BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA VILLA DE LA OROTAVA, PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS QUE FIGURAN VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA, ASÍ COMO SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Lista de Reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como para sustituciones que existan o se produzcan en un futuro, o para ejecución de Programas de carácter temporal, o para solucionar excesos o acumulación de tareas. Las especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, son las siguientes: - Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA ESPAÑOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA CLÁSICA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN-VIOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CANTO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 18328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 18329 Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. También acompañará a las instancias la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o cualquier otro documento que acredite la nacionalidad y la edad del aspirante. 2.- Fotocopia compulsada del Título, o testimonio notarial del mismo, de Licenciado en la especialidad a la que se opta (excepto en el caso de optar a una plaza de grado medio, en cuyo caso el Título de Licenciado podrá sustituirse por el Título de Grado Medio de la especialidad
viernes, 1 de noviembre de 2019
Bases para la formación de una lista de reserva de Profesores de diferentes especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava (VILLA DE LA OROTAVA)
En el BOP del 28/10 se ha publicado en las páginas 18327 y ss:
BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA VILLA DE LA OROTAVA, PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS QUE FIGURAN VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA, ASÍ COMO SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Lista de Reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como para sustituciones que existan o se produzcan en un futuro, o para ejecución de Programas de carácter temporal, o para solucionar excesos o acumulación de tareas. Las especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, son las siguientes: - Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA ESPAÑOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA CLÁSICA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN-VIOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CANTO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 18328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 18329 Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. También acompañará a las instancias la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o cualquier otro documento que acredite la nacionalidad y la edad del aspirante. 2.- Fotocopia compulsada del Título, o testimonio notarial del mismo, de Licenciado en la especialidad a la que se opta (excepto en el caso de optar a una plaza de grado medio, en cuyo caso el Título de Licenciado podrá sustituirse por el Título de Grado Medio de la especialidad, con la correspondiente autorización de la Consejería de
Educación del Gobierno de Canarias). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la
fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que
concluyeron sus estudios.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de admisión de instancias, el
Concejal Delegado de Recursos Humanos de la Corporación aprobará la lista de los aspirantes
admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de CINCO días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición
estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: La Directora de la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava.
VOCALES: Cuatro Profesores de la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera de Administración.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones
de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán promover la
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del
mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
18330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019
También acompañará a las instancias la siguiente documentación:
1.- Fotocopia de D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o cualquier otro documento que
acredite la nacionalidad y la edad del aspirante.
2.- Fotocopia compulsada del Título, o testimonio notarial del mismo, de Licenciado en la
especialidad a la que se opta (excepto en el caso de optar a una plaza de grado medio, en cuyo caso
el Título de Licenciado podrá sustituirse por el Título de Grado Medio de la especialidad , con la correspondiente autorización de la Consejería de
Educación del Gobierno de Canarias). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la
fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que
concluyeron sus estudios.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de admisión de instancias, el
Concejal Delegado de Recursos Humanos de la Corporación aprobará la lista de los aspirantes
admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de CINCO días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador del Concurso-Oposición
estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: La Directora de la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava.
VOCALES: Cuatro Profesores de la Escuela de Música y Danza Villa de La Orotava.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera de Administración.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones
de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán promover la
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del
mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal se clasifica dentro de la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, será expuesta en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, el
Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Administración
Electrónica, Comercio y Control de Empresas Concesionarias, deberá dar cuenta a los órganos
competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a
los efectos procedentes.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.-
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concursooposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Concurso
3) Periodo de prácticas
1) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en desarrollar por escrito una unidad didáctica como
primera clase, en la que se enuncien objetivos, contenidos y criterios de evaluación; con los
materiales propuestos por el Tribunal y para un grupo de alumnos de iniciación.
Posteriormente, impartir la clase desarrollada a un grupo de alumnos propuestos por el Tribunal.
El número de alumnos a los que habrá de impartirse la clase será diferente según la especialidad a
la que se opte, tal y como se indica a continuación:
- Si se opta a la plaza de Profesor de Música y Movimiento: Entre 8 y 12 alumnos de seis años.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 18331
acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal se clasifica dentro de la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, será expuesta en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal,
con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, el
Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Administración
Electrónica, Comercio y Control de Empresas Concesionarias, deberá dar cuenta a los órganos
competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a
los efectos procedentes.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.-
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concursooposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Concurso
3) Periodo de prácticas
1) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en desarrollar por escrito una unidad didáctica como
primera clase, en la que se enuncien objetivos, contenidos y criterios de evaluación; con los
materiales propuestos por el Tribunal y para un grupo de alumnos de iniciación.
Posteriormente, impartir la clase desarrollada a un grupo de alumnos propuestos por el Tribunal.
