en alguna de las situaciones que para el
personal funcionario de carrera conllevaría la declaración
en situación de servicios especiales.
La declaración de no disponibilidad temporal dará
lugar a que la persona aspirante no sea notificada de
los llamamientos que se realicen, durante el tiempo
en que se mantenga tal situación, sin que esto comporte
la exclusión de la lista de reserva ni alteración en el
orden que ocupa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019 10143
Quienes no comuniquen alguna de las circunstancias
mencionadas, figurarán en la lista en situación de
disponibilidad, procediéndose a su inclusión en los
llamamientos que se realicen, los cuales de no aceptarse
o no responderse en tiempo y forma darán lugar a los
efectos jurídicos previstos en la base siguiente.
Décima. Causas de exclusión de la lista de reserva.
Son causas de exclusión en la correspondiente lista
de reserva, las siguientes:
a) Carecer de los requisitos para el nombramiento
como personal funcionario interino.
b) Rechazar una oferta de nombramiento hallándose
la persona aspirante en situación de disponibilidad.
c) No responder, en tiempo y forma, sin causa
justificada, tres llamamientos. No se entenderá como
causa justificada la falta de actualización de los datos
de contacto por parte de la persona aspirante ni la falta
de mantenimiento y operatividad de los medios de
contacto.
d) La falta de incorporación, en tiempo y forma, al
puesto de trabajo, una vez realizado el nombramiento,
salvo causa de fuerza mayor.
e) El incumplimiento de las obligaciones previas a
su nombramiento.
f) La renuncia al nombramiento, una vez iniciada
la prestación de servicios.
g) La renuncia al derecho a formar parte de la lista,
manifestada de forma expresa.
No obstante lo previsto en las letras b) y c) del
apartado anterior, podrá entenderse justificado y, por
tanto, sin el efecto de exclusión de la lista de reserva,
la concurrencia de causa de fuerza mayor que hubiese
impedido la previa comunicación de la situación de
no disponibilidad o la falta de actualización de los datos
de contacto.
Undécima. Propuesta del Tribunal y presentación
de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal para su
nombramiento presentará en el plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la relación de aprobados en el
Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos
acreditativos de las condiciones que se exigen en la
base segunda:
a) Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa del título exigido, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración jurada o declaración responsable
de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Declaración jurada o declaración responsable
de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad
para el desempeño de cargo público o empleo público.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presenten la documentación, o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como
funcionarios interinos, dando lugar a la invalidez de
la actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la
presidencia de la Corporación efectuará propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada por el aspirante la documentación a que
se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente, será nombrado como funcionario interino,
si existiera necesidad de su nombramiento.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el
plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a la
notificación del nombramiento. En el momento en que
se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto
de trabajo correspondiente, devengará percepción
económica.
10144 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada,
quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en
todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar
propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Decimotercera. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados, en los casos y formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimocuarta. Condiciones del nombramiento
interino.
- Funciones. Las propias de la plaza a ocupar.
- Duración. El cese del funcionario interino en el
puesto de trabajo se producirá por las causas previstas
en el artículo 63 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre,
del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
- Datos de carácter personal. De acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el marco del Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por
los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de
Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del
Ayuntamiento de Haría, gestión de la participación
del personal en los servicios, así como la gestión de
la participación de los candidatos en los procesos de
selección. Siendo algunos de los servicios prestados
por empresas externas, la activación de los mismos
puede requerir que el interesado preste su consentimiento
a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos
de carácter personal; en todo caso la activación de dichos
servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones,
es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos
contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines
históricos o estadísticos.
A través de la presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, la persona
interesada consiente en que los datos personales
recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras
Administraciones Públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o
a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo
caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
RGPD, y en la LOPD y el Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos
establecidos en el citado Reglamento General de
Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, así como de limitación y
oposición a su tratamiento cuando corresponda, a
través del procedimiento electrónico de ejercicio de
derechos sobre datos de carácter personal, habilitado
en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación
con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en
contacto con la Delegada de Protección de Datos del
Ayuntamiento de Haría en la dirección de correo
electrónico saralemes@ayuntamientodeharia.com.
