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martes, 26 de noviembre de 2019

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 14 de noviembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área (Grupo A1 Sanitario) y de Auxiliar de Enfermería (Grupo C2 Sanitario), en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

En el BOC del 26/11 se ha publicado:


Existiendo plazas básicas vacantes de personal estatutario en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área y en la categoría de Auxiliar de Enfermería, en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en los tres Decretos de Oferta de empleo público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud, nº 142/2016, de 28 de noviembre (BOC nº 238, de 12.12.16) y nº 254/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 248, de 28.12.17), así como en el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal y de conformidad con lo determinado en la Disposición adicional sexagésima novena, apartado primero, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), <<1. La provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud con carácter fijo se realizará por los sistemas de selección de personal, promoción interna (...), y en los que se podrán ofertar plazas correspondientes a una o varias ofertas de empleo público en vigor.>>
Vistos los informes de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, acerca de la existencia de crédito, así como de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de plazas básicas vacantes, de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área (Grupo A1 Sanitario) y de la categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo C2 Sanitario) adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con el detalle que se especifica en el Anexo I de la presente Resolución:
BASES
Primera.- Ámbito del proceso selectivo.
Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarán en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, según corresponda por categoría convocada. Se ofertan plazas adscritas a más de un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sin perjuicio de la realización del ejercicio de la fase de oposición de forma descentralizada.
Las presentes bases prevén la convocatoria simultánea, en un solo acto, de las categorías y especialidades siguientes:
Ver anexo en las páginas 40020-40021 del documento Descargar
No obstante lo anterior, el trámite y resolución de los diferentes procesos selectivos se realizarán de forma independiente por cada categoría y especialidad.
Segunda.- Normativa reguladora.
Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización, en los Decretos de Oferta de empleo público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud, nº 142/2016, de 28 de noviembre (BOC nº 238, de 12.12.16) y nº 254/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 248, de 28.12.17), así como en el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal. También será de aplicación el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También será de aplicación lo dispuesto, en materia de personal estatutario, en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18).
Tercera.- Publicaciones.
1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de plazas.
2. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, la relación de personas aspirantes provisional y definitiva de admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de la prueba así como el lugar de su celebración; las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición así como la relación de personas aspirantes que superen dicha fase; la relación de personas aspirantes provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de personas aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales que se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base. La publicación de estos actos también se realizará en la página web oficial del Servicio Canario de la Salud: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/, así como en la sede electrónica de este organismo, en aquellos supuestos en los que proceda la publicación por este medio.
3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:
- Dirección General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Méndez Núñez, 14 de Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, sita en Carretera del Rosario, 145, en Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, sito en la Carretera de Ofra, s/n, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, sita en calle Trasera Luis Doreste Silva, 36/44, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, sita en calle Carmen Monteverde, 45, en Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, sita en Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).
- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, sita en Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital Doctor José Molina Orosa).
- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, sita en calle Langrero, s/n, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).
- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, sita en Carretera de la Cumbre, 28, Buenavista de Arriba, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).
- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, calle Los Barriales, 1, en Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).
Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.
1. El número y características de las plazas convocadas es el que se fija a continuación en razón de las especialidades y categorías que se indican:
Ver anexo en las páginas 40023-40024 del documento Descargar
Conforme refiere el artículo 5.4 del Decreto 123/1999, podrá ser incrementado el número de plazas referidas en los párrafos anteriores, en la misma proporción por turnos de acceso, con las vacantes que resulten de la resolución del concurso de traslados que se resuelva con carácter previo a este procedimiento de proceso selectivo, así como con aquellas otras que vengan impuestas por las necesidades del servicio.
Las plazas a ofertar en la presente convocatoria son las incluidas en la relación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del Área de Salud y del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas. Pertenecen a la modalidad asistencial de (Atención Primaria-Atención Especializada) que se indica en dicho anexo. Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud que se indican en el mismo.
Todas las plazas ofertadas tienen el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad.
2. El ámbito territorial de las plazas de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud; no obstante, podrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o a la totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.
Las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Salud y a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o Gerencia de Servicios Sanitarios.
3. Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud que se indica en el Anexo I de esta Resolución, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes del Órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentre adscrita.
