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viernes, 18 de febrero de 2011

BASES GENERALES DEL TURNO LIBRE DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DEL 2010 PARA EL CABILDO DE GRAN CANARIA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3256 y siguientes:

Mediante Resolución número 222, de fecha 7 de
febrero de 2011, la Sra. Consejera de Recursos
Humanos y Organización, por delegación del Consejo
de Gobierno Insular (Acuerdo de 16-7-2007) ha
dispuesto la aprobación de las Bases Generales que
se insertan a continuación:
“BASES GENERALES DE LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
PROVISIÓN, EN TURNO LIBRE, DE PLAZAS
VACANTES DE LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS INCLUÍDAS EN LAOFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010, DELCABILDO
DE GRAN CANARIA.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto el acceso,
en turno libre, a las plazas vacantes de la plantilla de
funcionarios incluidas en la Oferta de Empleo Público
2010, aprobada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno Insular en sesiones de fecha 7 de junio y 5
de julio de 2010 (BOP número 115, de 6 de septiembre
de 2010), por el sistema de Oposición; o Concursooposición, cuando
por la naturaleza de las plazas y
de las funciones a desempeñar, sea más favorable al
interés general que se considere una cierta experiencia,
así como una formación especializada; de conformidad
con el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. La convocatoria se regirá por lo establecido en
los artículos 133 a 136 y 167 y siguientes del RDLeg.
781/86, de 18 de abril; en los artículos 100 al 102 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el RD 896/1991, de
7 de junio; en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto; y supletoriamente, en el RD 364/1995, de
10 de marzo, todo ello en cuanto no haya sido afectado,
o se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA: REQUISITOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
2.1. Ser español. Asimismo, podrán acceder al
empleo público como personal funcionario, salvo
para aquellos puestos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses de las Administraciones
Públicas, los nacionales de los Estados miembros de
la Unión Europea, o los nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los
descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto
de los ciudadanos españoles, como de los nacionales
de los otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre y cuando los cónyuges no estén separados
de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean
menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan
viviendo a sus expensas, todo ello según lo establecido
en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público. Las bases
específicas podrán determinar, en relación a los
aspirantes extranjeros, la realización de una prueba
que acredite el conocimiento adecuado del castellano,
salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí
mismas la demostración de dicho conocimiento.
2.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Las
correspondientes Bases Específicas determinarán
aquellas categorías en las que se haya de exigir una
edad mínima de dieciocho años.
2.3. Estar en posesión de la titulación exigida para
el ingreso en la subescala a la que se aspira, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuya especialidad se
determinará en las bases específicas que se aprueben
para cada Subescala o Clase.
La posesión de dicho título se indicará en el apartado
4. del modelo de solicitud (anexo I), relativo a
Titulación académica del solicitante, en el recuadro
núm. 4.1 «Titulación del solicitante exigida en la
convocatoria». En el caso de que dicha titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la
correspondiente homologación.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones. Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base séptima, apartado 1º.
En dicho documento deberá especificarse, en su caso,
el tipo de adaptación funcional necesaria para la
correcta realización de las pruebas y para la posterior
realización del trabajo, de conformidad con el RD
2.271/2004, de 3 de diciembre (BOE número 303, de
17-12-2004). Cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador
podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo
previsto para su realización, en los términos señalados
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE número
140, de 13-06-2006).
2.5. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargo públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en los anteriores
apartados deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse
en el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
TERCERA: SOLICITUDES
3.1.Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado
gratuitamente el Registro General del Cabildo Insular
de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares
Carló, s/n, Edificio Insular I, planta baja - 35003, Las
Palmas de Gran Canaria) y Registros Desconcentrados,
así como en Internet, en la página web
www.grancanaria.com
3.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación del correspondiente anuncio
de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugares de presentación: La presentación de
solicitudes se realizará en el Registro General de la
Corporación, sito en la calle Profesor Agustín Millares
Carló, s/n, Edificio Administración Insular I, 35003,
Las Palmas de Gran Canaria; así como, en los Registros
Desconcentrados de este Cabildo, cuya relación se
establece en el anexo III de esta convocatoria.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las
solicitudes también podrán presentarse en los siguientes
lugares:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la se haga constar en la misma el nombre
de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación,
de conformidad con el artículo 31 del RD 1.829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
No será posible la presentación de solicitudes en
los Registros pertenecientes a otras Entidades locales,
al no haberse suscrito convenio por este Cabildo.
