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miércoles, 12 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE 5 PLAZAS DE AGENTE DE TURISMO RURAL PARA VILAFLOR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 637 y siguientes:

Mediante Decreto del Sr.Alcalde Presidente del Ilustre
Ayuntamiento de Vilaflor, nº 380/2010 de 29 de mayo
de 2010, se han aprobado las Bases que regirán el
procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-
oposición, para la contratación en régimen laboral
temporal, de cinco trabajadores/as con la categoría
de Agentes de Turismo Rural para el proyecto denominado
“Conociendo el Parque Nacional del Teide”, así
como la creación de una lista de reserva para tal proyecto,
de acuerdo con las bases que a continuación se
exponen y que se encuentran a disposición de los aspirantes
en el Ayuntamiento de Vilaflor situado en la Plaza
Doctor Pérez Cáceres, nº 1, Vilaflor, 38613, Santa
Cruz de Tenerife.
Este procedimiento de selección, mediante lista de reserva,
se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la selección
de cinco (5) Agentes de Turismo Rural, mediante el sistema
de Concurso-Oposición, para su contratación laboral
temporal, bajo la modalidad de contrato de obra y
servicio para la realización del proyecto: “Conociendo
El Parque Nacional del Teide”, con un período máximo
de 6 meses; así como la creación de una lista de reserva
para tal proyecto.
Conforme al artículo 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(en adelante LRJPAC), la presente convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Entidad
Local, significando que el resto de publicaciones
derivadas de la misma se efectuarán únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
e) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias,
del Título de graduado escolar. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero habrá de estarse en
posesión o en condiciones de obtener la credencial que
acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitido/as en igualdad de
condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto
de trabajo. Dichos/as aspirantes deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de
26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo
de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud
qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto
autonómico cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente,
la ampliación en un tercio del tiempo previsto
para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto
en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá
constar que se encuentran en condiciones de cumplir
las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con
la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar,
al menos, el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos
a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten,
las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y
medio para su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones
no se otorgarán de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la capacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral del
puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo
o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas, podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, es decir del 13 de enero al 1 de febrero
del 2011
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado
en los términos del artículo 70.1 de la LRJPAC, podrá
presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Vilaflor
o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la LRJPAC, acompañado de la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad
del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta
familiar de residente comunitario, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y el certificado
de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido o
del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse
en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación
con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria,
deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de
Formación privados con reconocimiento oficial para la
actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación
o reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado. No se
valorarán cursos efectuados en entidades privadas sin su
correspondiente homologación.
No se valorarán los estudios que hayan sido necesarios
superar para la obtención del título exigido para la
categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el concurso,
serán los alegados y acreditados documentalmente
por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de
instancias, no tomándose en consideración los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
d) Declaración Responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para las
funciones de personal laboral del puesto que se convoca
o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se
presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales
de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados
de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados
por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- La admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro
de los 5 días naturales siguientes se expondrá en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, sito en
la Pz. Dr. Pérez Cáceres, 1, la lista provisional correspondiente
de aspirantes admitidos y excluidos, en el que
se indicará la causa de exclusión, señalándose un plazo
de 10 días hábiles para la subsanación de defectos. Finalizado
este plazo se publicará en el tablón de anuncios
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
indicándose los días y horas previstos para la realización
de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
trabajadores/as laborales o funcionarios/as del Ayuntamiento
de Vilaflor, con igual o superior titulación e igual
número de suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose
el mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
El personal de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrá formar
parte del Tribunal Calificador.
En todo caso, se podrá constituir precisándose la asistencia
del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán
por mayoría, siendo dirimente en caso de empate,
el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurran algunas de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/92 del Procedimiento
Administrativo Común, notificándole previamente a la
autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán
formular recusación contra cualquier miembro del Tribunal
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el ejercicio teórico y práctico
se hará público a través del Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes
serán convocados/as para los ejercicios teórico y
práctico en llamamiento único. Salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un/a aspirante al
ejercicio teórico o práctico obligatorio en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio
y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará
a los/as aspirantes al comienzo de las pruebas selectivas
y podrá requerirles, en cualquier momento del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a las pruebas provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo
el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el/la aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
72 horas y el máximo de 45 días naturales.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concursooposición.
Constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso. La suma de la puntuación obtenida en
ambas fases será la que determine el orden final de los
aspirantes, siendo el máximo alcanzable 13 puntos. Se
valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición
(ejercicio teórico y práctico) y con un máximo de
3 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición (teórico y
práctico) tendrán carácter eliminatorio si no se supera la
puntuación de 10 (5 puntos en el teórico y 5 puntos en
el práctico) y el Tribunal calificador no procederá a valorar
la fase de concurso.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Ejercicio de naturaleza teórica: Consistirá en el desarrollo
por escrito durante un período máximo de una hora,
de un tema extraído al azar de entre los comprendidos
en el Anexo. La puntuación de este ejercicio será de
0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos
para superar el mismo (puntuación que se obtendrá de
la media aritmética de la suma de las notas otorgadas
por los miembros del Tribunal).
En este ejercicio se valorará la formación general, la
claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita,
la ortografía y puntuación y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el
examen en la misma sesión o en acto convocado al efecto.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios
de celebración de los siguientes ejercicios se harán
públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
con veinticuatro (24) horas, al menos de antelación al
comienzo de los mismos.
Ejercicio de naturaleza práctica: Consistirá en la realización
de un supuesto práctico relacionado con el temario
propuesto por el Tribunal, durante un período máximo
de una hora. La puntuación de este ejercicio será
de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos
para superar el mismo (puntuación que se obtendrá
de la media aritmética de la suma de las notas otorgadas
por los miembros del Tribunal).
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al ejercicio
ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante
un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período
máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorará,
fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones
y el conocimiento de la adecuada interpretación
de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
Calificación final de la fase de oposición: la calificación
que corresponda a cada aspirante en la fase de oposición
será el resultado de la media aritmética que resulte
de sumar la nota obtenida en cada uno de los dos
ejercicios (teórico y práctico). Las calificaciones resultantes
se harán públicas a través del tablón de anuncios
de la Corporación.
7.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación de los/as aspirantes,
teniendo una valoración de 3 puntos como máximo,
y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación que guarden relación con
las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria,
organizados por Administraciones Públicas, Sociedades
Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones
Sindicales o Centros de Formación privados con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, con
el sello de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo,
hasta un máximo de 3 puntos:
i. De 0 horas a 50 horas: 0.43 puntos.
ii. De 51 horas a 100 horas: 0.86 puntos.
iii. De 101 horas a 200 horas: 1.29 puntos.
iv. De 201 horas a 300 horas: 1.72 puntos.
v. De 301 horas a 400 horas: 2.15 puntos.
vi. De 401 horas a 500 horas: 2.58 puntos.
vii. Más de 500 horas: 3.00 puntos.
No se valorarán los cursos de formación, cuya duración
mínima no sea de cincuenta horas y aquellos en cuya
certificación no conste el número de horas de duración.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas
sin su correspondiente homologación o reconocimiento
por la Administración o Universidad debidamente
cumplimentado.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg.
781/1986.
Acreditación de méritos.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias,
se justificarán mediante fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del
título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones,
se aportará además la resolución de la Administración
Pública que homologa.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir
el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el ejercicio de naturaleza práctica de la
fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en el ejercicio de naturaleza teórica de
la fase de oposición. Si aún subsistiera el empate, se solventará
tal situación valorando a los/as que tengan mayor
puntuación en la fase de concurso.
Octava: Relación de aprobados y lista de reserva.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará público
