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martes, 1 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 194 y siguientes:
Por medio de Decreto del Presidente de la

Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran

Canaria, de fecha 21 de enero de 2011, se aprueban

las bases y se convocan las pruebas selectivas que han

de regir la selección de un puesto de AUXILIAR

ADMINISTRATIVO, que prestará sus servicios,

mediante contrato laboral de relevo,mientras permanezca

su titular en situación de jubilación parcial y que se

transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LASELECCIÓN

DEUNAUXILIARADMINISTRATIVOATIEMPO

PARCIAL,MEDIANTECONTRATOLABORALDE

RELEVO.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es la

selección, mediante concurso-oposición libre, de un

puesto deAUXILIARADMINISTRATIVOy destino

en el Servicio deAdministración de laMancomunidad

Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, que

prestará sus servicios, mediante contrato laboral de

relevo, mientras permanezca su titular en situación

de jubilación parcial.

2. La selección se efectuará mediante concurso

oposición.

3. El contrato se extenderá hasta la fecha en que el

trabajador sustituido parcialmente alcance la edad

de jubilación definitiva.

4. El contrato se celebrará a tiempo parcial, con una

jornada del 75 %.

Segunda. Legislación aplicable.

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,

artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad

Social, artículo 9 y siguientes del Real Decreto

1.131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la

Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo

parcial, así como la jubilación parcial.

Quien supere el proceso selectivo estará sometido

al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del personal al servicio de las Administraciones

Públicas (B.O.E. de 4.1.85), y RealDecreto 598/1985,

de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal

al servicio de la Administración del Estado, de la

Seguridad Social y de los Entes, Organismos y

Empresas dependientes (B.O.E. de 04.05.85).

Tercera. Características.

El puesto de trabajo que se convoca se encuadra en

el Grupo C, Subgrupo C2 Auxiliar Administrativo,

estando dotado con las retribuciones que figuran en

el presupuesto de esta Mancomunidad.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario

reunir los siguientes requisitos generales, que deberán

cumplirse el día que finalice el plazo de presentación

de solicitudes:

4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán

participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la

Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea,

cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no

estén separados de derecho.Asimismo con lasmismas

condiciones, podrán participar los descendientes

menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España en los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos

en el apartado b), así como los extranjeros incluidos

en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,

documento que acredite las condiciones que se alegan.

4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

4.4. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de

sus esferas de la Administración Institucional, Local

oAutonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

4.5. Estar en posesión del Graduado Escolar o

Graduado en Educación SecundariaObligatoria, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de

Empleo como desempleado.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de instancias y mantenerse durante

todo el proceso selectivo.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,

deberán presentar solicitud, que a tal fin se adaptarán

almodelo que figura como anexo II y serán facilitadas

en el Registro General de la Mancomunidad sito en

la calle los Cactus, número 70 Polígono Industrial de

Arinaga (horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00

horas) y a la que se deberá acompañar:

5.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de

Identidad oDocumento de Identificación de Extranjeros

o documento que les sustituya, ambos en vigor,

debiendo aportar, los solicitantes que no posean la

nacionalidad española, documentación acreditativa de

que reúnen los requisitos previstos en la base 4.1.b)

y 4.1.c).

5.1.2. Fotocopia del Título de acceso requerido en

la base 4.5, debidamente compulsado.

5.1.3.Documento acreditativo de encontrarse inscrito

en el Servicio Canario de Empleo como demandante

de empleo.

Toda la documentación deberá ser aportada en

castellano, de manera que, los aspirantes que no la

presentaren en dicho idioma, quedarán automáticamente

excluidos.

5.2. Órgano a quien se dirigen:

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la

Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran

Canaria y se presentarán en el Registro General de

La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de

Gran Canaria, o según lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999.

5.3. Plazo de presentación:


El plazo de presentación de solicitudes será de


DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día


siguiente a la publicación de esta convocatoria en el


Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas., es decir,

del 1 al 11 de febrero del 2011


5.4. Derechos de examen:

Los participantes en este proceso selectivo estarán

exentos del pago de derechos de examen.

