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miércoles, 26 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA VILAFLOR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1662 y siguientes:

Por el Sr. Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento
de Vilaflor, se ha dictado el Decreto nº 20/2011
de 17 de enero de 2011, por el que se aprueban las
Bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante
el sistema de concurso-oposición, para la contratación
en régimen laboral temporal, de un/a Trabajador/
a Social para el proyecto denominado
“Desarrollo de las Prestaciones Básicas del Plan Concertado”,
así como la creación de una lista de reserva
para tal proyecto.
La eficacia administrativa en la gestión de los intereses
generales ha de quedar suficientemente asegurada,
conforme a lo dispuesto en el art. 103.1 de
la Constitución y art. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Por lo que la contratación laboral temporal
permite a la Administración incorporar los medios
personales necesarios para realizar los fines que
tiene encomendados.
La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación
de personal laboral temporal, exige la elaboración
y aprobación de unas bases que configuren
un sistema objetivo de selección, que permita conciliar
los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad en la selección de futuros aspirantes, con
el de urgencia en la cobertura temporal.
Ala vista del Decreto de Alcaldía nº 5/2011 de fecha
10 de enero de 2011, se inicia expediente para la
contratación, en régimen laboral-temporal, de un/a
Trabajador/a Social para el proyecto denominado
“Desarrollo de las Prestaciones Básicas del Plan Concertado”,
así como la creación de una lista de reserva
para tal proyecto, y visto lo dispuesto en el artículo
21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
Local, la Alcaldía-Presidencia, acuerda:
Convocar procedimiento de selección de personal
laboral, mediante el sistema de Concurso-Oposición,
para la contratación laboral temporal de un/a Trabajador/
a Social para el proyecto denominado “Desarrollo
de las Prestaciones Básicas del Plan Concertado”,
así como la creación de una lista de reserva
para tal proyecto, declarándolo de urgencia por razones
de necesidad e interés público y según lo establecido
en el artículo 50 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la aplicación de la tramitación de
urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes
y recursos.
En virtud de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios
sociales y de acuerdo con lo establecido en la
Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, así
como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas Canarias, las competencias
públicas y de la organización de los Servicios
Sociales en las Administraciones, y en este caso en
los Ayuntamientos serían entre otras:
- La planificación de los servicios sociales que afecten
al ámbito municipal o comarcal.
- El estudio y detección de las necesidades en su
ámbito territorial.
- Gestionar los servicios sociales comunitarios de
ámbito municipal, así como.
- Gestionar las funciones y servicios que les sean
delegados o concertados con la Comunidad Autónoma
de Canarias o los Cabildos Insulares.
Este procedimiento de selección, mediante lista de
reserva, se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
“Bases para el procedimiento de selección de empleados/
as públicos/as temporales para el proyecto
denominado “Desarrollo de las Prestaciones Básicas
del plan concertado”.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la selección
de un/a Trabajador/a Social, mediante el sistema
de Concurso-Oposición, para su contratación laboral
temporal, bajo la modalidad de contrato de obra
y servicio para la realización del proyecto: “Desarrollo
de las Prestaciones Básicas del Plan Concertado”,
con un período máximo de 3 años; así como
la creación de una lista de reserva de acuerdo con el
marco suscrito entre la Consejería de Bienestar Social,
Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias
y la FECAM para programas en Servicios Sociales.
Conforme al artículo 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante LRJPAC), la presente convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón
de Anuncios de la Entidad Local, significando que el
resto de publicaciones derivadas de la misma se efectuarán
únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Vilaflor.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en la que termine el plazo de presentación
de instancias, del Título de Diplomado/a en Trabajo
Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
habrá de estarse en posesión o en condiciones
de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se
aspira.
Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitido/as en igualdad
de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos/as aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud,
la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas, podrán
presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir, del 26
de enero al 15 de febrero de 2011
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado
en los términos del artículo 70.1 de la LRJPAC,
podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento
de Vilaflor o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la LRJPAC, acompañado
de la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad
española.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad
del país de origen o pasaporte para los aspirantes
incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta
familiar de residente comunitario, los aspirantes
a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base
Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y el certificado
de registro o tarjeta de residencia, los aspiran-
tes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de
la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se
presentará original o fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación
con las funciones propias del puesto objeto de
la convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o
Centros de Formación privados con reconocimiento
oficial para la actividad formativa, debiendo constar
el sello de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado. No se valorarán cursos efectuados
en entidades privadas sin su correspondiente
homologación o reconocimiento por la Administración
Pública o Universidades debidamente cumplimentado.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente
por los/as aspirantes durante el plazo
de presentación de instancias, no tomándose en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
d) Declaración Responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para las funciones de personal laboral
del puesto que se convoca o las funciones similares
del cuerpo o escala de funcionario equivalente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán
ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.-La admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y
dentro de los 5 días naturales siguientes se expondrá
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor,
sito en la Pz. Dr. Pérez Cáceres, 1, la lista provisional
correspondiente de aspirantes admitidos y
excluidos, en el que se indicará la causa de exclusión,
señalándose un plazo de 10 días hábiles para la
subsanación de defectos. Finalizado este plazo se publicará
en el tablón de anuncios la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los días
y horas previstos para la realización de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
empleados/as públicos en régimen funcionario o
laboral del Ayuntamiento de Vilaflor, con igual o superior
titulación e igual número de suplentes. La composición
de Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrá
formar parte del Tribunal Calificador.
En todo caso, se podrá constituir precisándose la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurran algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 del
Procedimiento Administrativo Común, notificándole
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra cualquier
miembro del Tribunal de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el ejercicio teórico y
práctico se hará público a través del Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes
serán convocados/as para los ejercicios teórico
y práctico en llamamiento único. Salvo casos
de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio, la no presentación de
un/a aspirante al ejercicio teórico o práctico obligatorio
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de las
pruebas selectivas y podrá requerirles, en cualquier
momento del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/
a de los/as aspirantes no cumple uno o varios
de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado/a, su exclusión
a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de 72 horas y el máximo de 45 días naturales.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-
oposición. Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. La suma de la puntuación
obtenida en ambas fases será la que determine el orden
final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable
13 puntos. Se valorarán con un máximo de 10
puntos la fase de oposición (ejercicio teórico y práctico)
y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición (teórico
y práctico) tendrán carácter eliminatorio si no se supera
la puntuación de 10 (5 puntos en el teórico y 5
puntos en el práctico), el Tribunal calificador no procederá
a valorar la fase de concurso.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Ejercicio de naturaleza teórica: Consistirá en el desarrollo
de una prueba tipo test compuesta por 80 preguntas
relacionadas con el temario que se incluye en
el anexo, con cuatro alternativas de respuesta, de las
cuales sólo una es válida. Cada tres respuestas incorrectas
se descontará una respuesta contestada correctamente.
Esta prueba tendrá una duración de una
hora.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,
precisándose un mínimo de cinco puntos para
superar el mismo (puntuación que se obtendrá a través
de la siguiente fórmula: A - (E/ n -1). Al número
de aciertos (A) se resta el resultado de dividir el
número de errores (E) por el número de alternativas
menos una (n-1).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
con veinticuatro (24) horas, al menos de
antelación al comienzo de los mismos.
Ejercicio de naturaleza práctica: Consistirá en la
realización de un supuesto práctico relacionado con
el temario propuesto por el Tribunal, durante un período
máximo de una hora. La puntuación de este
ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo
de cinco puntos para superar el mismo (puntuación
que se obtendrá de la media aritmética de la
suma de las notas otorgadas por los miembros del
Tribunal). En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones y
el conocimiento de la adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un período máximo de quince minutos.
Calificación final de la fase de oposición: la calificación
que corresponda a cada aspirante en la fase
de oposición será el resultado de la media aritmética
de la cantidad que resulte de sumar la nota de cada
ejercicio (teórico y práctico). Las calificaciones
resultantes se harán públicas a través del tablón de
anuncios de la Corporación.
