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martes, 11 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ANIMADOR DE LA JUVENTUD PARA SAN BARTOLOME DE TIRAJANA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 601 y siguientes:


Por la Concejalía de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de laVilla de SanBartolomé de Tirajana,
se ha dictado con fecha 21 de Diciembre de 2010, la
siguiente resolución:
Vista la necesidad urgente de cubrir una plaza de
personal laboral como animador de juventud que se
encuentra vacante por excedencia forzosa por cargo
público.
Considerando y visto el artículo 10.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público dice literalmente:
“La selección de funcionarios interinos habrá de
realizarse mediante procedimientos ágiles, que
respetarán, en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad”.
Considerando y visto el artículo 55 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, que establece el derecho de todos los
ciudadanos al acceso al empleo público respetando
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y de acuerdo a lo previsto en elmencionado
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico,
estableciendo además que para la selección del
personal funcionario y laboralmediante procedimientos
que garanticen los principios constitucionales antes
expresados así como los de publicidad de las
convocatorias y sus bases, adecuación entre el contenido
de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetivad,
en los procesos de selección, entre otros.
Considerando y visto que laOrdenAPU1.461/2002,
contempla la posibilidad de acudir a su contenido para
la selección tanto de personal funcionario interino,
como de personal laboral temporal, siendo el criterio
general de selección el concurso y con carácter
excepcional, cuando las funciones y el contenido
práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos
superen una entrevista o una prueba práctica, para
demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante
concurso-oposición.
Considerando y visto que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985 de
2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las bases de selección de
personal corresponde al Alcalde, siendo dicha
competencia delegable conforme al artículo 21.3 del
mismo cuerpo legal.
Consecuente con lo expuesto y en virtud de las
competencias que me han sido conferidas en virtud
de la delegación efectuada por laAlcaldía de este Ilustre
Ayuntamiento,medianteDecreto de fecha 26 de enero
de 2009 y 11 de febrero de 2009 (BOP número 33,
de 11 de marzo de 2009) y 20 de Octubre de 2001,
vengo en RESOLVER:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para la sustitución, con carácter temporal, de una
plaza de animador de juventud y cuyo tenor literal dice:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA
CONTRATACIÓNLABORALTEMPORALPOR
SUSTITUCIÓNDEUNAPLAZADEANIMADOR
DE JUVENTUD
1. Objeto de la convocatoria:
Por las presentes bases de convocan pruebas selectivas
para sustituir con carácter temporal UNA plaza de
animador de Juventud de carácter laboral, que cesará
automáticamente en cuento el titular de la plaza
solicite su incorporación a la misma.
El puesto de trabajo está incluido en la plantilla de
personal laboral de esteAyuntamiento comoAnimador
de Juventud con la categoría C1.
Los aspirantes que no resulten seleccionados, pero
que obtengan una calificación final de cinco puntos
o superior, constituirán una bolsa de trabajo para el
puesto, que podrán ocupar en el caso de que se
produzca, por cualquiermotivo, una vacante en dicho
puesto. Dicha bolsa tendrá una vigencia de dos años
desde la firma del contrato laboral por la persona
seleccionada. Los llamamientos se producirán por orden
de puntuaciones obtenidas en el proceso de selección
de mayor a menor.
2. Sistema de Selección:
La selección se llevará a cabo a través del procedimiento
de concurso-oposición libre.
 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará
a la legislación vigente y de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y particularmente en el
artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, y demás
ordenamiento jurídico aplicable.
3. Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso
en alguno de los supuestos contemplados en artículo
57 de la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públ icas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos al acceso al empleo
público.
e) Poseer el título de Técnico Superior enAnimación
Sociocultural.
f) Haber participado activamente en elmovimiento
asociativo juvenil en elMunicipio de San Bartolomé
de Tirajana.
Todos los requisitos enumerados anteriormente
deberán poseerse en el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta la firma del contrato.
4. Presentación de solicitudes:
Se habrá de presentar instancia dirigida a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta de San Bartolomé de Tirajana
con el siguiente modelo:
Don/Doña. ... (Nombre y Apellidos), nacido en ...
(Municipio de nacimiento), con fecha ...., vecino de
(Municipio de residencia), con domicilio en la Calle
número ..., pta. ..., blq. ..., Código Postal número ,....
y con D.N.I. Número…enterado/a de las bases ,....
publicadas en elBoletínOficial de la Provincia de fecha
para la convocatoria para la contratación laboral ......
temporal de un animador de juventud.
Expone:Que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria, alegando
los siguientes méritos.... (especificar los méritos)
Solicita: su admisión para participar en las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia.
Lugar, fecha y firma.
Las instancias y restante documentación deberán
presentarse en el Registro General del Ilustre
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en
horario de 9:00 a 13.00 horas, o por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públ icas y Procedimiento
Administrativo común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas (del 11 al 15 de enero de 2011)
Las instancias que no sean presentadas en elRegistro
General del Ayuntamiento deberán ser remitidas por
fax al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
con el sello del organismo receptor, antes de que
concluya el plazo de presentación de instancias.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Curriculum Vitae.
- Certificaciones acreditativas de los cursos que
sean objeto de valoración o copias debidamente
compulsadas.
- Certificaciones que acrediten la experiencia
profesional.
- Copia compulsada de la titulación requerida.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separadomediante expediente disciplinario o despido
del mismo carácter del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado de
forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas
o de forma especial para obtener el empleo público
objeto de la presente convocatoria.
La documentación que no se presente en este
momento no será valorada en la fase de concurso. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases.
5. Lista de admitidos y excluidos:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes
se dictará resolución, en el plazomáximo de diez días,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el tablón de
anuncios delAyuntamiento, concediendo un plazo de
dos días hábiles para oír reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que losmismos sean subsanables.
En caso de no presentarse ninguna reclamación la
lista queda elevada a definitiva.
En caso de existir reclamaciones, a los dos días de
vencer el plazo de subsanación se publicarán en el citado
tablón de anuncios la lista definitiva de admitidos y
excluidos, así como el nombramiento de losmiembros
del tribunal de selección.
6. Órgano de Selección y Valoración:
ElÓrgano de Selección yValoración estará compuesto
por los siguientes miembros:
- Presidente: Será nombrado entre los empleados
públicos del Ayuntamiento, designándose un titular
y un sustituto.
- Secretario: El de la corporación o empleado público
que lo sustituya.
- Vocales: Un mínimo de tres designados entre los
empleados públicos del Ayuntamiento, designándose
un titular y un sustituto de cada uno.
La totalidad de losmiembros del órgano Evaluador
deberán tener la condición de funcionario o personal
laboral fijo delAyuntamiento de SanBartolomé y poseer
un nivel de titulación igual o superior al exigido para
concurrir a la categoría convocada y preferentemente
que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los candidatos, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad.
La designación de los miembros del Órgano de
Selección yValoración se efectuarámediante decreto
a la finalización del periodo de presentación de
instancias. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera
de los miembros de dicho órgano y estos deberán
abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de
las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ElÓrgano de Selección yValoración estará facultado
para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como
para adoptar los acuerdos necesarios para el debido
orden en todo lo no previsto en esta Bases, y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse
en cualquier caso las mismas.
El órgano de Selección y Valoración no podrá
constituirse ni actuar sin la mitad más uno de sus
miembros y con la asistencia en todo caso, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan.
7. Desarrollo del proceso:
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos
y excluidos, el órgano de Selección y Valoración,
dispondrá de un plazo máximo de cinco días para
examinar la documentación presentada por los
aspirantes y para valorar los méritos alegados.
Finalizada la valoración deméritos se publicará en
el tablón de anuncios delAyuntamiento las calificaciones
obtenidas por los concursantes, determinada por la
suma de todos los méritos.
Los solicitantes que hayan obtenido las ochomejores
puntuaciones pasarán a la segunda fase del proceso
de selección consistente en una entrevista personal
ante el órgano de Selección y Valoración relativa al
curriculum vitae y al proyecto elaborado por el
aspirante.
 La puntuación final será la suma de la calificación
obtenida por los méritos, más la otorgada en la
entrevista personal.
En caso de empate el órgano de Selección yValoración
podrá convocar a la realización de un supuesto práctico
relacionado con las funciones a desarrollar a fin de
establecer el orden de prioridad de los finalistas.
Las calificaciones finales se publicarán, por orden
de mayor a menor, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con la propuesta concreta del aspirante
seleccionado para ser contratado.
8. Valoración del Concurso:
a) Valoración de la experiencia profesional en la
Administración Pública: Se valorará hasta unmáximo
de 2 puntos.
Deberá referirse al desempeño en cualquier
Administración Pública de idénticas funciones y
tareas propias a las ofertadas, valorándose en tal
sentido la experiencia adquirida en los ámbitos
administrativos siguientes a los que se otorga las
puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de idéntico nivel y naturaleza,
grupo y denominación del puesto ofertado: 0,05
puntos.
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de superior nivel y naturaleza
equivalente que el ofertado: 0,03 puntos.
- Por cada mes de trabajo en Organizaciones no
gubernamentales, y/o empresas vinculadas a
administraciones públicas a través de convenios por
prestación de servicios con éstas, en un puesto de idéntico
nivel y naturaleza, grupo y denominación del puesto
ofertado: 0,02 puntos.
- Por cada mes de trabajo en Organizaciones no
gubernamentales, y/o empresas vinculadas a
administraciones públicas a través de convenios por
prestación de servicios con estas en un puesto de
superior nivel y naturaleza equivalente que el ofertado:
0,015.
b) Formación Académica y cursos de formación:
- Formación Académica: Se valorará con 2 puntos.
- Técnico Superior en Animación Sociocultural: 2
puntos.
- Cursos de formación: Se valorará hasta unmáximo
de 3 puntos.
Por cursos de formación se valorarán los relacionados
con las funciones inherentes al puesto a desarrollar,
dejando a criterio del órgano de Selección yValoración
la decisión acerca de si el curso presentado está o no
relacionado con el contenido del puesto de trabajo
ofertado, impartidos tanto por centros públicos o
instituciones públicas (ICFEM, SCE, FEMP, FECAM,
ICAP, o cualquier otraAdministración Pública), como
privados de reconocido prestigio y valorándose sólo
los cursos realizados en los últimos cinco años contados
desde la publicación de la presente convocatoria en
el BOP de las Palmas.
- Cursos de 10 a 49 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Cursos de 50 a 99 horas lectivas: 0,25 puntos.
- Cursos de 100 a 299 horas lectivas: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 300 horas lectivas: 1 punto.
c) Otros méritos formativos: Se valorará hasta un
máximo de 1 punto.
- El manejo de idiomas escrito y hablado (inglés,
francés, alemán, y cualquier otro de interés para el
puesto a ocupar): 0,2 puntos por idioma.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante copia autentica de la titulación
que acredite formación.
d) Valoración de la entrevista. Valoración máxima
2 puntos.
SEGUNDO: Ordenar la publicación de lasmismas
en el Boletín Oficial de la Provincia.

Animo!!!

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