3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Documentación adjunta: Junto con la solicitud
deberán aportarse los siguientes documentos:
3.5.1. Fotocopia del D.N.I. vigente. Los aspirantes
extranjeros deberán acreditar su nacionalidad y, en el
supuesto de tratarse de los descendientes, tanto de los
ciudadanos españoles, como de los nacionales de los
otros Estados miembros de la unión Europea, así
como los descendientes del cónyuge siempre que no
estén separados de derecho y, en lo que atañe a los
descendientes, sean menores de 21 años o mayores
de esta edad, pero siga viviendo a sus expensas,
deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente, deberán presentar declaración jurada o
promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.
3.5.2. A las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas se acompañará inexcusablemente el documento
autoliquidativo de los derechos de examen, que será
facilitado en las oficinas y página Web del Organismo
Valora Gestión Tributaria, sito en Las Palmas de
Gran Canaria, Avda. Primero de Mayo número 20 -
Bajo, así como en la página Web y oficinas del
Registro General y Registros Desconcentrados de
este Cabildo, efectuándose su abono en la cuenta
corriente número 2052 / 8150 / 73 / 3500025607.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en
la presente convocatoria, prevista en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Cabildo de Gran Canaria (BOP número 73, de 10-06-
2009), será indicado en las correspondientes Bases
específicas.
3.5.3. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud la certificación a
que se hace referencia en la base 2.4, acreditativa de
que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran,
o al menos el justificante de haberla solicitado,
pudiendo aportarla dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la base 7.1.
CUARTA: RESERVA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
4.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición
Adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en su redacción dada por la Ley 53/2003, de
10 de diciembre, así como en el artículo 59 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, se reserva el 5 por 100 de las
vacantes de la Oferta de Empleo Público de 2010, para
ser cubiertas entre personas con discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen
las pruebas selectivas y que acrediten el indicado
grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes,
en la forma que se determina en esta base. Cuando
de la aplicación de este porcentaje resultasen fracciones
decimales se redondearán por exceso para su cómputo.
Este cupo se aplica globalmente a todas las vacantes
incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2010.
Las plazas reservadas al turno de discapacidad que
no sean cubiertas, acrecentarán al resto de las convocadas
mediante el turno libre.
4.2. Los aspirantes que opten a las plazas reservadas
a personas con discapacidad, deberán indicarlo
expresamente en la casilla correspondiente del modelo
de solicitud que figura como anexo I a estas bases, y
habrán de acreditar documentalmente una discapacidad
de grado igual o superior al 33%, según la valoración
realizada por el equipo multiprofesional previsto en
el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con
discapacidad.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (BOE número
22, de 26-1-2000; c.e. BOE número 62, de 13 de
marzo).
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De conformidad con lo establecido en la Ley
7/2007, de 12 de abril, los Tribunales Calificadores
de la presente convocatoria se constituirán de la
siguiente forma:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera.
VOCALES: Tres empleados públicos cuyo régimen
jurídico sea funcionario de carrera, debiendo, al
menos dos de ellos, ostentar la categoría convocada,
o pertenecer al mismo área de conocimiento.
VOCAL/SECRETARIO: Un funcionario de carrera
de la Corporación.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de especialidad y paridad, debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate.
La resolución por la que se designa a los miembros
de los Tribunales incluirá la de los respectivos
suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos
requisitos que los titulares. Dicha Resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose
la composición íntegra de los miembros del Tribunal
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en
la Oficina de Información y Atención al Ciudadano
(calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio
Insular I, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria),
y en la página web www.grancanaria.com .
Las resoluciones por las que, en su caso, se proceda
a modificaciones puntuales de la composición del
Tribunal, serán objeto de publicación únicamente en
el Tablón de anuncios y página Web de la Corporación.
