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viernes, 28 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA GÜIMAR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1826 y siguientes:
Mediante la Resolución nº 3720/2010, de 04 de noviembre,

fue aprobada la convocatoria y las bases

que han de regir las pruebas selectivas para la formación

de una lista de reserva de “Auxiliar Administrativo”

del Patronato Municipal de Servicios Sociales,

a través del sistema selectivo de

concurso-oposición, cuyos textos íntegros se transcriben

a continuación, recordándose que el plazo de


presentación de instancias será de 20 días naturales


contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca


la publicación de este anuncio de convocatoria, es decir, del 29

de enero al 17 de febrero del 2011.

en el Boletín Oficial de la Provincia:

Bases y programas que han de regir la convocatoria

para la configuración de una lista de reserva de

Auxiliares Administrativos del Patronato Municipal

de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de

Güímar.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la configuración,

de una lista de reserva para atender necesidades

temporales, en régimen laboral, con la categoría

de Auxiliar Administrativo en el Patronato

Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario

que los interesados reúnan los siguientes requisitos,

el último día de la presentación de solicitudes

y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Ser español o nacional de un Estado Miembro

de la Unión Europea. También podrán participar el

cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, así como sus descendientes

y los de su cónyuge, siempre que no estén

separados de derecho, menores de 21 años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas

dentro del ámbito de aplicación de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, en los que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando

comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren

en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir

y a poder acceder sin limitaciones al mercado de

trabajo.

b) Haber cumplido la edad de 16 años, y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,

así como reunir los requisitos del artículo 7 del

Estatuto de los Trabajadores.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en

el plazo de presentación de solicitudes. En caso de

que la titulación se haya obtenido en el extranjero es

necesario que la misma esté homologada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas habituales del puesto al que aspira.

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para

el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido

objeto de despido, declarado procedente, o separado

del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas, mediante expediente disciplinario. Los aspirantes

cuya nacionalidad no sea la española, deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,

psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad

de condiciones con los demás aspirantes, siempre

que tales limitaciones no sean incompatibles con

el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,

y no sea necesario la adaptación funcional

del puesto de trabajo.

Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,

al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,

qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones

necesitan para la realización de los ejercicios,

tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto

43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el capítulo

IV, del título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de

marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del

sistema de acceso de personas con minusvalía para

la prestación de servicios en la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas

de fomento para su integración laboral. De otra

parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado

Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada

del aspirante afecte a su capacidad productiva

o mecánica para el desarrollo de las pruebas o

ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá

admitirse excepcionalmente la ampliación en un

tercio del tiempo previsto para su realización.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante

certificación vinculante del equipo multiprofesional,

previsto en el citado Decreto 43/1998, en la

que asimismo deberá constar que están en condiciones

de cumplir las tareas fundamentales de los puestos

de trabajo a que aspiran. La certificación habrá

de ser presentada junto con la solicitud de participación.

De no ser posible la presentación de dicha certificación

dentro del plazo de solicitudes, se deberá

aportar al menos el justificante de haberla solicitado.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen

tomar parte en las pruebas selectivas deberán

hacerlo constar en instancia que estará dirigida a la

Presidencia del Patronato Municipal de Servicios Sociales

la Corporación, con arreglo al modelo oficial

que figura como anexo II a estas bases.

El plazo de presentación de instancias será de 20

días naturales contados a partir del día siguiente a

aquel en que aparezca la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los derechos de examen fijados en la Ordenanza

Fiscal del Ayuntamiento de 2008, para pruebas selectivas

de personal laboral temporal al grupo 4, son

de 9,09 euros, que se harán efectivas por los aspirantes

en la caja de la Corporación mediante su ingreso

en la entidad bancaria en la cuenta nº 2065 0036

12 2904001783 de Cajacanarias.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo

38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en

el supuesto de presentar la instancia por el procedimiento

establecido en el artículo 38.4 de la citada

Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse

efectivo mediante giro postal o telegráfico. En

cualquier caso, deberá figurar como remitente de la

transferencia el propio aspirante, quien hará constar

en el espacio de la solicitud destinado para ello, la

forma de ingreso, su fecha y número.

Documentación a presentar junto a la solicitud:

* Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

* Impreso de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, conforme al anexo II de estas bases.

