http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 16 de febrero de 2011

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3063 y siguientes:

Para general conocimiento se comunica, que por
acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia
del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Antigua
de 4 de febrero de 2011, se aprobaron las Bases
reguladoras para la Selección de Personal Laboral
Temporal del Ayuntamiento de Antigua, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases
es la provisión en régimen de contratación laboral
temporal, para la realización de obras o servicios por
la Administración de duración determinada, que
obedezca a expedientes administrativos con proyectos
aprobados y debidamente autorizadas las ejecuciones
de dichas obras o programas, bajo la modalidad de
contrato de obra o servicio determinado.
Así mismo, para hacer frente a las vacantes que puedan
surgir y deban cubrirse para sustituir a trabajadores
en situación de baja por incapacidad temporal, baja
por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente, debiendo éstas cubrirse interinamente,
bajo la modalidad de contrato de interinidad.
SEGUNDA. REQUISITO DE LOS PARTICIPANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, con
referencia al último día del plazo de presentación de
instancias y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo
que por Ley se establezca otra edad máxima que se
tomará como referencia.
C) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
D) Estar en posesión de la titulación académica
que para el puesto de trabajo se especifica en cada
convocatoria, cuyo modelo figura como Anexo I de
las presentes Bases. En el caso de las titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos
específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de
12 de abril.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número
22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. número 62,
de 13 de marzo).
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo
de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios
en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998,
en la que, asimismo, deberá constar que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar
al menos el justificante de haberla solicitado.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Ayuntamiento de Antigua, que les
será facilitada gratuitamente en el registro de entrada.
Los documentos aportados por los aspirantes podrán
ser compulsados en el Ayuntamiento, siempre por un
funcionario.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias
deberán hacerlo constar en la solicitud ajustada al modelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los
documentos acreditativos siguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta
Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los
extranjeros no comunitarios.
B) Declaración responsable, insertada como Anexo
III.
C) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
D) Certificado de minusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
E) Fotocopia compulsada de la documentación que
se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritos
formativos y de servicios prestados.
A la instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se le dará registro de entrada en
el Registro General del Ayuntamiento. Aquellos
aspirantes que registren la documentación en Correos
así como en otros registros no mencionados
anteriormente, remitirán la instancia mediante telex,
fax o telegrama en el mismo día. A tal efecto, se
entenderá que la hora de terminación del plazo será
la hora de cierre de la oficina de Correos del último
día de presentación de solicitudes.
CUARTA . ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez
concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
comisión paritaria dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública, al menos en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DOS DÍAS
HÁBILES para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva. En el supuesto de que no existan
aspirantes excluidos se publicará sólo la lista definitiva
de candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento; en ella se fijara lugar,
fecha y hora del ejercicio correspondiente a la oposición
en el caso de que la hubiere, así como la designación
de los miembros del Tribunal Calificador, si no se hubiese
hecho ya en las respectivas bases específicas por las
que se rija la convocatoria. La resolución que apruebe
definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. Si el sistema
selectivo elegido en las bases especificas de la
convocatoria fuera únicamente el de concurso, entonces
el órgano de selección propondrá al aspirante o
aspirantes seleccionado/os.
B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles
contados a partir del siguiente de la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión. Igualmente podrán efectuarse,
dentro del mismo plazo, reclamaciones a las puntuaciones
asignadas en los méritos profesionales y formativos.
Y las reclamaciones se dirigirán al órgano de Selección.
C) Listas definitivas de candidatos. Transcurrido el
plazo de reclamaciones y realizadas las correcciones
oportunas en su caso, el órgano de Selección publicará
en el plazo máximo de 5 días hábiles, en los mismos
lugares de las listas provisionales, la lista definitiva
de los candidatos que hayan obtenido al menos la
puntuación mínima establecida por el Órgano de
Selección, ordenado de mayor a menor según la
puntuación final obtenida. El órgano de Selección elevará
al Alcalde Presidente una copia certificativa de esta
lista para la adjudicación de los puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 60 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril y al Artículo 4 del RD
896/1991 el órgano de Selección estará formado por
5 miembros entre los cuales habrá un presidente (sin
voto de calidad), un secretario y tres vocales todos
con voz y voto, asistiendo si así lo solicita un miembro
del comité de empresa sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y
los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de
los puestos convocados.
El órgano de Selección quedará integrado además
por los suplentes respectivos que simultáneamente habrá
de designarse.
La designación nominativa de los órganos de
Selección, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación junto con
la convocatoria.
Los miembros del órgano de Selección deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán
por mayoría.
Los órganos de Selección estarán facultados para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases.
Los miembros del órgano de selección y, en su
caso, el personal colaborador y o asesores especialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan en relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
tribunales de la categoría correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo podrá ser el concurso, al objeto
de conseguir una máxima agilidad en el proceso de
selección, o concurso-oposición, en este caso la
oposición podrá consistir en la realización de un
supuesto práctico al objeto de conocer la capacidad,
aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo
de las funciones propias de los puestos de trabajo.
Se establecerá en cada convocatoria los méritos
específicos y supuestos prácticos a realizar, que serán
los siguientes:
1. Experiencia laboral y/o profesional. Se distinguirá
la experiencia desarrollada en el sector público, en
el privado o por cuenta propia, en función del perfil
del puesto que se convoque, valorándose hasta un máximo
de 2 puntos.
2. Méritos formativos. Se valorará los cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados con el
puesto a cubrir, a la vista de la documentación
presentada y debidamente acreditada, valorándose
hasta un máximo de 1 punto.
3. Entrevista. La convocatoria podrá establecer la
realización de una entrevista de naturaleza curricular
con los aspirantes. En el caso de que la entrevista tenga
puntuación se establecerá en la convocatoria los
temas a tratar en la misma, y se valorará hasta un máximo
de 1 punto.
4. Supuesto práctico o prueba de idoneidad que
podrá consistir en un cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas o respuestas abiertas, realización
de un supuesto práctico o la redacción de un proyecto
referido al programa de materias determinado en
cada convocatoria, valorándose hasta un máximo de
4 puntos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en
función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios prestados como funcionario o personal
laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas por cada mes se
servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestados será de
0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados por cuenta
propia, que conlleven el desempeño de funciones
similares a las de los puestos objeto de la convocatoria
se otorgará 0,05 puntos.
2. Formación específica Se valorará hasta un máximo
de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde
relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto
de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección de un
único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de horas de
duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos El sistema de
acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración donde se hubiesen
prestado indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de la duración.
b) Acreditación de la experiencia en empresa
pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Acreditación de los trabajos realizados por cuenta propia: Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se formalizarán con él o los candidato/s designados por el órgano competente a propuesta del
órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los siguientes
candidatos de la lista definitiva.

Animo!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario