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viernes, 1 de noviembre de 2019

Convocatoria y Bases que han de regir el procedimiento para la configuración de una lista de reserva de Oficiales de 2ª Fosero (Sepulturero) (GÜIMAR)

En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 18114 y ss:

Por la presente se hace público, a los oportunos efectos que mediante Decreto del Concejal delegado de Administración y Gobernanza nº 3058/2019, de 2 de octubre, han sido aprobadas la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la configuración una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Oficial de 2ª Fosero (Sepulturero), con el siguiente tenor: Excmo. Ayuntamiento de Güímar Plaza del Ayuntamiento, 4 38500 – GÜÍMAR (Tenerife) ANUNCIO Por la presente se hace público, a los oportunos efectos que mediante Decreto del Concejal delegado de Administración y Gobernanza nº 3058/2019, de 2 de octubre, han sido aprobadas la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la configuración una LISTA DE RESERVA para atender de forma temporal, funciones propias de OFICIAL DE 2ªFOSERO (SEPULTURERO), con el siguiente tenor: “Vista la necesidad de contar de manera urgente con una lista de reserva que permita atender de forma temporal funciones propias del puesto de OFICIAL DE 2ª-FOSERO (SEPULTURERO), en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la necesidad de contratación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: -Publicidad de las convocatorias y de sus bases. -Transparencia. -Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. -Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. -Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. -Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. — El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. — Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. — Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. — El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tel: 922 52 61 00 610 52 61 00 Fax: 922 52 61 02 / 09 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18115 Visto el informe emitido en sentido favorable por los servicios jurídicos municipales. Esta Concejalía Delegada, en uso de atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 3342/2018, de 20 de agosto, sobre delegación de facultades en materia de Recursos Humanos, y visto lo que antecede RESUELVE: PRIMERO.- Convocar el procedimiento para la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de constituir una LISTA DE RESERVA, como personal laboral temporal, de OFICIAL DE 2ª-SEPULTURERO, perteneciente al grupo IV, que permita atender futuras necesidades en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la contratación La utilización del concurso-oposición se justifica en la conveniencia de la experiencia práctica que debe reunir el seleccionado para el ejercicio inmediato de las funciones que le van a ser encomendadas. SEGUNDO.- Aprobar las Bases y el programa que han de regir en la convocatoria, en los siguientes términos: BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIALES DE 2ª-FOSERO (SEPULTURERO) DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR. Base Primera.- Objeto. 1.1. La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la constitución, mediante el sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva, como personal laboral temporal, de Oficiales de 2ª-Sepulturero del Ayuntamiento de Güímar, perteneciente al grupo IV, con el fin de atender futuras necesidades en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la contratación. La utilización del concurso-oposición se justifica en la conveniencia de la experiencia práctica que debe reunir el seleccionado para el ejercicio inmediato de las funciones que le van a ser encomendadas. 1.2. Contenido de la prestación de servicios: las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo son, con carácter enunciativo, las siguientes: Cometidos de carácter general: 1. – Colaborar y asistir a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las funciones y actividades de servicio de mantenimiento, conservación, guarda y vigilancia de los edificios e instalaciones municipales asignadas. 2. – Desarrollar la adecuada realización y/o ejecución de las tareas encomendadas, en lo que corresponde a su ámbito de actuación, garantizando el normal funcionamiento del servicio con criterios de eficiencia y calidad. 3.– Colaborar y realizar todas aquellas tareas afines que le sean encomendadas por el órgano de gobierno del Área y/o su superior jerárquico, de acuerdo con su categoría profesional y responsabilidad, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al puesto y a la Unidad Administrativa a la que pertenece. Cometidos de carácter específico: 1. – Tareas de apertura y cierre de las instalaciones municipales. 18116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 2. – Mantenimiento y cuidado de las instalaciones municipales (trabajos de albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, jardinería, etc, correspondientes a la categoría profesional). 3. – Vigilancia y custodia de los cementerios. 4. – Realización de encargos que reciban del superior jerárquico y sean de claro interés para el centro y/o instalación. 5. – Cuidado del orden de la convivencia y orden en las dependencias públicas. 6. – Realizar además todas aquellas tareas complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto. Base Segunda.- Requisitos. Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere: 1.- Nacionalidad. a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los/as aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con talfinalidad. e) Asimismo, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. 4.- Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento del nombramiento y toma de posesión y durante la vigencia del nombramiento. 6.- Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. 7.- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18117 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 8.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial: - En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. - La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. - Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. - Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional de las plazas convocadas. De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas. 1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo II y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Güímar, sito en la Calle Plaza del Ayuntamiento, nº 4. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso se incluye como Anexo II de la presentas bases y asimismo podrá obtenerse a través del portal de internet del Ayuntamiento de Güímar, www.Guimar.es. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento de Güímar y en el Tablón de Anuncios electrónico de la sede electrónica www.Guimar.es. 3.