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lunes, 3 de enero de 2011

BASES DE 6 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA TEGUISE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 19-43:
DonAdrián J.MárquezCaramés, SecretarioGeneral

del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote),

Certifica:

Que el Señor Alcalde Presidente, ha tenido a bien

emitir la siguiente Resolución:

Analizado el informe propuesta deRecursosHumanos

de fecha 10 de diciembre de 2010,RI 5.731/2010, sobre

Bases que han de regir en el proceso de selección de

6 plazas, pertenecientes al empleo de Agente de

Policía vacantes en la plantilla de personal funcionario

de la Policía Local del Ayuntamiento de Teguise.

Visto el Expediente Administrativo relativo a la

convocatoria del procedimiento de selección,mediante

el sistema de oposición libre, pertenecientes a la

Escala de Administración Especial, Subescala de

Servicios Especiales, clase Agente de Policía Local,

Grupo C, Subgrupo C1.

Consta en elExpedienteAdministrativo la publicación

de la Oferta de Empleo Público, y en la plantilla de

personal funcionario se encuentran vacantes y dotadas

presupuestariamente 7 plazas de Agentes de Policía

Local.

Y considerando lo anteriormente expuesto y al

amparo de las atribuciones queme confiere la vigente

legislación, por el presente vengo en RESOLVER:

Primero. Convocar el procedimiento selectivo,

mediante el sistema de oposición libre, para la provisión

en propiedad de 7 plazas deAgentes de Policía Local,

pertenecientes a la Escala deAdministración Especial,

Subescala de Servicios Especiales, clase Agente de

Policía Local,Grupo C, Subgrupo C1 de conformidad

con las bases que, transcritas literalmente dicen:

BASES QUE HAN DE REGIR EN ELPROCESO

DESELECCIÓNDE6 PLAZAS PERTENECIENTES

ALEMPLEODEAGENTEDEPOLICÍAVACANTES

EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIO DE LA POLICÍA LOCAL DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE.

1. NORMAS GENERALES DE LAS BASES Y

CONVOCATORIA

1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección,

mediante el sistema de oposición libre, de 6 plazas

de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo

“Cl”, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, así como

la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario

de Seguridad y Emergencias.

1.2. En el caso de que la plaza (1) que se haya

convocado por concurso de traslado no se cubra por

dicho procedimiento, la misma se añadirá a las

convocadas en el presente procedimiento de oposición

libre. Igualmente se añadirán las que resulten vacantes

por haber pasado los titulares a la segunda actividad

sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997,

de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales

de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 12 de

abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan

producir mientras dure la convocatoria consignadas

presupuestariamente.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en las presentes bases, será de

aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13 de

abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de

CoordinacióndelasPolicíasLocalesdeCanarias;Decreto

75/2003, de 12 demayo, por el que se establecen normas

marco y otras normas de Coordinación de Policías

Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de

diciembre, por el que se establecen las condiciones

básicas de acceso, promoción y movilidad de los

miembros de los Cuerpos de la Policía Local de

Canarias; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por

el que se establecen las reglas básicas y los programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de

selección de los funcionarios de Administración

Local:Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Función Pública

Canaria y con carácter supletorio del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de

Puestos de Trabajo de la Administración General del

Estado.

3. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS

ASPIRANTES

31. Para poder participar en las pruebas selectivas,

los interesados deberán reunir los requisitos establecidos

en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los

requisitos que se relacionan a continuación, se han

de poseer en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias y conservarse hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera de las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos

años, antes de que finalice el plazo de presentación

de instancias.

c) Estar en posesión del título deBachiller, Formación

Profesional de SegundoGrado o equivalente, expedidos

por el organismo competente con arreglo a la vigente

legislación.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para

el ejercicio de la función pública, ni haber sido

separado mediante expediente disciplinario, del

servicio de ningunaAdministración Pública, así como

carecer de antecedentes penales por la comisión de

delitos dolosos.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

Adichos efectos, se presentará un certificadomédico

extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado

en ejercicio, en el que se haga constar expresamente

que el aspirante reúne las condiciones precisas para

ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía

Local y para la realización de las pruebas físicas

establecidas en la presente convocatoria.

Dicho certificado se acompañará de una declaración

del aspirante en la que conste que autoriza al

Ayuntamiento de Teguise a someterle a la realización

de las pruebas físicas establecidas en la presente

convocatoria, sin responsabilidad alguna para la

entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones

médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno

el Tribunal (Anexo VI),

f)Tenerunaestaturamínimade1.60metroslasmujeres

y 1.70 metros los varones.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de

las categoríasAyB, con habilitaciónBTPo equivalente,

o estar en condicione de obtenerlo antes de la fecha

de toma de posesión como funcionario en prácticas.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará

mediante declaración jurada o promesa (Anexo VII).

i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes

no podrá ser superior al 30 para los hombres ni 29

para las mujeres, calculado como peso (en

kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

4. SOLICITUDES

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivasdeberándirigirsusolicitudaesteAyuntamiento,

en instancia según modelo inserto en la página Web

de esta Corporación http://www.teguise.es área

Recursos Humanos, o ser obtenida gratuitamente en

la Oficina de Información y Registro de este

Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo.

Este impreso deberá presentarse por duplicado al

objeto de que el interesado se quede con copia sellada

de la instancia presentada.