El número de alumnos a los que habrá de impartirse la clase será diferente según la especialidad a
la que se opte, tal y como se indica a continuación:
- Si se opta a la plaza de Profesor de Música y Movimiento: Entre 8 y 12 alumnos de seis años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de Coro: Entre 12 y 18 alumnos de ocho años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de Formación Musical Complementaria: Entre 8 y 12 alumnos
de ocho años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de Piano: 2 alumnos de 8 años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de otras especialidades: 3 alumnos de 8 años.
El aspirante dispondrá de 45 minutos para el desarrollo de la fase escrita, y de 20 minutos para la
impartición de la clase. Los accesorios necesarios para la clase deberán ser aportados por el
aspirante.
Una vez concluida la prueba, el Tribunal podrá realizar preguntas sobre el desarrollo de la misma.
La realización de dichas preguntas tendrá lugar en una entrevista que realizará el Tribunal a cada
uno de los aspirantes, sobre la legislación vigente sobre enseñanza reglada y no reglada en materia
de música y danza.
La valoración de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:
La clase impartida por el aspirante se valorará por el Tribunal Selector con una puntuación de cero
a diez, siendo preciso que el aspirante obtenga una puntuación de 5 para superar dicha prueba.
La entrevista con los aspirantes se valorará de cero a cinco puntos, siendo preciso que el aspirante
obtenga una puntuación de 3 puntos para superar dicha prueba.
La calificación de cada apartado de esta fase se obtendrá hallando la media de las puntuaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones máxima y mínima dadas
por el tribunal, sobre una misma prueba y aspirante, se produzca una diferencia de tres (3) o más
puntos, ambas se eliminarán y se procederá a hallar la media entre las puntuaciones restantes.
La calificación resultante de estos dos apartados será la que determine la puntuación de la fase
de oposición.
La calificación máxima que se puede obtener en esta fase será de 15 puntos.
2) FASE DE CONCURSO, se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia docente.- Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
Se valorará la experiencia en la docencia musical, tanto pública como privada (autorizada), referida
en cualquier caso a la especialidad a la que se opta.
- Por cada curso de docencia en una Escuela de Música: 0,5 puntos.
- Por cada curso de docencia en un Conservatorio: 0,3 puntos.
- Por cada curso de docencia en un Centro Privado Autorizado: 0,3 puntos.
Para el cálculo de este apartado se considerará como un curso académico un periodo mínimo de 8
meses consecutivos y dentro de un curso escolar. Cualquier periodo inferior se contabilizará a razón
de 0,05 puntos por mes completo de docencia en Escuela de Música y 0,03 puntos por mes
completo trabajado en Conservatorios y Centros Privados Autorizados.
18332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019
2.- Actividades de formación.- Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
Se valorarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente, sobre la especialidad
musical a la que los aspirantes opten, y de duración superior a las 15 horas, realizados con
posterioridad al día 1 de julio de 1997 y que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el
Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas,
Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música y/o Cabildo de Tenerife. En este
apartado la puntuación máxima atribuible será de 2,5 puntos.
- Por cada 15 horas como participante activo en actividades de formación, relacionadas con la
enseñanza musical: 0,3 puntos.
- Por cada 15 horas como participante oyente en actividades de formación relacionadas con la
enseñanza musical: 0,1 puntos.
3.- Otras titulaciones:
Por estar en posesión de la titulación de Licenciado en alguna materia que tenga relación directa
con la actividad de docencia: 1 punto.
En este apartado la máxima puntuación atribuible será de 1 punto, con independencia de las
licenciaturas que se posean y se acrediten.
4.- Otras actividades profesionales:
a) Por la realización de alguna publicación de carácter técnico o pedagógico relacionada con la
especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.
b) Por la realización de discos relacionados con la especialidad a la que se aspira: 0,25 puntos.
c) Por estrenos de obras premiadas en concursos avalados por Organismos Públicos: 0,25 puntos.
d) Por la participación en otros proyectos avalados por Administraciones Públicas, relacionados
con la especialidad musical a la que se opta: 0,25 puntos.
5.- Se podrá valorar también la nota media del expediente académico del aspirante.
3) PERIODO DE PRÁCTICAS
Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y sean propuestos por el Tribunal
selector para la formalización de contrato, realizarán un periodo de prácticas de 3 meses de
servicio efectivo en este Ayuntamiento.
En caso de que algún aspirante sea declarado por los responsables administrativo y político del
servicio no apto/a en la fase prácticas, se llamará al siguiente aspirante de la lista, que deberá
asimismo superar el periodo de prácticas y así sucesivamente.
OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.- Todos los ejercicios correspondientes a la fase de
oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se calificará hasta un
- Si se opta a la plaza de Profesor de Coro: Entre 12 y 18 alumnos de ocho años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de Formación Musical Complementaria: Entre 8 y 12 alumnos
de ocho años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de Piano: 2 alumnos de 8 años.