* Copia autenticada o fotocopia compulsada del titulo

exigido para la presente convocatoria, o testimonio

notarial del mismo, o del justificante de haber

abonado los derechos para su expedición.

* Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas

de derecho de examen.

* La documentación acreditativa de los méritos,

que deberá realizarse de la siguiente forma y mediante

el sistema establecido en la base 6ª:

- Acompañando documento donde se relacionen

detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados.

- En original o fotocopias compulsadas o fotocopias

acompañadas de originales para su cotejo o testimonio

notarial.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,

deberá presentarse, junto con la documentación

establecida anteriormente, en el Registro General de

la Corporación, o en el Registro Auxiliar del Patronato

Municipal de Servicios Sociales de este Excmo.

Ayuntamiento, o en las demás oficinas previstas en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Aquellas personas que padezcan alguna minusvalía

deberán indicar en la instancia la incapacidad de

la que están afectados, así como las posibles adaptaciones

en tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes,

la Presidenta Ejecutiva del Patronato Municipal de

Servicios Sociales dictará resolución, en el plazo máximo

de 1 mes, aprobando la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de

las causas de la exclusión, la cuales se publicarán en

el tablón de anuncios de la Corporación y en el de

las Oficinas descentralizadas.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos

que fueran susceptibles de ello, en el plazo de

10 días naturales a contar desde el siguiente al de esta

publicación.

Posteriormente se publicará, siguiendo el mismo

sistema, la resolución de la Presidenta ejecutiva por

el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos en la que deberá constar la fecha

y hora para la celebración del primer ejercicio, así

como la designación de los miembros del Tribunal.

Quinta.- Composición, designación y actuación del

órgano de selección.

1.- Composición: el órgano de selección estará constituido

de la siguiente forma:

Presidente.- La Secretaria General de la Corporación

o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo

en quién delegue.

Vocales.- Los vocales serán:

* El Interventor General de la Corporación o funcionario/

a de carrera o personal laboral fijo en quien

delegue.

* Un trabajador perteneciente al Patronato Municipal

de Servicios Sociales de esta Corporación o de

otra Administración Local, personal laboral fijo.

* La Administradora del Patronato Municipal de

Servicios Sociales, o funcionario/a de carrera o personal

laboral fijo en quien delegue.

* Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo

perteneciente a la Administración local, estatal o

autonómica.

Secretario: un funcionario de carrera perteneciente

a la Administración Local, Estatal o Autonómica.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes

respectivos, que serán designados simultáneamente

con los titulares.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación

igual o superior a la exigida para el acceso

a las plazas que conformarán la lista de reserva y tendiendo

a la paridad entre hombre y mujer, ajustándose

a los principios de imparcialidad y profesionalidad,

de conformidad a lo establecido en el artículo

60 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley

7/2007, de 12 de abril.

La designación de los miembros del Tribunal se

hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación

y en el de las oficinas descentralizadas.

2.- Abstención y recusaciones: los componentes

del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los

aspirantes podrán recusarlos, cuando concurriera alguna

de las circunstancias previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

3.- Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver

las cuestiones que pudieran suscitarse en el

curso de las pruebas selectivas y para adoptar los

acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes

bases.

Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,

el Tribunal se califica como de categoría segunda

conforme a lo establecido en el R.D. 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

Sexta.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de doce

puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez

puntos la fase de oposición y con un máximo de dos

puntos y medio la fase de concurso.

Fase de oposición:

Ejercicios.

La oposición constará de tres ejercicios obligatorios

y eliminatorios, por lo que el no superar uno de

ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

Primer ejercicio. De naturaleza teórica. Consistirá

en el desarrollo por escrito durante un período máximo

de dos horas de dos temas elegidos por sorteo,

de entre los que figuran en el temario incluido en el

Anexo I al presente. Cada tema se valorará entre cero

y diez puntos siendo necesario obtener un mínimo

de cinco puntos en cada uno de ellos para poder

superar el ejercicio. La puntuación total de este primer

ejercicio será la resultante de aplicar la media

aritmética a la suma de las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los temas. Su peso será del 40% del

total de la fase de oposición. En este ejercicio se valorará

la formación general, la claridad y orden de

ideas, la facilidad de exposición escrita, y la capacidad

de síntesis. El Tribunal de forma discrecional po-

drá establecer que los aspirantes lean el examen en

la misma sesión o en sesión convocada al efecto.