7.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación académica y
profesional de los/as aspirantes, teniendo una valoración
de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente
baremo:
- Los cursos de formación, jornadas, master y otras
acciones formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas, universidades, que
guarden relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo
al siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
i. - De 0 a 59 horas: 0’33 puntos.
ii. - De 60 a 119 horas: 0’66 puntos.
iii. - De 120 a 179 horas: 0’99 puntos.
iv. - De 180 a 239 horas: 1’32 puntos.
v. - De 240 a 299 horas: 1’65 puntos.
vi. - Más de 299 horas: 2 puntos.
No se valorarán los cursos de formación en cuya
certificación no conste el número de horas de duración.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades
Privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento
por la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado.
- Experiencia profesional: Sólo se valorarán los servicios
prestados en Administraciones Públicas, en
puestos con funciones similares a la plaza objeto de
la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto en total,
valorándose con 0.33 puntos por cada año de servicio.
Se depreciarán las fracciones inferiores a seis
meses.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito
para el acceso a la función pública o a la promoción
interna, de conformidad con el artículo 176.4
del RD Leg. 781/1986.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración
donde se hubieran prestado los servicios, en puesto
similar.
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución
de la Administración Pública que homologa.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a
la puntuación obtenida en el ejercicio de naturaleza
teórica de la fase de oposición, en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio de
naturaleza práctica de la fase de oposición. Si aún
subsistiera el empate, se solventará tal situación valorando
a los/as que tengan mayor puntuación en la
fase de concurso.
Octava: Relación de aprobados y lista de reserva.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará
público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
la relación de aspirantes que han superado las pruebas
por orden de puntuación alcanzada, con indicación
de su DNI. El tribunal propondrá para su contratación
laboral temporal solamente al aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.
La relación de aprobados que no hayan obtenido
plaza, constituirán una lista de reserva que será
expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Vilaflor.
El llamamiento de los /las integrantes de la lista de
reserva se realizará por estricto orden de puntuación,
tanto para la cobertura de vacantes en supuestos de
baja, enfermedad, o no superación del período de
pruebas del aspirante contratado/a, previsto según el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y que se incluirá en
el contrato laboral correspondiente.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un/a candidato/
a en el lugar ocupado originalmente en la lista
de reserva, a los efectos de ser llamado/a cuando
proceda; en caso de que documentalmente acredite
la imposibilidad de ser nombrado/a por encontrarse
en situación de baja médica o baja por maternidad.
El cese voluntario del candidato/a nombrado/a, supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva, si bien pasará a integrase en el último lugar
de la misma en caso de cese por el resto de las
causas legalmente previstas.
La indicada lista de reserva tendrá la vigencia máxima
de tres años para la ejecución del proyecto “Desarrollo
de las Prestaciones Básicas del Plan Concertado”,
quedando extinguida con la finalización del
mismo.
De agostarse la lista de reserva por haber sido contratadas
todas las personas incluidas en la misma, o
cuando por cualquier otra circunstancia, no contasen
con más candidatos/as, podrán ser llamados/as los/as
opositores/as que hayan superado el primer ejercicio
de la oposición, ejercicio teórico.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Novena.- Contratación.
Contratación: el/la aspirante aprobado/a que haya
obtenido la mayor puntuación del proceso selectivo,
y que acredite que reúne los requisitos exigidos en
la convocatoria será contratado en régimen laboral
temporal en la forma indicada en la Base Primera,
según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores. El resto de los/as aspirantes
que hayan aprobado las pruebas formarán parte de la
lista de reserva, conforme dispone la base octava de
las presentes bases.
Período de prueba. Los contratos formalizados en
virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba establecido en el contrato de trabajo.
En caso contrario, el no presentar la documentación
que se exigirá en el momento de la contratación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en
esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones en
relación con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia. En
este caso, el Sr. Alcalde formulará nombramiento o
contratación a favor del siguiente candidato que hubiere
quedado en la lista de reserva y así sucesivamente.
Los/las aspirantes que resulten seleccionados/
as y contratados/as para ocupar el puesto quedarán
sometidos desde el momento de su incorporación al
régimen de incompatibilidades legalmente vigente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentaran su documentación o no reunieran
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/
as y quedarán anuladas todas sus actuaciones en
relación a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades
en que haya podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas. En este caso, la Alcaldía-Presidencia de
la Corporación efectuará contrato de trabajo a favor
del candidato siguiente de la lista de reserva.