4.2.La solicitud de participación deberá ir acompañada,

necesariamente, de la siguiente documentación:

a. Fotocopia acompañada de original para su

compulsa del Documento Nacional de Identidad,

vigente en el momento de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b. Recibo o justificante del pago de los derechos

de Examen, conforme se establece en la base 5.

c. Declaración Jurada (Anexo VI), en la que deberá

constar el compromiso del aspirante de prestar

juramento o promesa de acatar la Constitución

Española, y respetar y observar el Estatuto de

Autonomía, como norma institucional básica de

Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente,

y el compromiso formal de desempeñar todas las

tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con

la obligación de la conducción de los vehículos del

servicio y compromiso de llevar armas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de

VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir de

la publicación del anuncio de la presente convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse

previamente la misma, así como sus bases, en el

BoletínOficial de La Provincia y en el BoletínOficial

de Canarias

5. TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 20

euros, según el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal

número 46 Reguladora de la Tasa por Derechos de

Examen (BOP número 84 de 30 de junio de 2010),

que serán acreditados mediante recibo de pago por

los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolo efectivo

previamente en las oficinas deLaCaja Insular deAhorros

de Canarias, en la cuenta corriente nominada

Ayuntamiento de Teguise: con indicación del nombre

y apellidos del aspirante, señalando expresamente

“tasa derecho examen Policía Local; número 2052 8029

21 3500001509. La falta de pago de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante. La

exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a

la devolución de las cantidades depositadas, considerando

como causa de exclusión en el procedimiento, el no

abono del importe correspondiente.

6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

6.1. REQUISITOS

6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas

selectivas deberán presentar la instancia y la

documentación exigida en la base cuarta de la presente

convocatoria.

6.1.2. En cualquiermomento del proceso selectivo,

si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de

los aspirantes no cumple con uno o varios de los

requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente,

o de certificación acreditada resultara que su solicitud

adolece de errores o falsedades que imposibiliten el

acceso al empleo de la categoría a la que opten en los

términos establecidos en la convocatoria en cuestión,

en estos supuestos y previa audiencia al interesado,

el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano

convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá

abonarse dentro del plazo referido en la base cuarta.

La falta de pago en dicho plazo determinará la

exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago

de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido,

debiéndose presentar necesariamente la instancia de

participación en las pruebas selectivas.


6.2. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

6.2.1.Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el órgano competente dictará resolución en el plazo

de un mes declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. La resolución se publicará

en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la

relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos

con su correspondiente Documento Nacional de

Identidadeindicacióndelascausasdeexclusión.También

se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación,

Igualmente se dará conocimiento de lasmismas a través

de la página Web del Ayuntamiento de Teguise. El

plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, será de diez

días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación

de la mencionada resolución.

6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,

si las hubiere, serán aceptadas o rechazadasmediante

resolución del órgano competente, que será publicada

en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón

de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar,

la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso

del primer ejercicio de la Oposición. Los anuncios

posteriores que deban realizarse se harán en el tablón

de Edictos del Ayuntamiento, en los locales de

celebración de los ejercicios en su caso y en la página

Web del Ayuntamiento de Teguise.

6.2.3. De conformidad con lo establecido en el

artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas

y Precios Públicos, procederá la devolución de lo

abonado por derechos de examen cuando el aspirante

sea excluido por causas no imputables al mismo. No

procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado como

no cumplir los requisitos o no aportar los documentos

exigidos en la convocatoria.

6.3. RECLAMACIONES, ERRORES Y

RECTIFICACIONES

6.3.1. La publicación de la resolución por la que se

declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en

el Boletín Oficial de la Provincia será determinante

de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y

recursos.

6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse

se harán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,

en los locales de celebración de los ejercicios en su

caso, y en la páginaWeb delAyuntamiento de Teguise.

6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquiermomento, de oficio o a petición del interesado

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2

de la Ley deRégimen Jurídico de lasAdministraciones

Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

6.3.4. En el supuesto de que por circunstancias

excepcionales, se hubiese demodificar el lugar, la fecha

o la hora de celebración del tallado, y en su caso del

primer ejercicio, se hará público a través del Boletín

Oficial de la Provincia.

7. TRIBUNAL

7.1. COMPOSICIÓN

7.1.1. De conformidad con la normativa sobre

Coordinación de Policías Locales de Canarias, el

artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del

EstatutoBásico delEmpleado Público y en concordancia

con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal

calificador del proceso selectivo será designado por

el órgano convocante y estará compuesto por siete

miembros:

- Presidente. Un funcionario de carrera.

Vocales:

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la

Academia Canaria de Seguridad.

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del

Departamento de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias competente en

materia de coordinación de policías locales designado

por laDirecciónGeneral con competencias enmateria

de seguridad y emergencias.

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias, designado por el Director General con

competencias en materia de función pública.

- Dos vocales, titulares y suplentes, a propuesta de

la Corporación Municipal.


-Como Secretario delTribunal, actuará un funcionario

de carrera (titular y suplente). El Secretario será

miembro del Tribunal, y actuará con voz y con voto.

7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación

igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Su composición se ajustará al principio de composición

equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el

segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica

3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de

hombres y mujeres.

7.1.3. La designación de los Funcionarios que

compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín

Oficial de la Provincia en el Tablón de Edictos de la

Corporación y en la página Web del Ayuntamiento

de Teguise.

7.1.4.ElTribunalCalificadorqueactúeenestaspruebas

selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas

en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razones del

servicio.

7.1.5.En lo no previsto en estas bases, el procedimiento

de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

7.2. ASESORES ESPECIALISTAS

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades

técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal

por medio de su Presidente podrá disponer la

incorporación almismo, con carácter temporal, de otro

personal, de ésta u otras Administraciones Públicas

o del sector privado que colaborará, exclusivamente,

en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el

desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección

del Tribunal.Dichos asesores no tienen derecho a voto

y en todo caso deberán poseer la titulación académica

que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín

Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de

las causas de abstención o recusación.

