En el BOP del 6/11 se ha publicado en las páginas 18729 y ss:
Con fecha 25 de octubre de 2019, por la Alcaldía
Presidenta, Dña. Agustina Beltrán Cano, se ha dictado
el Decreto nº 2019-0587, de rectificación por error
material en el Decreto nº 2019_0560, que literalmente
dice, lo siguiente:
“Visto el expediente relativo al proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera
de una plaza, mediante el sistema de oposición libre,
de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de
Vilaflor de Chasna, se dice lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero.- De conformidad con las bases de la
convocatoria aprobadas junto con la convocatoria
en Resolución de Alcaldía nº 7 de fecha 23 de enero
de 2018, así como modificación por la Resolución nº
84, de 26 de marzo de 2018 y en virtud del artículo
20 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y del artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- Mediante Resolución de Alcaldía
488/2018 se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionario/a de carrera
de una plaza del Cuerpo de Policía Local, por el turno
de acceso libre y mediante el sistema de oposición.
Tercero.- Los siguientes aspirantes provisionalmente excluidos presentan en plazo la documentación que
subsana el motivo por el que fueron incluidos en la
lista provisional de excluidos:
(..)
Cuarto.- Se aprecia error en la transcripción del
nombre de la aspirante que figura en la lista provisional de admitidos en el puesto 39, del siguiente modo.
(..)
Fundamentos de derecho.
Primero.- La base quinta de las que rigen este
proceso selectivo dispone que “la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, la composición
del Tribunal de Selección y del Tribunal Médico,
la designación de los asistentes de aquel, el orden
de intervención de los aspirantes, en las pruebas
individuales y la fecha, horario y sede, del primer
ejercicio de la oposición, publicándola en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán
solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Vilaflor de Chasna. No obstante, se podrán publicar, también, en la página web del Ayuntamiento de
Vilaflor de Chasna sin efectos jurídicos vinculantes.”.
Segundo.- En aplicación de los requisitos de capacidad y condiciones de participación de los aspirantes,
establecidos en la base tercera de las que rigen este
proceso selectivo, se propone la exclusión de los siguientes aspirantes, por los motivos que se exponen:
(..)
Séptimo.- El orden de actuación de los aspirantes,
se iniciará por aquellos aspirantes cuyo apellido comience por la letra “Q” (Resolución de 18 de abril de
2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública,
por la que se pública el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado.
Octavo.- El inicio del primer ejercicio de la fase
de oposición, prueba de aptitud física, se celebrará
el día 3 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, en
la sede del Estadio Municipal Antonio Domínguez,
sito en la Av. Arquitecto Gómez Cuesta, 17, 38660
Arona (Los Cristianos) Tenerife.
Noveno.- El presente Decreto será publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en la página web de este Ayuntamiento.
Décimo.- Este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en
reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ilustre
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, en el plazo
de un mes a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa, hasta que recaiga resolución de aquel,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos,
queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquel en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición. El recurso contencioso
administrativo podrá interponerse directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación del presente
acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.”
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