En el BOP del 6/11 se ha publicado en las páginas 18744 y ss:
Concejalía Delegada de Economía y Hacienda,
Patrimonio, Recursos Humanos,
Administración Electrónica, Comercio y
Control de las Empresas Concesionarias
Recursos Humanos, Patrimonio
y Actividades Preferentes
ANUNCIO
6327 134146
Resolución de Concejalía nº 2019-6403, del Ayuntamiento de La Orotava de fecha 11/10/2019, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para
proveer cuatro (4) puestos de Policía Local, de Administración Especial, Clase Policía Local, Grupo C,
Subgrupo C1, de este Excmo. Ayuntamiento mediante
el procedimiento de concurso de traslado.
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que
será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación de un extracto de las bases en el
Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que
regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CUATRO (4)
PUESTOS DE POLICÍA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO MEDIANTE
EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionarios/as de carrera,
mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza de los
puestos a cubrir, de cuatro (4) puestos de Policía de este Excmo. Ayuntamiento,
vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de
Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y
Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, por el que se establecer las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía local de Canarias, en el
artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el
artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y
supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto
en las presentes Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18745
Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1,
complemento de destino 20, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o
emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, y en el Tablón de Anuncios y página Web de la Corporación. También se
publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes
requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como
funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.
- No estar suspendido de funciones con carácter firme.
-No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las
funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para
ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que
determina la Ley 6/ 1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan,
incluyendo el compromiso de portar armas.
- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
- No estar inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función
pública ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública
mediante expediente disciplinario.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la
presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los
mismos durante el desarrollo del mismo.
TERCERA.- SOLICITUDES.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Orotava, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de La Orotava, Plaza del
Ayuntamiento s/n.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida
en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
18746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
http://www.laorotava.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de
que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en
la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3.3.- El plazo de presentación de instancias será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
CUARTA.- DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
· Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en
su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente
(modelo según Anexo II
· Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con
lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable (modelo según Anexo II).
Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de permanecer en
servicio activo, como policía local del Ayuntamiento de La Orotava, durante un plazo
mínimo de dos años, a partir de la toma de posesión.
· Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II).
· Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así
como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de
Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes (Anexo II).
· Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18747
· Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio
en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las
exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes Bases y que no
padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el
desempeño de las funciones de Policía Local.
· Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por
la Administración donde presten sus servicios.
· Currículo Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala,
Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos
de trabajos desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la
Base Séptima.
Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y
documentos que aporte.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de
presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados
a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN (1) MES, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios y pagina web del
Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de
inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en
vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran
18748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón de anuncios y página
web, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de
admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
EVALUADORA
La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por
resolución del Concejal-Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos
Humanos, Administración Electrónica, Comercio y Control de las Empresas
Concesionarias.
6.1.- Composición: la Comisión de Valoración estará constituida por 5 miembros:
Un/a Presidente/a: que podrá ser designado de entre los/as Jefes/as de Servicios,
Jefes/as de Sección y Subcomisarios/as de esta Corporación, funcionarios/as de
carrera de la misma.
Cuatro vocales: todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de La
Orotava salvo que no existiese el número de miembros necesarios para ello,
designándose en todo caso de cualquier otra Administración Pública.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de Carrera en quien delegue, que
actuará con voz, pero sin voto.
La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
6.2.- Asesores/as Especialistas:
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin
voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la
ejecución de las actuaciones de la Comisión.
6.3.- Publicación de las designaciones:
La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto
titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18749
6.4.- Abstención y recusaciones:
Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la
constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la
notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos
en cualquier momento del proceso de provisión, cuando concurrieren cualquiera de las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del
sector público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento.
6.5.- Constitución y actuación:
La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen jurídico del sector público.
La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos/as candidatos/as que considere
conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o
controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el/la candidata/a, y
de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los
miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo
al que pertenezcan los puestos de trabajos a proveer.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Consta de las siguientes fases:
a) Pruebas físicas.
b) Psicotécnico.
c) Valoración de méritos.
- FASE a) PRUEBAS FÍSICAS.
Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
· Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)
· Salto Horizontal.
· Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
18750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61,
de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la
relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de
alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación
de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con
anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada
uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte
en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se
determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier
circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final se tendrán en cuenta las puntaciones obtenidas en las
diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas, los/as aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la
prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
- FASE b) PSICOTÉCNICO
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización
de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y
rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño
del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de
los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan
eliminados/as del proceso de provisión.
La valoración y el desarrollo de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5
de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18751
- FASE c) VALORACIÓN DE MÉRITOS
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4,50
puntos:
1. Experiencia Profesional:
Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a
razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se
exige como requisito) hasta un máximo de 2,00 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras
acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos
Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o
Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas,
Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad,
Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de
funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias de los puestos de trabajos convocados.
Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro
de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las
solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la
siguiente puntuación:
- Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.
- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del
número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o
aprovechamiento.
No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la
presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con
otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de
las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.
18752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
3. Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua
extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas,
Universidades u otros Centros Públicos. Se conferirán 0,10 puntos por idioma, hasta
un máximo de 0,30 puntos.
4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca:
0,10 por cada una hasta un máximo de 0,30 puntos.
5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con
la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0,40 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de
los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado,
indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con
exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
La acreditación del resto de los cursos de formación se hará mediante Certificación en
la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien
con el diploma-certificación compulsada.
La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida
por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.
La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del
Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de
la actividad docente.
La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación
comprensiva de la titulación.
La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los
apartados de la base séptima.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:
1º.- Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.
2º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y
perfeccionamiento.
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, la Comisión de valoración hará
pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor
puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos
convocados. Conforme al artículo 44.5 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, será
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019 18753
necesario obtener una puntuación mínima de 2,25 puntos para ser propuesto como
aprobado.
La propuesta de aprobados será elevada por la Comisión de valoración al Concejal
Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Administración
Electrónica, Comercio y Control de las Empresas Concesionarias
El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a
partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO.
Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el
plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese
en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes
a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el
artículo 13.1 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de Abril, la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/ 1984, de 26 de Diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del
artículo 3 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de Abril.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2
de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de
Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
18754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, miércoles 6 de noviembre de 2019
DÉCIMOPRIMERA.- RECURSOS.
Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un
mes, ante la Junta de Gobierno Local, o directamente Recurso contenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.
Villa de La Orotava, a 18 de octubre de 2019. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
El Concejal Delegado, Felipe David Benítez Pérez, documento firmado electrónicamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario