En el BOP del 23/10 se ha publicado en las páginas 8932 y ss:
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria
celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó la
modificación del segundo párrafo artículo 7 del
reglamento de gestión de listas de reserva para cubrir
interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Tejeda (publicado en el B.O.P.
n° 68 de 29/05/2013), relativo a la “eficacia temporal
de los nombramientos”. Transcurrido el período de
información pública de 30 días publicado en el B.O.P.
de 30 de enero de 2017, ha resultado definitivamente
aprobado al no haberse presentado reclamaciones al
mismo, por lo que se hace público su texto íntegro
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
REGLAMENTO DE LISTAS DE RESERVA PARA
CUBRIR INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO
DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El sistema de trabajo en la Administración Pública,
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requiere en la mayoría de los casos, una cobertura de
los puestos de trabajo de plantilla, que garantice la
continuidad y eficacia debida en el desarrollo de la
actividad de servicio público, garantizando de forma
efectiva la atención al ciudadano y sin que repercuta
en la merma de servicios, las posibles incidencias que
pudieran producirse por la falta de personal que
desarrolle las tareas o funciones públicas que se les
han encomendado.
II. En consonancia con lo anterior y con el fin de
posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y
adecuación posible a las necesidades de las áreas que
lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que,
respetando los principios constitucionales y legales
de acceso a las Administraciones Públicas, posibilite
una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos
necesarios mediante el sistema de listas de reserva y
proceder al llamamiento, en la medida que las
necesidades se produzcan.
III. El presente Reglamento regula la formación y
gestión de las listas de reserva de personal interino y
temporal para su designación en el Ayuntamiento de
Tejeda, y que tiene como objeto principal la incorporación
de inmediata y sin demora del personal que se precise,
todo ello con la máxima objetividad y transparencia.
Finalmente decir que el presente Reglamento nace
en virtud del ejercicio atribuido a la potestad organizativa
de las Entidades Locales art. 4.1 de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás
normativa aplicable y previa negociación con los
representantes de personal presentes de esta Corporación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA
SELECCIÓN DE PERSONAL QUE INTEGRARA
LAS LISTAS.
Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, la disposición adicional primera del Real
Decreto 896/1991, de 7 de Junio y los artículos 27 y
35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
establecen que la selección de los funcionarios interinos
y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme
a los procedimientos que reglamentariamente se
determinen, atendiendo a los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad;
procurando la máxima agilidad, debiendo en todo
caso el personal interino y laboral temporal reunir los
requisitos generales de titulación y demás condiciones
exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente
vayan a cubrir o para el desempeño de la función que
vayan a realizar.
ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO.
El presente Reglamento será de aplicación a los
procedimientos de creación y gestión de Listas de Reserva
para la provisión temporal de plazas de la plantilla
laboral y de funcionarios que se encuentran dotadas
presupuestariamente e incluidas en la correspondiente
Oferta de Empleo Público (OEP), con la excepción
del supuesto previsto en la Disposición Adicional 1ª
del R.D. 896/1991, de 7 de junio, de aquéllas cuyo
titular ausente tenga derecho a reserva puesto de
trabajo, así como también para contrataciones temporales
en el marco de convenios con otras administraciones
públicas, excluyendo aquellos que se celebren con los
servicios Públicos de Empleo que obliguen a la
selección de personal a través de los mismos.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS.
Las Listas de Reserva se integran por aspirantes
procedentes de los siguientes procedimientos:
a) Por los aspirantes que hayan superado las diferentes
pruebas de las convocatorias de selección para cubrir
puestos de personal laboral fijo o de funcionario de
carrera, y que no hayan obtenido plaza. Ocuparán el
inicio de la lista de reserva de la categoría o puesto
del que se trate por el orden de puntuación obtenido
en el respectivo proceso selectivo,
b) Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de las Listas de Reserva, convocadas
al efecto.
ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
Las diferentes situaciones en las que puede encontrarse
un integrante de las Listas de Reserva son las siguientes:
1. Disponible
2. En Activo: por tener contrato o nombramiento
con el Ayuntamiento de Tejeda.
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3. Baja temporal solicitada por el interesado y
fundada en alguna de las causas recogidas en el
artículo 8 de este Reglamento.
5. Baja definitiva.
6. No disponibilidad por motivos justificados
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS.
Se confeccionará lista única por cada categoría,
relacionando a los aspirantes de forma decreciente por
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) Si continuara el empate, por sorteo ante los
interesados en presencia del Delegado de Personal que
corresponda, funcionarios o laborales.
Mediante la publicación en la fase final de los
procesos selectivos enumerados en el apartado a) del
artículo 3, se comunicará a los aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos y no hayan obtenido
plaza, la posibilidad de integrarse en la correspondiente
lista de reserva, por lo que deberán comunicarlo por
escrito en el plazo de diez días a partir de la publicación
de la Resolución final de la convocatoria de que se
trate.
ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO.
Cuando se precise cubrir un puesto de trabajo para
suplir a trabajadores con derecho a reserva del puesto
de trabajo tales como incapacidad temporal, licencia
por maternidad, permiso, vacaciones etc.) o cubrir una
eventualidad por acumulación de tareas, realización
de obra o servicio determinado, etc., las áreas interesadas
deberán comunicar por escrito, a la Alcaldía la
necesidad de provisión del puesto, en informe motivado
que justifique la conveniencia de la contratación y la
urgencia de la misma, la cual se efectuará por el
orden en que la vacante se haya producido.
