En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 10027-10029:
Anuncio relativo a convocatoria para la designación
del Juez de Paz y su Sustituto en el Municipio de Teror.
Para conocimiento y efectos de cualquier persona
interesada o afectada se publica que la CONCEJALÍA
DELEGADA DE JUVENTUD E INFANCIA,
MAYORES, PARQUES Y JARDINES, MEDIO
AMBIENTE, COMUNICACIONES Y JUZGADO
DE PAZ del Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado
la Resolución número 1509, de fecha 12 de noviembre
de 2019, por la que se convoca procedimiento para
la designación de Juez de Paz y su sustituto en el
Municipio de Teror, conforme a las siguientes
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE DESIGNACIÓN DEL JUEZ DE PAZ Y SU
SUSTITUTO DEL MUNICIPIO DE TEROR
DURANTE EL PERIODO 2020 A 2024.
PRIMERA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Las presentes bases regulan el procedimiento de
designación simultánea de los cargos públicos de
Juez de Paz del Municipio de Teror y de su Sustituto,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial y Acuerdo de 7 de
junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se ordena la publicación de los
Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial,
de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de
Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales, así como de la relación de Ficheros de carácter
personal existentes en el Consejo General del Poder
Judicial.
SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE
LOS ASPIRANTES.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 10027
se han de poseer o estar en condiciones de obtenerlos
en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener la condición de residente en el Término
Municipal de Teror, salvo autorización de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
con justa causa y con compatibilidad con los deberes
del cargo.
d) No estar incurso en causa de incapacidad del art.
303 y 393 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Además, los Jueces de Paz están sometidos a las
incompatibilidades previstas en el artículo 389 de la
Ley Orgánica 6/1985, y a las prohibiciones del artículo
395 de dicha Ley orgánica y del artículo 23 del
Reglamento de Jueces de Paz (RJP) aprobado por
Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se ordena la
publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial,
de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los
Órganos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales, así como de
la relación de Ficheros de carácter personal existentes
en el Consejo General del Poder Judicial.
TERCERA. SOLICITUDES.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente, vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Declaración expresa de que cumple con todos los
requisitos de capacidad exigidos en la convocatoria.
c) Declaración expresa de que se propone para
cualquiera de los dos cargos vacantes de que trata la
convocatoria.
Conforme establece el artículo 16 de la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas,
las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica
del Ayuntamiento convocante:
(https://teror.sedelectronica.es) o de forma presencial
en su Oficina de Asistencia en Materia de Registro
y, también, en las Oficinas de Correos, Delegaciones
del Gobierno y Representaciones Diplomáticas o
Consulares de España en el extranjero.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio extractado
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
La lista de admitidos se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Teror.
CUARTA. NOMBRAMIENTO.
El Pleno del Ayuntamiento de Teror decidirá sobre
la propuesta para el nombramiento del Juez de Paz y
de su Sustituto, por mayoría absoluta.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia será la competente para los nombramientos
y su posterior formalización.
QUINTA. IMPUGNACION.
Contra la resolución que aprueba estas Bases que
es definitiva en vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, en plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, Recurso
de Reposición ante el órgano administrativo que lo
dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante uno de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria,
de resultar competente conforme al artículo 8.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de
Paz y su Sustituto cabe Recurso Ordinario o de
Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos
y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Villa de Teror, a dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve.
10028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019
LA CONCEJALÍA DELEGADA (Delegación.
Decreto Alcaldía 18/06/2019), María Sabina Estévez
Sánchez.
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