Segundo ejercicio. De naturaleza práctica. Consistirá

en la realización de un supuesto práctico relacionado

con el contenido del temario propuesto por

el Tribunal, durante un período máximo de dos horas.

Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de cinco

puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 40%

del total de la fase de oposición. En la misma sesión

o en sesión convocada al efecto, según determine el

tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura

del ejercicio ante el mismo. En este ejercicio se

valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio,

la sistemática del planteamiento y formulación

de conclusiones y el conocimiento adecuada interpretación

de la normativa aplicada y recursos aplicados.

Tercer ejercicio. Este ejercicio de carácter práctico,

que tendrá un peso del 20% del total de la fase

de oposición y que deberá realizarse en un período

máximo de cuarenta y cinco minutos, consistirá en

la resolución de dos pruebas: una prueba de tratamiento

de textos con el programa informático Microsoft

Word y otra prueba consistente en la utilización

del programa informático Excel, fijadas

previamente por el Tribunal Calificador, valorándose

el buen conocimiento de sus funciones y utilidades,

la exactitud de lo realizado, la inexistencia de

errores y la buena presentación.

En este ejercicio se facilitarán a los aspirantes los

medios técnicos necesarios para su realización, si

bien en el procesador de textos Word se desactivará

la función correspondiente a la corrección automática

de textos.

La primera prueba, relativa al tratamiento de textos

Word, deberá versar sobre alguna o varias de las

siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades;

creación y estructuración de documentos; gestión,

grabación, recuperación e impresión de ficheros;

personalización del entorno de trabajo. Esta

prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener

un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Su peso será del 60% del total asignado a este

tercer ejercicio de la fase de oposición.

La segunda prueba, consistente en una hoja de cálculo

(Excel) deberá versar sobre alguna o varias de las

siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades;

libros, hojas y celdas; configuración; introducción

y edición de datos; fórmulas y funciones;

gráficos; gestión de datos; personalización del entorno

de trabajo.

Esta segunda prueba se valorará entre 0 y 10 puntos

debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio. Su peso será del 40% del total asignado

a este tercer ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación total de este tercer ejercicio de la fase

de oposición se obtendrá mediante la aplicación

de la siguiente fórmula:

(PW * 0,60) + (PAE * 0,40).

Siendo:

- PW: la puntuación en la prueba de Word.

- PAE: la puntuación en la prueba de Excel o Access.

Calificación de la fase de oposición.

La calificación de cada ejercicio se fijará sumando

las puntuaciones otorgadas por los miembros del

Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima

y la mínima concedidas o, en su caso, una de

las que aparezcan repetidas como tales.

Una vez superados los tres ejercicios, la calificación

final que corresponda a cada aspirante en la fase

de oposición será la resultante de aplicar la siguiente

fórmula:

(E1*0,40)+(E2*0,40)+(E3*0,20).

Siendo:

- E1: la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- E2: la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- E3: la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún

caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en

esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración de los méritos sólo se realizará

una vez celebrada la fase de oposición y respecto

a los candidatos que hayan superado dicha fase.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el

momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

En esta fase, que tendrá una puntuación máxima

de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos:

Valoración de méritos.- La valoración de méritos

se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:

1.- Experiencia profesional: en plazas que conlleven

el desempeño de funciones similares a las que

son objeto de la convocatoria, valorándose hasta un

máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en

función de la siguiente relación:

En Administraciones Públicas: se valorará por cada

mes de servicios prestados como funcionario o

personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes

de servicios prestados será de 0,06 puntos.

En empresas privadas y públicas: se valorará por

cada mes de servicios prestados por cuenta ajena. La

puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados

será de 0,03 puntos.

2.- Formación específica: se valorará hasta un máximo

de 0,50 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Por asistencia a cursos de formación cuyo contenido

guarde relación con las tareas a desempeñar. De

acuerdo con el siguiente baremo:

* Cursos hasta 20 horas: 0,020 puntos.

* Cursos de 20 a 50 horas: 0,035 puntos.

* Cursos de 50 a 100 horas: 0,065 puntos.

* Cursos de 100 o más horas: 0,095 puntos.

Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas

con el temario y las funciones y tareas de la

plaza objeto de la convocatoria.

No se valorarán los cursos en que no se especifique

el número de horas de duración del mismo, así

como aquellos en que no se especifique la materia y

la fecha de celebración del curso.

