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viernes, 1 de noviembre de 2019

Decreto nº 2019/827, de 15 de octubre, de subsanación de las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de oficial del cuerpo de la policía local (TÍAS)

En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 8936 y ss:

Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que el Alcalde del Ayuntamiento de Tías, ha dictado el Decreto número 2019/827, de fecha 15 de octubre de 2019, de subsanación de las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019, de tenor literal siguiente: Tías, a de octubre de dos mil diecinueve. DECRETO DE ALCALDÍA Habida cuenta de las Observaciones presentadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de ConcursoOposición, turno promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 116, de fecha 25 de septiembre de 2019, y en el Boletín Oficial de Canarias, número 189, de fecha 1 de octubre de 2019, y Visto el informe técnico emitido por la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 14 de octubre de 2019, de tenor literal siguiente: 8936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 “Asunto: Observaciones presentadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019. En relación al oficio recibido, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2019, con número 2019013136, procedente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por medio del cual expone lo siguiente: - Con carácter general se ha de tener en cuenta que la Academia Canaria de Seguridad no existe como tal, al haber sido suprimida, debiendo hacer mención en su lugar a la Dirección Canaria de Seguridad y Emergencias (base 9ª, 10ª, 11ª, 13ª…), en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 3ª del Decreto 2/2013, de 10 de enero). - En la base 4, el plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS HÁBILES (no naturales), dado que no existe una ley al respecto conforme a lo establecido en el artículo 30.2, de la Ley 39/15. (Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una Ley o por el derecho de la unión europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones). - En la base 6.1, se ha de tener en cuenta la propuesta de 2 vocales por parte de esta Dirección General, sin perjuicio de la no representación de este Centro Directivo, uno en materia de coordinación de Policías Locales y otro en formación por la extinta Academia de Seguridad- (artículo 25.2, Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales). - Asimismo se ha de tener en cuenta que el nombramiento de asesores especialistas también requiere su publicación en el BOC. (artículo.2 in fine Orden 24 de marzo de 2008). - En la base 17ª, no cabe citar al R.D. 896/1991, puesto que su ámbito de aplicación era el artículo 92, de la Ley 7/1985, que fue derogado por la Ley 7/2007, y que a su vez ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente corregir la referencia al Decreto 178/2006, que no tiene calificación de “Real”. Comprobadas y analizadas las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a las bases referenciadas, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución: Primero: Considerando que las observaciones expuestas infringen el ordenamiento jurídico vigente, debiendo subsanarse las mismas, es por lo que se propone subsanar las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019, en el sentido siguiente: 1º Base Cuarta, apartado 4 de la convocatoria, plazo y lugar de presentación de instancias, donde dice: “El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES…”, debe decir: “El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES…” 2º Base Sexta, Tribunal de Selección, apartado 1, composición, donde dice: “El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, y estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Cuatro Vocales: Funcionarios/as de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases, actuando uno de ellos/as como Secretario/a.”, debe decir: “El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y estará constituido por los siguientes miembros: “Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Secretario: Un Funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases, que actuará con voz pero sin voto. Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados/as bajo los siguientes criterios: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8937 - Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” 3º Base Sexta, apartado 2, Asesores/as especialistas, donde dice: “El nombramiento de este personal se hará público en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.”, debe decir: “El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento. 4º Base Novena, procedimiento de selección, apartado A, párrafo final, aptitud física, donde dice: “La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 5º Base Décima, calificación, apartado 2, calificación final del concurso-oposición, párrafo 4º, donde dice: “Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán pasar a la fase de la Academia Canaria de Seguridad, …”, debe decir: “Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán incorporarse al curso de formación obligatorio impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 6º Base Duodécima, nombramiento de oficiales de policía local en prácticas, párrafo 1º, donde dice: “Terminado el plazo de presentación de documentos, al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia Canaria de Seguridad Local…”, debe decir: “Terminado el plazo de presentación de documentos, al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 6º, donde dice “La calificación final y global del curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “La calificación final y global del curso selectivo impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 7º, donde dice “Una vez concluido el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “Una vez concluido el curso selectivo impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 8º, donde dice “Durante el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad,…”, debe decir: “Durante el curso selectivo de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 7º Base Décimo Tercera, propuesta final y nombramiento definitivo, párrafo 1º, donde dice: “Concluido el proceso selectivo de formación, quienes lo hubieren superado o hubiesen sido declarados/as exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir “Concluido el proceso selectivo de formación, quienes lo hubiesen superado o hubiesen sido declarados/as exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los 8938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 8º Base Décimo Séptima, normas de aplicación, suprimir “… Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, …” y donde dice: “… Real Decreto 178/2006 de 5 de diciembre…”, debe decir: “Decreto 178/2006…” Segundo: Publicar la subsanación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de ConcursoOposición, turno promoción interna, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tías y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Tercero: Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Resolución de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019. Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Quinto: Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, a la Junta de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos. Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo de que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho, y no suple de modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.” Considerando lo anteriormente expuesto. Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: Primero: Subsanar las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019, en el sentido siguiente: 1º Base Cuarta, apartado 4 de la convocatoria, plazo y lugar de presentación de instancias, donde dice: “El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES…”, debe decir: “El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES…” 2º Base Sexta, Tribunal de Selección, apartado 1, composición, donde dice: “El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, y estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Cuatro Vocales: Funcionarios/as de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases, actuando uno de ellos/as como Secretario/a.”, debe decir: “El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y estará constituido por los siguientes miembros: “Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Secretario: Un Funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las bases, que actuará con voz pero sin voto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8939 Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados/as bajo los siguientes criterios: - Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad. - Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” 3º Base Sexta, apartado 2, Asesores/as especialistas, donde dice: “El nombramiento de este personal se hará público en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.”, debe decir: “El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento. 4º Base Novena, procedimiento de selección, apartado A, párrafo final, aptitud física, donde dice: “La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 5º Base Décima, calificación, apartado 2, calificación final del concurso-oposición, párrafo 4º, donde dice: “Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán pasar a la fase de la Academia Canaria de Seguridad,…”, debe decir: “Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán incorporarse al curso de formación obligatorio impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 6º Base Duodécima, nombramiento de oficiales de policía local en prácticas, párrafo 1º, donde dice: “Terminado el plazo de presentación de documentos, al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia Canaria de Seguridad Local…”, debe decir: “Terminado el plazo de presentación de documentos, al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 6º, donde dice “La calificación final y global del curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “La calificación final y global del curso selectivo impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 7º, donde dice “Una vez concluido el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir: “Una vez concluido el curso selectivo impartido por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” Párrafo 8º, donde dice “Durante el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad,…”, debe decir: “Durante el curso selectivo de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 7º Base Décimo Tercera, propuesta final y nombramiento definitivo, párrafo 1º, donde dice: “Concluido el proceso selectivo de formación, quienes lo hubieren superado o hubiesen sido declarados/as exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir “Concluido el proceso selectivo de formación, quienes 8940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 lo hubiesen superado o hubiesen sido declarados/as exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…” 8º Base Décimo Séptima, normas de aplicación, suprimir “… Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, …” y donde dice: “… Real Decreto 178/2006 de 5 de diciembre…”, debe decir: “Decreto 178/2006…” Segundo: Publicar la subsanación de las bases que han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción interna, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tías y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Tercero: Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Resolución de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019. Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Quinto: Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, a la Junta de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, del Ayuntamiento de Tías, don José Juan Cruz Saavedra, de lo que como Secretario, doy fe. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, en base al artículo 46. 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En Tías (Lanzarote), a quince de octubre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra

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