En el BOP del 6/11 se ha publicado en las páginas 18666 y ss:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria ce-lebrada el día 21
de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
“9.- Bases que han de regir el proceso selectivo para
la configuración de una lista de reserva de Educador/a,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Grupo de clasificación profesional A,
Subgrupo A2, mediante el sistema de oposición, para
el nombramiento como Funcionarios/as Interinos/
as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, ante razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, a efectos de su aprobación y
de la convocatoria.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio
de Organización y Planificación de Recursos Humanos: (…)
Propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir el
proceso selectivo para la configuración de una lista
de reserva de Educador/a, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica Media, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2, mediante el
sistema de oposición, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, cuyo texto se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de Educador/a,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica
Media, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2, mediante el sistema de oposición, para el
nombramiento como funcionarios/as interinos/as en
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
ante razones expresamente justificadas de necesidad
y urgencia.
Tercero.- La publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento.
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE EDUCADOR/A, DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A,
SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS
INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de EDUCADOR/A, perteneciente al grupo A, subgrupo A2,
Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
dispuesto en el 61.6 y 7 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Educador/a se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, de la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes de la titulación de Diplomado/a en Educación Social, Diplomado/a en Trabajo
Social, Diplomado/a en Pedagogía o equivalente, o del Título de Grado correspondiente de
conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18667
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de EDUCADOR/A, perteneciente al grupo A, subgrupo A2,
Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
dispuesto en el 61.6 y 7 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Educador/a se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, de la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes de la titulación de Diplomado/a en Educación Social, Diplomado/a en Trabajo
Social, Diplomado/a en Pedagogía o equivalente, o del Título de Grado correspondiente de
conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Artº. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
18668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Artº. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Excma.
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (B.O.P. nº 255, de 30 de
diciembre de 2009), será de VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (24,99 € ), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”,
utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas
de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su
titular. Se deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se
deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18669
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Excma.
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (B.O.P. nº 255, de 30 de
diciembre de 2009), será de VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (24,99 € ), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”,
utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas
de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su
titular. Se deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se
deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE (B.O.P. nº 255, de 30 de diciembre de 2009), las personas que se encuentren en
algunos de los siguientes supuestos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un
mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito que en dicho plazo no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente y Declaración Jurada conforme al modelo del
Anexo III que figura en las presentes bases.
5.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
18670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia bancaria o
recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia
en la presente Base segunda, letra A) f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar
el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes
a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por el órganos competente en la materia
del Gobierno de Canarias o de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto
del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18671
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión
u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente
excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la
publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de
las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
18672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de
conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la
Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas y/o colaboradores: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
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5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a
que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s
del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
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3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades
de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba
selectiva.
BASE OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone
de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos/as los/as
aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. Para superar este
ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. Constará de dos pruebas, la
primera relacionada con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica
del temario, y que serán realizadas el mismo día:
1.1.- Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los
temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes
bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en
un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
!º !" !"#$%&'( − !º !" !""#"!$
3
30
×10
Esta Prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, expresándose
dicha calificación con dos (2) decimales, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla. Su peso será del 20% del primer ejercicio.
1.2.- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema seleccionado por sorteo por
el Tribunal en presencia de los/as aspirantes, de entre los que componen la parte específica del
temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de
una hora y media.
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Esta Prueba 2 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, expresándose
dicha calificación con dos (2) decimales, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla. Su peso será del 80% del primer ejercicio.
En esta prueba el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión
escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis,
sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del ejercicio.
La calificación de esta segunda prueba deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador; cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
No se procederá a la corrección de la Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 20% de la puntuación; Prueba 2: 80% de la puntuación). En el supuesto de
no superar la Prueba 1, se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la puntuación del
Primer Ejercicio; en el supuesto de no superar la Prueba 2, se consignarán las puntuaciones
obtenidas en las Pruebas 1 y 2 y no apto/a en la puntuación del Primer Ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.-
El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la oposición y consistirá en la
resolución de un supuesto práctico, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el
Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se
especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.
Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el segundo
ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo
de cinco puntos, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales.
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En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la claridad y coherencia del planteamiento, la formulación de conclusiones, los conocimientos, la adecuada interpretación de la normativa aplicada, la calidad de la expresión escrita, la limpieza y la ortografía del ejercicio.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador;
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros, será
automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo
será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
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BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación por orden de puntuación decreciente
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista
de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto de empate en la
puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal
https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/index.php?id=1053 (Decreto de 4 de marzo de 2013,
modificado por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-
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Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 2: Las subvenciones públicas: Concepto. Régimen jurídico. Beneficiarios y entidades
colaboradoras. Obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras.
