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lunes, 24 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE DIRECTORES/AS DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA CANARIAS

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Vista la necesidad de planificar la cobertura adecuada a las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, curso escolar 2011/2012, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), dispone en el artículo 13, que para la selección de Directores y Directoras el órgano competente de la Administración educativa, aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente. Asimismo, la Orden de 23 de diciembre 2009 por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10) habilita para el desarrollo de dicha norma, a la Dirección General de Personal.
Por ello, este centro directivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en ambos textos legales, realiza la presente convocatoria pública de concurso de méritos, con el fin de seleccionar y nombrar a los candidatos o candidatas más idóneos profesionalmente y que cuenten con el mayor apoyo de la comunidad educativa, entre los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes, que aspiren al cargo de Director o Directora y presenten el proyecto de dirección del centro al que opten para su valoración y en su caso, selección, por parte de la Comisión designada al efecto, obteniendo el nombramiento para un mandato por cuatro años, que podrá renovarse por igual período de resultar evaluados positivamente por la Comisión de Evaluación. Asimismo, deberán previamente, realizar, en el proceso selectivo, la fase de prácticas aquellos que no estén exentos de las mismas según se indica en las bases de esta Resolución.
Segundo.- Por otra parte, numerosos Directores y Directoras, cesan en sus funciones el día 30 de junio de 2011, al finalizar el período del mandato previsto o por otras causas excepcionales (renuncias, jubilaciones, traslados, etc.) quedando vacantes las direcciones de los centros docentes públicos correspondientes, debiendo la Administración educativa, planificar su cobertura con el procedimiento selectivo previsto por concurso de méritos, para dar estabilidad a un órgano de gobierno relevante y decisorio en la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten cualquiera de las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE y comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería competente en educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Orden de 23 de diciembre de 2009, citada, establece en el artículo 3, que la convocatoria anual del procedimiento selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según las vacantes previstas para el curso escolar siguiente y que se harán públicas por parte de la Administración educativa, para que las personas aspirantes a la dirección puedan elegir entre los centros docentes públicos ofertados y presentar el proyecto de dirección correspondiente al que optan.
Por último, se ha respetado el Baremo básico previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2009 citada, si bien, mediante el anexo II de la presente Resolución, se especifican los méritos dentro de cada apartado por subapartados, sin sobrepasar las puntuaciones máximas fijadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de Directores o Directoras y sus efectos (BOE nº 106, de 4.5.06).
Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, aplicable al citado procedimiento previsto en esta Resolución, que de oficio tendrá la tramitación de urgencia al aconsejarlo razones de interés público justificadas para cumplir con los nombramientos de los directores y directoras dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar.
Tercero.- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20.11.08).
Cuarto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09).
Quinto.- El Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores o Directoras de centros públicos docentes (BOC nº 186, de 24.9.04) en su redacción actual, con desarrollo normativo en la Orden de 24 de enero de 2005, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores o Directoras de Centros Públicos Docentes (BOC nº 31, de 14.2.05), modificada por la Orden de 1 de junio de 2006 (BOC nº 116, de 16.6.06), parcialmente vigente.
Sexto.- La Orden de 23 de diciembre de 2009 por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los Directores o Directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).
Séptimo.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (BOC nº 79, de 18.6.99), y el Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de Ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 61, de 29.3.05).
Octavo.- Resolución de la Dirección General de Personal, de 28 de septiembre de 2010, por la que se dictan instrucciones y se aprueban los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 207, de 20.10.10).
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) en su redacción actual, así como en relación con la habilitación prevista en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de diciembre de 2009.
R E S U E L V O:
Único.- Convocar el procedimiento para la selección de los Directores y Directoras de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2011/2012, por la tramitación de urgencia, de acuerdo con las bases previstas en el anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo II.
Se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la Web de la Dirección General de Personal http://www.gobiernodecanarias.net/docente) y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporteshttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012, ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS DIFERENTES CUERPOS DOCENTES.