ANEXO I
Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo:
el derecho comunitario. La Constitución. La Ley.
Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento:
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Límites. El control
de la potestad reglamentaria.
Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia
de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019 10145
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normas reguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 7. La coacción administrativa: el principio de
autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos
administrativos: sus medios y principios de utilización.
La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 8. La responsabilidad de la Administración
pública: Caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el
procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad: Procedimiento general y procedimiento
abreviado. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones
públicas.
Tema 9. La potestad sancionadora: Concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 10. Recursos administrativos: principios
generales. Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación.
El objeto del recurso contencioso administrativo.
Causas de inadmisibilidad.
Tema 12. Los contratos del sector público: Las
Directivas Europeas en materia de contratación pública.
Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector
Público. Tipos de contratos del Sector Público.
Contratos sujetos a regulación armonizada.
Tema 13. Régimen jurídico de los contratos
administrativos y los de derecho privado; los actos
separables. Los principios generales de la contratación
del sector público: Racionalidad, libertad de pactos
contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de
invalidez de los contratos. El recurso especial en
materia de contratación
Tema 14. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 15. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado.
La revisión de precios. Garantías en la contratación
del sector público. Clases de expedientes de contratación.
Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento
y formalización de los contratos administrativos.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración. El encargo a medios
propios personificados. El contrato de concesión de
obra pública.
Tema 18. El contrato de servicio. Formas de
adjudicación. Duración, ejecución, modificación y
extinción. El contrato de concesión de servicios
públicos.
10146 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 143, miércoles 27 de noviembre de 2019
Tema 19. El contrato de suministro. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción.
Tema 20. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidades locales. El servicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa.
Tema 21. Gestión indirecta: La concesión de servicios
públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades
de la Administración. Derechos y obligaciones del
concesionario. Relaciones del concesionario con los
usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de
gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 22. El sistema de fuentes del Derecho Local.
Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen
Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre
el régimen local. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 23. El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación básica
y legislación autonómica. La población municipal. El
Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros.
Tema 24. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los municipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánicofuncional. Los grupos políticos. La participación
vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto.
Otros Regímenes especiales.
Tema 25. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de
servicios.
Tema 26. El patrimonio de las entidades locales: Bienes
y derechos que lo conforman. Clases. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes.
Tema 27. Bienes de dominio público: concepto y
naturaleza. Régimen jurídico del dominio público.
Afectación y mutaciones demaniales. Utilización:
reserva y concesión. Los bienes comunales. El
inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 28. El patrimonio privado de las Administraciones
Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la
Administración y régimen de adquisición, uso y
enajenación. La cesión de bienes y derechos
patrimoniales.
Tema 29. El Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público. Régimen general de los
empleados públicos. Clases de personal: funcionarios,
personal laboral, personal eventual y personal directivo
profesional. La planificación de los recursos humanos
en la Administración. Instrumentos de racionalización.
Tema 30. Régimen jurídico del personal de las
Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen
disciplinario. Situaciones administrativas.
Incompatibilidades.
Tema 31. El régimen urbanístico de la propiedad
del suelo. Clasificación y régimen jurídico de las
distintas clases de suelo: contenido urbanístico de la
propiedad urbanística en las distintas clases de suelo.
El patrimonio municipal de suelo (*).
Tema 32. El control de las actividades objeto de la
actividad urbanística: comunicación previa. Licencias
urbanísticas: licencias de obras, edificación e instalación
y licencias de usos y actividades. Autorización de
actividades provisionales. El trámite de consulta. La
inspección urbanística. Las órdenes de ejecución (*).
Tema 33. La disciplina territorial y urbanística.
Restauración de la ordenación territorial y urbanística.
Las infracciones y sanciones urbanísticas: competencia
y procedimiento (*).
Tema 34. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento general. Garantías
jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
(*) Los temas 31, 32 y 33 se desarrollarán conforme
a la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma
de Canarias
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