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miércoles, 26 de enero de 2011

BASES PARA UNA PLAZA DE ADMININISTRATIVO PARA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 1709 y siguientes:

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 7 de enero
de 2011 se aprobaron las bases que han de regir la
convocatoria para la cubrir, con carácter interino, una
plaza de Administrativo de la Administración General,
Grupo, C1, para sustitución transitoria de su titular,
en situación de Servicios Especiales, y la configuración
de una lista de reserva por un plazo de dos
años. Las bases que rigen la convocatoria para su provisión,
son las que se transcriben a continuación:
Bases que han de regir el proceso selectivo para
cubrir, con carácter interino, 1 plaza de Administrativo
de la Administración General, Grupo C1, de la
escala Administración General, para sustitución transitoria
de su titular, en situación de Servicios Especiales,
y la configuración de una lista de reserva por
un plazo de dos años.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
con carácter interino, mediante el sistema de concurso-
oposición, de una plaza de Administrativo, grupo
C1, de la escala Administración General, por encontrarse
su titular en situación de Servicios Especiales.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/ a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/ a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico
Superior de Formación Profesional o equivalente,
según el art. 76 de la Ley 7/2007. En caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero, es necesario
que la misma esté homologada. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente, deberá
acreditarse su equivalencia.
c) Personas con discapacidad: De conformidad con
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
tendrán la consideración de de personas con
discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado
expedido por el órgano, en su caso, competente,
debiendo acreditar asimismo la compatibilidad
de su discapacidad con el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo al que aspira. Los aspirantes
con discapacidad podrán pedir las adapta-
ciones y ajustes razonables de tiempos y medios en
el proceso selectivo.
Todos los requisitos a que se refiere la base segunda
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de instancias y mantenerlos durante
el proceso selectivo.
Tercera.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentado la
solicitud para participar en el proceso selectivo, dirigida
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
La Victoria de Acentejo, cuyo modelo se le facilitará
en el Registro General de la Corporación, y que se
incluye en estas Bases como anexo, manifestando
que reúnen todos y cada uno de los requisitos previstos
en la base segunda.
La solicitud se presentará en el plazo de 20 días naturales
desde la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Todos los requisitos establecidos
anteriormente, estarán referidos siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Las bases de esta convocatoria serán publicadas íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y, extracto, en el Boletín Oficial
de Canarias. Los restantes anuncios dimanantes
de esta convocatoria se publicarán en el tablón de
edictos y pagina Web de esta Corporación.
2.- Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Municipal reguladora de la Tasa, serán de 14
euros. Este importe se hará efectivo en la Tesorería
del Ayuntamiento. De conformidad asimismo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el supuesto de presentarse la instancia
por el procedimiento establecido en el artículo
38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos indicados
podrán hacerse efectivos mediante giro postal
o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar
como remitente de la transferencia el propio opositor,
quién hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y
número.
Bonificaciones y exenciones de la tasa:
a) Gozarán asimismo de una bonificación del 50%
aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas
de selección para el ingreso en la función pública que
tengan reconocida la condición de miembros de familias
numerosas conforme a la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social:
* Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
* Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios
o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que
en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que
así mismo carezcan de rentas superiores, en computo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. Estas
condiciones deberán ser acreditadas por medio de
certificados emitidos por la administración competente.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones
que las expresamente previstas en las leyes o
las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
3.- Las solicitudes irán acompañadas de fotocopia
compulsada del D.N.I, los que tengan nacionalidad
española, o bien, de tarjeta de residente comunitario
o pasaporte en vigor, en el caso de los aspirantes a
que se refiere el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase
de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a
tener en cuenta conforme a la base sexta, además de
enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán
de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias,
legalizadas mediante documento notarial, debidamente
compulsadas o cotejadas por órgano competente,
previa exhibición del original, según el trámite
establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con la nueva redacción dada con la Ley
4/99.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán
referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación
de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de 20 días, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión,
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos,
con sus correspondientes D.N.I. e indicación
de las causas, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y completas
de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes
que dentro del plazo señalado no subsanen la
causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública
en el tablón de anuncios y en la página Web de
la Corporación.
Quinta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
a) En el decreto por el que se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as se determinará la fecha y lugar
de celebración del primer ejercicio, así como la
designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes.
b) El Tribunal calificador que tendrá la “categoría
2” de las recogidas en el Anexo IV, en relación con
el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos
miembros deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas, estará integrado por cinco miembros:
un Presidente, tres Vocales y un Secretario, debiendo
ajustarse su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. Todo
ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
de conformidad con el art.13.2 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo.
Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior, de conformidad
con el artículo 29 de la Ley 30/92.
d) Constitución y actuación: el Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los titulares. El Tribunal estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto de calidad. A efectos
de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio,
el Tribunal Calificador es calificado con la categoría
“2”:
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior
al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados
que contravengan este límite serán nulas de
pleno derecho.
No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en
el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12
de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Sistema Selectivo.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes
será el de concurso-oposición.
* Fase de oposición.- Constará de los siguientes
ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
 Primer ejercicio: de naturaleza práctica.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes,
consistirá en la resolución, en un tiempo máximo
de dos horas, de un supuesto práctico relacionado
con las tareas a desempeñar, determinado por
el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes
podrán hacer uso de los textos legales de los que acudan
provistos.
