En el BOP del 21/10 se ha publicado en las páginas 17962 y ss:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre
de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“7.- Expediente relativo al proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero/a de
Caminos, Canales y Puertos; Escala Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, mediante el sistema de oposición, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, a efectos de aprobación de las bases y la convocatoria.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: (…)
Propuesta de resolución:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero/a de
Caminos, Canales y Puertos, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, mediante el sistema de oposición, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se adjunta como Anexo a la
presente Resolución.
Tercero.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón
de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
ANUNCIO.-
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada el día 1 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“7.- EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO/A DE
CAMINOS, CANALES Y PUERTOS; ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA TÉCNICA SUPERIOR, GRUPO DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN,
PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS, A
EFECTOS DE APROBACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos: (…)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de
INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica Superior, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, mediante el
sistema de oposición, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se adjunta
como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS, DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA,
GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ANTE RAZONES
EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS,
perteneciente al grupo A, subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el
nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17963
dispuesto en el 61.6 y 7 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos se encuadra en el Grupo A,
Subgrupo A1, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de la plantilla de
personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos,
título universitario de Grado o Máster correspondiente atendiendo al marco establecido por el
Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Caminos,
Canales y Puertos, conforme a la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen
los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (BOE núm. 42, de fecha 18
de febrero 2009), o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
17964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al
modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17965
solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de VEINTICINCO
EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 €), que se hará efectivo a través de la Entidad
colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud el,
mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para su
titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”. Se
deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o
telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede
Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
17966 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado
los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE (B.O.P. nº 255, de 30 de diciembre de 2009), las personas que se encuentren en
algunos de los siguientes supuestos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de convocatoria será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente y Declaración Jurada conforme al modelo del
Anexo III que figura en las presentes bases.
5.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
• Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta
Base Tercera.
• Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
• Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17967
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia bancaria o
recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia
en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá aportar
el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes
a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto
del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
17968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En
la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de
las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17969
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de
conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los
designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con
voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
17970 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s
del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades
de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
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En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba
selectiva.
BASE OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone
de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos/as los/as
aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. Para superar este
ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos. Constará de dos pruebas, la
primera relacionada con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica
del temario, y que serán realizadas el mismo día:
1.1.- Prueba 1: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los
temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes
bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en
un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Esta Prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 20% del primer
ejercicio.
1.2.- Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema seleccionado por sorteo por
el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los que componen la parte específica del
temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de
una hora y media.
Esta Prueba 2 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 80% del primer
ejercicio.
En esta prueba el Tribunal valorará el contenido, la capacidad y calidad de la expresión
escrita, la aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis,
sistemática en el desarrollo de los temas, limpieza y ortografía del ejercicio.
17972 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
No se procederá a la corrección de la Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos,
obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas
anteriormente (Prueba 1: 20% de la puntuación; Prueba 2: 80% de la puntuación). En el supuesto de
no superar alguna de ellas se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la media.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.-
El peso de este segundo ejercicio será el 60% del total de la oposición y consistirá en la
resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el
Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se
especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máximo de 3 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos, siendo la puntuación final
de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos,
expresándose dicha calificación con dos (2) decimales. En el supuesto de no superar alguno de
ellos, se consignará la puntuación obtenida y no apto/a en la media.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada,
calidad de la expresión escrita, limpieza y ortografía del ejercicio.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17973
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo
será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal, la relación por orden de puntuación
decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia,
configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto
de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
media obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal (Decreto de
4 de marzo de 2013, modificado por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
17974 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal (Decreto de
4 de marzo de 2013, modificado por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 2: Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Preparación de
los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las
Administraciones Públicas.
Tema 3: El contrato de obras en las Administraciones Públicas. Actuaciones preparatorias.
Ejecución. Modificación. Cumplimiento. Resolución.
Tema 4: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad.
Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora,
medidas, derechos y tutela.
Tema 5: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de
aplicación. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos
y planificación de la actividad preventiva. Información, consulta y participación de
los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia
de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos. Protección de la maternidad.
Tema 6: Normativa reguladora sobre seguridad y salud en obras de construcción. El
coordinador de seguridad y salud. El estudio y plan de seguridad y salud. Principios
de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 7: Hidrología de superficie. La cuenca hidrográfica. Precipitación, escorrentía,
evapotranspiración, infiltración. Métodos y dispositivos de medida y evaluación.
Transformación de lluvia – escorrentía. Lluvia neta. Metodología de estudio.
Utilidades de la Guía Metodológica (v.2009) para el cálculo de avenidas editada por
el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en el dimensionamiento de las redes de
pluviales aplicadas al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 8: Diseño, dimensionamiento y ejecución de redes separativas de pluviales, materiales,
tipología de imbornales y sistemas de intercepción. Criterios establecidos por el Plan
Hidrológico vigente para el dimensionamiento de las redes. Drenaje superficial.
Criterios de proyecto para el drenaje longitudinal y márgenes del viario. Drenaje
transversal. Construcción y conservación.
Tema 9: Reutilización de agua depurada. Problemas sanitarios agrícolas y medioambientales.
La reutilización en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Los lodos de depuración,
tipos, tratamientos, secado, reutilización, criterios para su tratamiento en función de
su destino: vertido, bioestabilización y reutilización. Criterios de sostenibilidad
aplicables. El planeamiento insular para la ordenación de residuos y su contenido
relativo a lodos de depuración de aguas residuales.
