En el BOP del 15/11 se ha publicado en las páginas 19129 y ss:
Para general conocimiento, se publica que en virtud
del Decreto de la Concejalía Delegada de Personal del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 30
de octubre de 2019, visto el escrito recibido del Servicio de Administración Local, de la Viceconsejería
de Administraciones Públicas y Transparencia de la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, del Gobierno de Canarias de 25 de octubre
de 2019, de Advertencia de Impugnación del Decreto
dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la
Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, por el
que fueron aprobadas la convocatoria y bases para
cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo
de la Policía Local, y basándome en los siguientes:
19130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019
Antecedentes.
1º.- Consta escrito del Servicio de Administración
Local, de la Viceconsejería de Administraciones
Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del
Gobierno de Canarias de 25 de octubre de 2019,
con entrada en el Ayuntamiento de Granadilla de
Abona el 28 de octubre de 2019, número de registro
36.881, de Advertencia de Impugnación del Decreto
dictado por la Concejalía Delegada de Personal de la
Corporación, de fecha 28 de agosto de 2019, por el
que fueron aprobadas la convocatoria y bases para
cubrir cuatro plazas vacantes de Oficial del Cuerpo
de la Policía Local.
2º.- Consta Decreto dictado por la Concejalía
Delegada de Personal de la Corporación, de fecha
28 de agosto de 2019, por el que fueron aprobadas
la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas
vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.
3º.- Consta anuncio publicado en el BOP nº 115
de fecha 23 de septiembre de 2019 por el que se da
publicidad al Decreto señalado en el antecedente
anterior.
4º.- Consta Acta de la Junta de Personal que toma
conocimiento del requerimiento realizado por el Gobierno de Canarias, acordando modificar las bases y
convocatoria de Promoción Interna de Oficiales del
Cuerpo de Policía Local de Granadilla de Abona,
en los términos establecidos en el requerimiento
formulado.
5º.- Consta Informe Jurídico de la Técnico de
Personal, de fecha 31 de octubre de 2019, así como
Fiscalización por parte de Intervención de Fondos
en la misma fecha.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- Artº. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
Segunda.- La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la rectificación de errores no puede
suponer la declaración de nulidad del acto que se
rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión
de oficio; el uso de dicha potestad queda limitado
a la subsanación de aquellos errores que permitan
la subsistencia del acto que los contiene para que
su corrección haga compatible lo formulado por lo
pretendido por la Administración creadora del acto
administrativo.
También ha señalado expresamente el Tribunal
Supremo que los fundamentos de la potestad rectificadora se encuentran en el principio de conservación
de los actos administrativos; pero también en los principios de eficacia y de indemnidad por actos ajenos
y en el principio de responsabilidad patrimonial de
la Administración.
Tercera.- La competencia se atribuye a la Alcaldía
en virtud del artº. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, ha sido delegada en la Concejalía de
Recursos Humanos, mediante Decreto de 1 de julio
de 2019, del que se dio cuenta al Pleno en fecha 27
de junio de 2019.
En base a lo expuesto, a la vista de los antecedentes
y la legislación aplicable citada,
Resuelvo:
Primero.- Modificar y rectificar la base primera,
de la convocatoria y bases para cubrir cuatro plazas
vacantes de Oficial del Cuerpo de la Policía Local
aprobada por Decreto dictado por la Concejalía
Delegada de Personal de la Corporación, de fecha
28 de agosto de 2019, denominada “Objeto de la
convocatoria” en los siguientes Términos:
Donde dice: “Es objeto de la presente convocatoria
es la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro (4) plazas
de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Oficial de Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión
por el sistema de promoción interna conforme a lo
dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
la Policía Local de Canarias.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 19131
de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en
la presente base.”
Debió decirse: “Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el
procedimiento de concurso-oposición, de cuatro (4)
plazas de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Oficial de Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión
por el sistema de promoción interna conforme a lo
dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
la Policía Local de Canarias.
Las plazas convocadas fueron contempladas en la
Oferta de Empleo Público de 2019, del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, publicado en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife núm. 77 de 26 de junio de 2019.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al
de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en
la presente base.”
Segundo.- Modificar y rectificar la base cuarta,
de la convocatoria y bases referidas para cubrir las
cuatro plazas de Oficial de la Policía Local, en los
siguientes términos:
Donde dice: “Cuarta: solicitudes.
1.- Presentación de solicitudes: forma.
a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo
oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases.
El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona sito en la
C/ Plaza González Mena, s/n, 38600 Granadilla de
Abona, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá
imprimir en la página web del Ayuntamiento www.
granadilladeabona.org.
Asimismo las solicitudes de participación podrán
presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Igualmente, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la Sede Electrónica: www.
granadilladeabona.org/sede-electronica/ y en la página web municipal www.granadilladeabona.org, y
deberá presentarse por duplicado al objeto de que el
interesado se quede con copia sellada de la solicitud
presentada.
b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos
y cada uno de los requisitos de admisión establecidos
en la base segunda referidos a la fecha de fin de plaza
de presentación de instancias.
2.- Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará
copia compulsada de la siguiente documentación:
2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que deberá estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias.
2.2. Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
2.3. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme (Anexo II).
2.4. Declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que
la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y demás normativa aplicable (Anexo II).
2.5. Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente (Anexo II).
19132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019
2.6. Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC nº 61 de 26 de marzo
de 2008) (Anexo II).
2.7. Certificado de antecedentes penales en el que no
figure haber sido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido
condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
2.8. Permiso de conducción de la clase B además
del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de
obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como
funcionario/a en prácticas.
2.9. Certificado médico según lo establecido en la
Base Tercera apartado h) y j).