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
1.1. Convocatoria del procedimiento selectivo.
Por medio de la presente Resolución se convoca el procedimiento para la selección de Directores y Directoras de centros públicos docentes no universitarios, para el curso escolar 2011/2012, entre funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
1.2. Vacantes ofertadas.
Las vacantes de dirección de centros docentes que se ofertan en este procedimiento, son las que se prevé que existan a partir del 30 de junio de 2011, por la finalización del mandato de los Directores y Directoras o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
Estas vacantes provisionales se publicarán mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en los tablones de anuncios de éstas y de las Direcciones Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
Si se observara algún error u omisión en la relación de vacantes se solicitará la subsanación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo máximo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la mencionada Resolución. Finalizado dicho plazo, se publicarán las vacantes definitivas en los lugares citados.
2. PARTICIPANTES.
2.1. Requisitos y exenciones.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, de la Orden de 23 de diciembre de 2009, que se relacionan a continuación:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro docente público en el ámbito de gestión de esta Consejería, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la oportuna convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección en relación con el centro al que opta que deberá incluir un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos de su programa de dirección, las líneas generales de actuación y los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos.
Estos proyectos deberán tener en cuenta las características formales señaladas en el subapartado 3.2.2 de este anexo I.
Los candidatos o candidatas que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo sólo uno de los requisitos previstos en las letras a) b) y c):
- Escuelas de educación infantil, en los centros incompletos de educación primaria y en los de educación secundaria con menos de ocho unidades.
- Centros en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales: Escuelas de Arte.
- Centros que imparten enseñanzas deportivas y de Idiomas.
- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras.
2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos y exclusión.
Las personas aspirantes estarán en posesión de todos los requisitos reseñados en el apartado 2.1 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones de Director o Directora, de lo contrario serían excluidos del procedimiento mediante Resolución motivada.
3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
3.1. Documentación a presentar dentro del plazo establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación en los registros oficiales que figuran en el apartado 4.2 del presente anexo:
a) Solicitud de participación que será cumplimentada telemáticamente a través de la página webhttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siguiendo las indicaciones expuestas al efecto, citando el centro o centros a los que aspira a ocupar la dirección.
En la solicitud, constará si el funcionario participante, en el caso de ser seleccionado, estaría o no, exento total o parcialmente de la realización de la segunda parte del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.5 de estas bases, precisando en la misma la causa de la exención. Sólo en el caso de que no apareciera que está exento total o parcialmente, si el funcionario participante estuviera disconforme con lo expuesto, deberá acreditar dicha exención en el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 4.1 de este anexo mediante la aportación, en su caso, de la documentación oportuna.
Una vez cumplimentada telemáticamente, la solicitud de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos exigidos, como señala el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite, considerándosele excluido del procedimiento.
b) Original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por los apartados 3 y 4 del baremo, publicado como anexo II de esta Resolución, en la forma establecida en el mismo. La documentación deberá introducirse en un sobre cerrado ordenada según las secuencias de dichos apartados del baremo.
La información del resto de los méritos referidos a los apartados 1 y 2 del anexo II la aportará directamente esta Administración, a través de los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada funcionario participante.
Con el objeto de corregir errores u omisiones en los datos que constan en su hoja de servicios, en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, que pueden afectar negativamente en la baremación de los méritos correspondientes a los apartados 1 y 2 del baremo, publicado como anexo II de esta Resolución, el participante deberá revisarla, a través de la página Web de esta Consejería en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios". Si detectara errores u omisiones, deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, especificando de forma detallada los mismos.
Una vez cumplimentada esta solicitud de modificación, se deberá imprimir y presentar en el plazo establecido en el apartado 4.1, junto con la documentación acreditativa que demuestre los errores u omisiones que exponga el participante en relación con su hoja de servicios.
Todas las copias que se remitan deberán ir cotejadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario del centro o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el participante o, en su caso, por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación.
c) Un ejemplar del proyecto de dirección que deberá introducirse en un sobre cerrado por cada uno de los centros a los que se aspira.
