En el BOP del 1/11 se ha publicado en las páginas 18541 y ss:
“11.- MODIFICACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2017, PARA LA INCLUSIÓN
DE LA RESERVA DEL CUPO DEL 10% DE LAS PLAZAS VACANTES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A EFECTOS DE APROBACIÓN Y
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DEL ACUERDO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2019.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.-Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día
25 de septiembre de 2017, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
II.- La Federación de los empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de
Trabajadores de Tenerife (en adelante, FESP- UGT TENERIFE) presenta recurso contencioso
administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio contra el
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2017, que da lugar al procedimiento abreviado número 92/2019 ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número 4.
Una vez se pone en conocimiento del Servicio de Organización y Planificación de Recursos
Humanos por la Asesoría Jurídica Municipal el día 20 de marzo de 2019 (NRE 2019/001038) la
existencia de este procedimiento contencioso administrativo es cuando se tiene constancia de la
solicitud de revisión de oficio presentada el día 18 de mayo de 2018.
Por ello, se solicita informe a la Jefa de Servicio de Atención a la Ciudadana, Estadística y
Demarcación Territorial el 3 de abril de 2019 (NRE 2019/001157) a los efectos de conocer la
motivación por la que no se había remitido esta solicitud al Servicio que debía resolver,
recibiéndose informe el día 8 de abril de 2019 (NRE 2019/001208) en el que concluye lo
siguiente: “(…)Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a la vista de la información del
aplicativo informático Registra cuyo pantallazo se adjunta al presente oficio como prueba de lo
señalado, el registro de referencia se encuentra en la Secretaría General del Pleno”.
III.- El día 18 de mayo de 2018 había tenido entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife (NRE 2018/050307) solicitud presentada por Don Juan Carlos Viñas
Prieto, con DNI n° 10.189. 125-X, en su calidad de Secretario General de FESP- UGT TENERIFE,
actuando en nombre y representación de dicha Organización Sindical y en la que viene a ejercitar la
ACCIÓN DE NULIDAD contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa
Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el
18542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019
2
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 123, de viernes 13 de octubre de 2017, solicitando
lo siguiente:
“PRIMERO.- Admita el presente escrito y, previos los actos de instrucción que sean
necesarios, en especial la audiencia a los interesados y el previo dictamen favorable del
Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, se dicte
Resolución por la que se declare la nulidad del el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 123, de
viernes 13 de octubre de 2017, en el procedimiento de referencia.
SEGUNDO.- Proceda a la suspensión de la ejecución del precitado Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife número 123, de viernes 13 de octubre de 2017, cuya declaración de nulidad se
solicita, dados los perjuicios de imposible o difícil reparación que el mismo puede producir
en contra de los derechos e intereses legítimos de esta Organización Sindical, de las
personas con discapacidad, de los trabajadores y trabajadoras en general que ostentan
dicha condición, y en particular también de los trabajadores y trabajadoras discapacitados
afiliados/as a este Sindicato.(…)”.
La solicitud de revisión de oficio se basa en la siguiente motivación:
“(…)En definitiva, esta Organización Sindical entiende que al no establecer el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 el
cupo de reserva del 7% para las personas con discapacidad, está incumpliendo de un modo
flagrante con las medidas de discriminación positiva que ha establecido el legislador para
facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y garantizar el
principio de igualdad efectiva de oportunidades para este colectivo, incumpliendo por tanto
con el principio de igualdad en el acceso al empleo público consagrado en los artículos 14 y
23.2 de la CE, con el principio de igualdad material consagrado en el artículo 9.2 de la CE
que exige que esta igualdad sea “real y efectiva”, y también con el principio de igualdad de
trato en el empleo y la ocupación contenido en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, que contempla medidas contra la discriminación al tiempo que
garantiza la igualdad efectiva de oportunidades. Todo ello, sin perder de vista también, que
el propio artículo 49 de la CE exige a los poderes públicos en esta materia una actitud
proactiva que favorezca la integración de las personas con discapacidad para que disfruten
de los derechos fundamentales de que gozan, circunstancia ésta que en el presente caso a
juicio de este Sindicato también se ha incumplido. (…).”
IV.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el
día 25 de septiembre de 2017, que ha sido objeto de la solicitud de la revisión de oficio, disponía lo
siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público PARA EL AÑO 2017 de acuerdo con las
plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo:
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Ø Turno Libre
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Arquitecto/a Técnico.
Vacantes 9.
•
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18543
3
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión en
Consumo. Vacantes 4.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Programador/a.
Vacantes 2.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Enfermero/a de Empresa.
Vacantes 2.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Técnico/a de Gestión
Rama Social. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Analista Sistema de
Información. Vacantes 1.
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Trabajador/a Social.
Vacantes 19.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía. Denominación
Policía Local. Vacantes 4.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a en
Aplicaciones Informática. Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Animador/a
Sociocultural. Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Técnico/a Programador.
Vacantes 2.
- Grupo C, subgrupo C2, Subescala Técnica Auxiliar. Denominación Agente Recaudador.
Vacantes 4.
- Grupo E, Subescala de Servicios Especiales. Clase Cometidos Especiales y Personal de
Oficio. Denominación Guardián/a de Grupo Escolar. Vacantes 1.
Ø Promoción Interna
Escala de Administración General:
-Grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Gestión,
Denominación Técnico de Gestión. Vacantes 1.
Escala de Administración Especial:
-Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos
laborales. Vacantes 1.
PERSONAL LABORAL:
- Grupo III. Denominación Profesor/a Músico/a. Vacantes 8”
V.- Comprobado el expediente administrativo del procedimiento que se resuelve por Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de septiembre de
2017, resulta que la Oferta de Empleo para el ejercicio 2017 fue negociada en las sesiones de la
Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de fechas 14 de julio de
2017 y 5 de septiembre de 2017.
En la última sesión, tal y como consta en el Acta firmada, se continuó con la negociación de la
Oferta de Empleo Público 2017 y ante la última propuesta planteada por la Administración se
procedió a la correspondiente votación con el siguiente resultado:
“(…) CSIF, vota a favor con dos puntualizaciones: Que lo que se está negociando es la Oferta
de Empleo Público. Que vendrá un momento ulterior donde se negociarán las Bases que
regirán cada proceso selectivo. El sindicato lo que quiere es velar por los intereses del
personal temporal ya sea laboral o funcionario.
ASIPAL, vota a favor.
(…)
INTERSINIDICAL CANARIA (IC) vota a favor con dos condiciones: Que tienen que ser un
Plan de Formación específico, bien diseñado y con el compromiso que se va a llevar a cabo
en todo el personal que se va a examinar. 2º.- que todos los elementos favorecedores, puedan
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18544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019
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surgir, que puedan salir, que se puedan aplicar a su proceso selectivo, puedan ser aplicados
en cualquier momento del desarrollo de los mismos. (...).
SEPCA: Manifiesta José Francisco Ortega Sosa (sepca) que apoya la opinión de Antonio
(CC.OO) y del compañero David (UGT). (…).
U.G.T, vota a favor
CC.OO, Vota abstención. (…)”
VI.- De la Oferta de Empleo para el ejercicio 2017 únicamente se ha ejecutado el proceso selectivo
de promoción interna relativo a la cobertura de la plaza del Grupo A, subgrupo A1, Subescala
Técnica, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos laborales en el que únicamente se podía
presentar una funcionaria de carrera del Grupo A, Subgrupo A2 que disponía de los requisitos para
poder participar.
El proceso selectivo fue convocado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la revisión
de la oferta de empleo público del ejercicio 2017, ya que las bases fueron aprobadas el día 23 de
abril de 2018, que fueron negociadas y aprobadas en la por unanimidad en la sesión de fecha 13 de
abril de 2018, de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. La funcionaria de carrera toma posesión la funcionaria de carrera afectada el día 27 de
noviembre de 2018.
VII.- La Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica Municipal,
acordó en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2019, lo siguiente:
“Primero.- Inadmitir la solicitud de revisión de oficio presentada por Don Juan Carlos
Viñas Prieto, con DNI n° 10.189. 125-X, en su calidad de Secretario General de FESPUGT TENERIFE, actuando en nombre y representación de dicha Organización Sindical
del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, al no concurrir en el mismo un
supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Iniciar expediente de modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día
25 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2017, al efecto de proceder a reservar el cupo de plazas para personas con
discapacidad.