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación
de aspirantes que han superado las pruebas por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su DNI.
El tribunal propondrá para su contratación laboral temporal
solamente a los /las cinco (5) aspirantes que hayan
obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.
La relación de aprobados que no hayan obtenido plaza,
constituirán una lista de reserva que será expuesta en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor.
El llamamiento de los /las integrantes de la lista de reserva
se realizará por estricto orden de puntuación, tanto
para la cobertura de vacantes en supuestos de baja,
enfermedad, o no superación del período de pruebas del
aspirante contratado, previsto según el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y que se incluirá en el contrato laboral correspondiente.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un/a candidato/
a en el lugar ocupado originalmente en la lista de reserva,
a los efectos de ser llamado/a cuando proceda; en
caso de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado/a por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad.
El cese voluntario del candidato/a nombrado/a, supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista de
reserva, si bien pasará a integrase en el último lugar de
la misma en caso de cese por el resto de las causas legalmente
previstas.
La indicada lista de reserva tendrá la vigencia máxima
de seis meses para la ejecución del proyecto “Conociendo
el Parque Nacional del Teide”, quedando extinguida
con la finalización del mismo.
De agostarse la lista de reserva por haber sido contratadas
todas las personas incluidas en la misma, o cuando
por cualquier otra circunstancia, no contasen con más
candidatos/as, podrán ser llamados/as los/as opositores/
as que hayan superado el primer ejercicio de la oposición,
ejercicio teórico.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
ser motivado. La motivación de los actos de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Novena.- Contratación.
Contratación: Los/as aspirantes aprobados/as que hayan
obtenido las cinco (5) mayores puntuaciones del proceso
selectivo, y que acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria serán contratados en régimen
laboral temporal en la forma indicada en la Base
Primera, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
El resto de aspirantes que hayan aprobado las pruebas
formarán parte de la lista de reserva, conforme dispone
la base octava de las presentes bases.
Período de prueba. Los contratos formalizados en virtud
del presente proceso estarán sometidos a un período
de prueba establecido en el contrato de trabajo.
En caso contrario, el no presentar la documentación
que se exigirá en el momento de la contratación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
dará lugar a que no pueda ser nombrado o contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones en relación
con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia. En este caso, el Sr.
Alcalde formulará nombramiento o contratación a favor
del siguiente candidato que hubiere quedado en la lista
de reserva y así sucesivamente. Los aspirantes que resulten
seleccionados y contratados para ocupar el puesto
quedarán sometidos desde el momento de su incorporación
al régimen de incompatibilidades legalmente
vigente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no
presentaran su documentación o no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones en relación a los mismos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas. En este caso, la Alcaldía-Presidencia
de la Corporación efectuará contrato de trabajo
a favor del candidato siguiente de la lista de reserva.
Décima: Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes bases
y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de 1 mes, o
interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOP
de Santa Cruz de Tenerife, ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse
el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá
la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
Undécima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril;
el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones
concordantes en la materia; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
Anexo: Temario.
Tema 1.- Constitución Española. Principios Generales.
Tema 2.- Estatuto de Autonomía de Canarias, con especial
referencia al capítulo II, del Patrimonio.
Tema 3.- Senderos y senderismo en Canarias, con especial
referencia al decreto 11/2005 de 15 de febrero.
Tema 4.- Recursos Turísticos de Vilaflor: Iglesias, Ermitas,
monumentos Históricos. Diversificación y nuevas
ofertas turísticas.
Tema 5.- Conceptos básicos de Seguridad y Salud.
Tema 6.- Ley 4/ 99 de 15 de marzo de Patrimonio Histórico
de Canarias. Especial Referencia a los Bienes de
Interés Cultural.
Tema 7.- Ley 4/ 99 de 15 de marzo de Patrimonio Histórico
de Canarias. Especial Referencia al Título I-Capítulo
I, así como las Disposiciones Generales.
Tema 8.- Planificación, organización de usuarios de
los servicios de interpretación.
Tema 9.- Los Recursos Administrativos: conceptos y
clases.
Tema 10.- Ley General de Subvenciones 38/2003 de
17 de noviembre: objeto, concepto, ámbito de aplicación,
requisitos y beneficiarios.

Animo!!!

6 comentarios:

  1. Holaa me gustaría saber que sueldo puede tener mas o menos este puesto de trabajo y funciones desempeñaría. Graciass!!

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  2. Donde puedo encontrar la instancia? Alguien sabe?

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  3. en el propio ayuntamiento...un saludo.

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  4. Estoy en Gran Canaria y en la web no está. Que puedo hacer?
    Muchas gracias.

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  5. Merece la pena hacer esta oposición para un contrato de 4 meses viniendo desde Gran Canaria???????????????

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  6. Eso es una decisión personal que tienes que decidir por ti mismo/a...analizar los pros y los contras..y decidir si ir o no..un saludo.

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