El supuesto, que será eliminatorio, se valorará entre
0 y 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5
puntos para superar el ejercicio.
La calificación del ejercicio práctico se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Segundo ejercicio: de naturaleza teórica, tipo test.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario
de 50 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas,
relacionadas con los temas contenidos en
el grupo I y grupo II del Anexo I de esta convocatoria,
en un tiempo de máximo de 60 minutos.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada
dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta.
Cuando resulten contestadas correctamente el 50%
del total de las preguntas del cuestionario, una vez
restadas las preguntas invalidadas según la proporción
citada, corresponderá 5,00 puntos, puntuación
mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose
el resto de preguntas contestadas correctamente
de forma proporcional entre la puntuación de
5,00 a 10,00 puntos.
Desarrollo de los ejercicios:
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as
del proceso selectivo quienes no comparezcan.
El llamamiento de los aspirantes se iniciará por la
letra J, de acuerdo con la Resolución de 26 de enero
de 2010 de la Secretaría de Estado para la función
pública.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas
las pruebas, no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las
restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios se harán públicos en la página web de la
Corporación, con doce horas de antelación, al menos,
al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as
aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades
deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes,
a los efectos que procedan.
Calificación de los ejercicios.
El Tribunal adoptará, las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos
y valorados sin que se conozca la identidad de los/as
aspirantes.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la
forma siguiente:
a) Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de
5 puntos.
b) Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo
de 5 puntos.
* La fase de concurso.- Se puntuarán los méritos
con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de
4,5 puntos:
a) Por méritos profesionales (máximo 3 puntos):
- Por cada mes de servicios prestados en cualquier
Administración Pública Local y sus entes dependientes,
ya sea como personal funcionario o contratado
laboral, en puestos que conlleven el desempeño
de funciones similares a las del que es objeto de
esta convocatoria, 0,075 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, 0,025 puntos.
Aestos efectos no se computarán servicios que hubieran
sido prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados y se reducirán proporcionalmente los
prestados a tiempo parcial.
b) Formación (máximo 1,5 puntos):
- Formación: Se considerará en este apartado la
asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas
o similar, impartidos por organismos públicos y colegios
profesionales relacionados con el puesto a desempeñar.
Menos de 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 60 horas: 0,30 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,35 puntos.
De 101 a 500 horas: 0,45 puntos.
De 501 o más horas: 0,55 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
* Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a
2 horas por día.
* Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de servicios prestados en otras Administraciones
Públicas: se realizará mediante certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de la duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
b) Acreditación de la titulación: se presentará original
con una fotocopia para su compulsa ante la Secretaría
de la Corporación del Ayuntamiento de La
Victoria de Acentejo.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación obtenida en la fase de oposición
a los efectos de establecer el orden definitivo de
aprobados, si bien estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional
de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Séptima.- Lista de aprobados/as, presentación de
documentación y nombramiento como funcionarios/as
interinos.
La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará
en la página Web así como en los tablones de
edictos de la Corporación.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal
hará público la relación de los/as aspirantes
aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto
de esta convocatoria, con especificación de la
puntuación total obtenida por los mismos sumadas
las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será
elevado al Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos
para el nombramiento de funcionarios interinos.
El aspirante propuesto presentará en la Corporación
en el plazo de 10 días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista de
aprobados en el tablón de edictos de la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se les haya exigido su presentación junto con
la solicitud:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le imposibilite para
el normal ejercicio de las funciones correspondientes
a la plaza objeto de provisión.
d) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean
la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su estado el acceso a la
función pública.
Nombramientos.- Si dentro del plazo indicado y
salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara
la documentación o si resultare que no reuniera
los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en las instancias solicitando tomar
parte en el proceso selectivo.
Octava.- Toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento
como funcionario interino efectuada por el órgano
competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión
en el plazo de 3 días, y de un mes si comportase
cambio de residencia, contado a partir de la fecha
de notificación del nombramiento. Si no lo hiciera,
sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante,
con pérdida de todos los derechos derivados
de la oposición y del nombramiento conferido.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado
quedará sometido desde el momento de su toma de
posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesa-
dos de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el art. 1
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando asimismo que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y disposición transitoria 9ª
de dicha Ley.
Novena.- Lista de reserva.
La relación de aspirantes que habiendo superado
todos los ejercicios de la oposición, constituirá, por
este orden, la lista de reserva, la cual permitirá, que
conforme lo vayan demandando las necesidades de
los servicios, las personas incluidas en ella, sean nombradas
funcionarios interinos, a los solos efectos de
supuestos de sustitución temporal de Administrativos,
de conformidad con la Orden de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Seguridad de 20 de diciembre
de 2007 (B.O.E. de 26 de diciembre de 2007).
La indicada lista tendrá una vigencia hasta 31 de diciembre
de 2012 o hasta que se produzca una nueva
convocatoria.
Décima.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y formas establecidas en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimoprimera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; y la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La Victoria de Acentejo.
El Alcalde-Presidente, Manuel Jesús Correa Afonso.