5.2. Podrán incorporarse para ayudar a los Tribunales
en sus trabajos otros empleados insulares, así como
asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas, siendo acordada su designación por el órgano
convocante, a propuesta del Tribunal correspondiente,
procediéndose a su publicación en el Tablón de
anuncios y página Web de la Corporación.
Asimismo, podrá asistir un observador designado
por la Junta de Personal, el cual podrá recabar
información del Tribunal y hacer constar cualquier
cuestión que afecte al procedimiento de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Serán causas de abstención y recusación las
recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992
y demás disposiciones de aplicación. Asimismo, los
órganos de selección no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios de la Corporación
pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar,
ni tampoco por funcionarios que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.4. Las indemnizaciones por asistencia se abonarán
según lo establecido en los artículos 27 y siguientes
del RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicio, con las actualizaciones que
procedan, conforme a la categoría del Tribunal,
especificada en los respectivos anexos de la Resolución
por la que se actualizan las cuantías de las retribuciones
del personal a que se refiere la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
En la resolución por la que se apruebe la Lista
definitiva de admitidos y excluidos, y se designe la
composición del Tribunal, podrá establecerse un
límite de sesiones a celebrar por el Tribunal, teniendo
en cuenta las características de la convocatoria, así
como el número de aspirantes admitidos.
5.5. La constitución del Tribunal exige la presencia
de su Presidente y Secretario o, en su caso, quienes
le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
De todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Todos los miembros del Tribunal,
incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir
las incidencias que surjan a lo largo del proceso
selectivo, resolviendo las incidencias que surjan a lo
largo del proceso selectivo, mediante acuerdo adoptado
por mayoría simple de los asistentes, sin el voto de
calidad del Presidente. En lo no previsto en la presente
convocatoria, el procedimiento de actuación del
Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio, y en dicha
sesión acordará las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
SEXTA: TEMARIOS
El temario para las distintas plazas que se convoquen
por turno libre, será el fijado en las diferentes bases
específicas que se aprueben para cada una de ellas y
tendrá un volumen mínimo para cada grupo de acuerdo
con la siguiente relación:
- Subescalas del Grupo A, Subgrupo A1 ..... 90 temas
- Subescalas del Grupo A, Subgrupo A2 ..... 60 temas
SÉPTIMA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y
COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
7.1. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. Dicha Resolución deberá
publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas”, en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
sito en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n,
Edificio Insular I, 35003, Las Palmas de Gran Canaria,
así como en la página web www.grancanaria.com, y
en ella se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión
presentando la pertinente reclamación y justificando
su derecho a ser incluido en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido
al proceso selectivo por no reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá
la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causa imputable a los
aspirantes.
7.2. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS.
Finalizado dicho plazo, se dictará resolución
declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos
y excluidos, y determinándose la composición del
Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia, publicándose el listado completo de
aspirantes admitidos y excluidos, así como la
composición íntegra de los miembros del Tribunal,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en
la Oficina de Información y Atención al Ciudadano
(calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio
Insular I, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria),
y en la página web www.grancanaria.com
Deberá mediar en todo caso un mínimo de quince
días naturales entre la publicación del citado anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y la celebración
de la prueba.
7.3. COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos
CUATRO MESES desde la fecha de publicación del
extracto de anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y
posteriores, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
De conformidad con lo establecido en la Resolución
de 26-1-2010, de la Secretaría de Estado para la
Función Pública (B.O.E. de 05-02-2010), el orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen, hasta la publicación del resultado
del sorteo correspondiente al 2011, se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra “J”.
Una vez publicado el inicio de las pruebas selectivas,
no será necesaria la publicación de la celebración de
las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia, bastando con hacerlo en el TABLÓN DE
ANUNCIOS Y PÁGINAWEB de la Corporación, con
una antelación mínima de 24 horas. Entre la terminación
de una prueba, y el comienzo de la siguiente, salvo
caso de fuerza mayor, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir
a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo
efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos
del D.N.I. en vigor, o Pasaporte.