- Derechos de examen: Se abonarán 10,07 €, según prevé la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas, para acceso laboral temporal al grupo IV. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la Caixa. No se admitirán ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación: 18118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 • En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo II), las 24 horas del día. • A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día. • En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad colaboradora. • Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada. • Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General del Ayuntamiento. • Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento. Güímar.” En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud Base cuarta.- Documentación: 1.- Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: b.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía. b.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere el apartado 2º de la Base Quinta. b.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18119 2.- Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida. 3.- La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la hayan superado, y no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. 4.- Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Base quinta.- Admisión de aspirantes. 1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal delegado de Administración General y Gobernanza dictará Decreto en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. 2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.guimar.es, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. 3.- Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. 4.- Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal delegado de Administración General y Gobernanza del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, dictará Decreto por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Güímar y en la sede electrónica www.guimar.es. 5.- En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.- Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güímar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica www.guimar.es en los términos previstos en los artículos 123 y 124 la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 18120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador será designado por Decreto del Sr. Concejal delegado de Administración General y Gobernanza del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Güímar o de cualesquiera Administraciones Públicas que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada donde se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Tres Vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. El/La Presidente/a, los/as 3 vocales y el Secretario/a tienen la condición de miembro del Tribunal y por tanto tienen voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares con el mismo nivel de titulación. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica www.guimar.es 3. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 4.- Actuación y constitución: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. 5.- El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica www.guimar.es y podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar en los supuestos y en la forma establecida en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.- El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan los recursos y reclamaciones planteadas. 7.- Los miembros del Tribunal conforme el artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen Local tienen condición de autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias y de orden público pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18121 pruebas mediante la perturbación de su normal desarrollo utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando gravemente al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Base séptima.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, con el siguiente desarrollo: 1.- Fase de oposición: La oposición se compone de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: La puntuación máxima de la fase de oposición es de 20 puntos con el desglose de 10 puntos como máximo el primer ejercicio y 10 puntos como máximo en el segundo ejercicio. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: Examen escrito teórico. Consistirá en la resolución en el periodo máximo de 60 minutos, de un ejercicio tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 40 preguntas, cada una con cuatro respuestas. Cada pregunta tendrá un valor de 0,25 puntos, restando 0,1 puntos por cada respuesta fallada, y las no contestadas no descontarán. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y la página web de la Corporación. Segundo ejercicio: Examen escrito práctico. Consistirá en la realización por escrito de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio propuesto por el Tribunal, durante un periodo máximo de noventa (90) minutos. Esta prueba consistirá en realizar un supuesto práctico sobre dos propuestos por el tribunal sobre el contenido del temario. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos. Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y la página web de la Corporación. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. La puntuación máxima es de 6 puntos que corresponden su desglose a un máximo 3 puntos a la experiencia profesional en las funciones de la plaza que se convoca y 3 puntos a la formación sobre las funciones de la plaza. 18122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.guimar.es La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base Tercera de las presentes bases. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: 1.- Experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría y guarden relación con las tareas a desempeñar. a) En puestos de trabajo en el sector público se valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios. b) En puestos de trabajo en el sector privado se valorará en la forma siguiente: 0,03 puntos por mes completo de servicios. 2.- Formación: Cursos de formación y perfeccionamiento; jornadas, seminarios, cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar y el temario anexo, impartidos al opositor por Administraciones públicas o centros oficiales homologados para impartir cursos de formación continua y se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Los cursos serán valorados conforme se indica: De menos de 20 horas: 0,25 puntos. De 20 a 59 horas: 0,50 puntos. De 60 a 100 horas: 0,75 puntos. De 100 horas o más: 1 punto. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. 3. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional: - Sector público: certificado original de los servicios prestados emitido por funcionario público competente de la Administración Pública o personal responsable del sector público donde ha prestado servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. -Sector privado: certificado original expedido por el Director/Jefe/Responsable del centro de trabajo de la entidad privada acreditativo de los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18123 b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo. Aquellos méritos de experiencia profesional o formación específica que no cumplan con la forma de acreditación expuesta en el punto 3. a) y b), no serán valorados por el Tribunal. 3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a las notas de los dos ejercicios de la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 26 puntos correspondiendo 20 puntos a la oposición y 6 puntos al concurso. Base octava: Desarrollo de las pruebas selectivas: 1. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados por el opositor y apreciados por el Tribunal. 2. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. 3.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.guimar.es con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 4.- El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición, concederá un plazo de 24 horas para quienes estuviesen interesados/as formulen reclamación a las mismas. Base Novena: Configuración de la lista de reserva de Oficiales de 2ª de mantenimiento y Servicios Múltiples. Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica www.guimar.es, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva de personal laboral temporal con la categoría profesional de Oficial de 2ª de mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. El Tribunal elevará la propuesta anterior de aspirantes que han superado el proceso selectivo para que por el Sr. Concejal delegado de Administración General y Gobernanza dicte el Decreto de aprobación de la configuración de la lista de reserva de personal laboral temporal con la categoría profesional de Oficial de 2ª de mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar que será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la entidad Contra este Decreto de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo 18124 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base Décima: Llamamiento de los aspirantes integrantes de la lista de reserva para su nombramiento y firma del contrato de personal laboral temporal de Oficial de 2ª de mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar. 1.- El orden en la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. 2.- Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes de incorporación, sino, en su caso, también al cumplimiento de requisitos legales de modalidad contractual y supuestos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guímar, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. 3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda 4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18125 acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 6.-Imposición de sanción disciplinaria. 7.- Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 8.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cundo recuperen los requisitos referidos Decimoprimera.- Presentación de documentación y nombramiento. El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - D.N.I - Original y copia para su compulsa de la titulación exigida. - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia, pudiéndose autorizar a esta entidad para acceso a los datos correspondientes a través de la Plataforma de intermediación habilitada al efecto. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. - Alta a terceros sellado por la entidad bancaria para domiciliación de la nómina. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como personal laboral temporal, suscribiendo al efecto el correspondiente contrato en régimen de interinidad o, en su caso contratado, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor 18126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. Esta lista de reserva tendrá una vigencia de tres años, no obstante, si llegado el término expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta. Base decimosegunda.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en: -Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. -Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. -El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. -Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. -Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. -Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Base decimotercera.- Impugnaciones: Contra el Decreto de la Concejalía delegada de Administración General y Gobernanza que aprueba las presentes bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía Presidencia o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 23 de octubre de 2019 18127 ANEXO I: TEMARIO Tema 1.- Organización municipal. El Alcalde: competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento: composición y funciones. La Junta de Gobierno. Tema 2.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Régimen jurídico aplicable. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Tema 3.- Información y comunicación en la Administración Pública. Relaciones con los ciudadanos. Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Tema 4.- Funciones y tareas básicas de un sepulturero. Tema 5.- Sepulturas: concepto, clases de uso. Tema 6.- Unidades de enterramiento. Tipos: fosas, nichos, columbarios. Condiciones y medidas mínimas. Tema 7.- Definiciones y conceptos básicos: cadáver, restos cadavéricos, depósito de cadáveres, cremación, crematorio, inhumación y exhumación. Tema 8.- Inhumación, exhumación y transporte de cadáveres. Procedimiento y protocolos fijados por la normativa aplicable. Normas sanitarias aplicables. Tema 9.- Normativa autonómica: Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. Tema 10.- Normativa estatal: La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: arts. 24 y 25 de la ley. Tema 11.- Ordenanza municipal reguladora del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Güímar. Tema 12.- Conceptos básicos sobre albañilería, pintura, fontanería, electricidad, carpintería y jardinería. Tema 13.- Materiales de construcción: Cementos, Yesos y ladrillos. Tema 14.- Enfoscados, enlucidos, alicatados, losas, baldosas, placas. Pinturas e impermeabilización. Tema 15.- Herramientas y maquinaria empleadas en los entierros. Carretillas elevadoras, uso y mantenimiento. Tema 16.- Conocimiento de los elementos, materiales, equipos de trabajo, condiciones de seguridad y equipos de protección individual (E.P.I.), relacionados con el trabajo de inhumaciones, exhumaciones y reducción y traslado de restos. Tema 17.- Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en la construcción.

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