En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 8936 y ss:
Mediante el presente se hace público, para general
conocimiento y efectos que procedan, que el Alcalde
del Ayuntamiento de Tías, ha dictado el Decreto
número 2019/827, de fecha 15 de octubre de 2019,
de subsanación de las bases que han de regir la
convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de
la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal
funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema
de Concurso-Oposición, turno promoción interna,
aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739,
de fecha 13 de septiembre de 2019, de tenor literal
siguiente:
Tías, a de octubre de dos mil diecinueve.
DECRETO DE ALCALDÍA
Habida cuenta de las Observaciones presentadas por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a
las bases que han de regir la convocatoria de tres
plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local,
vacantes en la plantilla del personal funcionario/a
del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de ConcursoOposición, turno promoción interna, aprobadas por
Decreto de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13
de septiembre de 2019, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 116,
de fecha 25 de septiembre de 2019, y en el Boletín
Oficial de Canarias, número 189, de fecha 1 de octubre
de 2019, y
Visto el informe técnico emitido por la Unidad de
Recursos Humanos, de fecha 14 de octubre de 2019,
de tenor literal siguiente:
8936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
“Asunto: Observaciones presentadas por la Dirección
General de Seguridad y Emergencias, a las bases que
han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial
del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla
del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías,
por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción
interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número
2019/739, de fecha 13 de septiembre de 2019.
En relación al oficio recibido, con entrada en el Registro
General de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre
de 2019, con número 2019013136, procedente de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias, por
medio del cual expone lo siguiente:
- Con carácter general se ha de tener en cuenta que
la Academia Canaria de Seguridad no existe como tal,
al haber sido suprimida, debiendo hacer mención en
su lugar a la Dirección Canaria de Seguridad y
Emergencias (base 9ª, 10ª, 11ª, 13ª…), en virtud de
lo dispuesto en la Disposición Final 3ª del Decreto
2/2013, de 10 de enero).
- En la base 4, el plazo de presentación de solicitudes
es de VEINTE DÍAS HÁBILES (no naturales), dado
que no existe una ley al respecto conforme a lo
establecido en el artículo 30.2, de la Ley 39/15.
(Cuando los plazos se hayan señalado por días
naturales por declararlo así una Ley o por el derecho
de la unión europea, se hará constar esta circunstancia
en las correspondientes notificaciones).
- En la base 6.1, se ha de tener en cuenta la propuesta
de 2 vocales por parte de esta Dirección General, sin
perjuicio de la no representación de este Centro
Directivo, uno en materia de coordinación de Policías
Locales y otro en formación por la extinta Academia
de Seguridad- (artículo 25.2, Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de Policías Locales).
- Asimismo se ha de tener en cuenta que el
nombramiento de asesores especialistas también
requiere su publicación en el BOC. (artículo.2 in fine
Orden 24 de marzo de 2008).
- En la base 17ª, no cabe citar al R.D. 896/1991, puesto
que su ámbito de aplicación era el artículo 92, de la
Ley 7/1985, que fue derogado por la Ley 7/2007, y
que a su vez ha sido derogada por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente
corregir la referencia al Decreto 178/2006, que no tiene
calificación de “Real”.
Comprobadas y analizadas las observaciones
realizadas por la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, a las bases referenciadas, se emite el
siguiente informe-propuesta de resolución:
Primero: Considerando que las observaciones
expuestas infringen el ordenamiento jurídico vigente,
debiendo subsanarse las mismas, es por lo que se propone
subsanar las bases que han de regir la convocatoria
pública del proceso selectivo para cubrir tres plazas
de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, vacantes
en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento
de Tías, por el sistema de Concurso-Oposición, turno
promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía,
número 2019/739, de fecha 13 de septiembre de
2019, en el sentido siguiente:
1º Base Cuarta, apartado 4 de la convocatoria, plazo
y lugar de presentación de instancias, donde dice: “El
plazo de presentación de instancias será de VEINTE
(20) DÍAS NATURALES…”, debe decir: “El plazo
de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES…”
2º Base Sexta, Tribunal de Selección, apartado 1,
composición, donde dice: “El Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas será designado por el AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, y estará constituido
por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario/a
de carrera con titulación igual o superior a la exigida
en las Bases. Cuatro Vocales: Funcionarios/as de
carrera, con Titulación igual o superior a la exigida
en las Bases, actuando uno de ellos/as como Secretario/a.”,
debe decir: “El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas será designado por el Alcalde-Presidente
de este Ayuntamiento, y estará constituido por los
siguientes miembros:
“Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario: Un Funcionario de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las bases, que actuará
con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán
poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados/as
bajo los siguientes criterios:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8937
- Un funcionario/a de carrera, con titulación igual
o superior a la exigida en la Bases.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Dirección General de Función Pública del Gobierno
de Canarias.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias, como órgano competente en
materia de Coordinación de Policías Locales y de
Seguridad.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Subdirección de Formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.”