4. Las personas aspirantes seleccionadas que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en las bases de esta convocatoria, adquirirán la condición de personal estatutario fijo, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-ley-, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
5. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.
6. Del número total de plazas convocadas, se reservarán las indicadas en el apartado primero de la presente base para su cobertura por el sistema de promoción interna.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La indicada reserva se realizará de manera que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.
8. Los aspirantes solo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados.
Quinta.- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2. Requisitos comunes para los distintos sistemas de acceso:
a) Nacionalidad:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Titulación: estar en posesión de la titulación que a continuación se señala o en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos equivalentes a los que se citan a continuación, expedidos por la autoridad competente en España. También serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos u homologados, según proceda en cada caso, por la autoridad competente en España.
Ver anexo en las páginas 40027-40029 del documento Descargar
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base séptima.
g) No tener la condición de personal estatuario fijo en la misma categoría a la que se opta, o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa.
3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:
Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en la base sexta.
5. Acreditación de requisitos.
Los requisitos a que se refiere esta base y la siguiente, se incorporarán en el transcurso del procedimiento al expediente de las personas aspirantes, conforme se indica en la base decimoquinta.
Sexta.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica y/o sensorial.
1. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, sin que puedan ser excluidas por estas causas, siempre que tales limitaciones sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Para poder participar por el turno de discapacidad, las personas aspirantes habrán de formular expresamente tal petición en la solicitud de participación, declarando que están en posesión de la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
3. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tanto si concurren al turno de reserva para discapacidad como si no, tal y como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria única del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en al Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11).
4. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad sea compatible con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación a examen, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlo solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación previsto en la resolución que apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.
6. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. En todos los lugares de examen se habilitará una sala de lactancia para aquellas mujeres aspirantes que requieran la práctica de la lactancia materna y que lo soliciten en el día de examen -previo al inicio del ejercicio en el momento de su identificación- pudiéndose acordar una ampliación de hasta media hora en el periodo previsto para examen para estas mujeres aspirantes que efectivamente la practiquen, durante la celebración del ejercicio.
7. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.
Séptima.- Solicitudes y tasa por inscripción a la convocatoria.
1. Solicitudes.
Con el objetivo de agilizar y simplificar la presentación de solicitudes de participación se deberá acompañar a la misma únicamente de los documentos necesarios para el desarrollo del examen como es la acreditación de adaptación de examen (de aquellos aspirantes que lo requieran), quedando el resto de extremos bajo declaración jurada de las personas aspirantes, salvo la bonificación/exención de la tasa por inscripción a la convocatoria (de aquellos aspirantes que la aleguen) que debe quedar acreditada desde el inicio, para garantizar que se cumple con los derechos de participación.
Igualmente, conforme dispone el artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de modernizar la forma de tramitación de instancias, reduciendo los tiempos de respuesta de la administración se establece la obligatoriedad de que los participantes formalicen las correspondientes solicitudes, utilizando exclusivamente medios electrónicos, a los que pueden acceder desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a la red. Esto permitirá unificar la entrada de solicitudes en un único registro electrónico, sin distorsiones en su recepción, evitando las dilaciones entre registros y los errores administrativos que se producen con el traslado de documentación e instancias en formato papel.
En el sentido de lo anterior se tratará de garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, velando porque los sistemas utilizados sean intuitivos y en su caso se asista a las personas aspirantes en el uso de los mismos.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la presente Resolución, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Se deberán seguir las instrucciones de cumplimentación, identificación y presentación que se establezcan en el formulario de solicitud de participación a través de la sede, indicando la localidad dónde se solicita realizar el ejercicio de la fase oposición y el sistema por el que se pretende concurrir a las pruebas selectivas: acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. También se indicará y justificará si se solicita adaptación a examen, en los términos previstos en la base sexta.
En el supuesto de que se concurra en la presente convocatoria a plazas de Facultativo Especialista de Área se deberá indicar la Gerencia o Dirección Gerencia por la que se optaría en primera instancia para la elección de plazas.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo lo harán constar en su solicitud, si concurren por el turno de promoción interna.
En caso de que alguna persona aspirante presente por error más de una solicitud de participación, se descartarán todas, salvo la última presentada.