7.3. REPRESENTANTES SINDICALES

Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,

de 30 demarzo, de Función Pública Canaria, ante los

Tribunales tendrán representación las Centrales

Sindicales demayor implantación y representatividad

en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Los representantes sindicales, podrán recabar

información de los Tribunales y hacer constar, en su

caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento

de selección.

7.4. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL

TRIBUNAL CALIFICADOR

7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia, comomínimo de cuatro de susmiembros,

y entre éstos la del Presidente, adenás del Vocal

Secretario o de quienes le sustituyan.

7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente

Titular como del suplente, el primero designará de entre

losVocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto en que el Presidente Titular no designe

a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor

edad con derecho a voto.

7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que

surjan de la aplicación de las normas contenidas en

estas bases y determinará la actuación procedente en

los casos no previstos en ellas.Adoptará sus decisiones

pormayoría,mediante votación nominal. En caso de

empate se repetirá la votación, y si persiste el empate,

éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser

impugnados por los interesados en los supuestos y en

la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico

de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto

se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas

que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal

se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, y tendrá derecho a percibir las

indemnizaciones o dietas que les correspondan,

conforme lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24

de mayo, que regula las indemnizaciones por razón

de servicio. El númeromáximo de sesiones se fija en

veinte (20).

7.4.7. El órgano convocante hará la primera

convocatoria del Tribunal para su constitución y

comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente

publicadas en el B.O.P., y el presidente del Tribunal

dispondrá las convocatorias de preparación y otras que

estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

7.5. ABSTENCIÓN

Losmiembros del Tribunal y los asesores especialistas

deberán abstenerse de formar parte delmismo cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o en el artículo 13.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

7.6. RECUSACIÓN

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal y a losAsesores especialistas cuando juzguen

que concurren en ellos alguna o varias de las

circunstancias señaladas en la precedente base 7.5,

siguiéndose para ello el procedimiento establecido en

el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS

PRUEBAS

8.1. El lugar, fecha yhora decelebración delprimer

ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer

junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos

mediante publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación y

la página web www.teguise.es

8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos

anuncios de celebración de las restantes pruebas en

el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose éstas

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los

locales donde se hayan celebrado los ejercicios en su

caso y/o en la página Web del Ayuntamiento de

Teguise, con 12 horas al menos de antelación al

comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio

o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o

prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir

un plazomínimo de 72 horas ymáximo deCUARENTA

YCINCODÍASNATURALES, con excepción de que

concurran circunstancias que aconsejen sumodificación,

pero en este caso será con entera conformidad por escrito

de los opositores y tribunal.

9. ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS

ASPIRANTES Y SU IDENTIFICACIÓN

9.1.LLAMAMIENTOS, ORDENDEACTUACIÓN

DE LOS ASPIRANTES

9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza

mayor, invocados con anterioridad debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta

libertad de criterio, la no presentación de un aspirante

a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el

momento de ser llamado, determinará automáticamente

el decaimiento de su derecho a participar en elmismo

y en los sucesivos, quedando excluido, en su

consecuencia, del procedimiento selectivo.

9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes

en aquellos ejercicios que no puedan realizar

conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando

comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience

por la letra que determine el sorteo anual realizado

porlasecretariadeEstadoparalaAdministraciónPública,

a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto

364/1995 de 10 demarzo, o normativa vigente en cada

momento.

9.1.3.El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra

establecida en la correspondiente Resolución de la

Secretaría General para la Administración Pública.

Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo

primer apellido comience por la indicada letra iniciarán

el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

9.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin

deberán estar provistos de Documento Nacional de

Identidad o pasaporte.

10. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

10.1. TALLADO DE LOS ASPIRANTES

Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer

ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador

se realizará el tallado de todos y cada uno de los

aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada en la

cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se

haya establecido, según el sorteo regulado por la

base anterior, quedando eliminados los aspirantes

que no alcancen la estatura mínima prevista en estas

bases.

10.2. FASE DE OPOSICIÓN

La oposición constará de los siguientes ejercicios

de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de

idiomas que es voluntario.

10.2.1. PRIMEREJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los

aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias

para el desempeño de las funciones policiales, y

consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las

condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y

coordinación o cualesquiera otras que se consideren

adecuadas.

La prueba, de ejecución pública, consistirá en la

realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo

I. Para la realización de la prueba los aspirantes

deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,

incluido gorro y zapatillas para la piscina.

Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, los

aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado

médico oficial extendido en el impreso editado por

el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos

de España, de fecha reciente (máximo quince días)

en el que se haga constar que el aspirante cuenta con

las condiciones psicofísicas necesarias para la realización

de las citadas pruebas físicas. La no presentación de

dicho documento supondrá la exclusión del aspirante

del proceso selectivo.

La calificación de cada ejercicio se realizará según

la relación establecida en dicho anexo, teniendo en

cuenta que la no superación de alguna de las pruebas

supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto,

la eliminación de los aspirantes.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto

o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en

cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen lamarca

mínima establecida en el referido anexo. Sólo en

caso de empate en la clasificación final de los opositores

se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en

las diferentes pruebas físicas superadas.

10.2.2. SEGUNDO EJERCICIO: PRUEBA

PSICOTÉCNICA

Este ejercicio está encaminado a comprobar que las

aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los

aspirantes son los más adecuados para la función

policial a desempeñar.

Las bases de la convocatoria podrán establecer la

posibilidad de realizar entrevistas personales a los

aspirantes.

Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y

determinarán la calificación de los aspirantes en aptos

o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan

eliminados del proceso selectivo.

Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con

el asesoramiento de personal especializado en pruebas

psicotécnicas y físicas.