Tercero.- Suspender la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad
de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año
2017, hasta que se proceda a modificar el mismo.
Cuarto.- Notificar el acuerdo que se adopte a Don Juan Carlos Viñas Prieto, en su
calidad de Secretario General de FESP- UGT TENERIFE.
Quinto.- Comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal y al Juzgado Contencioso
Administrativo Número 4.
Sexto.- Publicar el Acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia.”
VIII.- La negociación relativa a la reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas
con discapacidad tuvo lugar en la Mesa General de Negociación, celebrada el día 3 de octubre de
2019, siendo la propuesta de la Administración, la siguiente:
(..)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Oferta de Empleo Público encuentra su regulación en el artículo 70 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre (en adelante, TREBEP),que dispone: “1.- Las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar
de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de
convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez
por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se
aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser
publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento
similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
Asimismo, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local recoge que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”.
Añadiendo el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que
“Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde
la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente”.
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de aprobar las correspondientes Ofertas de
Empleo, sujetas a las limitaciones contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, que
para el año 2017 se establecían en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.
La pretensión con la aprobación de las Ofertas de Empleo Público por parte de las
Administraciones Públicas, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, fecha 18 de marzo de 2019 (Rec.2528/2016), es que “(…)se ciñe a la planificación
de recursos humanos cuyo objeto es determinar " las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso " ( artículo 70 del EBEP, luego no es instrumento idóneo para establecer las condiciones
de ingreso en los distintos cuerpos o escalas (cf. también las sentencias de la antigua Sección
séptima de 23 , 24 -dos - y 25 junio de 2008 , recursos de casación 2712 , 2445 , 2709 y 3134/2004
, respectivamente). (…)”.
De conformidad con lo expuesto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa
Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, es el resultado del cumplimiento de
una obligación que tiene esta Corporación de aprobar la Oferta de Empleo Público para el
ejercicio 2017, recogiendo únicamente la planificación de las necesidades de personal que
serán provistas en los próximos años.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18547
7
II.- El artículo 59 del TREBEP estipula que “En las ofertas de empleo público se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (…) La reserva del
mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto
de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad
(…).”
El artículo 2, apartado primero, del Real Decreto 2271/20014, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al
cinco por ciento de las vacantes (este porcentaje debe entenderse aumentado en un 7% por la
modificación experimentada en el EBEP) para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo
grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. (…)”.
Asimismo, el art. 4 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puesto de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (de aplicación al personal al
servicio de las Corporaciones Locales Canarias en virtud de su Artículo 2, Apartado Segundo,
Letra b), establece lo siguiente:
“1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el
ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de
personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo
como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo
que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase
una fracción decimal igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo.
3. La reserva mínima a la que se refiere el apartado primero podrá desglosarse de la siguiente
manera:
a) Un mínimo del 5% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservarán
para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial, o psíquica que no tenga su
origen en retraso mental leve, moderado o límite.
b) Se podrá reservar un máximo del 2% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público
para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, en las
condiciones que se indican en el presente Decreto.
4. El cupo que se establezca en la respectiva Oferta de Empleo Público se aplicará a las plazas
correspondientes a cada uno de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías
Profesionales de personal laboral que conformen aquélla, salvo en el supuesto previsto en el
punto b) anterior en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
En aquellas convocatorias en las que por el escaso número de plazas no fuese posible aplicar el
porcentaje de reserva o en las que no quepa reservar plazas para personas con discapacidad
por exigirse en la convocatoria para el acceso estar en posesión de determinadas aptitudes
físicas, se procederá, si ello fuese posible, a la acumulación de esas plazas en aquellas
convocatorias correspondientes al mismo Grupo de Clasificación o Categoría Profesional cuyo
desempeño sea más idóneo o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con
discapacidad. De no ser posible lo anterior, se incluirán en convocatorias correspondientes a
otros Grupos de Clasificación o Categorías Profesionales.
5. Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro
de las convocatorias ordinarias. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual
18548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019
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leve, moderada o límite, se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria
independiente.
Así, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado
el día 25 de septiembre de 2017, no se recogieron entre las 63 plazas vacantes ofertadas las que
se reservaban para el cupo de personas con discapacidad, lo que supondría la reserva de al
menos 4 plazas.