3.2. Contenido y características del proyecto de dirección.
3.2.1. Contenido del proyecto.
El contenido del proyecto deberá incluir, al menos, entre otros aspectos: los objetivos, las líneas de actuación, la evaluación del mismo y las propuestas de mejora. Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el ejercicio de la dirección, organización y la gestión del centro, contexto social y relaciones con las instituciones de su entorno, dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y del clima de convivencia en el centro, puesta en marcha de planes de mejora y proyectos de innovación, así como la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. El proyecto deberá estar basado en las funciones que establece el Decreto 106/2009, de 28 de julio, de la función directiva y la Orden de 23 de diciembre de 2009 sobre Selección, Evaluación y Renovación de los Directores. Opcionalmente, podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.
3.2.2. Características del proyecto.
La extensión máxima de este proyecto será de 30 páginas y mínima de 10, formato DIN-A-4, escritas en una sola cara, espacio doble, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, salvo para los cuadros y gráficos que se inserten cuyo tamaño de letra puede ser modificado. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas.
Los participantes están obligados a cumplir estas características en sus proyectos de dirección. La inobservancia de estos aspectos formales, afectará negativamente en la calificación del proyecto por parte de la Comisión de Selección.
3.3. Acceso a la documentación del centro.
Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos y candidatas el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual, el Reglamento de Régimen Interior, la Memoria Anual, o los datos del rendimiento escolar del centro, y los Informes de evaluación, interna o externa, en su caso.
Los funcionarios aspirantes a la dirección de un centro, que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán solicitarla por escrito, haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de Directores o Directoras, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto, y que deberá exponer en el tablón de anuncios.
La Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará para que no pueda ser consultada por ninguna persona aspirante la documentación que contenga datos de carácter personal.
3.4. Requisitos y fecha de cumplimiento de los méritos.
Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se atengan a lo establecido anteriormente ni los que no se acreditaran documentalmente en la forma prevista en el anexo II de esta norma, para los apartados 3 y 4 del mismo.
3.4.1. Documentos redactados en lenguas cooficiales.
Conforme al artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
3.4.2. Documentos expedidos en el extranjero.
En atención a lo dispuesto en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15.11.04), los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya.
4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
4.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de los méritos y el ejemplar del proyecto de dirección, será entre los días 25 de enero a 8 de febrero de 2011, ambos inclusive.
4.2. Lugar de presentación.
Toda la documentación referida anteriormente, se presentará preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, dirigidas al Director Territorial de Educación correspondiente.
Se podrá presentar también en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
En caso de presentar la solicitud o la documentación ante una Oficina de Correos, debidamente relacionada, se hará en sobre abierto para que la instancia o relación de documentos, sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.
5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS.
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes con la documentación justificativa de los méritos y ejemplar del proyecto de dirección, las Direcciones Territoriales de Educación, mediante Resolución, publicarán en sus tablones de anuncios y en el de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la página web ya citadahttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, las listas provisionales de admitidos y excluidos, que reúnan o no los requisitos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión.
Con la publicación de esta Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia en el caso de los excluidos, de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión o error en la consignación de sus datos personales o los específicos de la convocatoria. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.2 de la base 4.
A las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones y estudiadas las mismas, las Direcciones Territoriales publicarán mediante Resolución las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.
6. COMISIONES DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.
La selección entre los candidatos o candidatas a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto en cada uno de los centros solicitados por las personas aspirantes donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:
- Un presidente o presidenta, que será la persona designada por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, a elegir entre los Inspectores de Educación, o Directores o Directoras de centros docentes públicos evaluados positivamente, con voto dirimente en caso de empates según la normativa vigente.
- Un vocal-secretario, que será designado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de un grupo igual o superior, preferentemente los que hayan desempeñado el cargo de Director o Directora y que actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto, levantando acta de los acuerdos de la citada Comisión.
- Dos vocales representantes del Claustro de Profesores y Profesoras con destino en el centro, elegidos por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo de Escuelas Rurales.