5.5. Defectos en las solicitudes:

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud de participación podrán subsanarse antes de

la finalización del plazo de presentación de lasmismas,

pudiendo incluso dentro de dicho plazo mejorarse la

solicitud. Transcurrido el plazo de presentación de

instancias sólo serán subsanables la aportación de

documentos requeridos para acreditar el cumplimiento

de los requisitos para participar en el proceso, una vez

hecha pública la lista provisional de admitidos a

efectos de su consideración para su inclusión en la

lista definitiva. Una vez aprobada la lista definitiva

no podrán subsanarse errores de tipo alguno en

relación con la solicitud de participación y sin perjuicio

de lo que se disponga para la acreditación de los

méritos en el plazo que asimismo se señale.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal

del Sureste de Gran Canaria, dictará Resolución en

el plazomáximo deUNMES, por la que se hará pública

la relación provisional de admitidos y excluidos. La

resolución se publicará en los tablones de Anuncios

de la Mancomunidad (calle Los Cactus, número 70

Polígono Industrial de Arinaga) y en la dirección de

Internet: http://www.surestegc.org, como anexo único

la resolución nominal de aspirantes excluidos/as, con

su correspondiente documentoNacional de Identidad,

indicación de las causas de su exclusión , así como

el lugar en que se encuentran expuesta al público las

listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as

. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley de

Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo común, será de

DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la fecha de

publicación de lamencionada resolución a efectos de

su consideración para la rectificación en su caso de

las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las

hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante

resolución del órgano competente por la que asimismo

en un único acto será aprobada la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que se hará pública en el

Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de

AnunciosdelaMancomunidad(calleLosCactus,número

70 Polígono Industrial de Arinaga) y en la dirección

de Internet: http://www.surestegc.org. . La publicación

de la resolución por la que declara aprobada la lista

de admitidos/as y excluidos/as en dicho Boletín será

determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

6.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado

no subsanen la causa de exclusión justificando su derecho

a estar incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de

admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra

la misma se podrá interponer Recurso Contencioso

Administrativo ante el orden JurisdiccionalContencioso

Administrativo.

6.5.Apartir de la publicación de las listas en la forma

que se determina, se harán públicos cuantos acuerdos

o informaciones se produzcan en relación con esta

convocatoria en los tablones de anuncios de la

Mancomunidad (calle LosCactus, número 70 Polígono

Industrial de Arinaga) y en la dirección de Internet:

http://www.surestegc.org

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición:

Tribunal:

Presidente: Don David Castellano González,

funcionario de carrera.

Suplente: Don Rafael Peña Suárez, funcionario de

carrera.

Secretario:Don Sebastián SánchezMelián, funcionario

de carrera.

Suplente:Doña Josefa Estévez Santana, funcionaria

de carrera.

Vocales:

Don JoséVictorianoGonzálezRodríguez, funcionario

de carrera.

Suplente: Don Juan Acosta González funcionario

de carrera.

DoñaMaríaCandelariaGonzález Jiménez, funcionaria

de carrera.

Suplente:DoñaMaría IsabelNavarroVega, funcionaria

de carrera.

Doña María del Pino Méndez Perera, funcionaria

de carrera.

Suplente:DoñaNieves Pérez Plasencia, funcionaria

de carrera.

En caso de ausencia del Presidente/a titular o

suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al

vocal en que ést@ delegue.

7.2. Losmiembros del Tribunal deberán de abstenerse

de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente de la

Mancomunidad, cuando concurran en ellos las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo,losaspirantespodránrecusaralosmiembros

delTribunalcuandoestimenqueconcurrenlascircunstancias

previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en los tablones de

anuncios de la Mancomunidad, y en Internet, en la

páginawebdelaMancomunidad,http://www.surestegc.org,

la Resolución por la que se nombren a los nuevos

miembros delTribunal, que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 7.2.

7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá

el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o

suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo del proceso selectivo.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al

Presidente de la Mancomunidad, bien por propia

iniciativa o a propuesta del Tribunal Calificador.

7.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos

en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que

permitan conocer la identidad del opositor.

7.8.Aefectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal Calificador tendrá su sede en la

Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran

Canaria, calle Los Cactus, número 70 Polígono

Industrial de Arinaga, 35118- Agüimes, teléfono

928.182.896.

7.9. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso

selectivo un número de aspirantes superior al de las

plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido, será nula de pleno

derecho.

Octava. Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El orden de actuación de los opositores se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

“J” de conformidad con lo previsto en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la función Pública de

26 de enero de 2010 (B.O.E. de 5.2.10).

