http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 24 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE DIPLOMADOS/AS EN ENFERMERIA PARA EL CABILDO DE LA PALMA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1512 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de diplomados
en Enfermería que, junto con sus bases, fue aprobada
por el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día
30 de diciembre de 2010, siendo aquéllas del tenor
literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de diplomados
en Enfermería para prestar servicios en el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Diplomados en
Enfermería para prestar servicios en el Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, para su contratación en
régimen laboral temporal, o nombramiento como funcionario
interino, en su caso, en función de la necesidad
a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes Bases.
Las plazas de Diplomados en Enfermería están encuadradas
en el Grupo II de la Plantilla de personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en
el Grupo A2 (Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnicos Medios), de la de
funcionarios.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado
Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con
residencia legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer
sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo
caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería
o título de Ayudante Técnico Sanitario, o en
su defecto, haber abonado los derechos para su obtención,
antes de finalización del período de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud de participación, la certificación
del reconocimiento de grado de minusvalía,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía.
Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación,
la certificación vinculante del equipo multiprofesional
en la que debe constar, de conformidad
con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral, los siguientes datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de minusvalía que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización
de las pruebas.
Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del mencionado
Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de
las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su
realización. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de solicitudes, se
deberá aportar al menos el justificante de haberla so-
licitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar
la mencionada certificación dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación
a que se refiere la base quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral o en su caso, nombramiento
como funcionario interino.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio
de que su anuncio también pueda hacerse en
uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo y derechos de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a
las presentes bases como anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana
del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,
Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de
internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares
citados, de lunes a viernes en horario de 9 a
13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia, mediante fax dirigido
al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha
de expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922.42.32.84), y se dirigirán al Excma. Sra.
Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o Pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 15 días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases y convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, es decir, del 25 de enero al 8 de
febrero de 2011
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de 20 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada
por el Pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en
sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005
(B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de
noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario
de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruz
de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe
se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta
corriente nº 2065/0711/81/2901002102, de CajaCanarias,
con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas”
(lista de reserva diplomados en Enfermería).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la base segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo ade-
cuado ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante
certificación y/o informe de inscripción o rechazo
que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo de presentación de instancias,
o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite
estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la
relación provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles
a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número
de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá
formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida.
Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo
de Gobierno Insular o por el órgano en el que
este delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros
de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del
citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes Bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a dos, podrán recabar información
del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento de
selección, y no podrán estar presentes en las deliberaciones
del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y me-
dios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para
su identificación.
El anuncio de las calificaciones resultantes del ejercicio
establecerá un plazo entre 3 y 5 días hábiles, a
juicio del Tribunal calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13,75
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3,75 puntos
la fase de concurso.
Fase de oposición.
Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse el
ejercicio figura como Anexo I.
De naturaleza práctica. Consistirá en la realización
de dos supuestos y/o pruebas de carácter práctico relacionados
con el temario que figura como Anexo I
y/ o las funciones de la plaza de Diplomado en Enfermería,
durante el tiempo máximo de una hora. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de
ellos para superarlo. La puntuación del ejercicio será
la media de ambos supuestos y/o pruebas.
La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada
por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado la misma. Los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo
de un plazo de 10 días hábiles para acreditarlos,
a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un
máximo de 3,75 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorará con 0,08 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que
la convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría,
y funciones idénticas a las que correspondan a la
convocada.
- Se valorará con 0,07 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas
públicas o privadas, en categorías profesionales
idénticas a la plaza objeto de la convocatoria.
2. Formación específica: se valorarán hasta un máximo
de 0,5 puntos, la realización de cursos de formación
cuyo contenido guarde relación directa con
las funciones de un Diplomado en Enfermería, así
como con el contenido del temario, asignando 0,01
puntos por cada crédito o diez horas lectivas.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Por poseer titulación de Máster Universitario relacionado
directamente con las funciones de Diplomado
en Enfermería, 0,5 puntos.
4. Por poseer titulación de Experto Universitario
relacionado directamente con las funciones de Diplomado
en Enfermería, 0,25 puntos
5. Publicaciones relacionadas con la plaza objeto
de convocatoria: Se valorará hasta un máximo de 0,5
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- 0,25 por cada monografía.
- 0,1 por cada artículo o capítulo de libros.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en
su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la empresa donde se hubieran prestado
los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de
cotización, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
B) Acreditación de la Formación Específica y otros
títulos.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma
o documento acreditativo de la realización de los
cursos o estudios respectivos.
C) Acreditación de las publicaciones.
Se presentará fotocopia de la publicación alegada
como mérito, en el que deberá figurar los datos del
autor y de la monografía o revista.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso,
y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate (la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral temporal
(o funcionarios interinos, en su caso), posteriormente,
y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se
dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación
o miembro en quien delegue, por el que se resolverá
el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación mediante
el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá
solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
Consejero Insular o miembro en quien delegue. Autorizada,
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio
de Recursos Humanos notificará el llamamiento
a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio de
Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo
máximo de 48 horas, en función de la urgencia en
el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de 2 días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, sal-
vo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración
o Ente público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él
referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el funcionario/trabajador tendrá
derecho una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para el período de llamamiento,
hasta completar el período de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A estos
efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar
servicios como funcionario en otro cuerpo o escala,
y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La baja voluntaria.
- La no superación del período de prueba, en su caso.
- Extinción de la relación contractual por causa despido
procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de 1 mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de 2 meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan
a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, de acuerdo con la
disposición final cuarta.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Tema 1. Objetivos de atención en enfermería geriátrica.
La tarea del diplomado de enfermería en las
residencias asistidas de ancianos.
Tema 2. Cuidados de enfermería en pacientes con
demencia senil; Parkinson; Alzheimer.
Tema 3. Problemas y alteraciones que afectan a la
necesidad de oxigenación. Asistencia a pacientes con
trastornos pulmonares y de vías respiratorias. Ventilación.
Cuidados de enfermería al paciente respiratorio.
Actividades de promoción y prevención.
Tema 4. Diabetes mellitus. Manejo de insulinas.
Educación sanitaria. Cuidados de enfermería al paciente
diabético.
Tema 5. Necesidades nutricionales de los ancianos.
Dieta equilibrada. Los riesgos de la inmovilidad: complicaciones
asociadas. Prevención y curas de enfermería.

Animo!!!

2 comentarios:

  1. ¿Dónde puedo conseguir el temario?Gracias

    ResponderEliminar
  2. Alguien tiene algún ejemplo de como es el examen?

    ResponderEliminar