- Dos vocales del Consejo Escolar del centro docente en que se produzca presentación de candidaturas, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector del profesorado. En el caso de centros incompletos, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del Consejo del Colectivo de Escuelas Rurales. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la citada ESO. Los alumnos de primaria no participarán en ningún caso.
Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria, las personas propuestas, en su caso, en el Proyecto de dirección del candidato o candidata, y los aspirantes a ser seleccionados como Directores o Directoras en el procedimiento no podrán, en ningún caso, formar parte de las Comisiones de selección.
6.1.1. Normativa específica y suplencia.
A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados, previstas en los artículos 22 y siguientes, así como los relativos a la abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual. Corresponde al órgano superior resolver en ambos casos.
Para prever los supuestos que produzcan la imposibilidad de actuar de los titulares de la Comisión de Selección, por causas debidamente acreditadas y consideradas por el presidente de la misma, cada órgano designará, además de los miembros titulares un suplente para cada uno de ellos. En cualquier caso, para el supuesto de que el Claustro de Profesores y Profesoras y el Consejo Escolar, no elijan a sus representantes, tanto titulares como suplentes, por el procedimiento señalado, corresponderá a la dirección del centro la designación directa de los mismos, atendiendo a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.
6.2. Constitución y normas de actuación.
6.2.1. Designación de representantes por centros.
A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, cada uno de los centros en los que se presenten candidatos o candidatas, deberán designar a sus representantes para formar las Comisiones de Selección. Para ello, las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, comunicarán a las direcciones de los centros y a través de éstas, mediante convocatoria extraordinaria, al Claustro y al Consejo Escolar respectivos, de las candidaturas admitidas y los proyectos de dirección presentados para el centro, debiendo procederse, en el plazo de 5 días lectivos, contados a partir de la recepción de la comunicación, a la designación de los representantes titulares y suplentes de cada órgano propuestos para conformar la Comisión de Selección, siguiendo las normas de constitución y funcionamiento recogidas en los Reglamentos Orgánicos de los centros, y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
Si el Director o Directora del centro concurriera a la selección, se abstendrá de convocar y presidir la sesión del Claustro de designación de representantes, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda. No obstante, podrá asistir y participar como miembro de dicho órgano colegiado.
El Director o la Directora del centro docente comunicará con la mayor celeridad posible, los datos de los vocales titulares y suplentes elegidos por el Consejo Escolar, y el Claustro del profesorado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, o en su defecto, los designados directamente, atendiendo al criterio de mayor y menor edad, para su nombramiento.
La Dirección Territorial de Educación correspondiente publicará en los tablones de anuncios y a título informativo en la página Web de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, la Resolución nombrando las Comisiones de Selección con los componentes de las mismas, titulares y suplentes, y los centros en los que desarrollarán su actuación.
6.2.2. Constitución.
Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Comisión de Selección, fijando la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución en el propio centro.
En dicha sesión los representantes del Consejo Escolar, y del Claustro se identificarán ante el presidente mediante el D.N.I. Asimismo, en esta sesión de constitución la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes expresamente citados por el presidente, para su correcta constitución. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, dentro de los que deberán estar la persona que ostenta la presidencia y el vocal-secretario, o en su caso, quienes les sustituyan, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2.3. Sedes y mayoría de miembros.
Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en cada uno de los centros docentes en los que se presenten candidaturas. Para actuar válidamente como se ha indicado anteriormente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el presidente y el vocal-secretario de la Comisión. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
Excepcionalmente, las Comisiones de Selección constituidas para la cobertura de vacantes de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) atendiendo a la naturaleza de éstos, tendrán como sede de actuación la del centro sede del propio CER.
6.2.4. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección, las siguientes:
a) Convocar a los candidatos y candidatas, para la defensa de los proyectos de dirección presentados, a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección y en la página Web de la Consejería de Universidades, Educación, Cultura y Deportes, para garantizar su publicidad.
b) Evaluar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos y candidatas, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
c) Publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada en la defensa del proyecto, debidamente desglosadas por apartados y subapartados, respecto al baremo que se anexa, y especificada por criterios en lo referente al proyecto.
d) Resolver las alegaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.
e) Elevar a la Administración educativa, la puntuación definitiva y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas.
f) Aplicar aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal competente en materia de recursos humanos.
g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión, mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.