La fecha, hora y lugar en que habrá de comenzar

el ejercicio será determinada por el Presidente y se

publicará en elTablón de anuncios de laMancomunidad,

sito en la calle Los Cactus, número 70 Polígono

Industrial deArinaga así como en la dirección de Internet:

http://www.surestegc.org , pudiendo hacerse

conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y

excluidos.

8.2. El Tribunal identificará a los opositores al

comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en

cualquier fase del proceso selectivo, para que se

identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir

a cada ejercicio provisto del documento nacional de

identidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes

serán convocados para la realización del primer

ejercicio en único llamamiento, con almenos cuarenta

y ocho horas de antelación, siendo, en todo caso,

excluidos de la oposición quienes no comparezcan al

mismo, dado el carácter de unidad de acto de la

convocatoria.

8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la

realización de ejercicios: desde la conclusión de un

ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS

HORAS ymáximo de CUARENTAYCINCODÍAS

NATURALES.Una vez iniciado el proceso selectivo,

la publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

Calificador bien en los locales donde se haya celebrado

el primer ejercicio si ya se hubiera acordado y en el

tablón de anuncios de la Mancomunidad, o bien en

éste último si la fecha de la siguiente prueba no se

hubiera aún decidido al finalizar el primer ejercicio,

con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

a la señalada para la iniciación del mismo.

8.5. Si, en cualquier momento del procedimiento

de selección, llegase a conocimiento del Tribunal

que alguno de los aspirantes carece de los requisitos

exigidos en la convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al órgano

convocante, comunicándole, asimismo, la inexactitud

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión al proceso selectivo, a los efectos

procedentes.

8.6. La no presentación de un opositor a cualquiera

de los ejercicios en el momento de ser llamado

determinará automáticamente el decaimiento de sus

derechos a participar en el mismo ejercicio y en los

sucesivos, quedando excluidos del procedimiento

selectivo, salvo casos debidamente justificados y

libremente apreciados por los Tribunales.

8.7.Valorados los ejercicios de las pruebas selectivas

así como los méritos, el Tribunal propondrá al

Presidente, una lista de seleccionados, ordenada

rigurosamente por la suma de las puntuaciones

obtenidas, los cuales,mediante resolución, conformarán

la lista de reserva.

Novena. Sistema selectivo.

La selección de aspirantes se realizará mediante el

sistema de concurso-oposición.

9.1. Fase de oposición:

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y

es obligatoria para todos los aspirantes. En este

sentido, cada prueba tendrá carácter eliminatorio

respecto de la siguiente, de manera que si un no se

supera no podrá pasarse a la siguiente, quedando

eliminado automáticamente el aspirante. A tales

efectos, la fase de oposición consta de los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio. EJERCICIOTEÓRICO:Consistirá

en dos pruebas:

- Primera prueba: Consistirá en contestar a un

cuestionario de 100 preguntas con varias opciones de

respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre

las materias contenidas en el temario anexo I a la

convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de

60 minutos.

- Segunda prueba: Consistirá en un ejercicio escrito

de inglés, tipo test de 100 preguntas con varias

respuestas alternativas o bien diez preguntas de

desarrollo, a criterio del Tribunal, a fin de comprobar

el nivel de manejo de inglés, tanto de comprensión

lectora como de desarrollo escrito, a desarrollar en

un tiempo máximo de 60 minutos.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia

técnica que considere necesaria para la realización de

la presente prueba.

Las dos pruebas podrán realizarse en el mismo día

y seguidas la una de la otra, si así lo estimase oportuno

el Tribunal.

En la realización de estas pruebas no se permitirá

la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios,

máquinas calculadoras u otro material.

Segundo ejercicio. EJERCICIO PRÁCTICO:

Constará de dos pruebas:

- Primera Prueba: De carácter práctico, consistirá

en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos,

propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando

para ello las aplicaciones y sistema operativo, del temario

anexo (Informática). El tiempo máximo de que

dispondrán los aspirantes para la realización de la prueba

será determinado por el Tribunal Calificador antes de

su comienzo.