OCTAVA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
8.1. FASE DE OPOSICIÓN.
De carácter obligatoria, que constará de tres ejercicios
eliminatorios:
El primer ejercicio consistirá en un ejercicio de
preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas,
sobre la parte común del temario, que se determinará
para cada categoría en sus respectivas bases específicas.
La fórmula de corrección de este ejercicio será la
siguiente:
[(número de aciertos – (número de errores/ 2)) / número
de preguntas] x 10
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de dos horas y
media, ocho preguntas cortas, a elegir entre diez
propuestas por el Tribunal, relacionadas con la parte
específica del temario. Este ejercicio será elaborado
por el Tribunal el mismo día de su celebración. A tal
efecto, en la reunión celebrada por el Tribunal antes
de la celebración pública de la prueba, se efectuará
un sorteo de los temas de la parte específica, extrayéndose
diez temas al azar, de los cuales el Tribunal elabore
las diez preguntas del examen.
El tercer ejercicio consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres horas, dos
casos prácticos, a elegir entre tres propuestos por el
Tribunal, relacionados con las funciones propias de
la categoría convocada, en función de la parte específica
del temario.
Cada uno de los ejercicios será eliminatorio, por lo
que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante
para continuar las pruebas.
Los criterios de corrección de los ejercicios teóricos
de desarrollo, y de los ejercicios prácticos, se señalarán
en las Bases específicas de la convocatoria, y serán
asumidos por el Tribunal con carácter previo a la
lectura y calificación de los mismos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la aplicación de la fórmula contenida
en la base novena.
8.2. FASE DE CONCURSO.
Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes
habrán de acreditar documentalmente los méritos
que se posean -en relación con la fase de concurso-,
a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias
para participar en la convocatoria, no teniéndose en
cuenta aquellos obtenidos con posterioridad a dicha
fecha.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del
Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la
lista de aspirantes que superen el último ejercicio de
dicha fase de oposición, la justificación de los méritos
a que se haga referencia en las Bases específicas, que
se presentarán mediante instancia presentada en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES a contar a partir del siguiente al de
la publicación de la citada Resolución del Tribunal.
No se podrán valorar ni tener en cuenta los méritos
justificados documentalmente fuera de dicho plazo.
En caso de no ser posible la acreditación de algún mérito
que haya sido solicitado ante cualquier organismo o
entidad, se deberá adjuntar copia de la solicitud
formulada ante dicho organismo o entidad, aportándose
posteriormente el documento a la mayor brevedad.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de
oposición. Se podrán valorar los siguientes méritos,
conforme se determine en las Bases Específicas:
1º- Experiencia profesional
- Como funcionario, en la misma Escala, Subescala,
Cuerpo, clase y categoría, y en el mismo Grupo y
Subgrupo, que el que sea objeto de convocatoria.
Cuando así se establezca en las Bases Específicas, se
valorará la experiencia como personal laboral en
categoría equivalente y del mismo Grupo que la que
sea objeto de convocatoria.
La puntuación será distinta según el ámbito en que
se hayan prestado los servicios, asignándose un valor
decreciente por el orden que se relaciona:
1. Experiencia en la Administración Pública Territorial
de ámbito insular, excluyendo a los contratados en el
ámbito de la colaboración con otras Administraciones
Públicas en el marco de las políticas de empleo.
2. Experiencia en los Organismos Autónomos de
la Administración Pública de ámbito insular.
3. Experiencia en el resto de las Administraciones
Públicas, y sus Organismos Autónomos, incluyéndose
en este apartado a los contratados en el ámbito de la
colaboración con otras Administraciones Públicas, en
el marco de las políticas de empleo.
Las puntuaciones de cada apartado se determinarán
en las correspondientes Bases específicas.
La experiencia en la Administración Pública se
acreditará mediante la presentación de los siguientes
documentos: 1. Certificado de servicios prestados en
la Entidad u Organismo de que se trate, expedido por
la Unidad de Recursos Humanos, en el que se
especificará el tiempo exacto de duración de los
mismos, así como el vínculo jurídico, y la Subescala
o cuerpo, clase, o categoría profesional, y el grupo
de clasificación. 2. Informe de vida laboral. Los
grupos de cotización reflejados en el correspondiente
informe de vida laboral deberán coincidir con la
categoría de la plaza a la que aspire el candidato.