7. PREFERENCIA DE LAS CANDIDATURAS DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS DEL CENTRO.
7.1. Profesores con destino, en el curso escolar 2010/11, en el centro al que opta.
Para que sea efectivo lo dispuesto el artículo 135.5 de la LOE, se dará preferencia para ocupar la vacante de la dirección de un centro concreto, a las personas aspirantes con destino en ese centro durante el curso escolar 2010/2011, que, además, estén prestando servicios efectivos en el mismo y que obtengan en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5.
En el caso de que concurrieran varios profesores con la misma situación a la anteriormente descrita, la vacante de la dirección se le adjudicará a aquel que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del procedimiento (méritos y proyecto de dirección).
7.2. Profesores con destino en otros centros.
En el caso de que no hubiera candidato o candidata conforme a lo previsto en el apartado anterior, se adjudicará la vacante de la dirección a un funcionario aspirante con destino en otro centro que la haya solicitado y obtenido en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5. Si concurriera más de una persona aspirante, será seleccionada la que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del procedimiento de selección (méritos y proyecto de dirección).
Están incluidos dentro del supuesto descrito en este apartado, los profesores que teniendo destino definitivo en el centro al que optan, no prestan sus servicios en el mismo al estar en comisión de servicios en otro centro educativo.
8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El proceso de selección constará de dos fases:
- La primera estará dirigida a la baremación de los méritos académicos y profesionales de las personas aspirantes, así como a la valoración del proyecto de dirección.
- La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.
A) PRIMERA FASE: baremación de los méritos académicos y profesionales, así como la valoración del proyecto de dirección del centro.
8.1. Baremación de los méritos académicos y profesionales:
La Administración educativa realizará la baremación de los méritos, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta Resolución, a los participantes que hayan obtenido en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5.
Los méritos a los que se refiere el anexo II, sólo se valorarán si los aspirantes los acreditan en la forma que se establece en el mencionado anexo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por esta Administración educativa.
El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes, realizado por la Administración educativa, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección, cuando éste haya sido puntuado con una nota igual o superior a 5.
8.2. Valoración del proyecto de dirección por la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección, valorar los proyectos de dirección presentados por las personas aspirantes aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:
a) Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3 puntos.
b) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los planes de mejora y proyectos de innovación. Valoración: hasta 3 puntos.
c) Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 4 puntos.
8.2.1. Citación y actuación de los candidatos y candidatas ante la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección previo estudio de los proyectos de dirección presentados, citará únicamente a los funcionarios y funcionarias aspirantes con destino en ese centro docente, para la exposición y defensa del proyecto que han presentado. Si a alguno de dichos funcionarios o funcionarias le es valorado su proyecto de dirección con una puntuación igual o superior a un 5, lo comunicará, a través de su presidente, a la mayor urgencia posible, a la Dirección Territorial correspondiente, para proceder a la baremación de los méritos de los candidatos y candidatas que han superado la puntuación mínima establecida para el proyecto de dirección. En este caso descrito, no será necesario citar a las personas aspirantes que, habiendo presentado, también, proyecto de dirección de ese centro, no tienen destino en el mismo.
Ahora bien, en ausencia de candidatos o candidatas del centro o cuando los proyectos de dirección presentados por los mismos sean valorados con una puntuación inferior a un 5, la Comisión de Selección citará a las personas aspirantes con destino en otro centro, para la exposición y defensa de su proyecto de dirección.
En cualquiera de los casos anteriormente descritos, los participantes, serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse, y además, a efectos meramente informativos, en la página web http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Esta citación la realizará la Comisión de Selección al menos con 48 horas de antelación. El orden de actuación de las personas aspirantes será alfabético y el desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, las personas aspirantes deberán identificarse ante la Comisión de Selección, mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., pasaporte o carné de conducir).