- Segunda prueba: Consistirá en mantener una

conversación, que tendrá carácter público, sobre

cualquier tema ya sea del temario propio de la

convocatoria o de las tareas propias a desarrollar

como auxiliar administrativo o de la vida cotidiana,

cuya duraciónmáxima se fijará por el Tribunal antes

de dar comienzo a la prueba, todo ello a efectos de

comprobar el nivel de conocimientos y manejo de la

lengua inglesa a nivel de conversación. Asimismo,

antes de dar comienzo a la prueba hablada de inglés,

el Tribunal determinará la forma en que deba quedar

constancia de lamisma en el expediente administrativo.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia

técnica que considere necesaria para la realización de

la presente prueba.

9.2. Fase de concurso:

Esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado

la fase de oposición.

En la misma se apreciarán y valorarán por el

Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados

por los aspirantes, y se valorarán con referencia a la

fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

No se tendrá en cuenta como mérito la titulación

exigida para acceder a la convocatoria ni los títulos

inferiores imprescindibles para la obtención de otro

que se posea.

- Fase de Méritos:

La fase de méritos se valorará con un máximo de

10 puntos, de conformidad con losméritos debidamente

acreditados por los aspirantes en el plazo concedido

al efecto.

A) Experiencia profesional como auxiliar

administrativo por cuenta ajena. Puntuaciónmáxima

a obtener: 5 puntos.

- En la Administración Pública, hasta 0,15 puntos

pormes en plaza de igual categoría o superior de igual

rama de conocimiento, siendo en la categoría inmediata

inferior, su valoración será de 0.08 puntos.

- Fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,08

puntos pormes en plaza de igual categoría o inmediato

superior de igual rama de conocimiento; siendo en

categoría inmediata inferior su valoración será de

0.04 puntos.

Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial

o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará

proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a

razón del número de días cotizados que figuren en el

certificado de vida laboral.

Para acreditar la experiencia profesional en la

Administración Pública se deberá aportar certificación

acreditativa de los servicios prestados. Para acreditar

la experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración, se deberá aportar la siguiente

documentación:

a) certificado de empresa, o fotocopia compulsada

del contrato de trabajo que acredite la categoría

profesional.

b) Informe de la vida laboral del aspirante, emitido

por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados con las funciones a desarrollar, realizados

enlosdiezúltimosañosenOrganismos,Administraciones

o Instituciones Públicas, o Privadas en colaboración

con éstos, serán valorados teniéndose en cuenta su

duración, otorgándose 0,20 puntos por cada 10 horas

lectivas de cursos completos.

Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar

copia compulsada del certificado de asistencia o

diploma en el que figure el número de horas de

duración, la fecha en que se celebró, así como el

escudo o anagrama de la Entidad Pública que lo

organiza o que colabora en su realización.

C) Otras titulaciones distintas de las necesarias

para concurrir, no valorándose las que posibiliten la

obtención de otra superior que se puntúe. Puntuación

máxima a obtener: 2 puntos.

Licenciatura o titulación técnica superior universitaria:

2 puntos;

Diplomatura o titulación técnicamedia universitaria:

1 puntos;

Bachiller o Título de Técnico Superior en

Administración y Finanzas o en Secretariado, con 0,5

puntos.

Los méritos correspondientes a este apartado se

acreditarán mediante original o copia auténtica de la

titulación que se pretenda hacer valer

La lista de admitidos a la selección, la convocatoria

de las distintas fases y las resoluciones del Tribunal

se publicarán en el Tablón de Anuncios de esta

Mancomunidad, así como en la dirección de Internet:

http://www.surestegc.org

Sólo podrán alegarse los méritos que se posean a

fecha del cierre del plazo de presentación de los

documentos acreditativos de los mismos, que se

reseña en el apartado 10.2 de la presente convocatoria,

en ningún caso los obtenidos con posterioridad a la

misma y deberán acreditarse en la forma y con los

documentos que asimismo se reseñan.

Décima. Sistema de calificación.

10.1. La valoración de los ejercicios de la oposición

podrá alcanzar unmáximo de 10 puntos, distribuidos

como sigue:

Primer ejercicio.

- Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan,

al menos, 5 puntos. Dado que se trata de un ejercicio tipo test, de 100 preguntas, el criterio de valoración se

hallará aplicando la siguiente fórmula:

Total de preguntas formuladas-respuestas erróneas-(preguntas en blanco/5)

10

- Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al

menos, 5 puntos. En caso de que el ejercicio elegido sea tipo test, el índice corrector será el que se señala para

la primera prueba. En caso de tratarse de diez preguntas de desarrollo, la puntuación correspondiente a cada

una de ellas será la que previamente fije el Tribunal calificador en atención a la importancia que se dé a cada

una de ellas y de ello se informará a los aspirantes antes de dar comienzo a la prueba. En cualquiera de los casos

de la valoración total que resulte de la prueba en atención a su contenido podrá llegar a descontarse 2 puntos

por caligrafía y presentación.