17978 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019
Tema 10: Desalación de aguas por ósmosis inversa: funcionamiento, características y tipos de
membranas, sistemas de recuperación de energía, viabilidad técnica y económica.
Parámetros, especificaciones técnicas y producción de los sistemas empleados en el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y su caracterización económica: volumen
de agua producida, consumos energéticos, perspectivas a futuro. Inversiones en
marcha.
Tema 11: El abastecimiento urbano. Tipos de redes y tramos, en función del servicio. Su
estructuración como sistemas de infraestructura hidráulica: criterios y elementos
constituyentes. Materiales. El saneamiento de aguas residuales urbanas. Redes
separativas, redes unitarias, aliviaderos. Su estructuración como sistemas de
infraestructura hidráulica: criterios y elementos constituyentes.
Tema 12: Legislación de Carreteras en Canarias: clases de carreteras, competencias de las
Administraciones Públicas. Clases de estudios y proyectos. Planificación,
construcción, financiación y explotación.
Tema 13: Zonas inestables. Laderas, taludes. Sistemas de prevención y corrección de
desprendimientos. Mallas y redes de guiado y de sujeción. Sistemas dinámicos de
sujeción. Obras y procedimientos.
Tema 14: Trazado (I). Normativa vigente. Datos básicos para el estudio del trazado.
Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada. Distancia de adelantamiento,
visibilidad de adelantamiento. Distancia de cruce. Visibilidad de cruce.
Tema 15: Trazado (II). Trazado en planta y alzado. Secciones tipo. Nudos. Coordinación del
trazado en plana y alzado. Seguridad. Trazado y nivel de servicio.
Tema 16: Enlaces. Generalidades. Justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos
de enlaces. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.
Tema 17: Glorietas (I): concepto y clases de intersecciones giratorias. Utilidad de las glorietas.
Criterios generales para la implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.
Tema 18: Glorietas (II): Funcionamiento de una glorieta. Capacidad. Factores que incluyen en
la seguridad de la circulación para la implantación de glorietas. Características del
trazado. Peraltes y transiciones. Drenaje.
Tema 19: Estudios de circulación. Estudios de intensidad, velocidad y de origen destino.
Sistemas de aforo, previsiones y características de la circulación en las carreteras
canarias.
Tema 20: Parámetros fundamentales de la circulación. Intensidad, velocidad y densidad.
Relaciones entre ellos. Características del flujo de la circulación de vehículos,
variación, distribución y composición. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad.
Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.
Tema 21: Firmes: Norma 6.1-IC, “Secciones de firme” (2003). Factores de dimensionamiento.
Categorías de tráfico y clases de explanadas. Catálogo de secciones de firmes,
descripción y composición de las posibles capas de firme. Arcenes. Restricciones
propias de Canarias. Tramos de prueba. Fórmulas de trabajo de los firmes.
Maquinaria y procedimientos. Control de calidad.
Tema 22: Reciclado de firmes bituminosos. Normativa aplicable. Factores de
dimensionamiento. Categorías de tráfico y usos. Descripción y composición de las
distintas técnicas. Restricciones y experiencias propias de Canarias. Tramos de
prueba. Fórmulas de trabajo de los firmes. Maquinaria y procedimientos. Control de
calidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, lunes 21 de octubre de 2019 17979
Tema 23: Firmes de hormigón. Normativa aplicable. Factores de dimensionamiento.
Categorías de tráfico y clases de explanadas. Catálogo de secciones de firmes,
Descripción y composición de las posibles capas de firme. Arcenes. Restricciones
propias de Canarias. Tramos de prueba. Fórmulas de trabajo de los firmes.
Maquinaria y procedimientos. Control de Calidad.
Tema 24: Rehabilitación de firmes: Norma 6.3-IC “Rehabilitación de firmes” (2003).
Concepto de rehabilitación. Deterioros de firmes. Factores de dimensionamiento.
Problemas constructivos. Rehabilitación estructural. Actuaciones preventivas.
Tramos de prueba. Fórmulas de trabajo de los firmes. Maquinaria y procedimientos.
Control de calidad.
Tema 25: Balizamiento. Normativa aplicable. Topos de balizas y características de la
implantación. Diseño. Condiciones de visibilidad, homogeneidad e implantación.
Hitos de arista, captafaros de calzada, captafaros de barrera, paneles direccionales,
balizas cilíndricas, hitos de bifurcación, hitos kilométricos, etc.
Tema 26: Señalización horizontal. Tipos. Factores de desgaste. Productos. Marcas
longitudinales. Marcas transversales. Símbolos. Otras marcas. Pasos de peatones. Pre
marcado. Empleo. Control de calidad.
Tema 27: Señalización vertical. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales.
Las señales de los agentes de circulación. Características de los elementos de la
señalización vertical. Criterios de implantación, señalización de clases de carreteras,
señalización y balizamiento de curvas; señalización de velocidad máxima;
señalización de adelantamiento; otros casos de señalización.
Tema 28: Movilidad. Tipos de Movilidad. Plan de Movilidad de Santa Cruz de Tenerife.
Influencia del Planeamiento. Modelización del transporte. La evaluación de las
inversiones en transporte.
Tema 29: Muros en vías públicas. Tipologías. Problemática. Cálculo.
Tema 30: Estudios y reconocimientos geológicos y geotécnicos. Inestabilidad de taludes en
carreteras. Definición de los procesos de inestabilidad. Factores determinantes.
Soluciones tipo. Caso particular de los terrenos volcánicos del municipio de Santa
Cruz: el Macizo de Anaga.
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