Décima: Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, en
el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2
meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente
a su publicación en el BOP de Santa Cruz de
Tenerife, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el
Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición
del Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél.
Undécima: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2
de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Anexo: Temario.
Tema 1.- La Constitución Española. De 1978: estructura
y contenido. Principios generales. Valor normativo.
La reforma constitucional.
Tema 2.- El municipio: Población y territorio. Organización
municipal y competencias. Órganos unipersonales
y colegiados. El Alcalde, La Junta Local
de Gobierno y el Pleno.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto, requisitos,
elementos y clases. Eficacia, validez de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Estructura y contenido. Parlamento de Canarias. El
Gobierno.
Tema 5.- El personal al servicio de las administraciones
públicas. Situaciones administrativas, derechos,
deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
El personal laboral: derechos y deberes.
Tema 6.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con las
modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de
13 de enero: objeto, ámbito y principios generales de
la actuación administrativa. Las Administraciones
Públicas y sus relaciones. Los Órganos de las Administraciones
Públicas.
Tema 7.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: De la Actividad
de las Administraciones Públicas, normas generales.
Tema 8.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas
de actuación.
Tema 9.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: los servicios sociales generales
comunitarios, especializados y los programas integrados.
Tema 10.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: competencias y organización
de los servicios sociales en las administraciones.
Tema 11.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Objeto, ámbito de aplicación y definición. Principios
de la Protección de datos. Derechos de las
personas.
Tema 12.- La Ley de Promoción de la Autonomía
personal y Atención de las personas en situación de
Dependencia, Ley 39/2006 y Real Decreto 504/2007,
de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración
de la situación de Dependencia.
Tema 13.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social:
la entrevista, la documentación y el informe social.
Tema 14.- El Plan Concertado para el Desarrollo
de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales
en las Corporaciones Locales.
Tema 15.- Violencia Doméstica. Detención e intervención
profesional.
Tema 16.- El Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 17.- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el
que se regula la prestación del servicio de ayuda a
domicilio.
Tema 18.- La Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación
Canaria de Inserción.
Tema 19.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad
y supresión de barreras físicas y de comunicación.
Tema 20.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos.
Tema 21.- Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 22.- Plan Integral del Menor en Canarias
(PIMC): Criterios y Objetivos.
Tema 23.- Protocolo de Valoración de situaciones
de desprotección infantil de la Unidad Orgánica de
Infancia y Familia del IASS, la Dirección General de
Protección del Menor y la Familia y Entidades Municipales
de Tenerife.
Tema 24.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de
transferencia de competencias de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildos Insulares en materia de prestación de
servicios especializados en cuestiones de prevención;
de ejecución de las medidas de amparo que se establecen
en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación
técnica, jurídica y económica a las entidades
municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación
de régimen local.
Tema 25.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Tema 26.-Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el
que se regulan las actuaciones de amparo de los menores
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Tema 27.- Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de los centros de atención a menores
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 28.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El
Principio de Igualdad en el Empleo Público. Criterios
de actuación de las Administraciones Públicas.
Principio de presencia equilibrada. Medidas de igualdad.
Tema 29.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria
de Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad en el
sector público. Anexo de la ley.
Tema 30.- Pensiones No Contributivas: concepto,
objetivos y destinatarios.
Tema 31.- El equipo de trabajo en los servicios sociales
de base. Características del mismo. Funciones
y perfiles de los diferentes profesionales. El trabajador
social y el equipo de trabajo.
Tema 32.- La relación de ayuda profesional. Conceptos
y características de la relación. El proceso metodológico
en el trabajo social individualizado, familiar
y comunitario. Paradigmas teóricos y modelos
de intervención en el trabajo social: la intervención
sistemática. Funciones de los trabajadores sociales
en los distintos niveles de intervención: asistencial,
preventiva, educativa y de promoción social.
Tema 33.- Servicios sociales comunitarios.
Tema 34.- Planificación y programación en el ámbito
de los servicios sociales.
Tema 35.- El municipio de Vilaflor de Chasna. Extensión
y límites geográficos. Recursos sociales en
el municipio de Vilaflor de Chasna.

Animo!!!

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