Las dos pruebas serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no

alcancen la puntuación mínima exigida.

Segundo ejercicio.

- Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, almenos,

5 puntos. En este caso se atenderá al nivel de manejo de las herramientas ofimáticas y al grado de consecución

de lo solicitado por el Tribunal.

- Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al

menos, 5 puntos.

Las dos pruebas serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no

alcancen la puntuación mínima exigida.

La calificación de la prueba se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones

otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número

de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de dos

puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética primero entre los

ejercicios teóricos entre sí (que deberán haberse superado almenos con la puntuaciónmínima) y entre los ejercicios

prácticos entre sí (que deberán haberse superado al menos con la puntuación mínima) y luego entre la media

de los teóricos con la media de los prácticos, hallándose a tres decimales a fin de determinar al máximo el orden

de puntuación de cada aspirante. La puntuación mínima de la fase de oposición será de cinco puntos.

10.2 En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/91, de 7 de junio,

en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/87, de 30 demarzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias

de los sistemas de selección de Concurso - Oposición, la fase de Concurso será posterior a la de Oposición, por

lo que la valoración de losméritos se realizará una vez celebrada y superada la fase de Oposición y sólo respecto

de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. Por tanto, quienes superen la fase de oposición dispondrán

de un plazo de 72 horas para presentar en el registro de entrada de la Mancomunidad los méritos en la forma

que se determina en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo no podrán acreditarse más méritos, no

siendo subsanable la falta de aportación de losmismos fuera del plazo indicado o la forma en que deban acreditarse.

Los excedentes de puntuación que se obtengan en la fase de concurso no serán computados ni tenidos en cuenta,

salvo que existiese un empate final entre dos aspirantes, en cuyo caso elmismo se dilucidará a favor de la persona

aspirante que haya acreditado mayor puntuación primero en los dos ejercicios de inglés de la fase de oposición,

luego en experiencia, luego en formación relacionada con el puesto de trabajo y de continuar persistiendo a

quien acredite mayor número de méritos en su totalidad, siempre atendiendo a dicho orden. De persistir aún así

1910 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, lunes 31 de enero de 2011

el empate será el Tribunal Calificador quien fije el

criterio para dilucidar el mismo.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ

DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de

la publicación de la calificación de la fase de concurso

para hacer alegaciones, cuya resolución se hará

pública.

10.3. La calificación final vendrá determinada por

la siguiente formula:

P =—6—,5—x—O—+ 4—,5—x—C—————- 10

Donde:

P= Calificación Final.

O= Calificación Final Fase Oposición.

C= Calificación Final Fase Concurso.

Décimo Primera. Propuesta de opositores que han

superado el proceso selectivo.

11.1. Terminada la calificación de aspirantes, el

Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de

esta Mancomunidad, así como en la dirección de

Internet: http://www.surestegc.org, la identidad del

aspirante que ha superado el proceso selectivo, con

indicación de su Documento Nacional de Identidad,

no pudiendo declarar que lo han superado un número

superior al de plazas convocadas.

11.2. El Presidente del Tribunal elevará al Presidente

de laMancomunidad, la propuesta de aprobado para

su contratación como personal laboral contratado

bajo la modalidad de relevo.

Décimo segunda. Presentación de documentación.

En el plazo deDIEZDÍASNATURALES, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la identidad

del aspirante propuesto que ha superado el proceso

selectivo, éste deberá presentar la siguiente

documentación:

- Certificación médico-oficial de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico para el

desempeño de funciones públicas.

- Declaración jurada de no haber sido separado de

la Administración del Estado, Institucional o Local,

ni de laAdministración de lasComunidadesAutónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad

Social.

- Número de cuenta corriente en que desea le sean

abonadas las retribuciones salariales.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza

mayor, no presentare la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carece de alguno de los

requisitos señalados en la base 4, no podrá ser

contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido

por falsedad en la solicitud inicial.

La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter

temporal conforme a lamodalidad de contratación que

se reseña.