3º Base Sexta, apartado 2, Asesores/as especialistas,
donde dice: “El nombramiento de este personal se hará
público en el Tablón de anuncios y sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.”,
debe decir: “El nombramiento de este personal se hará
público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.
4º Base Novena, procedimiento de selección,
apartado A, párrafo final, aptitud física, donde dice:
“La incorporación al curso de formación obligatorio
impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”,
debe decir: “La incorporación al curso de formación
obligatorio impartido por la Subdirección de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias…”
5º Base Décima, calificación, apartado 2, calificación
final del concurso-oposición, párrafo 4º, donde dice:
“Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal
Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que
hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que
podrán pasar a la fase de la Academia Canaria de
Seguridad, …”, debe decir: “Concluida la fase del
Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá
a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las
mejores calificaciones, que podrán incorporarse al curso
de formación obligatorio impartido por la Subdirección
de Formación de la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
6º Base Duodécima, nombramiento de oficiales de
policía local en prácticas, párrafo 1º, donde dice:
“Terminado el plazo de presentación de documentos,
al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes
que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as
Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en
la Academia Canaria de Seguridad Local…”, debe decir:
“Terminado el plazo de presentación de documentos,
al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes
que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as
Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en
la Subdirección de Formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 6º, donde dice “La calificación final y global
del curso selectivo impartido por la Academia Canaria
de Seguridad…”, debe decir: “La calificación final
y global del curso selectivo impartido por la Subdirección
de Formación de la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 7º, donde dice “Una vez concluido el curso
selectivo impartido por la Academia Canaria de
Seguridad…”, debe decir: “Una vez concluido el
curso selectivo impartido por la Subdirección de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 8º, donde dice “Durante el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad,…”, debe decir:
“Durante el curso selectivo de la Subdirección de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias…”
7º Base Décimo Tercera, propuesta final y
nombramiento definitivo, párrafo 1º, donde dice:
“Concluido el proceso selectivo de formación, quienes
lo hubieren superado o hubiesen sido declarados/as
exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los
periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir
“Concluido el proceso selectivo de formación, quienes
lo hubiesen superado o hubiesen sido declarados/as
exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los
8938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo
de la Subdirección de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias…”
8º Base Décimo Séptima, normas de aplicación,
suprimir “… Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la administración
local, …” y donde dice: “… Real Decreto 178/2006
de 5 de diciembre…”, debe decir: “Decreto 178/2006…”
Segundo: Publicar la subsanación de las bases
específicas que han de regir la convocatoria de tres
plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local,
vacantes en la plantilla del personal funcionario/a
del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de ConcursoOposición, turno promoción interna, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial
de Canarias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Tías y sitio web (www.ayuntamientodetias.es),
de esta Corporación. Un extracto de la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo
la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo
del plazo de presentación de instancias.
Tercero: Declarar que se mantiene inalterable el resto
de la convocatoria y bases aprobadas por Resolución
de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de
septiembre de 2019.
Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se
celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Quinto: Dar traslado a la Dirección General de la
Función Pública y a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias, a la Junta
de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos de
este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos.
Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo
de que la opinión jurídica recogida en el presente informe
se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho,
y no suple de modo alguno a otros informes que se
hayan podido solicitar o que preceptivamente se
deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.”
Considerando lo anteriormente expuesto.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me
confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del Gobierno
Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, HE RESUELTO:
Primero: Subsanar las bases que han de regir la
convocatoria de tres plazas de Oficial del Cuerpo de
la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal
funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema
de Concurso-Oposición, turno promoción interna,
aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/739,
de fecha 13 de septiembre de 2019, en el sentido
siguiente:
1º Base Cuarta, apartado 4 de la convocatoria, plazo
y lugar de presentación de instancias, donde dice: “El
plazo de presentación de instancias será de VEINTE
(20) DÍAS NATURALES…”, debe decir: “El plazo
de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES…”
2º Base Sexta, Tribunal de Selección, apartado 1,
composición, donde dice: “El Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas será designado por el AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, y estará constituido
por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario/a
de carrera con titulación igual o superior a la exigida
en las Bases. Cuatro Vocales: Funcionarios/as de
carrera, con Titulación igual o superior a la exigida
en las Bases, actuando uno de ellos/as como Secretario/a.”,
debe decir: “El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas será designado por el Alcalde-Presidente
de este Ayuntamiento, y estará constituido por los
siguientes miembros:
“Presidente: Funcionario/a de carrera con titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario: Un Funcionario de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las bases, que actuará
con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019 8939
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán
poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados/as
bajo los siguientes criterios:
- Un funcionario/a de carrera, con titulación igual
o superior a la exigida en la Bases.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Dirección General de Función Pública del Gobierno
de Canarias.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias, como órgano competente en
materia de Coordinación de Policías Locales y de
Seguridad.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la
Subdirección de Formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.”