Bases reguladoras de las subvenciones. Procedimientos de concesiónde subvenciones. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones públicas. El reintegro de las subvenciones.
Tema 3: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad. Medidas
de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora, medidas,
derechos y tutela.
Tema 4: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la
acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Medidas de
emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de la maternidad, de los menores y de
los trabajadores especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Principales riesgos y medidas preventivas en trabajos en oficinas.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 5: El Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife (Estatutos aprobados por el Pleno municipal mediante acuerdo de 26 de mayo de 2009 y publicados
en el BOP nº 246, de 16 de diciembre de 2009): Naturaleza y competencias. Órganos
superiores de gobierno y dirección: delimitación y atribuciones. Régimen de recursos
económicos, patrimoniales y de personal. Relaciones con el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Tema 6: Los Servicios Sociales en España: Noción constitucional de asistencia social y servicios sociales. Competencias institucionales de las Comunidades Autónomas y del
Estado en materia de servicios sociales, especial referencia a Canarias. Régimen de
derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales.
Tema 7: La Ley territorial 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias: El sistema público de servicios sociales: especial referencia a sus objetivos y principios
rectores. Estructura del Sistema de Servicios Sociales, especial referencia a las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria y de atención
especializada. Competencias de las diferentes Administraciones Públicas. La planificación estratégica y sectorial del sistema público de servicios sociales.
Tema 8: El reto social ante la dependencia: Marco conceptual. La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia: Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 9: Las personas mayores: Características del colectivo. Ámbito legislativo y
administrativo. Consejo Estatal de Personas Mayores. Problemática del colectivo.
Servicios sociales para mayores. Teorías sobre el envejecimiento. El envejecimiento
activo. La intervención socioeducativa en personas mayores.
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Tema 10: Personas con discapacidad: Conceptos básicos. Legislación y marco institucional,
especial referencia a Canarias. Necesidades y apoyos a las personas con discapacidad
a lo largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en
los servicios para las personas con discapacidad. Competencias de la Administración
Central, Autonómica y Local. La intervención socioeducativa en personas con discapacidad.
Tema 11: La intervención socioeducativa y los sectores de actuación en los Ayuntamientos.
Planificación y evaluación de la intervención socioeducativa en el ámbito de los
servicios sociales municipales. Los valores y la ética profesional en la Educación
Social. El Código deontológico
Tema 12: Técnica e instrumentos específicos en Educación Social: Observación, visita domiciliaria y entrevista. El informe socioeducativo.
Tema 13: La educación social en el contexto familiar. Habilidades sociales y de comunicación.
La educación social en el contexto de la orientación laboral.
Tema 14: Desarrollo comunitario y educación social: El fomento de la participación para la
solución de las necesidades sociales. Órganos de participación: El Consejo Social del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y las mesas técnicas sectoriales de los Servicios Sociales municipales. El Tercer Sector de acción social en Canarias. El papel
de la iniciativa social en la prestación de los servicios sociales.
Tema 15: Familia, infancia y adolescencia: Legislación Estatal y de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Modelos familiares en la sociedad actual. Las familias con factores de
riesgo. Derechos y deberes de los menores. Competencias locales en materia de
protección al menor, especial referencia a Canarias. El proceso de intervención
socioeducativa en las situaciones de desprotección infantil.
Tema 16: La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: El
interés superior del menor. Derechos y deberes de los menores. Medidas de las
Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de tales derechos y principios
rectores de la acción administrativa. Actuaciones en situaciones de desprotección del
menor.
Tema 17: La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores en Canarias:
Competencias de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de atención a
menores. Prevención de situaciones de riesgo. Actuaciones en situaciones de riesgo.
Actuaciones de amparo: desamparo, tutela, guarda acogimiento y adopción. Las
entidades colaboradoras en materia de atención a menores.
Tema 18: El Reglamento regulador del Procedimiento de Declaración de Riesgo de Menores
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 60, de 18 de mayo de 2016):
Fases de la declaración de riesgo de menores. Plazo para resolver y prórroga del
proyecto de intervención familiar. La finalización de la declaración de riesgo.
Tema 19: La educación social para la promoción de la igualdad entre géneros. La educación
social en el contexto de la educación afectivo sexual.
Tema 20: La intervención socioeducativa para la inclusión de personas y grupos en riesgo de
exclusión social. La intervención socioeducativa con personas sin hogar. La
intervención socioeducativa con personas inmigrantes.
Donde se puede conseguir el temario...? Ya he mirado en librerías especializadas y nada..
ResponderEliminarestoy igual y a fecha de hoy, sigo sin conseguir nada...
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