2º. Titulación académica de carácter oficial superior
a la exigida. Se valorará con la puntuación que se
determine en las Bases específicas, el estar en posesión
de una Titulación académica superior a la exigida para
participar en la convocatoria. La forma de acreditación
de este mérito será mediante fotocopia compulsada
del título.
3º. Cursos recibidos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con la categoría
a la que se opta, que hayan sido convocados o
impartidos por el Instituto Canario de Administración
Pública, por Instituciones Públicas, o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas, o por
centros a los que hayan encargado su impartición.
Se otorgará mayor puntuación a los que hayan sido
realizados con aprovechamiento. No se valorarán los
cursos de duración inferior a 10 horas lectivas.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada
del certificado o diploma de asistencia y/o
aprovechamiento, en el que se especificará lo siguiente:
Número de horas de duración. Programa desarrollado.
Fecha de celebración. Escudo, sello o anagrama de
la entidad pública o privada que lo organiza o, en su
caso, colabora en su realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada.
4º. Impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, relacionados con las funciones a
desarrollar, organizados o autorizados por Organismos,
Administraciones o Instituciones Públicas, o Privados
en colaboración con éstos. Sólo se valorarán los
cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita
su impartición. No serán objeto de valoración,
actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales
como seminarios, mesa redonda, debates, encuentros,
etc. Los cursos impartidos se acreditarán mediante
certificación emitida por el Organismo Público o
Administración que hubiese organizado el curso.
5º- Publicaciones relacionadas con la categoría que
se convoque, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
- Poseer un carácter científico divulgativo o docente.
- Haber sido publicadas con el correspondiente
ISBN, ISNN, o en su caso, depósito legal, o DOGI,
en el caso de publicaciones digitales.
- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del
autor.
Las publicaciones se acreditarán mediante copia
compulsada de las mismas.
La puntuación asignada a cada uno de estos apartados,
así como la concreción de su contenido, se determinará
para cada categoría en sus correspondientes bases
específicas, pudiendo indicarse una relación de cursos
susceptibles de valoración.
NOVENA: NORMAS DE VALORACIÓN.
9.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados
hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio
será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Cada miembro presente en la corrección de cada
ejercicio otorgará una calificación de entre 0 a 10 puntos,
salvo en el ejercicio tipo test, al que se le aplica la
fórmula de corrección contemplada en la Base 8.1.
La calificación de cada ejercicio de la oposición,
que se publicará en el Tablón de Anuncios sito en la
Oficina de Información y Atención Ciudadana, y
páginaWeb de la Corporación, se obtendrá por el sistema
de media aritmética –excepto el tipo test-, sumando
las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal y dividiendo el total resultante
entre el número de miembros que han calificado. No
se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran
en más de dos puntos respecto de las otorgadas por
los restantes miembros del Tribunal. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación de la Resolución,
para efectuar las alegaciones pertinentes, a cuyos
efectos se excluirán los sábados de dicho cómputo.
Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio
a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las
correspondientes actas.
La calificación final de la fase de oposición, que
será como máximo de 8 puntos, se obtiene por la
aplicación de la siguiente fórmula:
[(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,80
Siendo:
- P.P.: Puntuación en el ejercicio práctico.
- P.T.: Puntuación en el ejercicio teórico (se hallará
la media ponderada con la siguiente distribución: el
primer ejercicio sobre la parte común del temario
representará un 37,5 por 100 de la puntuación total,
y el segundo ejercicio, relativo a la parte específica
del temario, representará un 62,5 por 100).
Esta calificación final será expuesta en el Tablón
de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación,
con indicación del plazo señalado en la base 8.2.
para acreditar documentalmente los méritos alegados
respecto de aquellos aspirantes que superen esta fase
de oposición.
9.2. VALORACIÓN DE LAFASE DE CONCURSO.
La fase de concurso se valorará con un máximo de
3,5 puntos.