2. Para ser admitido a la realización de las pruebas las personas aspirantes deben declarar en su solicitud de participación, que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas, previstos para el sistema de concurrencia seleccionado -reserva discapacitados, promoción interna o libre acceso- (base quinta y sexta), referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades al respecto de esta declaración.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. Los datos personales de contacto que consignen en la solicitud se considerarán como únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la cumplimentación de los mismos, como la falta de comunicación de cualquier cambio, en los términos previstos en la propia solicitud.
3. Las personas interesadas que deseen integrarse en la lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría de concurrencia deberán cumplimentar, la casilla correspondiente, y proceder a la elección de la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria en la que inicialmente desean activarse, en los términos previstos en la base que regula la constitución de las listas de empleo.
4. El plazo de presentación de solicitudes y abono de la Tasa por inscripción será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La no presentación de la solicitud y el abono de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
2. Tasa por inscripción a la convocatoria.
1. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Canarias para 2019, por la que se modifica el artículo 33, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, es de:
Para la categoría del Grupo A, Subgrupo A1, de Facultativo/a Especialista de Área: 72,12 euros.
Para la categoría del Grupo C, Subgrupo C2, Auxiliar de Enfermería: 15,45 euros.
2. A efectos de realizar el pago de la tasa indicada se deberá acudir a una entidad bancaria con el talón de pago que se genera automáticamente desde el formulario de participación y realizar el ingreso. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se realizará de oficio la comprobación de que el pago se ha hecho correctamente por las personas aspirantes. Por tanto, no es necesario adjuntar el justificante del pago, si bien se deberá realizar la declaración jurada en la solicitud de participación, de que la persona aspirante se compromete a efectuar el abono de la tasa.
Se aplicarán los supuestos de bonificación y exención previstos en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de junio, en la redacción dada por la Disposición final sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Canarias para 2019:
<<2. Se aplicará una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible:
a) Al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoción interna.
(...)
c) A los miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial.
4. Las distintas bonificaciones reguladas en el apartado 2 de este artículo no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas».>>
3. Los talones de pago están vinculados a la instancia a partir de la cual se han generado por sede electrónica. En caso de presentación -por error de las personas aspirantes- de más de una solicitud, se debe realizar el pago con el talón que se haya generado a partir de la última instancia presentada, toda vez, que a efectos de participación será considerada únicamente la última solicitud presentada. En caso contrario, no se podrá comprobar de oficio que se ha realizado el pago y podrían declinar los derechos de participación.
4. En ningún caso el abono de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
5. Las personas aspirantes que no realicen el abono de la tasa por inscripción en el plazo previsto de un mes para presentación de solicitudes y tasa, serán excluidas del procedimiento.
Octava.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de este Órgano que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Novena.- Órganos de selección.
1. Se constituirá un Tribunal Coordinador que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
También corresponde al Tribunal Coordinador la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente.
2. Asimismo, podrán constituirse Tribunales Auxiliares de apoyo por cada localidad de realización del ejercicio de la oposición en que fuera necesario, limitándose sus funciones a la coordinación de las tareas del personal colaborador durante la realización del mismo, así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. En este supuesto corresponderá siempre al Tribunal Coordinador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. La persona que ostente la Secretaría de cada Tribunal Auxiliar levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dará traslado al Tribunal Coordinador, cuyo miembro que ostente la secretaría levantará acta global del ejercicio con los acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.
El Tribunal Coordinador efectuará las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, pudiendo atribuir asimismo a los Tribunales Auxiliares la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso. En tal caso corresponderá al Tribunal Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo, el Tribunal Coordinador adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
3. Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Coordinador durante el desarrollo del presente proceso selectivo tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares de apoyo que en su caso se constituyan.
4. El Tribunal Coordinador y, en su caso, los Tribunales Auxiliares de apoyo, serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
5. El Tribunal Coordinador y, en su caso los Tribunales Auxiliares de apoyo, estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo del sistema nacional de salud o tener la condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
La composición de los Tribunales deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.
6. Los miembros del Tribunal Coordinador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de RRHH del SCS.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Coordinador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.
El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 4 de esta base.
7. El procedimiento de actuación del Tribunal Coordinador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ostente la Presidencia, de la persona nombrada para la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que sean asesores especialistas. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
10. Por esta Dirección General se podrá designar a personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como apoyo, tanto al Tribunal Coordinador, como en su caso a los Tribunales Auxiliares de apoyo, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la persona nombrada Presidenta del Tribunal Coordinador y, en su caso, de la persona nombrada Presidenta del Tribunal Auxiliar de Apoyo, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por la persona que ostente la Secretaría del Tribunal Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
11. Los miembros del Tribunal Coordinador y de los Tribunales Auxiliares de apoyo, en su caso, el personal asesor especialista y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales conforme a la normativa aplicable en la fecha en que se genere tal derecho.
El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos la persona que ostente la Secretaría del Tribunal expedirá la certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.
12. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la dirección de este Órgano, la cual figura en la base tercera.
Décima.- Sistema selectivo y de calificación.
1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.
1. Fase de oposición:
1.1. Facultativo/a Especialista de Área.
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de 3 horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versará sobre las materias propias del programa aprobado para cada especialidad médica, mediante la Resolución de 15 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases específicas que establecen los temarios aplicables a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal estatutario fijo del Grupo A/A1 Sanitario y el acceso a determinadas categorías del Grupo
A/A2 Sanitario (BOC nº 18, de 28 de enero de 2019).
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de cincuenta y cinco puntos.
Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en este ejercicio, con independencia del turno de concurrencia. En caso de que no concurran más de diez aspirantes, sumando todos los presentados que concurren a todos los turnos de participación, se deberá tener una puntuación mínima de 27,5 puntos para superar la prueba.
El nivel exigido en los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, será común para todos los aspirantes con independencia del turno por el que concurran. Podrán superar la fase de oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna y las que participen por el turno de reserva para discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.
1.2. Auxiliar de Enfermería.
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de cien preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa aprobado por Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases específicas, dónde se establecen los temarios aplicables a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de personal estatutario fijo sanitario y de gestión y servicios de los Grupo A/A1, A/A2, C/C1 y C/C2 (BOC nº 117, de 20.6.19).
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de cincuenta y cinco puntos.
Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en este ejercicio, con independencia del turno de concurrencia. En caso de que no concurran más de diez aspirantes, sumando todos los presentados que concurren a todos los turnos de participación, se deberá tener una puntuación mínima de 27,5 puntos para superar la prueba.
El nivel exigido en los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, será común para todos los aspirantes con independencia del turno por el que concurran. Podrán superar la fase de oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna y las que participen por el turno de reserva para discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.
2. Fase de concurso:
La fase de concurso de todos los procesos selectivos de referencia de esta convocatoria, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración por el Tribunal Coordinador (o por los Tribunales Auxiliares de Apoyo a los que el mismo pueda atribuir dicha función), con arreglo al baremo que se publica como Anexo III de la presente Resolución, de los méritos que acrediten las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta y cinco puntos.
Undécima.- Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
1. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición se anunciará en la resolución de este centro directivo que aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares y forma prevista en la base tercera.
2. El ejercicio de la fase de oposición se desarrollará descentralizadamente, en las localidades significadas el Anexo I de la presente Resolución.
3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo.
Se podrá disponer de una única convocatoria extraordinaria para aquellas personas aspirantes que aleguen y justifiquen con anterioridad a la realización del ejercicio circunstancias preferentemente médicas que le impidan acudir al llamamiento único, valorándose también aquellos casos de personas aspirantes que, en el plazo de siete días naturales, después de la realización del ejercicio aleguen circunstancias de fuerza mayor, por las que no hayan podido acudir al llamamiento único. A tal efecto y después de la realización del ejercicio el Tribunal Coordinador adoptará los acuerdos que estime al respecto de estas solicitudes, pudiendo nombrar un asesor sanitario, que valore las circunstancias médicas alegadas por las personas aspirantes, haciendo constar en acta el informe evacuado en su caso por este asesor o por el propio Tribunal. La propuesta de convocatoria extraordinaria de examen se elevará a la Dirección General de RRHH para que, si procede, se publique su anuncio mediante resolución de este en los lugares previstos en la base tercera.
4. Las personas aspirantes deberán identificarse para concurrir al ejercicio provistos del mismo documento acreditativo de su identidad que se ha hecho constar en la solicitud de participación: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
5. Las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador en relación al examen de la fase oposición, así como los cuadernillos de preguntas, se publicarán en los tablones de anuncios indicados en la base tercera de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil a la realización del ejercicio.