- Si se opta a la plaza de Profesor de otras especialidades: 3 alumnos de 8 años.
El aspirante dispondrá de 45 minutos para el desarrollo de la fase escrita, y de 20 minutos para la
impartición de la clase. Los accesorios necesarios para la clase deberán ser aportados por el
aspirante.
Una vez concluida la prueba, el Tribunal podrá realizar preguntas sobre el desarrollo de la misma.
La realización de dichas preguntas tendrá lugar en una entrevista que realizará el Tribunal a cada
uno de los aspirantes, sobre la legislación vigente sobre enseñanza reglada y no reglada en materia
de música y danza.
La valoración de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:
La clase impartida por el aspirante se valorará por el Tribunal Selector con una puntuación de cero
a diez, siendo preciso que el aspirante obtenga una puntuación de 5 para superar dicha prueba.
La entrevista con los aspirantes se valorará de cero a cinco puntos, siendo preciso que el aspirante
obtenga una puntuación de 3 puntos para superar dicha prueba.
La calificación de cada apartado de esta fase se obtendrá hallando la media de las puntuaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones máxima y mínima dadas
por el tribunal, sobre una misma prueba y aspirante, se produzca una diferencia de tres (3) o más
puntos, ambas se eliminarán y se procederá a hallar la media entre las puntuaciones restantes.
La calificación resultante de estos dos apartados será la que determine la puntuación de la fase
de oposición.
La calificación máxima que se puede obtener en esta fase será de 15 puntos.
2) FASE DE CONCURSO, se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia docente.- Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
Se valorará la experiencia en la docencia musical, tanto pública como privada (autorizada), referida
en cualquier caso a la especialidad a la que se opta.
- Por cada curso de docencia en una Escuela de Música: 0,5 puntos.
- Por cada curso de docencia en un Conservatorio: 0,3 puntos.
- Por cada curso de docencia en un Centro Privado Autorizado: 0,3 puntos.
Para el cálculo de este apartado se considerará como un curso académico un periodo mínimo de 8
meses consecutivos y dentro de un curso escolar. Cualquier periodo inferior se contabilizará a razón
de 0,05 puntos por mes completo de docencia en Escuela de Música y 0,03 puntos por mes
completo trabajado en Conservatorios y Centros Privados Autorizados.
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2.- Actividades de formación.- Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
Se valorarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente, sobre la especialidad
musical a la que los aspirantes opten, y de duración superior a las 15 horas, realizados con
posterioridad al día 1 de julio de 1997 y que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el
Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas,
Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música y/o Cabildo de Tenerife. En este
apartado la puntuación máxima atribuible será de 2,5 puntos.
- Por cada 15 horas como participante activo en actividades de formación, relacionadas con la
enseñanza musical: 0,3 puntos.
- Por cada 15 horas como participante oyente en actividades de formación relacionadas con la
enseñanza musical: 0,1 puntos.
3.- Otras titulaciones:
Por estar en posesión de la titulación de Licenciado en alguna materia que tenga relación directa
con la actividad de docencia: 1 punto.
En este apartado la máxima puntuación atribuible será de 1 punto, con independencia de las
licenciaturas que se posean y se acrediten.
4.- Otras actividades profesionales:
a) Por la realización de alguna publicación de carácter técnico o pedagógico relacionada con la
especialidad a la que se opta: 0,25 puntos.
b) Por la realización de discos relacionados con la especialidad a la que se aspira: 0,25 puntos.
c) Por estrenos de obras premiadas en concursos avalados por Organismos Públicos: 0,25 puntos.
d) Por la participación en otros proyectos avalados por Administraciones Públicas, relacionados
con la especialidad musical a la que se opta: 0,25 puntos.
5.- Se podrá valorar también la nota media del expediente académico del aspirante.
3) PERIODO DE PRÁCTICAS
Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y sean propuestos por el Tribunal
selector para la formalización de contrato, realizarán un periodo de prácticas de 3 meses de
servicio efectivo en este Ayuntamiento.
En caso de que algún aspirante sea declarado por los responsables administrativo y político del
servicio no apto/a en la fase prácticas, se llamará al siguiente aspirante de la lista, que deberá
asimismo superar el periodo de prácticas y así sucesivamente.
OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.- Todos los ejercicios correspondientes a la fase de
oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se calificará hasta un
máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5
puntos. Serán eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada
ejercicio.
Las calificaciones de cada ejercicio, el Tribunal las hará público en el mismo día en que se
acuerden.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de
aspirantes que hayan superado la misma con especificación de las puntuaciones obtenidas en
cada ejercicio.