La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se

realizará tal y como consta en el Anexo II.

10.2.3. TERCER EJERCICIO: PRUEBAS DE

CONOCIMIENTO

Primera prueba. TEST. Consistirá en la contestación

a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo

de 50 minutos extraídas del temario que figura en el

anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas

de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para

la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P

= A– E/3 / número total preguntas x 10. El ejercicio

será eliminatorio. La calificación será de cero a diez

(0 a 10) puntos, debiendo alcanzar almenos un cinco

para superar esta prueba.

Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el

desarrollo por escrito de un tema de la parte general

y dos temas de la parte específica, elegidos mediante

sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas

será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de lamateria

concreta, la claridad y el orden en la exposición de

ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La

calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,

debiendo alcanzar almenos un cinco. La calificación

final resultará de la obtención de la media de la

puntuación obtenida en los tres temas elegidos y

aprobados.


Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo

test y el de desarrollo se calculará la media entre

ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación

superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba

consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre

alguno de los contenidos de los temas que figuran en

las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba

será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante

el Tribunal por espacio de almenos una hora en cuyo

tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas

preguntas consideren oportunas.

En la prueba se valorará la aplicación de los

conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas

y la exposición y defensa del caso. La puntuación será

de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos

aspirantes que no obtengan una calificación mínima

de 5 puntos.

10.2.4. CUARTOEJERCICIO: CONOCIMIENTO

DE IDIOMAS.

De carácter voluntario, se desarrollará conforme se

establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada

por un licenciado, con experiencia en la docencia en

el idioma elegido por el aspirante en la instancia de

solicitud de participación en el proceso selectivo. El

Asesor será funcionario, con la especialidad idiomática

correspondiente, y titulación de Licenciado en Filología

o Licenciado en Traducción, y su designación deberá

ser publicada en el BoletínOficial de la Provincia por

si concurriera alguna de las causas de abstención o

recusación.

Consistirá en una prueba de conocimientos básicos

de uno de los idiomas inglés, francés o alemán. El

aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno solo)

por el que opta para la realización del presente

ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá

que no se va a presentar a este ejercicio.

El ejercicio se valorara de cero a dos puntos, no

determinando la eliminación del opositor, sirviendo

no obstante la calificación obtenida para el cómputo

de la calificación global determinante del orden en

que figurarán los aspirantes en la propuesta de

nombramiento como funcionario de carrera.

10.2.5.QUINTOEJERCICIO:RECONOCIMIENTO

MÉDICO

Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados

los aspirantes por orden de puntuación obtenida en

los ejercicios demayor amenor, y realizado en su caso

los desempates de conformidad con la Base 11, en

cantidad igual a las plazas que se han convocado

más las vacantes que resulten de conformidad con lo

previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento

médico.

En caso de que entre los aspirantes que pasen al

reconocimiento médico se produzca alguna baja

voluntaria o por descalificación en las pruebasmédicas,

se avisará a los titulares de las puntuaciones sucesivas

inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado

las pruebas con la calificaciónmínima imprescindible.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en

someterse a un examenmédico para acreditar que reúne

las condiciones físicas y de salud necesarias para el

desempeño de las funciones de Policía Local.

Los especialistas que realicen los reconocimientos

médicos se atendrán a los parámetros especificados

en el anexo VCuadro de exclusionesmédicas” de las

presentes bases.Dicho reconocimiento será realizado

por un Tribunal Médico compuesto por especialistas

en lamateria, y su composición se publicará en elBoletín

Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de

las causas de abstención o recusación legalmente

establecidas

El ejercicio se calificará como APTO o NO APTO.

11. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAFASE DE

OPOSICIÓN

11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición

será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

de conocimientos y la puntuación obtenida en la

prueba de idiomas.

11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente

prelación:

1°) Mayor puntuación en la prueba de Desarrollo.

2º) Mayor puntuación en a prueba práctica.

3º) Mayor número de puntuación en el Test.

11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando

sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los

ejercicios de las pruebas de aptitud física.

11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la

calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba

psicotécnica, tal como se indica en el Apéndice II.

11.5. El orden de colocación de los aspirantes en

la lista de calificación definitiva de los ejercicios

eliminatorios de la fase de oposición se establecerá

de mayor a menor puntuación.

12. FASE DE CURSO SELECTIVO.

12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los

aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la

mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las

plazas convocadas más las que resulten vacantes de

conformidad con lo establecido en las presentes bases,

serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser

nombrados funcionarios en prácticas y habrán de

superar, obligatoriamente, un curso selectivo de

formación organizado por la Academia Canaria de

Seguridad, a quien corresponde su calificación que

será de Apto o No Apto, quedando definitivamente

eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes

que obtengan las puntuación de no aptos.

12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo

perderán los derechos a ser nombrados funcionarios

de carrera.

12.3. El orden de colocación de los aspirantes en

la lista de calificación definitiva del procedimiento

de selección, se establecerá de mayor a menor

puntuación.

13. FASE DE PRÁCTICAS.

13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso

selectivo y previo al nombramiento como funcionarios

de carrera, éstos deberán superar un periodo de

prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al

menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este

Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos

de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la

Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra

circunstancia que imposibilitara la prestación del

servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará

a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que

será una vez superado el curso selectivo en laAcademia

Canaria de Seguridad o en su caso que se haya

declarado exento del mismo.

13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,

el cual incluirá al final una prueba práctica que

realizará y calificará el Tribunal, que será realizado

bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.

13.3. La valoración de este período de prácticas se

hará sobre la base de criterios objetivos que harán

referencia a la asimilación de los conocimientos

impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y

cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en

orden a ponderar las funciones propias de las plazas

que constituyan la convocatoria.