El contrato de relevo que tendrá efectividad desde

el día inmediatamente posterior a la fecha en que se

inicie la jubilación parcial del trabajador sustituido.

Se establece un periodo de prácticas de 3 meses.

Décimo tercera. Bolsa de trabajo.

Aefectos de la selección de personal laboral, para

contrataciones temporales para esta categoría profesional,

se formará lista de reserva con los aspirantes que,

habiendo superado la fase de oposición no superen

la totalidad del proceso selectivo por excedente de cupo,

al haber más plazas convocadas que aspirantes

aprobados. El Tribunal Calificador elaborará listas de

reserva a los efectos de contratación de personal

laboral temporal, estableciéndose el orden de prelación

según la puntuación obtenida en los ejercicios superados,

tal como señala las bases 10.2 y 10.3

La vigencia de esta lista será hasta que se produzca

el cese del relevista por finalización del contrato,

debido a la jubilación del trabajador o trabajadora que

sustituye, quedando situado el relevista a partir de dicha

fecha en laBolsa de Trabajo al final de la lista de reserva

que resulte.

Décimo cuarta. Recursos y reclamaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones

del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y

formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones

Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo quinta. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas. Las

resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,

pueda proceder a su revisión de conformidad con lo

dispuesto en elCapítulo I del títuloVII de laLey 30/1992.

Décimo sexta. Norma final.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer,

con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante

el Presidente de laMancomunidad, en el plazo deUN

MES desde su publicación o bienRecursoContencioso-

Administrativo, en el plazo de DOS MESES desde

su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en

laLey30/1992, de26denoviembre,deRégimenJurídico

de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, significándose, que en caso de

interponer Recurso de Reposición, no se podrá

interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

ANEXO I. TEMARIO.

Tema 1. LaConstitución española de 1978: estructura

y contenido. Los derechos Fundamentales de la

Constitución española.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas. El proceso

de formación de las comunidades autónomas en

España. La organización política y Administrativa de

lasComunidadesAutónomas. Funciones y competencias

delEstado y lasComunidadesAutónomas.La Provincia.

Organización básica y complementaria. Competencias

provinciales.

Tema 3. El municipio. Organización básica y

complementaria. Competencias municipales. Las

Mancomunidades. Estatuto de la Mancomunidad

Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria.

Tema 4.El actoAdministrativo:Requisitosmotivación

y forma. La notificación del acto: contenido, plazo y

práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Supuestos de nulidad de plenoDerecho y anulabilidad

de actos administrativos.

Tema 5. El procedimiento Administrativo según la

ley 30/1992, de 26 de noviembre: Fases: iniciación,

ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Términos y plazos: cómputo, ampliación y trámite de

urgencia.

Tema 6. Ley 11/2007 de acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios público: Cómputo de

plazos. Comunicaciones electrónicas. Práctica de la

notificación por medios electrónicos. Documento

administrativo electrónico. Archivo electrónico de

documentos. Expediente electrónico. Iniciación,

instrucción.Acceso de los interesados a la información

sobre el estado de tramitación. Terminación de los

procedimientos.

Tema 7. Los recursos administrativos. Actos

susceptibles de recurso administrativo.ReglasGenerales

de tramitación de los recursos administrativos. Clases

de recursos.

Tema 8. El personal al servicio de laAdministración

local: Clases y régimen Jurídico.Derechos yDeberes.

Régimen de incompatibilidades.Régimen disciplinario.

Tema 9. Documentación y registro. Concepto de

documento, registro y archivo. Funciones del registro

y del archivo. Clases de archivo y criterios de

ordenación.

Tema 10. Atención al público. Información y

participación ciudadana. Los servicios de información

administrativa. Iniciativa. Reclamaciones. Quejas y

Peticiones.

Tema 11. Procesador de texto Microsoft Office

Word 2007. Principales funciones y utilidades.Creación

y estructuración del documento.Gestión yGrabación,

recuperación e impresión de ficheros.Hoja de cálculo

Excel. Principales funciones y utilidades. Libros,

hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición

de datos. Formulas y funciones. Gráficos. Gestión de

datos. Base de datos: Acces. Principales funciones y

utilidades. Tablas. Consulta. Formularios. Informes.

Relaciones. Importación, vinculación y exportación

de datos. Correo electrónico: Conceptos elementales

y funcionamiento.
 
Animo!!!

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