2.10. Certificado acreditativo de la condición de
funcionario de carrera del empleo de Policía Local del
Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona con
una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de
no hallarse en situación de segunda actividad.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, después de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Debió decirse: “Cuarta: solicitudes.
1.- Presentación de solicitudes: forma.
a) Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el modelo
oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases.
El mismo podrá obtenerse gratuitamente en el Registro
del Ayuntamiento de Granadilla de Abona sito en la
C/ Plaza González Mena, s/n, 38600 Granadilla de
Abona, Santa Cruz de Tenerife, asimismo, se podrá
imprimir en la página web del Ayuntamiento www.
granadilladeabona.org.
Asimismo las solicitudes de participación podrán
presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la Sede Electrónica: www.
granadilladeabona.org/sede-electronica/ y en la página
web municipal www.granadilladeabona.org, y deberá
presentarse por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la solicitud presentada.
b) Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada
uno de los requisitos de admisión establecidos en la
base segunda referidos a la fecha de fin de plaza de
presentación de instancias.
2.- Documentación a adjuntar.
En aplicación de los principios de eficacia y economía
administrativa y con el fin de realizar las pruebas con
total seguridad, especialmente las físicas, es preciso que
se aporten los documentos, que se señalan, en el momento de la presentación de las instancias, de forma que
solo participen en el proceso selectivo los interesados
que cumplen los requisitos necesarios para concurrir
a la convocatoria, evitando así alargar el proceso y
aumentar el costo administrativo del mismo, por ello
a la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará
copia compulsada de la siguiente documentación:
2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.2. Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
2.3. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019 19133
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme (Anexo II).
2.4. Declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en
la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que
la desarrollas, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
demás normativa aplicable (Anexo II).
2.5. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar
a utilizarlas en los términos previstos en la normativa
vigente (Anexo II).
2.6. Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC nº 61 de 26 de marzo
de 2008) (Anexo II).
2.7. Certificado de antecedentes penales en el que no
figure haber sido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en caso de haber sido
condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
2.8. Permiso de conducción de la clase B además
del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de
obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como
funcionario/a en prácticas.
2.9. Certificado médico según lo establecido en la
Base Tercera apartado h) y j).
2.10. Certificado acreditativo de la condición de
funcionario de carrera del empleo de Policía Local del
Cuerpo de la Policía Local de Granadilla de Abona con
una antigüedad mínima en el mismo de dos años y de
no hallarse en situación de segunda actividad.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días hábiles (excluidos sábados, domingos y los
declarados festivos), contados a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, después de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Tercero.- Modificar y rectificar la Base octava, apartado 8.1.5, de la convocatoria y bases referidas, en los
siguientes términos:
Donde dice: “8.1.5. Reconocimiento médico.
De carácter obligatorio y no eliminatorio, se aplicará
el cuadro médico y las exclusiones descritas en el anexo
VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que
se desarrolla el decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones de acceso, promoción y
movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía
Local de Canarias. Su realización será obligatoria para
los/las aspirantes y se aplicará el cuadro médico y, serán
excluyentes: un índice de masa corporal superior al 28,
según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla
en metros elevado al cuadro (kg/talla2) y (alcoholismo
y/o drogodependencia) quedando excluido en tanto no
se someta a al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de
Riesgos de esta Administración y el mismo considere
que ha superado dicha acción.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
calificados como no apto.”
Debió decirse: “8.1.5. Reconocimiento médico.
De carácter obligatorio y no eliminatorio, se aplicará
el cuadro médico y las exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que
se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones de acceso, promoción y
movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía
Local de Canarias.
Su realización será obligatoria para los/las aspirantes,
pero no excluyente, salvo el alcoholismo y/o drogodependencia, en tanto no se someta a al tratamiento médico
prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio
de Prevención de Riesgos de esta Administración y el
mismo considere que ha superado dicha acción.
Se tendrá en cuenta y será de aplicación, además,
la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas
selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas
médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Esta prueba se calificará como Apto o No Apto,
siendo eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes calificados como no apto.”
19134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, viernes 15 de noviembre de 2019
Cuarto.- Modificar y rectificar la base novena, párrafo primero, de las Bases, en los siguientes términos:
Donde dice: “Novena: propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo
hubiese superado será nombrado funcionario de carrera
mediante resolución que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y se le adjudicará destino.”
Debió decirse: “Novena: propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, el/los aspirante/s que
lo hubiese/n superado será/n nombrado/s funcionario/
os de carrera mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial
de Canarias y se le adjudicará destino.”
Quinto.- Modificar y rectificar el Anexo III. Temario. Parte específica básica. Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad. Tema 20 de las Bases para la provisión de
4 plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de
Granadilla de Abona.
Donde dice: “Tema 20. La Academia Canaria de
Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los
Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de
Seguridad.”
Debió decirse: Tema 20. La Dirección General de
Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para
la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas
Locales de Seguridad.
Sexto.- Publíquese la rectificación producida en el
BOC, BOP de Santa Cruz de Tenerife y en el BOE.
En Granadilla de Abona, a 31 de octubre de 2019.
La Concejal de Personal, María Candelaria Rodríguez González.
EL PASO
ANUNCIO
6559 139575
En la Secretaría de este Ayuntamiento, y para dar
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del
mismo texto legal, se halla a disposición del público a
efecto de reclamaciones el Expediente de Concesión
de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito
número 04/2019, que afecta al vigente Presupuesto,
aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación
en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 4 de
noviembre de 2019.
Las reclamaciones se formularán con sujeción a las
siguientes normas:
a.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
b.- Oficina de presentación de reclamaciones: Secretaría de este Ayuntamiento.
c.- Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En El Paso, a 6 de noviembre de 2019.
El Alcalde, Sergio Javier Rodríguez Fernández,
documento firmado electrónicamente.
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