Se permitirá la acumulación de cursos para alcanzar

el mínimo puntuable de 20 horas lectivas.

Forma de acreditación de los méritos.- El sistema

de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

* Acreditación de los servicios prestados en Administraciones

Públicas, Organismos Autónomos o

Consorcios: mediante Certificado de los servicios

prestados por el órgano competente en materia de

personal de la Administración, Organismo Autónomo,

o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicando

la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo,

Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de

duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

* Acreditación de los servicios prestados en empresas

públicas, empresas privadas, Entidades Públicas

Empresariales y Corporaciones de Derecho

Público:

- Certificado emitido por la Tesorería General de

la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo

de cotización.

- Copia compulsada del contrato de trabajo.

- En el caso de que la categoría que figure en el

contrato de trabajo no coincida exactamente con la

denominación de la plaza objeto de la convocatoria,

deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa

de las funciones desempeñadas.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional

cuando no coincidan la denominación de la

categoría laboral que figure en el contrato de trabajo

con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo

de cotización que figure en el certificado emitido por

la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Acreditación de la formación específica: se realizará

aportando el diploma o documento acreditativo

de la realización o impartición del curso respectivo

en el que se contenga mención expresa del número

de horas, materia, fecha de celebración, y si se obtuvo

certificado de asistencia o aprovechamiento.

Calificación final:

La puntuación final vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición, añadiendo la puntuación

obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate y para dirimir el mismo, se atenderá

en primer lugar a la puntuación obtenida en la

fase de oposición, de persistir el empate, en segundo

lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el

ejercicio práctico y en tercer lugar, a la puntuación

obtenida por experiencia profesional en la fase de

concurso. Si aun subsistiese el empate, se realizará

un ejercicio de carácter práctico, valorándolos entre

0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos

de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las

puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.

Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas

en el Tablón de Anuncios de la Corporación y

en el de las oficinas descentralizadas, después de la

realización de cada ejercicio.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar

en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se

hará pública a través del Decreto por el que se aprueba

la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de

los ejercicios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente el decaimiento de su dere-

cho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,

quedando excluido del procedimiento selectivo,

salvo en los casos debidamente justificados y libremente

apreciados por el Tribunal.

En las pruebas en las que todos los aspirantes no

puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación

comenzará por la letra que resulte del último

sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Administraciones

Públicas, que se hará pública a través

de Decreto por el que se apruebe la lista definitiva

de admitidos y excluidos.

2.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará

a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio

y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento

selectivo, para que se identifiquen

debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada

ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad

o, en su caso, documento equivalente.

3.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las

pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las

siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de

anuncios de la Corporación y en el del Patronato Municipal

de Servicios Sociales, así como en el de las

oficinas descentralizadas, con doce horas al menos

de antelación al comienzo de las mismas, si se trata

del mismo ejercicio o de veinticuatro, si te tratara de

un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de

setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco

días naturales.

Octava.- Configuración y funcionamiento de la lista

de reserva.

Una vez otorgadas las calificaciones finales, el Tribunal

publicará en el tablón de anuncios de la Corporación

y de las oficinas descentralizadas, acta conteniendo

el nombre y apellidos de aquellos aspirantes

que hayan superado el procedimiento selectivo, y en

su virtud, conformarán la lista de reserva, de personal

laboral, categoría de Auxiliar Administrativo, del

Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo.

Ayuntamiento de Güímar, las cuales serán aprobadas

por Resolución de la Presidenta ejecutiva que

se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación,

del Patronato Municipal de Servicios Sociales

y oficinas descentralizadas.

1.- Funcionamiento de la lista de reserva: producida

la necesidad temporal la Presidenta del Patronato,

dispondrá su cobertura motivando la necesidad y

urgencia.

La Técnico de Administración General del Patronato

contactará con el interesado y este deberá contestar

al requerimiento formulado por escrito en el

plazo máximo de 72 horas. En función de la urgencia

en la cobertura de este puesto de trabajo este plazo

podrá reducirse a 24 horas.

El orden de llamamiento se producirá en función

del número de orden en sentido decreciente ocupado

en la respectiva lista.

Se respetará el orden cronológico de producción

de supuestos de hecho determinantes de la necesidad

del llamamiento. En el caso de existencia simultanea

de más de un supuesto, el primer aspirante al que le

corresponda podrá elegir y así sucesivamente.