III.- El que no concurra un supuesto de nulidad de pleno de derecho no implica que el acto
administrativo en cuestión sea conforme al ordenamiento jurídico, ya que tal y como hemos
expuesto, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
adoptado el día 25 de septiembre de 2017, se ha omitido en la Oferta de Empleo Público el
requisito de concretar las plazas afectadas por el cupo de reserva de al menos el 7% para el acceso
a las personas con discapacidad.
Sobre un caso de similares características, se pronunció la Sentencia núm. 113/2013, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 13 de febrero,
que señalo que:
“(…) En efecto impugnada la falta de previsión en la oferta impugnada del cupo de reserva
para discapacitados exigido en el Art. 59 de la Ley 7/2007 por la que se aprobó el Estatuto
Básico del Empleado Público (…) admite el Ayuntamiento de Lugo, tanto en la contestación a
la demanda como en trámite de conclusiones, que advertido el error el mismo fue puesto de
manifiesto en la reunión de la Mesa general de negociación celebrada el 30 de noviembre de
2010. Lo que supone un reconocimiento explícito de la vulneración de un precepto básico de
obligatoria observancia y sin que el documento aportado tenga virtualidad sanatoria alguna de
la infracción cometida (…) porque (…) ese acuerdo de la mesa no se tradujo en una
rectificación de la oferta por parte del órgano competente para aprobarla y con los requisitos
de publicidad que la misma exige, por lo que se impone la estimación de este motivo de
impugnación. (…)”
El artículo 48, apartado primero, de la LPACAP dispone que: “Son anulables los actos de la
Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la
desviación de poder”, con lo que en tal caso, concurre un supuesto de anulabilidad, siendo
necesario que se subsane el Acuerdo en cuestión de acuerdo a lo previsto en el artículo 52, apartado
primero, de la misma norma que establece que: “La Administración podrá convalidar los actos
anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. (…)”.
La jurisprudencia ha habilitado la posibilidad a las Administraciones Públicas de modificar las
Ofertas de Empleo Público, así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número
830/2000, de fecha 12 de mayo, recoge lo siguiente:
”(…) En segundo lugar nos referiremos a la potestad de modificación de la Administración
respecto de sus propios actos en los términos específicos en que se plantea en el presente
procedimiento, cuestión que dilucida la Sentencia del Tribunal Supremo a que se refiere la
Sentencia de Instancia, dictada en fecha 16 de Julio de 1982.
Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una
oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta
por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las
condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente
hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a
partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle
conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración
a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta
situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019 18549
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tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse
a tales procedimientos.(…)”.
Por tanto, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo del
presente informe y proceder a modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la
Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado el día 25 de septiembre de 2017, reservándose de
las plazas ofertadas el cupo de reserva de al menos el 7% para el acceso a las personas con
discapacidad.
Para poder llevar a cabo esta modificación será preciso la convocatoria de la mesa general de
negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con la que se alcanzó un
acuerdo sobre la Oferta de Empleo, ya que es objeto de negociación colectiva al encontrarse
dentro de las materias previstas en el art. 37 del TREBEP.
Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la
aprobación de la Oferta de Empleo Público, por lo que se eleva para conocimiento y resolución de
la misma la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, aprobada en por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de
2017, aprobando la reserva del cupo del 10% de las plazas vacantes para las personas con
discapacidad, de conformidad con el siguiente detalle:
PLAZA Reserva Discapacidad
Arquitecto/a Técnico/a 1
Trabajador/a Social 3
Técnico/a Programador/a 1
Agente Recaudador/a 1*
6
(*) Plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual (2%), de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TREBEP.
SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
septiembre de 2017, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Dicha
suspensión se acordó en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife celebrada el 15 de julio de 2019.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.”
La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el
transcrito informe propuesta.”
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, comunicando que contra el acuerdo
trascrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que lo dictó.
La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso
administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se
18550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 132, viernes 1 de noviembre de 2019
10
entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En
tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso
contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se publique el
acuerdo, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
El Jefe del Servicio de Organización y
Planificación de Recursos Humanos,
José M. Álamo González.
(documento firmado electrónicamente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2019.
El Jefe del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, José M. Álamo González, documento firmado electrónicamente.
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