Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1097, de fecha 14 de octubre de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, del siguiente contenido:
"Visto que por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó, juntamente con el Presupuesto anual, la Plantilla de Personal para el año 2019, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 4/2019, de fecha 9 de enero de 2019, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede la formulación y aprobación de la Oferta de Empleo Público, dentro del plazo señalado de un mes a contar desde la fecha de aprobación del Presupuesto Municipal.
Visto que en este momento se encuentran vacantes las plazas de Encargado y Peón, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Vistos los informes emitidos por la Secretaría e Intervención de esta Corporación, así como lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Visto que el informe de Secretaria que, en relación con la tasa de reposición dice:
"(...) "2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Y el apartado 7, del mismo artículo, añade:
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por tanto y aplicando lo anteriormente expuesto al presente caso, en el Ayuntamiento de La Frontera se han producido las siguientes bajas en el personal de oficios:
- Desde el día 6 de julio de 2018, se encuentra vacante una plaza de Encargado que estuvo siendo ocupada desde el 13 de diciembre de 1982, por un trabajador declarado indefinido no fijo por sentencia judicial y que en dicha fecha de 6 de julio, pasó a la situación de jubilación.
- El día 5 de octubre de 2016, causó baja definitiva por incapacidad laboral, un peón, que venia ocupando dicha plaza desde el 15 de febrero de 1999, y que había sido declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Por todo lo anterior y a tenor de lo expuesto en relación con el artículo 19 de La Ley de Presupuestos Generales del Estado, y habida cuenta de que se cumplen en este ayuntamiento las condiciones de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, la tasa de reposición aplicable es del 100%, teniendo en cuenta además que al tratarse de trabajadores indefinidos no fijos por sentencia judicial no computan dentro de dicha tasa.
Por otro lado, tanto la plaza de encargado como la de peón, son necesarias, y han venido siendo ocupadas por trabajadores declarados indefinidos no fijos, siendo en ambos casos plazas de carácter estructural, necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, por lo que habiendo quedado vacantes por diferentes causas, deben ser ocupadas tras los procesos legales de selección de personal.
Y todo ello teniendo en cuenta que este Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo, siendo la plantilla el único instrumento de ordenación de personal."
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
- Una plaza de Encargado, Grupo 3 (Personal Laboral).
- Una plaza de Peón, Grupo 5 (Personal Laboral).
Segundo.- Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente."
Frontera, a 15 de octubre de 2019.- El Alcalde-Accidental, p.s. (Decreto nº 1.084/19, de 9.10.19), Johan González Rodríguez.
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