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martes, 11 de enero de 2011

CORRECCION DE BASES Y CONVOCATORIA DE UN PLAZA DE SUBCOMISARIO PARA SAN BARTOLOME DE TIRAJANA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 615 y siguientes:


Habiéndose error en la resolución de la alcaldía de
fecha 17 de Junio de 2010 y número A345/2010, de
5 de Julio, por el que se aprueban las BASES PARA
LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSOOPOSICIÓNLIBRE,DEUNAPLAZA
DE FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
ENCUADRADAENELGRUPODE TITULACIÓN
A1, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
DE SERVICIOS ESPECIALES,CLASEDE POLICÍA
LOCAL (ESCALA TÉCNICA O DE MANDO,
EMPLEO DE SUBCOMISARIO), se debe proceder
a la subsanación del mismo.
El error cometido se detecta en la base Quinta.
Tribunal Calificador, que figura en las páginas 16.757
y 16.758 del Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 100, de 4 de Agosto.
Por ello y en virtud de las competencias Delegadas
por la Alcaldía-Presidencia en resoluciones de 26 de
Enero de 2.009, 11 de Febrero y 20 de Octubre, todas
del año 2.009, vengo el RESOLVER:
PRIMERO. Corregir el error detectado en la
resolución de la alcaldía de fecha 17 de Junio de
2010 y número A345/2010, de 5 de Julio, por el que
se aprueban las BASES PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE
FUNCIONARIO DELAYUNTAMIENTO DE SAN
BARTOLOMÉDE TIRAJANA. ENCUADRADAEN
ELGRUPODETITULACIÓNA1, PERTENECIENTE
ALAESCALADEADMINISTRACIÓNESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES,
CLASEDE POLICÍALOCAL(ESCALATÉCNICA
O DEMANDO, EMPLEO DE SUBCOMISARIO),
en la base Quinta. Tribunal Calificador, que figura en
las páginas 16.757 y 16.758 del Boletín Oficial de la
 Provincia de Las Palmas número 100, de 4 deAgosto,
que debe quedar como sigue:
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas.
El Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas
estará constituido de acuerdo con lo establecido en
el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto del Empleado Público, así como por lo
dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
y Orden de 24 de marzo de 2008 que lo desarrolla,
siendo designado por el Presidente de la Corporación
entre funcionarios con titulación o especialización igual
o superior a la exigida para presentarse a la oposición,
y compuesto por los siguientes miembros, con sus
correspondientes suplentes, que asumirán en su caso
las funciones de sus titulares respectivos:
Un Presidente/a: Funcionario/a de esta u otra
Administración, designado/a por el Sr/a. Alcalde/sa
Presidente/a.
Un Secretario: realizará las funciones de Secretario
un miembro de este Tribunal, quién actuará con voz
y voto.
Vocales:
• Un funcionario/a designado por el titular del
CentroDirectivo competente enmateria de Seguridad
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
del Gobierno de Canarias,
• Un funcionario/a designado por el titular del
CentroDirectivo competente de laAcademia Canaria
de Seguridad.
• Un representante de la administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por
el Director General con competencias en materia de
función pública.
• Un funcionario/a de ésta u otra administración,
designado/a por el/la Sr/a. Alcalde/sa Presidente/a.
Suplentes: se designará elmismo número de suplentes
que, con los titulares respectivos, integren el Tribunal.
La totalidad de los miembros, a excepción de su
Presidente, deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la escala
y empleo de que se trate y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
candidatos; según lo dictado en la Sección 2ª,Artículo
10.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de Policía Local de Canarias.
La designación del Tribunal se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, siéndole de aplicación a
susmiembros las causas de abstención o de recusación
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La designación de losmiembros del Tribunal podrá
llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso
selectivo, si figurasen en el expediente debidamente
nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia demás de lamitad de susmiembros titulares
o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria
la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán pormayoría
de los presentes, siendo dirimente, en caso de empate,
el voto del Presidente.
El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones que
sean precisas, cuando el número de opositores
presentados a cada prueba así lo aconsejen.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden, en todo lo no previsto en estas
bases.
Por la asistencia a las sesiones del Tribunal se
abonarán las indemnizaciones que procedan conforme
a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio. En los mismos términos serán
retribuidos losAsesores del Tribunal a los que se alude
en el apartado siguiente.
 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificar celebrará su sesión de constitución antes de
la realización del primer ejercicio, debiendo acordarse
todas las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el
procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si tuviera entrada alguna alegación, sugerencia,
reclamación o petición de revisión por escrito sobre
la puntuación otorgada por el Tribunal o cualquier otra
circunstancia relativa al desenvolvimiento de las
pruebas durante los días siguientes a la publicación
de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, éste
decidirá sobre las mismas en la siguiente sesión,
reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello,
sin perjuicio de lo establecido en la base undécima,
con respecto a la interposición de recursos, que se regirá
por las normas generales sobre procedimiento y
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En los ejercicios en que ello sea posible, el Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer su identidad.
A los efectos de la declaración por el Tribunal
Calificador de los aspirantes que han superado las pruebas
selectivas, se tendrá en cuenta lo previsto en la base
primera de las presentes bases.
SEGUNDO. Únase la presente Resolución al
expediente de su razón debiendo, igualmente, adjuntarse
al Decreto A345/2010 de 5 de Julio, que ahora se
modifica, para dar unidad al expediente tramitado al
efecto.
TERCERO. Procédase a la publicación de la presente
resolución en el BoletínOficial de la Provincia de Las
Palmas, a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Concejal Delegado del Área
de Personal, donManuel Vargas Gallego, en la Villa
de San Bartolomé de Tirajana, a treinta de diciembre
de dos mil diez.

Animo!!!

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