8.2.2. Llamamiento único.
La convocatoria se realizará en único llamamiento. Los candidatos y candidatas que no comparecieran a dicho acto, serán excluidos del procedimiento, decayendo en su derecho, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y admitida por la Comisión de Selección, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, indicará nueva fecha y hora, para el segundo y último llamamiento de la persona aspirante afectada, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión, así como, a efectos meramente informativos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
8.2.3. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
La persona aspirante deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, repartidos de la siguiente manera:
- Exposición: las personas aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.
- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, la persona aspirante responderá a las cuestiones y aclaraciones que soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.
8.2.4. Calificación del proyecto de dirección.
Concluidas las intervenciones de todas las personas aspirantes, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las calificaciones de los candidatos y candidatas con referencia a los criterios de evaluación descritos anteriormente.
El proyecto de dirección se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo la persona aspirante alcanzar para ser seleccionado, una puntuación igual o superior a 5 puntos. La puntuación del proyecto de dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
8.3. Publicación de las calificaciones finales de la primera fase del procedimiento selectivo.
8.3.1. Las Comisiones de Selección expondrán en sus sedes de actuación y en la página web ya citadahttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) las puntuaciones provisionales que se les han asignado a las personas aspirantes en esta primera fase del procedimiento, desglosando, por una parte la puntuación asignada en cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, y por otra la que se ha asignado al proyecto de dirección, en atención a los criterios establecidos, según lo establecido en el punto 8.1. Las personas aspirantes serán ordenadas de acuerdo con la puntuación final asignada.
Cuando exista empate entre dos o más personas aspirantes en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- En caso de persistir el empate, la mayor edad de las personas aspirantes.
8.3.2. Plazo de alegaciones a las calificaciones y subsanación.
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en los Registros de las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, tanto en el baremo de méritos como en la calificación del proyecto, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección.
Durante este plazo, las personas aspirantes podrán subsanar aquella documentación que presentada dentro del plazo concedido para acreditar los méritos, no fue baremada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del anexo II de esta Resolución, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el momento de presentación de los méritos.
8.3.3. Calificaciones definitivas y propuesta de seleccionados por centros docentes.
Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la valoración definitiva de esta fase, así como la propuesta de candidatos y candidatas seleccionados, uno por centro, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 7.1 y 7.2 de esta Resolución.
8.4. Publicación de las personas aspirantes seleccionadas y centros a los que se les asigna para la realización de la función directiva.
Por Resolución de cada Dirección Territorial de Educación, se hará pública en los tablones de anuncios, así como en la página web de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) la lista de quienes hayan sido seleccionados, en la primera fase teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los subapartados 7.1 y 7.2 de esta Resolución.
En esta publicación se señalarán aquellos candidatos y candidatas que habiendo sido seleccionados, solicitaron, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 4.1 de esta Resolución, la exención total o parcial a la segunda fase del procedimiento selectivo (programa de formación inicial: curso teórico y período de prácticas) y tienen derecho a ello, por cumplir los requisitos señalados en el apartado 8.5 de esta Resolución.
Contra esta publicación, que no agota la vía administrativa, las personas aspirantes podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, agotando, en este caso, la vía administrativa. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.
8.5. Exención total o parcial de la realización de la segunda fase del proceso selectivo.
- Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento: las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, al menos dos años y que hayan sido seleccionadas en procedimientos ordinarios de selección. Este requisito se computará hasta la fecha de inicio de realización de la segunda fase del proceso selectivo.
- Estarán exentos del curso teórico: quienes estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido. Igualmente estarán exentos de este curso quienes justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).
- Estarán exentos del período de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, al menos un curso escolar, ya sea por el procedimiento ordinario o extraordinario.
B) SEGUNDA FASE: programa de Formación Inicial.
La segunda fase está formada por un programa de formación inicial, que incluye un curso teórico y un período de prácticas. Las personas aspirantes seleccionadas no exentas de su realización, deberán realizar y superar el citado programa que estará organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal.