6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas y de los cuadernillos de preguntas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador. Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la fase de oposición. El Tribunal motivará sus acuerdos sobre cada pregunta/respuesta impugnada en acta, recogiendo una única respuesta que aborde todos los extremos planteados por los aspirantes, frente a todas las impugnaciones presentadas contra una misma pregunta.
7. Una vez resueltas las impugnaciones contra las preguntas/respuestas de examen, el Tribunal Coordinador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal Coordinador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
8. Una vez calificada la fase de oposición, el Tribunal Coordinador publicará mediante resolución, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de personas aspirantes que concurrieron al examen de la fase oposición y su puntuación obtenida en dicha fase, por orden de prelación y por orden alfabético, así como, la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición por orden de puntuación. Estos listados de resultados de la fase de oposición se separarán por turnos de concurrencia siguiendo este orden: promoción interna, reserva para discapacitados y libre acceso.
Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.
En la resolución que apruebe los resultados de la fase de oposición citada en la base anterior, se formulará el requerimiento a las personas aspirantes aprobadas para que, en el plazo de 15 días hábiles, presenten la titulación, que se establece como requisito de acceso (base quinta) y aleguen y acrediten los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes de participación y conforme al baremo de méritos aprobado como Anexo III a estas bases.
1. Autobaremación y acreditación de méritos.
Para participar en la fase de concurso, los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición deberán atender al requerimiento citado al inicio de esta base. A este respecto deberán presentar en el plazo previsto un "autobaremo de méritos" en el que se incluirán los méritos alegados, asociándose a cada mérito la acreditación de estar en posesión del mismo, mediante la copia escaneada (pdf) del original o la copia escaneada (pdf) de los documentos compulsados, que bajo la responsabilidad de las personas aspirantes y mediante declaración jurada se entenderán como fieles al original. Asimismo con esta declaración las personas aspirantes se comprometen a mostrar el original de cada copia si fuese requerido por la administración.
A tal efecto se habilitará una aplicación informática en la que los aspirantes podrán incluir su expediente curricular, las acreditaciones escaneadas y el título establecido como requisito de acceso.
Si el Tribunal Coordinador comprueba de forma fehaciente que los aspirantes carecen de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá comunicarlo a este órgano convocante, para que se proceda conforme dicta la base decimosexta.
2. Valoración de los autobaremos de méritos.
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo valorar una puntuación mayor de la que las personas aspirantes se hayan consignado, salvo errores en la calificación del mérito y errores aritméticos.
En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto.
Solo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Coordinador podrá requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes deberán alegarla y aportarla, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en idioma distinto al castellano, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Coordinador equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
3. Publicación de los resultados de la fase de concurso.
1. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas los aspirantes que obtengan plaza, por tanto, con el objetivo de que el Tribunal Coordinador evacue con la mayor celeridad los resultados de la valoración de la fase de concurso, se validarán un número de expedientes curriculares suficiente hasta cubrir la totalidad de las plazas y un porcentaje de expedientes en reserva.
El Tribunal Coordinador valorará en orden de prelación a los aspirantes con mayor puntuación y sucesivos, hasta que se cumpla con esta premisa de validación y reserva.
El resto de personas aspirantes aprobadas, se significarán en esta relación provisional en orden correlativo según su puntuación, como autobaremadas, incluyéndose en su caso la puntuación total consignada por estos en su autobaremo, a efectos de que puedan comprobar sus resultados en el contexto del resto de aspirantes con mayor/menor puntuación y en su caso quede patente que su menor puntuación en la fase de oposición objetivamente impide que puedan optar a una plaza de las convocadas.
2. Una vez validados los méritos el Tribunal Coordinador publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera la relación provisional de personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, señalando al grupo de personas aspirantes con expedientes validados y al grupo de personas aspirantes con expedientes autobaremados por orden de puntuación final: fase de oposición+fase de concurso.
También se aprobará la relación provisional por orden alfabético de los aspirantes aprobados y validados con la puntuación única de la fase de concurso, indicándose la puntuación parcial obtenida por epígrafes del baremo.
3. Se relacionará de forma separada a los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
4. Las personas aspirantes cuyo expediente curricular haya sido validado en esta fase de concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones contra esta resolución.