13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no

aptos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan

una calificación de no aptos.

13.5. Los aspirantes que no superen el período de

prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados

como funcionarios de carrera, mediante resolución

motivada de la autoridad que haya efectuado la

convocatoria y a propuesta del Tribunal.

13.6.Durante el periodo de prácticas, el funcionario

percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto

130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los

funcionarios en prácticas de la ComunidadAutónoma

de Canarias, así como las establecidas por R. D.

456/1986, de 10 de febrero, modificado por RD.

213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las

retribuciones de los funcionarios en prácticas de la

Administración del Estado. Solamente en el caso de

ser funcionario del Ayuntamiento de Teguise, se

tendrá derecho a percibir de éste y durante esta fase,

la totalidad de las retribuciones que ya viniera

percibiendo como funcionario.

13.7. En caso de renuncia o exclusión de los

aspirantes aprobados antes de ser nombrados como

funcionarios en prácticas, el Tribunal podrá proponer

la inclusión en la lista de admitidos delmismo número

que el de excluidos, conforme al orden de puntuación

obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso

selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.

14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

14.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES

Los aspirantes propuestos para ser nombrados

funcionarios en prácticas aportarán en el Servicio de

RecursosHumanos los documentos que a continuación

se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad,

y todos aquellos necesarios para acreditar estar en

posesión de los requisitos señalados en las bases:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional

de identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá

acompañarse del original para su compulsa) del título

exigido en las bases específicas, o justificante de

haber abonado los derechos para su expedición. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se

deberáaportarlacredencialqueacreditesuhomologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después

de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de

solicitudes, deberá justificarse el momento en que

concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido

separadomediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación de carecer de antecedentes penales.

e) Permiso de conducción de las categorías A 2 y

B, con habilitación BTP o equivalente.

14.2. PLAZO

El plazo de presentación de documentos será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la lista de aprobados en el Tablón de

Anuncios de la Corporación.

14.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE

DOCUMENTOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, quienes dentro

del plazo indicado en el apartado 14.2, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la documentación o

de lamisma se dedujese que carecen de alguno de los

requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en la que pudieran haber incurrido

por falsedad en sus solicitudes de participación.

15. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO

DE CARRERA

Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que

hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera en las plazas de Policía Local. Los

nombramientos deberán publicarse en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de

Canarias.

16. TOMA DE POSESIÓN

16.1. PLAZO

Los aspirantes nombrados funcionarios deberán

tomar posesión en el plazo deUNMES, a contar desde

la publicación del nombramiento como funcionario

de carrera.

16.2. INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados

para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el

momento de su toma de posesión al régimen de

incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario

hacer constar la manifestación de los interesados de

no venir desempeñando ningún puesto o actividad en

el sector público delimitado por el artículo 1 Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas, indicando que no realizan actividad privada

incompatibleosujetaareconocimientodecompatibilidad.

16.3. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE

POSESIÓN

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión

dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no


adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos

los derechos derivados de las pruebas selectivas y del

subsiguiente nombramiento conferido.

17. INCIDENCIAS.

El Tribunal Calificador queda autorizado para

resolver las dudas que se presenten y adoptar los

acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del

proceso selectivo en lo no previsto en estas Bases, en

el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, RealDecreto

364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de

abril, en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por

el que se establecen las condiciones básicas de acceso,

promoción y movilidad de los miembros de los

Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás

disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

1. El orden de realización de las pruebas físicas será

el que se determina a continuación. El tiempo de

recuperación de los aspirantes entre la realización de

cada una de las pruebas será el que se determine en

las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier

caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido

a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico

junto con los convocados para ese día deberá efectuar

sucesivamente a medida que los va superando con el

orden y regularidad que se determine, la totalidad de

los ejercicios y si por cualquier circunstancia no

continuara realizando alguno de ellos será calificado

de “no apto”.

Los aspirantes deberán superar con el resultado de

“Apto” la totalidad de las pruebas presentadas.

2. El resultado de “No Apto” en cualquiera de ellas

significará la exclusión del aspirante en dicho proceso

de selección

3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:

3.1.1. Salto Horizontal.

Objetivo:Medir la fuerza explosiva de lamusculatura

extensora del tren inferior.

Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea

sin pisarla con los pies a lamisma altura y ligeramente

separados. Desde esta posición se realizará un salto

hacia delante lo más lejos posible a base de un

movimiento explosivo de extensión de caderas,

rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento

de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la

planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier

parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: Se anota en metros y centímetros la

distancia alcanzada obviándose los milímetros,

redondeando siempre hacia el número entero inferior,

teniéndose en cuenta que semide perpendicularmente

desde la huella más cercana de la línea de salida

hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el

mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose

no aptos aquellos que no alcancen las distancias

mínimas o incumplan algunos de los requisitos de

realización de la prueba.

Observaciones y Penalizaciones: Se permitirá dos

(2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer

intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose

hacer uso del segundo paramejorar lamarca conseguida.

No se permitirá utilizar zapatillas con clavosmetálicos

para esta prueba. Estará permitido el balanceo de

pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con

el suelo antes de la realización del salto, siendo

invalidada la prueba en los siguientes casos:

- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del

calzado en el momento de despegue.

- Tomar impulso con un solo pie

- Tomar impulso con una carrera previa.

- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia

la parte donde saltó.

- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más

cerca de la línea de batida que la marca más próxima

hecha en la arena.

- No superar el mínimo establecido.

Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta

métrica y allanador para la arena.Marcas y puntuaciones:


HOMBRES MUJERES

Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros

10 2,45 ó más 10 2,24 ó más

9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24

8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18

7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12

6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06

APTO 2,20 APTO 2,00

3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).

Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.

(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo

con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de

lasmanos será ligeramente superior a la anchura de los hombros.Desde esta posición de partida, el sujeto realizará

elmayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de a barra y extendiendo completamente

los codos al volver a la posición inicial.

(Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo

posible; los brazos flexionados con presa demanos con palmas hacia atrás Las piernas completamente extendidas

y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Valoración:

(Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose

no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

(Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita

también en un sólo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

Observaciones y Penalizaciones:

(Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.

- Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.

- Ayudarse con las piernas durante la flexión.

- No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

- No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

- Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por

encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,

con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión: el cronómetro se parará cuando la aspirante

baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se

balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o

similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de

esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.


Marca y puntuaciones:

HOMBRE MUJERES

Puntuación Resultado Puntuación Resultado

10 17 o más 10 83 a 94”

9 14 9 71 a 82”

8 12 8 61 a 70”

7 10 7 52 a 60”

6 9 6 45 a 51”

APTO 8 APTO 44”

3.1 3. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12)minutos lamayor distancia posible en un espacio

plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de

números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de

salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará

de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal

acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y,

cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les

indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin

aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: Se anota lamarca conseguida por los aspirantes enmetros, valiéndose para ello demarcas o segmentos

de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas

como mínimas para cada baremo de hombre o mujer). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de

atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la

distancia recorrida. Se considerarán No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la

tabla de baremos por sexos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Abandonar voluntariamente a pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

- No superar el mínimo establecido.

Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.

Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder

para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los

participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),



realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y

conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada

150 metros para señalarlos cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y Puntuaciones: Para consider la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente

tabla de baremos:

HOMBRE MUJERES

Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros

10 2.900 m ó más 10 2.700 m ó más

9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m

8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m

7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m

6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m

APTO 2.499 m APTO 2.299 m

3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).

Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán

en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la


piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los

aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros

a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque

claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación

por “nulo” al aspirante que erró en su salida.

Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,

considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por

sexo o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas

en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada

en los siguientes casos:

- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que

aumente su velocidad o ayude en el nado.

- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún

lugar tales como corcheras o bordes.

- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

- No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por sexos.

Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,

piscina de 25metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje)

Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas

en la siguiente tabla de baremos:

HOMBRES MUJERES

Tiempo en segundos Tiempo en segundos

Puntuación y centésimas Puntuación y centésimas

10 37,99 ó menos” 10 42,99 o menos”

9 40,99 a 38,00” 9 45,99 a 43,00”

8 43,99 a 41,00” 8 48.99 a 46,00”

7 46,99 a 44,00” 7 51,99 a 49,00”

6 49,99 a 47,00” 6 54,99 a 52,00”

APTO 50,00” APTO 55,00”

34 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 3 de enero de 2011

ANEXO II

PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por unmínimo de tres profesionales de la psicología

con probada experiencia en selección de recursos humanos.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en

las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable,

con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión

y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación

hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios

siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión:Media-Alta. - Conciencia: Alta. Integridad:

Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.



Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones

decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos

de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a

7.

3. Los candidatos se declararánAPTOoNOAPTO

en función de su adaptación al perfil general de

personalidad y siempre que superen elmínimo en las

pruebas de Habilidad Mental General.

4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se

realizará una entrevista personal con los aspirantes

APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas

cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores

relacionadas con los resultados. El resultado de esta

entrevista será de NO APTO cuando se detecten

indicios suficientemente probados de falta de adecuación

de lasmedidas psicométricas con la conducta observada

del candidato, que indiquen una clara deficiencia en

sus competencias para el desempeño del puesto.

5. Los candidatos recomendados con un APTO

tendrán una puntuación que reflejará el nivel de

aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el

apartado 1). Esta puntuación permitirá que los

candidatos mejor situados en esta fase obtengan

opciones a superar la oposición.

ANEXO III

TEMARIO

MATERIA GENERAL (1-15). MATERIA

ESPECÍFICA (16-40)

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título

Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

La dignidad de la persona. La nacionalidad y la

mayoría de edad. Derechos y libertades de los

extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física

y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los

derechos de libertad personal. Los derechos al honor,

a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre

residencia y circulación. Las libertades de expresión

e información. El derecho de reunión ymanifestación.

El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos

fundamentales. ElDefensor del Pueblo. La suspensión

de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado

de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el

Congreso de losDiputados y el Senado. Composición

y funcionamiento. La circunscripción electoral.

Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y

Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los

ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:

composición y funciones. El Tribunal Constitucional:

composición y funciones. El Tribunal Supremo. El

Tribunal Superior de Justicia deCanarias: composición

y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma

de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad

Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la

Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición

y funciones. El Gobierno de Canarias: composición

y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura

y funciones. Las Comunidades Autónomas. La

Administración autonómica.Distribución competencial

entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La

Administración Local. Colaboración, cooperación y

coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y

anulabilidad del acto administrativo. Notificación de

los actos administrativos y cómputo de los plazos. El

procedimiento administrativo y los recursos

administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso

contencioso-administrativo. Las partes, actos

impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:

Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y

Ayuntamientos. La Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias: organización y

competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y

población. Organización municipal. Competencias


municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones

del Pleno delAyuntamiento. Junta deGobierno Local,

composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las

Corporaciones locales. Personal al servicio de las

Entidades locales. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Incompatibilidades.Régimen

estatutario.

Tema 14. LasOrdenanzasmunicipales.Reglamentos

y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Régimen sancionador.Clasificación de las infracciones.

Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:

tipos y actividades sujetas.