8.6. Curso teórico.
El curso teórico de formación incorporará en su contenido aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros educativos y de las funciones, organización y gestión de los recursos humanos y materiales, prevención de riesgos laborales, estrategias de comunicación y de trabajo en equipo, conocimiento de los proyectos institucionales de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes y demás aspectos atribuidos a la función directiva.
8.7. Período de prácticas.
El desarrollo de la fase de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Personal. Los Directores y Directoras que deban realizarlas, ejercerán sus funciones directivas durante un período mínimo de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se les adjudique, sin perjuicio que su situación administrativa, como Director o Directora en prácticas, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
Las prácticas consistirán, en el ejercicio de la dirección del centro y en la realización de una memoria con un máximo de diez páginas en hojas DIN A-4 a espacio simple, sobre la función directiva desarrollada y su relación con el proyecto de dirección presentado. En la memoria se especificará el grado de viabilidad entre los objetivos propuestos en el proyecto de dirección y los resultados obtenidos en el ejercicio de la función directiva y se valorará las líneas de actuación aplicadas, los problemas o inconvenientes detectados y las soluciones adoptadas.
En el caso de que alguna persona aspirante, no pueda completar el período mínimo de seis meses indicado anteriormente por causas sobrevenidas y justificadas y solicite aplazamiento del período de prácticas, la Dirección General de Personal después de apreciar dichas causas, podrá resolver, por una sola vez, la concesión o no del aplazamiento para la realización de este período, durante el curso escolar 2012/13.
8.8. Evaluación del programa de formación inicial.
Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:
- La Directora General de Personal, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.
- Un Inspector o Inspectora de Educación.
- Un Director o Directora de centro público.
- Un representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
- Un representante de cada Dirección Territorial de Educación.
- Un representante de la Dirección General de Personal, que actuará como secretario o secretaria.
Esta Comisión Evaluadora calificará a los Directores y Directoras en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.
Las personas aspirantes declaradas "no aptas", en toda o alguna parte de las fase de formación inicial, teórica y práctica, permanecerán como Directores o Directoras en prácticas hasta el final del período establecido, debiendo cesar el 30 de junio de 2012.
9. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden por la que determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias, se delega el nombramiento de los directores seleccionados por este procedimiento y a los directores que se deban nombrar de forma extraordinaria, para el curso escolar 2011/2012, a las Direcciones Territoriales de Educación, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal, de 1 de julio de 2010, por la que se delegan en las Direcciones Territoriales de Educación, determinadas competencias en materia de cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de esta Consejería (BOC nº 138, de 15.7.10).
9.2. Aquellos Directores o Directoras a los que se les adjudique un centro para el ejercicio de la función directiva en el que no tienen destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, con efectos 1 de julio de 2011. Para quienes procedan de otras CCAA deberán acreditar la conformidad de la concesión de comisión de servicios por parte de la Administración de origen en tiempo y forma.
10. EQUIPO DIRECTIVO.
Propuesta de cargos directivos, nombramientos y ceses.
El Director o Directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección Territorial correspondiente, de los cargos que formen el equipo directivo. Los funcionarios propuestos deberán tener destino en el centro.
En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el Director o Directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal, de 1 de julio de 2010, precitada, se delega el nombramiento de los cargos directivos propuestos, para el curso escolar 2011/2012, en las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes.
Por otra parte, el cese de los otros miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos recogidos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio.
11. SEDE ELECTRÓNICA.
En el caso de creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación mientras se desarrolla el presente procedimiento para la selección de directores y directoras, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, este medio de comunicación sustituirá a los anteriores en todos los casos establecidos en esta Resolución, a partir del inicio de su vigencia, salvo lo previsto en los apartados 8.2.1 y 8.2.2 de la base 8, asimismo, cualquier comunicación, notificación y citación se hará a través de la misma, en el supuesto de que se publique la Orden que regula la creación de dicha sede electrónica.
Ver anexo en las páginas 1568-1577 del documento Descargar

Animo!!!

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