Efectuada la contratación, se producirá la exclusión

temporal de la lista y los aspirantes en dicha situación

no serán objeto de nuevo llamamiento hasta

tanto finalice el mismo. La reincorporación a la lista

una vez producida la finalización de la contratación,

se efectuará en el número de orden de baremación

que tenía asignado.

La persona a la que corresponda realizar una interinidad

o sustitución cualquiera que sea la causa, en

función del número de la lista que ocupa, y que renuncie

a ésta sin causa legal o reglamentariamente

justificada, pasará automáticamente a causar baja en

esta lista de reserva.

2.- Contratación: el aspirante propuesto presentará

en la Corporación, los documentos que se especifican

seguidamente acreditativos de que poseen las

condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la

convocatoria, salvo aquellos que se haya exigido su

presentación anteriormente:

* Certificado médico acreditativo de no parecer enfermedad

o defecto físico que imposibilite el normal

ejercicio de las funciones correspondientes.

* Declaración jurada de no haber sido separado ni

sancionado con despido procedente mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas por sentencia

firme.

* En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración responsable de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse

compulsadas, o acompañadas del original para su

cotejo.

El aspirante que resulte seleccionado y contratado

quedará sometido desde el momento de su incorporación

al régimen de incompatibilidades vigente.

3.- Causa de baja en la lista de reserva:

a) Causarán baja quienes rechacen la oferta sin motivo

justificado, durante tres llamamientos consecutivos.

Aestos efectos se considerarán justificadas las

negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo

en vigor o por acreditar debidamente causa de enfermedad,

embarazo, maternidad, acogimiento o adopción,

o cuidado de un familiar.

b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo

justificado, una vez realizada la contratación.

c) Renuncien al contrato de trabajo.

d) Soliciten la baja en la lista.

4.- Caducidad en las listas:

El período máximo de validez de la lista será de

tres años, computado desde la fecha de la resolución

de la Presidenta Ejecutiva en cuya virtud se aprueben.

No obstante, la lista caducará con antelación si

antes de dicho plazo se aprobara una nueva lista de

reserva derivada de pruebas selectivas para el ingreso

de personal laboral para la misma categoría en el

Patronato Municipal de Servicios Sociales.

Novena.- Impugnación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

deriven de ésta y de las actuaciones del

Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Décima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en esta bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo,

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, en la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función

Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado,

el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que

se aprueban las reglas básicas y programas mínimos

del procedimiento de selección de funcionarios de la

Administración Local y demás disposiciones concordantes

en la materia.

Anexo I: Temario.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura

y contenido. Principios fundamentales. Valor

normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura

contenido y naturaleza jurídica. La posición

del estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la

integridad del Estatuto de Autonomía.

Tema 3. La organización territorial del estado.

Tema 4. El municipio en el régimen local español.

El término municipal y la población. La organización

municipal. Competencias de las Corporaciones

Locales. Marco legislativo de los servicios sociales

en el ámbito local.

Tema 5. El Procedimiento administrativo. Procedimiento

común y procedimientos especiales. Fases

del procedimiento administrativo.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, elementos

y clases. Requisitos de los actos administrativos:

la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos:

el principio de autotutela declarativa.

Condiciones. La notificación: contenido, plazos y

prácticas. La notificación defectuosa. La publicación.

La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 7. Los Organismos Autónomos y las Entidades

Públicas Empresariales: concepto, objeto y régimen

jurídico.

Tema 8. El Personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Regímenes jurídicos coexistentes.

El Personal funcionario de las Entidades Locales: régimen

jurídico y clasificación. El personal laboral:

el contrato de trabajo.

Tema 9. Las Haciendas Locales en España: principios

constitucionales. El principio de reserva de ley

en materia tributaria. La Coordinación de las Haciendas

Estatal, Autonómica y Local. La Ley reguladora

de las Haciendas Locales. La potestad tributaria

de las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales.

Tema 10. Clasificación de los ingresos de las Haciendas

Locales. Las Tasas y precios públicos. Las

contribuciones especiales. Los Impuestos locales.

Tema 11.- Los Presupuestos de las Entidades Locales.

Definición. Principios presupuestarios. Contenido

de los Presupuestos: estados, anexos y Bases

de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto.

El Presupuesto prorrogado. El presupuesto

definitivo.
 
Animo!!!

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