Tema 15. LosMunicipios Canarios. Sesiones de los

órganosmunicipales.Adopción deacuerdos. Información

y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMENJURÍDICODE LAPOLICÍA: Cuerpos

y Fuerzas de Seguridad

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de

seguridad.Disposiciones generales. Principios básicos

de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las

funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos

de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias:

Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las

Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.

Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la

colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad

del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades

Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura

y organización.Derechos y deberes de susmiembros.

Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:

faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.

Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de

Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La

Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4.Normativa sobre protección de la seguridad

ciudadana.Actividades de la Policía Local enmateria

de protección de la seguridad ciudadana. Regulación

de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su

normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía

judicial y funciones. El atestado policial: contenido

y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del

Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa

básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.

El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos.

Conceptos y contenidos básicos de los planes de

emergencia.

Tema 7.Las relaciones entre policía y sociedad. Policía

comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.

Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión

de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad

policial. Policía y sistema de valores en democracia.

Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea

parlamentaría delConsejo de Europa, y de laAsamblea

General de las Naciones Unidas sobre deontología

policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tama 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal:Atenuantes,

Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la

integridad física: homicidio y lesiones.Delitos contra

laliberad.Delitoscontralalibertadeindemnidadsexuales.

La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra

el orden socioeconómico.Delitos contra el patrimonio:

de los hurtos (artículos 234 al 236): de los robos

(artículos237al242);delroboyhurtodeusodevehículos

(artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al

247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos

248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos

252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del

territorio y protección del medio ambiente. Delitos

contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos

contra la salud pública y contra la seguridad del

tráfico. Las falsedades.Delitos contra la administración

pública. Delitos contra el orden público.

 
Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,

de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral

contra la violencia deGénero.Derechos de lasMujeres

víctimas de violencia de género. Tutela institucional;

Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de

seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

reguladora de la responsabilidad penal de losmenores:

de las medidas; instrucción del procedimiento, de

las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las

personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra

los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.

Normas reguladoras. Normas de comportamiento en

la circulación de vehículos y peatones. Bebidas

alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de

velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.

Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,

sentido y marcha atrás.

Tema 16.Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.Otras normas

de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y

restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso

y conducción. Peatones.Auxilio. Publicidad.Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre

señales. Prioridad entre señales. Formato de las

señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de

señales y señales circunstanciales.Retirada, sustitución

y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas.

Permisos y licencias de conducción. Permisos de

circulación y documentación de los vehículos. La

matriculación. La declaración de nulidad o lesividad

y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y

sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de

las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las

faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:

fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.

Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:

inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención

del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20.Actividad enmateria de sanidad, consumo

y abastos. Obras y edificación: competencias y

licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos

públicos y de las actividades clasificadas. Licencias

y autorizaciones.

Tema 21. Protección delmedio ambiente.Normativa

sobre emisiones y vertidos contaminantes.Humos, ruidos

y vibraciones.Régimen sancionador en las infracciones

administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.

Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos

regulados. Competencias de la Administración

municipal en materia de turismo. Servicios públicos

turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura

de la población en Canarias. Multiculturalismo y

cohesión social. Normativa actual en materia de

extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos

en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 24. Características delMunicipio de Teguise:

ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia

general. Localización de centros públicos y lugares

de interés.Organización delAyuntamiento de Teguise.

Organigrama de la Corporación. Normativa interna

de la policía:Estructura orgánica y régimen disciplinario.

Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones

y recursos materiales. El Acuerdo de funcionarios y

elAyuntamiento de Teguise que regula las condiciones

de trabajo.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio

relativas al espacio público y a la convivencia.

-Ordenanza reguladora número 13 de la protección

y tenencia de animales

- Ordenanza reguladora número 19 de tenencia de

animales potencialmente peligrosos

- Ordenanza reguladora número 26 del consumo y

venta de drogas institucionalizadas (tabaco y alcohol)

- Ordenanza fiscal número 27 reguladora de la tasa

de prestación del servicio de retirada de vehículos al

depósito municipal.



- Ordenanza reguladora número 35 del tránsito de

quads en el término municipal

- Ordenanza reguladora número 29 de regulación

de Licencias Urbanísticas de obra menor

-Ordenanza reguladora número 15 de las actividades

e industrias callejeras.

ANEXO IV

PRUEBA DE IDIOMAS

1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés

o alemán.

2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y

su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que

se adicionarán a la puntuación total obtenida por el

aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas

consistirá en la comprensión de un texto de dificultad

intermedia. El texto será de unmínimo de 250 palabras

en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se

evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas

frases de uso común en la lengua de la que se trate,

procurando que el aspirante deba expresar en la

misma con sus propias palabras el significado de una

expresión que aparezca en el texto,

b) La capacidad de extraer y comprender información

específica del texto propuesto respondiendo a preguntas

relativas al contenido delmismo.El aspirante responderá

a las preguntas de comprensión del texto usando sus

propias palabras, evitando, en amedida de lo posible,

la repetición exacta de las palabras del texto. Todas

las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua

sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre

los aspectos de la lengua que los integrantes del

cuerpo de policía deben dominar, entre los que se

encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales

de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,

teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado

lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria

de las personas y comprender las descripciones

ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a

pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

•Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,

robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones

cometidas.

ANEXO V

PRUEBAS MÉDICAS

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad

orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier

deficiencia física o psíquica que pueda constituir una

dificultad en la práctica profesional, teniendo como

base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza

visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central

Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. -

Hemianopsia. - Diplopía. - Discromatopsias

importantes. -Glaucoma. -Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal

progresiva o con disminución de la agudeza visual

inferior a la permitida. -Queratitis crónica. -Alteraciones

oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. -

Párpados: cualquier patología o defecto que impida

la protección del ojo a la intemperie. - Tumores

Oculares. - Amputación importante del campo visual

en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluada

según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y

no se admitirá pérdida superior al 16%en el oído peor.



- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se

admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la

frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la

pérdida normal para la edad según normas E.L.I.

(EARLY LOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro: - Elevación progresiva en anteversión

hasta 180º. - Abducción hasta 120°. - Dinamometría

Escapular menor de 25 kilos.

Codo: - Flexión hasta 140°. - Extensión hasta 0º. -

Supinopronación: de 0° a 180°. Muñeca: - Flexo-

Extensión hasta 120º.

Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30

kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de

más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una

mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de

cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de unamano o de cualquier parte de lamisma,

salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera: - Flexión hasta 120°. - Extensión hasta

10° (más allá de 0°). . Tener una extremidad inferior

más corta que la otra (mayor de 1 cm.).

Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130°.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie: - Pie Zambo. . Pie Plano. - Pie Plano Espástico.

Pie Cavus.

Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte

andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de

cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar

las botas de trabajo. .HalluxValgus.Dedo enmartillo.

c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.

Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.

Hernia Discal.

d) Enfermedades varias: Fracturas que dejen secuelas

y dificulten la función, Osteomielitis.

-Osteoporosis. -Condromalacia. -Artritis. - Luxación

recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra

enfermedad osteomuscular que limite la movilidad

dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías

crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante

recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o

intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas

funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan

negativamente en el desempeño de su trabajo. -

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática

importante.

5. Aparato Cardiovascular. . Hipertensión arterial

mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. -

Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

-Coronariopatías. -Arritmias importantes. - Taquicardia

sinusal permanente demás de 120 latidos porminuto.

- Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado. -

Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se

admitirán prótesis valvulares. -Aneurismas cardiacos

o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos

o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post- tromboembólicas. - Defectos y

deformidades de los dedos y/o manos producidos

por problemas de circulación, que sean sintomáticos

o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos

de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio. - Disminución del VEMS

POR DEBAJO DEL80%. . EPOC. - Asma bronquial

crónica.

-Atelectasia. - Enfisema. -Neumotórax recidivante.

-Otros procesos respiratorios que incidan negativamente

en las prácticas a realizar en las tareas específicas de

Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o

Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de

origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.



8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del

Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia.

10. Crónica. - Falta de un riñón, - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas

analíticas compatibles con patología de base. - Tumoresmalignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

11. índice de Masa Corporal.

Será igual omenor de 28”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla enmetros elevado al cuadrado

(kg/talla2).

12. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

13. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las

funciones de policía local.

14. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en elmomento del reconocimiento,

que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN

DECLARACIÓNJURADAYAUTORIZACIÓNPARASOMETERSEATODAS LAS PRUEBAS establecidas

en la Convocatoria para Plazas de Policías Locales (Físicas, Psicotécnicas y Médicas)

APELLIDOS Y NOMBRE: ________________________________________________________

D.N.I. NÚMERO: _____________________________ EDAD: ___________

DECLARO POR MÍ HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma

fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de

Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con

la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y portar armas.

Asimismo,AUTORIZOpor la presente al EquipoMédico del ReconocimientoMédico de Selección para ingreso

en el Cuerpo de Policía Local del Excmo.Ayuntamiento de Teguise, a queme efectúen las ExploracionesMédicas

necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:

ANÁLISIS DE SANGRE:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDLColesterol, Triglicéridos, Urea,

Creatinina,ÁcidoÚrico, Bilirrubina Total,GOT. (A.ST.),G.P.T. (A.L.T.),GammaGlutamil Transpeptidasa (G.G.T.)

Fosfatasa Alcalina, Hierro.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 3 de enero de 2011 41

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del Anti HBc y del Ag HBs.

ANÁLISIS DE ORINA:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

_____________________________________________________________________________________

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

ASIMISMO AUTORIZO al Tribunal para que efectúe las Pruebas Físicas y Psicotécnicas que establece la

convocatoria.

Y para que así conste, firmo la presente autorización, en Teguise, a _____ de ________________ de 2010.

Firmado.

MUYIMPORTANTE: La presente autorización deberá ser cumplimentada por los aspirantes antes de iniciarse

las pruebas selectivas. En caso contrario se entenderá que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a

las presentes Bases quedará automáticamente excluido.”

ANEXO VII

DECLARACIÓN JURADA PORTAR ARMAS

D./Dña. _____________________________________________________________________ mayor de

edad, y con D.N.I. número _____________________ presenta la siguiente DECLARACIÓN JURADA:

Que en caso de su nombramiento como funcionario/a Policía Local de ese Ayuntamiento, me comprometo a

portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Que tal declaración semanifiesta de forma libre y voluntaria, a efectos de lo previsto en lasBases de laConvocatoria

para cubrir en propiedad __________________________ plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de

Teguise.

Y para que así conste firmo la presente.

En ___________________, a _____ de __________________________ de 20___.

Firma.”

ANEXO VIII

SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS

Segundo. La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las

actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento

42 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 3 de enero de 2011

Administrativo común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Ordenar la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación la presente convocatoria, en la página web www.teguise.es en el Boletín Oficial

de la Provincia de Las Palmas, y anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado

Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a diez de diciembre de dos mil diez.

Y para que conste y a efectos oportunos, expide la presente de orden con el visto bueno del Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a diez de diciembre de

dos mil diez.
 
Animo!!!

1 comentario:

  1. Ser policía no es una tarea fácil. Al parecer se necesita de una gran capacitación tanto teórica como física para formar parte de las fuerzas de seguridad.

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