3º Base Sexta, apartado 2, Asesores/as especialistas,
donde dice: “El nombramiento de este personal se hará
público en el Tablón de anuncios y sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.”,
debe decir: “El nombramiento de este personal se hará
público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.
4º Base Novena, procedimiento de selección,
apartado A, párrafo final, aptitud física, donde dice:
“La incorporación al curso de formación obligatorio
impartido por la Academia Canaria de Seguridad…”,
debe decir: “La incorporación al curso de formación
obligatorio impartido por la Subdirección de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias…”
5º Base Décima, calificación, apartado 2, calificación
final del concurso-oposición, párrafo 4º, donde dice:
“Concluida la fase del Concurso-oposición, el Tribunal
Calificador propondrá a los/as tres aspirantes que
hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que
podrán pasar a la fase de la Academia Canaria de
Seguridad,…”, debe decir: “Concluida la fase del
Concurso-oposición, el Tribunal Calificador propondrá
a los/as tres aspirantes que hubiesen obtenido las
mejores calificaciones, que podrán incorporarse al curso
de formación obligatorio impartido por la Subdirección
de Formación de la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
6º Base Duodécima, nombramiento de oficiales de
policía local en prácticas, párrafo 1º, donde dice:
“Terminado el plazo de presentación de documentos,
al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes
que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as
Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en
la Academia Canaria de Seguridad Local…”, debe decir:
“Terminado el plazo de presentación de documentos,
al que hace referencia la Base anterior, los/as aspirantes
que hubiesen sido propuestos/as serán nombrados/as
Oficial de la Policía Local en prácticas, y se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en
la Subdirección de Formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 6º, donde dice “La calificación final y global
del curso selectivo impartido por la Academia Canaria
de Seguridad…”, debe decir: “La calificación final
y global del curso selectivo impartido por la Subdirección
de Formación de la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 7º, donde dice “Una vez concluido el curso
selectivo impartido por la Academia Canaria de
Seguridad…”, debe decir: “Una vez concluido el
curso selectivo impartido por la Subdirección de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias…”
Párrafo 8º, donde dice “Durante el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad,…”, debe decir:
“Durante el curso selectivo de la Subdirección de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias…”
7º Base Décimo Tercera, propuesta final y
nombramiento definitivo, párrafo 1º, donde dice:
“Concluido el proceso selectivo de formación, quienes
lo hubieren superado o hubiesen sido declarados/as
exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los
periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo
de la Academia Canaria de Seguridad…”, debe decir
“Concluido el proceso selectivo de formación, quienes
8940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 128, miércoles 23 de octubre de 2019
lo hubiesen superado o hubiesen sido declarados/as
exentos/as de cursarlo, deben realizar un periodo de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del que se deben descontar los
periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo
de la Subdirección de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias…”
8º Base Décimo Séptima, normas de aplicación,
suprimir “… Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la administración
local, …” y donde dice: “… Real Decreto 178/2006
de 5 de diciembre…”, debe decir: “Decreto 178/2006…”
Segundo: Publicar la subsanación de las bases que
han de regir la convocatoria de tres plazas de Oficial
del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla
del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías,
por el sistema de Concurso-Oposición, turno promoción
interna, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Tías y sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación.
Un extracto de la convocatoria se publicará en el
Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio
la que servirá para el cómputo del plazo de presentación
de instancias.
Tercero: Declarar que se mantiene inalterable el resto
de la convocatoria y bases aprobadas por Resolución
de Alcaldía, número 2019/739, de fecha 13 de
septiembre de 2019.
Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se
celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Quinto: Dar traslado a la Dirección General de la
Función Pública y a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias, a la Junta
de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos de
este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, del Ayuntamiento
de Tías, don José Juan Cruz Saavedra, de lo que
como Secretario, doy fe.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a aquel en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición,
en base al artículo 46. 4, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En Tías (Lanzarote), a quince de octubre de dos mil
diecinueve.
EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra
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