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viernes, 4 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA YAIZA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 2265 y siguientes:

Aprobadas lasBases que han de regir el procedimiento
selectivo para la selección de un/a Trabajador/a Social,
en régimen de Derecho Laboral, de carácter temporal
de este Ayuntamiento, mediante resolución de esta
Alcaldía de 22 de abril de 2010, se procede a su
publicación integra en esteDiarioOficial, iniciándose
el procedimiento correspondiente conforme se especifica
en las expresada:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
PROVISIÓN, DE CARÁCTER LABORAL
TEMPORAL,DEUN/ATRABAJADOR/ASOCIAL,
PARALAEJECUCIÓNDELPLANCONCERTADO
DE PRESTACIONES BÁSICAS, PRESTACIÓN
CANARIA DE INSERCIÓN AÑO 2011.
BASES
PRIMERA:
Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto
la selección de un/a trabajador/a social, al objeto de
una contratación en régimen de derecho laboral
temporal, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores adscrita al departamento de Servicio
Sociales del Ayuntamiento de Yaiza.
Esta plaza será cubierta por el sistema de concurso
oposición dado que la naturaleza de la misma y las
funciones a desempeñar, hacen que éste sea el sistema
más adecuado, por cuanto permite unamejor aplicación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad de
los aspirantes, valorándose la experiencia profesional
y la formación específica en la materia relacionada
con las funciones a desempeñar para el caso del
personal laboral.
SEGUNDA:
1. REQUISITOS GENERALES: Para tomar parte
en las pruebas selectivas será necesario::
1.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estadosmiembros de laUnión Europea,
o nacional de algúnEstado al que en virtud de losTratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años.
d) Asimismo podrán participar los extranjeros
residentes enEspaña en igual condiciones que losEstados
miembros de la Unión Europea.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciocho años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión del Título
Trabajador/a Social o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.3.a. Tener conocimiento de idiomas (inglés y
alemán).
1.3.b. Poseer el permiso de conducir clase B-1, y
vehículo propio.
1.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición deminusválido, deberán acreditar
la compatibilidad con el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente
convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante
dictamen expedido, con posterioridad a la publicación
de lamisma en el Tablón de anuncio de la Corporación
y con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, por un equipomultiprofesional competente,
conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley
13/1982, de 7 de abril. En otro caso no serán admitidos
se adoptarán lasmedidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos ymedios
en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso,
en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo
a las necesidades de las personas con discapacidad.
1.5.Habilitación.No haber sido separado o sancionado
con despido procedentemediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
Toda la documentación necesaria para comprobar
que se tienen los requisitos exigidos en las bases, deberán
presentarse junto con la solicitud en el plazo señalado.
TERCERA:
Solicitudes:
1. Presentación de solicitudes: Quienes deseen
tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar cumplimentando la instancia según ANEXO
I, junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
1) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de
tarjeta de residente comunitario o certificado de
residencia.
c) Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario.
d) Título exigido.
e) Títulos y méritos a valorar.
f) Permiso de conducir.
No se admitirá ningún documento a valorar como
mérito si no se hubiera aportado junto con la solicitud.
2) Declaración responsable (ANEXO II).
3) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el Apartado 1.4 de la Base Segunda,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
Toda la documentación y titulaciones a valorar se
presentarán conjuntamente con la solicitud, en el
plazo establecido para su presentación, no se valorará
por el tribunal documentación presentada fuera de plazo.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de CINCO DÍAS NATURALES
contados a partir del siguiente al de la publicación del
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas y en la página web de la Corporación.
(http://www.ayuntamientodeyaiza.org), es decir,
del 5 al 10 de febrero del 2011
3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y la documentación a
que se refiere la presente Base, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza en el
RegistroGeneral de laCorporación en horario de 09:00
horas a 13:00 horas de lunes a viernes.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de
que se presente la documentación por otros medios
que no sean el Registro de la Corporación se deberá
enviar vía fax el justificante del envió en el plazo
establecido (fax 928.830.035).
CUARTA:
1. Admisión de aspirantes. Para ser admitido será
necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida conforme se
establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de instancias,
el Ayuntamiento de Yaiza emitirá y publicará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, la lista
provisional de admitidos y excluidos, en la que
aparecerá las causas de las exclusiones, pudiendo
subsanarlas, al igual que los errores, dentro del plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de
dicha publicación. En el caso que no haya exclusión
de aspirantes dicha lista de elevará definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación, elAyuntamiento
de Yaiza Publicará el Anuncio por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos.
2. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público en el Tablón de Anuncios de esta
Corporación, junto con la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
QUINTA. SISTEMA SELECTIVO:
El sistema de selección será el de CONCURSO
OPOSICIÓN.
FASE OPOSICIÓN:
Consistirá en:
1º. Examen tipo test con relación al siguiente
temario:
Tema 1. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales.
Tema 2. Ley 1/2007 de 17 de enero por el que se
regula la prestación canaria de inserción.
Tema 3. Decreto 136/2007 del 24 de mayo que
desarrolla la Prestación Canaria de Inserción.
Tema 4. Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención
Integral a los Menores.
