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miércoles, 16 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA FEDAC (CABILDO DE GRAN CANARIA)

En el Boletín de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3040-3042:

Con fecha 27 de enero de 2011, la Sra. Presidenta
de Fedac, en uso de las facultades delegadas, ha
dictado Resolución número 5/11, con el siguiente
tenor literal:
“RESOLUCIÓN
En uso de las facultades que me confieren las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, y por delegación, según Decreto número 30/07,
de 11 de julio, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo
de Gran Canaria, visto el Informe del DirectorEjecutivo de Fedac
de fecha 27 de enero de 2011, sobre
el procedimiento de selección de un Director/a Gerente de Fedac,
Por lo anterior,
DISPONGO:
Primero. Iniciar el procedimiento de selección de
personal para ocupar el puesto de Director/a- Gerente
de Fedac.
Segundo. Aprobar las Bases de selección que regirán
la convocatoria, cuyo texto se anexa a la presente
Resolución.
Tercero. Convocar el procedimiento selectivo de un
puesto de Director/a-Gerente y publicar las Bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en
la página web fedac.org
BASES DE LACONVOCATORIADE SELECCIÓN
DE UN DIRECTOR/A-GERENTE DE FEDAC.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases regular la provisión,
bajo contrato laboral de alta dirección, de la plaza de
Director/a Gerente de la Fundación para la Etnografía
y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, Organismo
Autónomo económico comercial del Cabildo de Gran
Canaria, cuyos datos se relacionan a continuación:
DENOMINACIÓN: Director/a-Gerente.
ÓRGANO: Fundación para la Etnografía y el
Desarrollo de la Artesanía Canaria (F.E.D.A.C.),
Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria.
FUNCIONES: Las señaladas en el artículo 24 de
los Estatutos de Fedac.
NÚMERO DEL PUESTO EN LAPLANTILLADE
PERSONAL: PL001
RETRIBUCIONES: Las previstas en el anexo de
personal del Presupuesto del Organismo Autónomo
Fedac para dicho puesto, en la actualidad el
correspondiente a un nivel 28 de complemento de destino
y a 70 puntos de complemento específico. Asimismo,
para cada anualidad, podrá establecerse una cuantía
complementaria vinculada al cumplimiento de objetivos,
a fijar anualmente por la Junta Rectora. No obstante,
con efectos de primero de enero de cada año, la
retribución fija experimentará el incremento que se
establezca en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el personal dependiente de las
Administraciones Públicas.
JORNADA: Especial, por cuanto que el tiempo de
trabajo, en cuanto a jornada, horario y fiestas laborales,
será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, por razón de sus funciones, estará
obligado a prestar servicios en jornada de tarde,
cuando la celebración de reuniones, sesiones de
órganos de gobierno y otros actos representativos
del Organismo Autónomo o relacionados con las
responsabilidades inherentes al cargo así lo demanden,
o cuando en definitiva, la dinámica propia del cargo
de Gerente requiera transitoriamente una jornada
superior a la normal. Por los servicios prestados que
excedan del horario normal de oficina no percibirá
el contratado retribución alguna por ningún concepto.
VACACIONES: El Director- Gerente disfrutará de
un mes de vacaciones retribuidas al año.
DEDICACIÓN: Tendrá dedicación exclusiva a su
función, que será incompatible con el ejercicio de
cualquier profesión retribuida, sea con carácter libre
o mediante el desempeño de cualquier puesto o cargo
de la Administración Pública o al servicio de entidades
privadas o particulares.
OTROS DERECHOS DELCONTRATADO: Serán
aplicables al contratado los derechos sobre permisos,
licencias y otros beneficios previstos en el Estatuto
de los Trabajadores.
OBLIGACIONES: El Director- Gerente está obligado
a cumplir los servicios propios de su cargo con la máxima
diligencia y colaboración, sometiéndose a las órdenes
o instrucciones adoptadas por los órganos del Organismo
Autónomo en el ejercicio regular de sus funciones de
dirección.
LOCALIZACIÓN: Municipio de Las Palmas de Gran
Canaria.
MÉRITOS PREFERENTES EN LAVALORACIÓN
DE LOS CURRICULUM: Contar con experiencia en
la gestión pública del sector artesano.
EXTINCIÓN DELCONTRATO: El contrato especial
de trabajo de alta dirección que se suscribe se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad del contratado debiendo, en este caso,
mediar un preaviso de tres meses, teniendo derecho
la Fedac, en caso contrario, a una indemnización
equivalente a los salarios correspondientes a la
duración del período incumplido.
c) Por decisión del órgano competente del Organismo
Autónomo acordando el desistimiento del contrato,
con un preaviso de tres meses, teniendo en este caso
el contratado derecho a la indemnización prevista en
el artículo 11.1 del Real Decreto 1.382/1985. En los
supuestos de incumplimiento total o parcial del
preaviso, el contratado tendrá derecho a la indemnización
equivalente a los salarios correspondientes a la
duración del período incumplido.
d) Por los demás supuestos previstos en los artículo
10 y 11 del Real Decreto 1.382/1985.
Segunda. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la convocatoria se requiere
estar en posesión de la nacionalidad española o de algún
país miembro de la Unión Europea, cumplir los
requisitos establecidos para el acceso al empleo
público y estar en posesión de título universitario de
grado superior y ser funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de las Administraciones Públicas
o profesionales del sector privado, con más de cinco
años de ejercicio profesional en el último caso.
Tercera. INSTANCIAS Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN.
Las solicitudes para participar en este procedimiento,
se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo I
o a cualquier otro formato en el que consten idénticos
datos a los expresados en dicho modelo, y se presentarán
en el Registro de Fedac sito en la calle Domingo J.
Navarro, 7 de Las Palmas de Gran Canaria en horario
de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o a través
de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo improrrogable de
VEINTE DIAS NATURALES a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. es decir
del 18 de febrero al 8 de marzo.
Cuarta. DOCUMENTACIÓN.
Además de los datos previstos en el indicado modelo,
los aspirantes acompañarán a la solicitud o instancia
de participación, fotocopia del D.N.I, o documento
equivalente así como de la titulación exigida, así
como curriculum vitae con fotografía en el que figuren,
debidamente acreditados, los puestos de trabajo
desempeñados y su duración, así como cuantos otros
méritos estimen oportunos poner de manifiesto en relación
con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
Para su toma en consideración, todos los méritos
alegados deberán ser acreditados mediante fotocopia
compulsada.
Quinta. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
se examinarán todas las presentadas y se evacuará
informe de la unidad técnica correspondiente,
relativo al cumplimiento por los interesados de los
requisitos exigidos para el desempeño del puesto,
que se remitirá a la Presidencia de Fedac, junto con
las instancias y la documentación presentadas, a los
efectos oportunos.
Sexta. RESOLUCIÓN.
La presente convocatoria se resolverá por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, a propuesta del
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página WEB fedac.org, pudiendo acordarse, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con todos o alguno de los candidatos, en orden a aclarar aquellos datos documentales aportados en su currículo.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún candidato, cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma o cuando ningún aspirante supere el procedimiento de selección.
Séptima. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación de procedimiento administrativo en vigor.

Animo!!!

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