Seguidamente, se trasladará informe y memoria
que motiven la necesidad de la contratación a la
secretaría de la Corporación para que se proceda al
llamamiento del trabajador por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción por el
interesado o su representante, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, al aspirante que por riguroso orden
le corresponda, respetando el orden de prioridad
establecido en la respectiva lista de reserva, el cual
deberá comunicarse con dicho departamento en los
3 días siguientes al mismo, debiendo presentar la
documentación necesaria para la celebración del
contrato o nombramiento; se procederá de la misma
forma en el caso de que se trate de cobertura de
interinidad de plaza vacante de plantilla.
De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos, se procederá a convocar al siguiente
aspirante que corresponda por el orden de la lista.
Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
ARTÍCULO 7. EFICACIA TEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
La vinculación jurídica y económica con el
Ayuntamiento de Tejeda de los funcionarios interinos
y los contratados temporales, surge desde el momento
del nombramiento y toma de posesión o formalización
del correspondiente contrato laboral subsiguiente,
respectivamente. Exclusivamente, en las listas de
reserva de auxiliar de hogar, si la duración de la
prestación fuera inferior a 6 meses, el interesado
conservará el mismo lugar en la lista para el próximo
llamamiento, hasta completar el período mínimo de
6 meses. Si la prestación supera dicho período, pasará
a ocupar el último puesto de la lista.
Este requisito podrá incluirse, en su caso, en las bases
específicas de cualquier otra convocatoria.
Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de
una plaza vacante de plantilla, se llamará por orden
descendente de puntuación que hayan obtenido los
aspirantes en la convocatoria de referencia, es decir,
de mayor a menor, aunque en ese momento se encuentre
al final de la Lista por haber trabajado más de un año
y con independencia de que exista una prestación de
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servicios vigente, sin que sea posible proceder a
ningún tipo de nueva contratación/nombramiento de
una persona que sea interina en plaza vacante de
igual categoría.
En caso de que existiera una relación laboral o
estatutaria vigente, el interesado deberá pedir su baja
voluntaria en la misma.
ARTÍCULO 8. ACEPTACIÓN.
La no aceptación de una oferta por causa injustificada
supondrá la Baja Definitiva automática en la Lista de
referencia. Si existe causa justificada, conllevará Baja
Temporal.
El Plazo para justificar la renuncia al llamamiento
será como máximo de 5 días naturales. Son causas
justificadas las siguientes:
a) Enfermedad grave justificada con informe médico
emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo superior a seis meses.
c) Alumbramiento, baja por maternidad o situaciones
asimilables.
d) Prestar ya servicios a la Corporación o en otra
Administración o empresa.
e) Así como cualquier otra causa que se considere
justificada por la Comisión prevista en el artículo 12
del presente Reglamento.
La reincorporación tras una baja temporal se
producirá a solicitud del interesado, siempre que haya
finalizado la causa que la originó, extremo que habrá
de ser acreditado documentalmente, conservando el
mismo lugar en la lista, excepto en los casos en que
la causa de la renuncia sea la de prestar servicios a
la Corporación o en otra Administración o empresa,
en los que pasará a ocupar el último lugar de la lista.
Se contempla también la posibilidad de solicitar la
no disponibilidad en lista por causa justificada, en
cualquier momento y siempre que se produzca dentro
de los 7 días antes de que se produzca un llamamiento.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA
Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia
temporal de 4 años a partir de la fecha en que se
hagan públicas. No obstante, si llegado el término
expresado no se hubieran confeccionado nuevas listas
de reserva, quedarán prorrogadas hasta tanto se efectúe
nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Una vez
hechas públicas las nuevas listas de reserva de personal
seleccionado en virtud de la nueva convocatoria,
quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva
anteriores que correspondan a la misma categoría.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS.
Las listas de reserva, una vez confeccionadas, serán
expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página web, así como sus modificaciones,
debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos,
número de Documento Nacional de Identidad, número
de orden y puntuación total obtenida en la convocatoria
respectiva.
ARTÍCULO 11. CESE DEL PERSONAL INTERINO
O CONTRATADO LABORAL TEMPORAL.
El Ayuntamiento de Tejeda procederá al cese del
personal interino o contratado laboral temporal cuando
se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se cubra por el titular la plaza ocupada
por interino o laboral temporal o en su caso, por
cobertura efectiva de la vacante después del
correspondiente procedimiento selectivo.
b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de
alguno de los requisitos exigidos o circunstancias
alegadas para su inclusión en la lista de reserva
correspondiente.
c) Por sanción de falta muy grave con arreglo a lo
previsto en la normativa aplicable al personal laboral.
d) Por hallarse incurso en causa de incompatibilidad
de los supuestos contemplados en la Ley de
Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
e) Por amortización de la plaza desempeñada.
f) Por expiración del período para el que fue
nombrado o contratado.
g) Por cumplir la edad reglamentaria establecida para
la jubilación.
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h) Por cualquier otra causa prevista en las disposiciones
legales vigentes.
La baja voluntaria en un trabajo dentro del período
de vigencia de la prestación supondrá la Baja Definitiva
en la/s listas/s de reserva de igual categoría.
ARTÍCULO 12.
A los efectos de resolver los posibles imprevistos
que puedan surgir en la gestión de las Listas de
Reserva, se creará una comisión compuesta por el Alcalde
o concejal en quien delegue, la Secretaria General, y
los representantes de personal del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.
En las sustituciones de trabajador laboral en baja
por Incapacidad Temporal, caso de baja definitiva en
la plantilla de la Corporación del titular de la plaza,
conllevará la baja automática del trabajador que le
sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
El presente reglamento tendrá plenos efectos a
partir del día siguiente al de su íntegra publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tejeda, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Francisco Juan Perera Hernández.
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