Calificación final del Concurso-Oposición: Las notas alcanzadas en cada ejercicio superado serán
acumulativas y para obtener la nota final se sumarán con la nota del concurso, resultante de la
valoración de méritos recogidos en la base séptima.
NOVENA.- Relación de aprobados.- Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista
de aprobados de los aspirantes, en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del
Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones
obtenidas en la oposición y en el concurso). Caso de empate, se resolverá por mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Esta relación se elevará al Concejal Delegado de Recursos Humanos, que constituirá la lista de
reserva.
DÉCIMA.- Lista de Reserva.- Los aspirantes que hayan superado la calificación final del
concurso oposición formarán parte de una Lista de Reserva con cargo a la cual se podrán
efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias en materia de contención y reducción de gasto público, manteniendo el orden de
puntuación de mayor a menor, para futuras contrataciones.
El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos,
Administración Electrónica, Comercio y Control de Empresas Concesionarias procederá a dictar
Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
Los inscritos en las listas serán los responsables de comunicar al ayuntamiento cualquier cambio
en los datos personales aportados (dirección, teléfono, correo electrónico, etc…) y que sea
necesario para realizar el llamamiento.
El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para las contrataciones, la comunicación será por
correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección
electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura.
18334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que
haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad.
Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se
propondrá al siguiente en la lista.
Son causas justificadas para no aceptar una oferta de contratación, sin pérdida del derecho a ser
nuevamente llamado, las siguientes:
a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.
b) Encontrarse disfrutando de permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Estar desempeñando un cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia el contrato.
e) Estar desempeñando funciones para este Ayuntamiento.
Si el aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva
y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una vigencia temporal de cinco años a contar desde el día de su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación pudiendo extinguirse su eficacia en el
caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva.
Transcurrido dicho plazo de cinco años sin haberse conformado nueva Lista de reserva podrá
declararse prorrogada mediante Resolución expresa hasta un máximo de dos años.
DÉCIMO PRIMERA.- Presentación de documentos.- El aspirante propuesto para su
contratación presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado, el
certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
También deberá presentar el Certificado de Antecedentes Penales Sexuales.
Si no presentara dichos documentos en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de
la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
En caso de que algún aspirante sea declarado por los responsables administrativo y político del
servicio no apto/a en la fase prácticas, se llamará al siguiente aspirante de la lista, que deberá
asimismo superar el periodo de prácticas y así sucesivamente.
DÉCIMO SEGUNDA.- Impugnación.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el
desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de
esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar
BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES DE DIFERENTES ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA VILLA DE LA OROTAVA, PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS QUE FIGURAN VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA, ASÍ COMO SUSTITUCIONES O EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL O PARA SOLUCIONAR EXCESO O ACUMULACIÓN DE TAREAS. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Lista de Reserva de Profesores de las diferentes especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, que figuran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como para sustituciones que existan o se produzcan en un futuro, o para ejecución de Programas de carácter temporal, o para solucionar excesos o acumulación de tareas. Las especialidades existentes en la Escuela de Música y Danza “Villa de La Orotava”, son las siguientes: - Plaza de PROFESOR DE TROMPETA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA ESPAÑOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE DANZA CLÁSICA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CLARINETE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLÍN-VIOLA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE CANTO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PERCUSIÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 18328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 - Plaza de PROFESOR DE PIANO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FLAUTA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE GUITARRA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE SAXOFÓN, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA DE CÁMARA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA MODERNA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE FORMACIÓN MUSICAL COMPLEMENTARIA, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE TIMPLE, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE VIOLONCHELO, SUPERIOR. - Plaza de PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO, GRADO MEDIO. - Plaza de PROFESOR DE CORO, GRADO MEDIO. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso, será necesario: I. REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de Título de Grado Superior en la especialidad a la que se aspira, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, lunes 28 de octubre de 2019 18329 Respecto a la plaza de Profesor de Música y Movimiento, estar en posesión del Título Licenciado en Música y Movimiento por el Plan LOGSE o Título de Profesor de E.G.B. o Maestro Especialista en Educación Musical, con la oportuna autorización otorgada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. d) Compatibilidad funcional. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación e instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento. TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias vendrán acompañadas de todos los documentos acreditativos de los méritos puntuables en la fase de concurso, de conformidad con la Base Sexta de esta convocatoria. También acompañará a las instancias la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o cualquier otro documento que acredite la nacionalidad y la edad del aspirante. 2.- Fotocopia compulsada del Título, o testimonio notarial del mismo, de Licenciado en la especialidad a la que se opta (excepto en el caso de optar a una plaza de grado medio, en cuyo caso el Título de Licenciado podrá sustituirse por el Título de Grado Medio de la especialidad
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