lunes, 25 de noviembre de 2019

Bases reguladoras del procedimiento de designación de Juez de Paz y su sustituto, durante el periodo 2020 a 2024 (TEROR)

En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 10027-10029:

Anuncio relativo a convocatoria para la designación del Juez de Paz y su Sustituto en el Municipio de Teror. Para conocimiento y efectos de cualquier persona interesada o afectada se publica que la CONCEJALÍA DELEGADA DE JUVENTUD E INFANCIA, MAYORES, PARQUES Y JARDINES, MEDIO AMBIENTE, COMUNICACIONES Y JUZGADO DE PAZ del Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado la Resolución número 1509, de fecha 12 de noviembre de 2019, por la que se convoca procedimiento para la designación de Juez de Paz y su sustituto en el Municipio de Teror, conforme a las siguientes BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL JUEZ DE PAZ Y SU SUSTITUTO DEL MUNICIPIO DE TEROR DURANTE EL PERIODO 2020 A 2024. PRIMERA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. Las presentes bases regulan el procedimiento de designación simultánea de los cargos públicos de Juez de Paz del Municipio de Teror y de su Sustituto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como de la relación de Ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial. SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 10027 se han de poseer o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. c) Tener la condición de residente en el Término Municipal de Teror, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con justa causa y con compatibilidad con los deberes del cargo. d) No estar incurso en causa de incapacidad del art. 303 y 393 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Además, los Jueces de Paz están sometidos a las incompatibilidades previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, y a las prohibiciones del artículo 395 de dicha Ley orgánica y del artículo 23 del Reglamento de Jueces de Paz (RJP) aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como de la relación de Ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial. TERCERA. SOLICITUDES. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b) Declaración expresa de que cumple con todos los requisitos de capacidad exigidos en la convocatoria. c) Declaración expresa de que se propone para cualquiera de los dos cargos vacantes de que trata la convocatoria. Conforme establece el artículo 16 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento convocante: (https://teror.sedelectronica.es) o de forma presencial en su Oficina de Asistencia en Materia de Registro y, también, en las Oficinas de Correos, Delegaciones del Gobierno y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La lista de admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teror. CUARTA. NOMBRAMIENTO. El Pleno del Ayuntamiento de Teror decidirá sobre la propuesta para el nombramiento del Juez de Paz y de su Sustituto, por mayoría absoluta. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la competente para los nombramientos y su posterior formalización. QUINTA. IMPUGNACION. Contra la resolución que aprueba estas Bases que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente, en plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso de Reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante uno de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria, de resultar competente conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz y su Sustituto cabe Recurso Ordinario o de Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Villa de Teror, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. 10028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 142, lunes 25 de noviembre de 2019 LA CONCEJALÍA DELEGADA (Delegación. Decreto Alcaldía 18/06/2019), María Sabina Estévez Sánchez.

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