Tema 5. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 6. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la Prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
Se evaluará entre 0 y 10 puntos. siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen unmínimo de 5 puntos.
2º. Examen de inglés oral con el objeto de valorar
el nivel del aspirante. Se evaluará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener unmínimo de 5 puntos para
superarlo.
FASE DE CONCURSO
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de
oposición.
La baremación de los méritos presentados se hará
con referencia a la fecha del cierre del plazo de la
presentación de instancias.
Se valorarán los siguientes méritos:
1º. Por servicios prestados en Administraciones
Publicas en puesto de trabajo de igual o similar
categoría y funciones, objeto de esta convocatoria, se
valorarán con 0,20 por año en plaza, hasta unmáximo
de 4 puntos, que serán acreditadosmediante certificación
de servicios prestados.
2º. Por servicios prestados fuera del ámbito de la
Administración, hasta 0,15 puntos por año en puesto
de trabajo de igual categoría, con unmáximo de 3 puntos,
siendo necesario presentar además del certificado de
empresa, el certificado de Vida Laboral expedido
por la Seguridad Social para acreditarlos.
3º. Cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones a desarrollar, realizados
en los cinco úl t imos años en Organismos,
Administraciones o Instituciones Públicas, o Privados
en colaboración con estos, serán valorados teniéndose
en cuenta su duración, otorgándose 0,25 puntos por
cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un
máximo de 1,5 puntos . Las fracciones inferiores se
valorarán en su parte proporcional.
4º. Los cursos impartidos relacionados con las
funciones a desarrollar, serán valorados teniéndose
en cuenta su duración, otorgándose 0,35 puntos por
cada crédito (10 horas lectivas de curso completo).
hasta un máximo de 1,5 puntos.
Todos losméritos de la fase concurso se acreditaran
mediante original o fotocopia compulsada.
Éstos deberán poseerse en elmomento de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
En cualquier momento podrá recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida para su presentación, según se
especifica en las presentes bases.
PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene por la media de los puntos
obtenidos en la fase concurso y oposición. En los casos
de empate entre aspirantes que suponga la exclusión
de alguno de ello por exceder el número de aprobados
al número de plazas convocadas, se realizarán una
entrevista con objeto de precisar el conocimiento que
tiene los aspirantes de las funciones de la plaza
convocada, a efectos de dirimir el empate.
Todos los aspirantes que pasen el proceso de
selección formarán parte de una lista de reserva. Con
excepción del que obtenga mayor puntuación que
será el aspirante seleccionado.
SÉPTIMA:
1.Composición, y actuación del TribunalCalificador.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a paridad entre hombre
ymujer.El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte delmismo.La pertenencia almismo
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido de la
siguiente forma:
Presidente: Responsable del departamento de
Recursos Humanos.
Suplente: Persona en quien delegue.
Secretario: Secretario de la Corporación
Suplente: Funcionario en quien delegue
Vocal: Responsable del departamento de Juventud
y deporte.
Suplente: Persona en quién delegue.
Vocal: Responsable del departamento de Servicio
Sociales.
Suplente: Persona en quién delegue.
Vocal: Responsable de festejo
Suplente: Persona en quién delegue.
2. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de
la Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Función Pública
Canaria.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir en el momento de la constitución del
Tribunal, o para el caso de los asesores en elmomento
de la notificación de su designación, y en ambos
casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurrieren
cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativoComún. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por algunas de las causasmencionadas.
4. Constitución y actuación: El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
denoviembre,deRégimenJurídicode lasAdministraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de talmanera que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, comomínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de lamitad, almenos, del
resto de susmiembros, titulares o suplentes.ElTribunal
estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
pormayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización
de tareas de carácter administrativo o material para
el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de
las mismas.
OCTAVA:
Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación de los aspirantes que hayan
aprobado la oposición, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas.
Visto el resultado final, el Tribunal Calificador
elevará propuesta de nombramiento al que contendrá
por orden de puntuación la relación de aspirantes
aprobados, sin que en ningún caso se pueda superar
el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto
en esta base será nula de pleno derecho. Esta propuesta
se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Yaiza.
NOVENA:
Formalización del contrato.
El aspirante propuesto deberá formalizar el oportuno
contrato dentro del plazo de TREINTA DÍAS
NATURALES siguientes al de la publicación de la
lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Yaiza.
Asimismo, en el momento en que se produzca su
incorporación al trabajo, deberá superar el período de
prueba establecido en el Convenio Colectivo de
Empresa correspondiente a su actividad.
DÉCIMA:
10.1 Impugnación.
Contra la convocatoria y susBases podrá interponerse
Recurso Potestativo de Reposición ante la el Sr.
Alcalde Presidente de la Corporación, en el plazo de
UNMES a contar desde la publicación de lasmismas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
o en la páginaWeb de la Corporación, o interponerse
directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de DOS MESES contados a partir de la
misma publicación, ante los Juzgados pertinentes.
Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
Recurso de Reposición ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
10.2. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley
17/1993, de 26 de diciembre, deAcceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de
los demás Estados miembros de la Unión Europea;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programasmínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de laAdministración Local; elReal
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
LegalesVigentes enmateria de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 demarzo, de la Función PúblicaCanaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de laAdministraciónGeneral del
Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Animo!!!

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