En la valoración de la experiencia profesional, las
bases específicas establecerán la puntuación
correspondiente a un mes de servicios prestados en
la Administración Pública, distinguiéndose entre los
ámbitos señalados en la Base 8.2 apartado 1º (Experiencia
profesional).
En la valoración de los cursos realizados, las bases
específicas establecerán la puntuación correspondiente
a cada hora lectiva.
No se puntuará el título necesario para acceder a la
convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles
para la obtención de cualquier otro que se puntúe, o
del necesario para acceder a la convocatoria.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en
la fase de concurso serán hechas públicas en el Tablón
de Anuncios sito en la Oficina de Información y
Atención Ciudadana, y página Web de la Corporación
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes,
a cuyos efectos se excluirán los sábados de dicho
cómputo. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará
la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
9.3. PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene por la suma de la calificación
final de la fase de oposición, más los puntos obtenidos
en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en los méritos
profesionales.
2. La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el caso
práctico.
4. La calificación global de la fase de oposición.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS,
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
10.1. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez terminada la calificación de los aspirantes,
el Tribunal expondrá debidamente certificada por el
Secretario con el visto bueno del Presidente del
Tribunal, en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web
de la Corporación, la relación de aprobados por orden
de puntuación.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador elevará
propuesta de nombramiento al órgano competente de la
Corporación que contendrá -por orden de puntuaciónla relación de aspirantes aprobados.
Esta propuesta se hará pública en el Tablón de Anuncios sito en la Oficina
de Información y Atención Ciudadana, y página Web
de la Corporación. De conformidad con el artículo 61.8
delaLey 7/2007, de 12 deabril,en caso de quese produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección
presentará relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos.
El resto de los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo y sobrepasen el número de plazas convocadas,
serán integrados de oficio en una lista de reserva
para futuras contrataciones temporales, que se regirá
por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Listas
de Reserva del Cabildo de Gran Canaria.
10.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante seleccionado aportará ante el Servicio
de Recursos Humanos de la Corporación, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir de la
publicación de la correspondiente resolución en el Tablón
de Anuncios y PáginaWeb, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento
Nacional de Identidad o bien el correspondiente
documento oficial de acreditación de la identidad en
el Estado de origen, para los que no tengan la
nacionalidad española.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título
académico exigido o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del título, y haber abonado los
derechos para su expedición.
c) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada (Anexo II) de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas en España, o en el país de origen correspondiente,
en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo
de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en
los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán
presentar declaración jurada o promesa del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo de que no está separado de
hecho o de derecho de su cónyuge.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, no podrá
efectuarse el nombramiento y quedarán anuladas sus
actuaciones, procediéndose al nombramiento de
quienes figuren en la relación complementaria a que
hace referencia el apartado primero de esta base.
10.3. NOMBRAMIENTO YTOMADE POSESIÓN.
En el plazo máximo de TRES MESES a contar
desde el día en que se formule la propuesta, la
Corporación deberá proceder al nombramiento como
funcionario de carrera de las personas relacionadas
en la misma en la plaza correspondiente que se
determinará conforme al artículo 26 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo. Los nombramientos deberán publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los opositores nombrados deberán prestar
Juramento o Promesa en la forma legalmente
establecida, de conformidad con la fórmula recogida
en el R.D. 707/1979. Asimismo, deberán tomar
posesión del puesto de trabajo correspondiente en
el plazo máximo de UN MES contado a partir del
día siguiente a la fecha en que le sea notificado el
nombramiento. Este plazo podrá ser ampliado o
reducido en casos excepcionales. Quien, sin causa
justificada, no tomare posesión dentro del plazo
señalado, quedará en situación de cesante.
10.4. CURSO SELECTIVO.
Para determinadas plazas, podrá establecerse en
sus correspondientes Bases Específicas la superación
de un curso selectivo, que se regirá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 del RD 364/1995,
de 10 de marzo, nombrándose en este caso, funcionarios
en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal
calificador.
UNDÉCIMA: RECURSOS Y RECLAMACIONES
La presente Convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que deriven de éste y de la actuación
del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
DUODÉCIMA: INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas, de
conformidad con lo previsto en la Base Cuarta.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la Ley
30/1992.

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