Las personas aspirantes cuyo expediente curricular figure como autobaremado no podrán reclamar contra la validación realizada por el Tribunal, toda vez, que los resultados que arroje su expediente son los propuestos por los propios aspirantes, no habiendo actuado el Tribunal en la puntuación autobaremada. En su caso podrán reclamar motivadamente contra la falta de validación de su expediente curricular en la fase de concurso, si contara con una puntuación que le otorgara mejor derecho que a los aspirantes con méritos validados.
Las alegaciones presentadas en ambos supuestos (validados y autobaremados) no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe los resultados definitivos a la que se refiere la siguiente base. El Tribunal motivará sus acuerdos al respecto de estas reclamaciones en acta.
Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.
1. Finalizado el plazo de reclamaciones contra los resultados provisionales de las personas aspirantes en la fase de concurso a que se refieren los últimos apartados de la base anterior, el Tribunal Coordinador aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, elevando dichos resultados a la Dirección General de RRHH, a efectos de que se inicie el procedimiento de petición de plazas.
2. Dicha relación estará integrada por los aspirantes aprobados, cuyo expediente curricular ha sido validado por el Tribunal Coordinador y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.
3. Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.
4. En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo. De no existir la circunstancia anterior y producirse el empate entre personas del turno de libre acceso o promoción interna, se estará en primer lugar a la mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir la igualdad, se atenderá a los apartados generales del baremo, uno a uno hasta lograr el desempate y en su orden (I, II, III, etc.), descendiéndose a los epígrafes y subepígrafes en su orden, en caso de persistir dicho empate.
Decimocuarta.- Petición y adjudicación de plazas.
1. Facultativos Especialistas de Área:
1. Una vez publicada la relación definitiva de personas aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, esta Dirección General, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares incluidos en la base tercera, establecerá la relación de personas aspirantes indicando las plazas susceptibles de adjudicarse en primera instancia conforme a la preferencia manifestada en su solicitud de participación y por su orden de puntuación, teniendo presente el resto de reglas de adjudicación que se establecen en los siguientes epígrafes.
Si quedaran vacantes por cubrir y personas aspirantes con puntuación suficiente para adjudicar plazas, serán requeridas en la resolución citada en el párrafo anterior, para que formulen la petición de las plazas que correspondan. En esta resolución se deberá indicar la fecha y el procedimiento para realizar su segunda opción a plaza.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se establecerá una relación de aspirantes en reserva, que deberán participar en el procedimiento de petición de plazas, siguiendo los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
Igualmente, en esta resolución se convocará a las personas aspirantes susceptibles de obtener plaza, concurrentes en los tres turnos de participación (promoción interna, reserva discapacitados y libre acceso) y a los que se determine como reserva, para que se les efectúe por la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la Inspección General de Servicios, el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de capacidad funcional, que obrará en el expediente mediante remisión de Informe a este centro directivo, conforme a lo establecido por el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la CCAA de Canarias.
Asimismo, en esta resolución de petición de plazas se requerirá a las personas aspirantes declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán declarar, además, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta.
2. Las plazas se adjudicarán conforme a la elección formulada en la solicitud de participación por las personas aspirantes en primer lugar y en segunda instancia se adjudicarán por la petición que se haya hecho constar en la solicitud de petición de plazas, siguiendo en ambos supuestos su orden de puntuación.
Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 4 de la base anterior.
3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superarán el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar -en este momento procesal- a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando esté justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
6. Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes seleccionados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido y elevará esta resolución como propuesta de nombramiento, con expresión de la plaza adjudicada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
2. Auxiliar de Enfermería:
1. Una vez publicada la relación definitiva de personas aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, esta Dirección General, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares incluidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas, así como, en su caso, las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se establecerá una relación de aspirantes en reserva, que deberán participar en el procedimiento de petición de plazas, siguiendo los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
Igualmente, en esta resolución se convocará a las personas aspirantes susceptibles de obtener plaza, concurrentes en los tres turnos de participación (promoción interna, reserva discapacitados y libre acceso) y a los que se determine como reserva, para que se les efectúe por la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la Inspección General de Servicios, el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de capacidad funcional, que obrará en el expediente mediante remisión de Informe a este centro directivo, conforme a lo establecido por el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la CCAA de Canarias.
Asimismo, en esta resolución de petición de plazas se requerirá a las personas aspirantes declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán declarar, además, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta.
2. Las plazas se adjudicarán conforme a la elección formulada por las personas aspirantes que se haya hecho constar en la solicitud de petición de plazas y por su orden de puntuación.
Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 4 de la base anterior.
3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.
4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superarán el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar -en este momento procesal- a la Dirección General de Recursos Humanos la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este Órgano decidirá dicha alteración cuando esté justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
6. Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes seleccionados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido y elevará esta resolución como propuesta de nombramiento, con expresión de la plaza adjudicada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Decimoquinta.- Comprobación de los requisitos de participación y pérdida de derechos de participación.
1. Los requisitos de participación se comprobarán de oficio por este órgano en el transcurso del procedimiento, en los extremos concretos de la nacionalidad, la edad, el abono de las tasas, la capacidad funcional y la titulación, así como los requisitos específicos para el sistema de promoción interna, a través de las oportunas consultas de los datos que obren en los programas de personal del SCS, las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas que se vayan habilitando al efecto, conforme refiere el artículo 28, epígrafe 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas aspirantes puedan ser requeridos en algún momento procesal porque estos datos de facto, no resulten disponibles para esta administración e impidan el avance del procedimiento.
2. Al respecto de las personas aspirantes que concurren por el turno de minusvalía, se solicitará a la Comisión de Evaluación médica, informe de confirmación de la declaración jurada de estas personas de que están en posesión de la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. (El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión).
3. En el supuesto de que se determine en el transcurso del procedimiento que la persona aspirante no cumple con los requisitos específicos para participar por el turno de promoción interna o por el turno de discapacidad, pero si cumple con el resto de requisitos comunes previstos en la base quinta, se procederá de forma automática mediante resolución de este órgano a incluirlos en el Turno de Libre acceso.
4. Perderán los derechos de participación de forma automática las personas aspirantes que, no superen la fase de oposición; no tengan puntuación suficiente para ser susceptibles de adjudicar plaza; no presenten la solicitud de petición de plazas conforme al procedimiento que se determine; presenten renuncia expresa a la adjudicación previo al procedimiento de petición de plazas o en el transcurso del mismo; no acudan a la convocatoria que se les formule para la revisión médica; se determine de oficio y objetivamente, que carecen de uno o varios de los requisitos de acceso previstos en estas bases. En todos estos supuestos se pondrá en conocimiento de las personas aspirantes afectadas que han declinado sus derechos de participación, mediante la notificación de la resolución que corresponda en cada fase del proceso selectivo (resolución que aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos definitiva, resolución que aprueba la petición de plazas, resolución que aprueba la propuesta de adjudicación de plazas), publicada en los lugares previstos en la base tercera.
Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Publicada y elevada la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas que se formule por este órgano convocante, la Dirección del Servicio Canario de la Salud, dictará resolución de nombramiento como personal estatutario fijo a dichas personas aspirantes, que dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.
Los aspirantes que tomen posesión deben identificarse mostrando su DNI/NIE o pasaporte. Si el aspirante no está dentro del sistema SIRHUS del Servicio Canario de la Salud, o no obra este documento o, en su caso, debe actualizarse, deberán hacer constar en su expediente personal copia compulsada de este documento identificativo. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar que cumplen con este requisito, según declararon en su solicitud de participación y conforme a lo dispuesto en la base quinta, en el momento de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos, que conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.
2. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.
4. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexagésima novena, apartado sexto, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), las personas aspirantes que se incorporen al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de este proceso selectivo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.
1. Si de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento de la publicación de la Resolución de Nombramiento propia de esta convocatoria, es condición necesaria haber concurrido a un proceso selectivo para ser integrante de las listas de empleo del SCS, se confeccionará una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en las categorías objeto de la presente, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En tal caso, dicha lista se integraría con los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud de participación a esta convocatoria y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría de concurrencia.
Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, siendo dicha elección vinculante.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Coordinador. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categoría.
Decimoctava.- Normas finales y recursos.
1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 30 de marzo de 2017, por la que se fijan los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas (BOC nº 69, de 7.4.17).
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia prevista en el artículo 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal Coordinador y, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de Apoyo, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Coordinador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Manuel Artiles López.
Ver anexo en las páginas 40051-40073 del documento Descargar

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