Anexo I.
Tema 1.- La Constitución: concepto y clases. La
Constitución Española de 1978. Proceso constituyente.
Estructura y contenido. La reforma constitucional.
Tema 2.- Los principios constitucionales: el Estado
Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores
de la Constitución Española.
Tema 3.- Derechos y deberes fundamentales. Clasificación.
Garantías y suspensión de los derechos.
Tema 4.- La Administración General del Estado.
La estructura departamental y sus órganos superiores.
La Organización Territorial de la Administración
General del Estado. Los Delegados y Subdelegados
del Gobierno. Los Directores Insulares.
Tema 5.- Las formas de Organización Territorial
del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización
política y administrativa. El sistema de distribución
de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. Las relaciones entre el Estado
y las Comunidades Autónomas. La financiación de
las Comunidades Autónomas.
Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones
generales. Competencia. La reforma del Estatuto.
Tema 7.- Las instituciones autonómicas de la Comunidad
Autónoma de Canarias. El Parlamento: composición,
elección, organización y funcionamiento.
El Gobierno: composición y funciones. El Presidente
del Gobierno.
Tema 8.- El Diputado del Común. El Consejo Consultivo.
La Audiencia de Cuentas. El Consejo Económico
y Social. El Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
Tema 9.- Las formas de acción administrativa de
las Entidades Locales. El fomento. La actividad de
policía: la intervención administrativa local en la actividad
privada. Las licencias y autorizaciones administrativas.
Tema 10.- La iniciativa económica de las Entidades
Locales y la reserva de servicios. El servicio público
en las Entidades Locales. Concepto. Las formas
de gestión de los servicios públicos locales. La
formas de gestión directa. Especial referencia a las
sociedades mercantiles de capital íntegramente local.
Tema 11.- Gestión indirecta: la concesión de servicios
públicos. Concepto y naturaleza. Elementos.
Potestades de la Administración Pública. Derechos
y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario
con los usuarios. Extinción de la concesión.
Otras formas de gestión indirecta de los servicios
públicos. Los consorcios.
Tema 12.- La Administración Local: significado y
evolución histórica. La Administración Local en la
Constitución. La carta europea de Autonomía Local:
significado, contenido y límites.
Tema 13.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de régimen local. La
incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen
local.
Tema 14.- El acto administrativo. Concepto, elementos,
clases, requisitos de los actos administrativos:
requisitos subjetivos, objetivos y formales. La
motivación y la forma de los actos administrativos.
Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos.
Notificación de los actos administrativos: práctica,
contenido y plazo. La publicación de los actos administrativos.
Tema 15.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Convalidación, conservación y conversión de los actos
administrativos. La revisión de oficio de los actos
administrativos. La rectificación de errores materiales
o de hecho.
Tema 16.- Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
Tema 17.- Fases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Clases de iniciación, subsanación y mejora de solicitudes.
Ordenación: Impulso, celeridad, cumplimiento
de trámites.
Tema 18.- Fases del procedimiento administrativo:
instrucción y terminación. Actos de instrucción, prueba,
informes y participación de los ciudadanos. Terminación:
La resolución expresa; desistimiento y renuncia;
caducidad. La falta de resolución expresa: el
régimen del silencio administrativo.
Tema 19.- La coacción administrativa: el principio
de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los
actos administrativos: sus medios y principios de utilización.
La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
Tema 20.- Los recursos administrativos: concepto.
Principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de
los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 21.- El Recurso Potestativo de Reposición.
El Recurso de Alzada El Recurso extraordinario de
Revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos
de los recursos administrativos: conciliación, mediación
y arbitraje.
Tema 22.- La jurisdicción contencioso-administrativa:
Su naturaleza, extensión y límites. Órganos
de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
El objeto del Recurso Contencioso-Administrativo.
Tema 23.- La jurisdicción contencioso-administrativa:
El procedimiento en primera o única instancia.
Medidas cautelares. La sentencia. Recursos contra
las sentencias. La ejecución de las sentencias.
Procedimientos especiales.
Tema 24.- Los contratos del sector público: objeto
y ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30
de noviembre, de Contratos del Sector Público. Delimitación
de los tipos contractuales. Contratos administrativos
y contratos privados.
Tema 25.- Disposiciones generales sobre la contratación
del sector público: racionalidad, libertad de
pactos, y contenido mínimo, perfección y forma. Régimen
de invalidez y régimen especial de decisiones
en materia de contratación.
Tema 26.- Las partes en los contratos del sector público.
El órgano de contratación. El empresario: capacidad,
prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 27.- La preparación de contratos por las Administraciones
Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La invalidez de los contratos.
Tema 28.- Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los
contratos administrativos. La cesión de los contratos
y la subcontratación.
Tema 29.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por
la propia Administración.
Tema 30.- El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen
económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 31.- El contrato de suministros: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 32.- El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 33.- Los contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado. Organización administrativa
de la contratación. Aplicación de la ley
de contratos del sector público a las entidades locales.
Tema 34.- El Presupuesto General de las Entidades
locales. Estructura presupuestaria. Elaboración
y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución
del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 35.- Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Las modificaciones de crédito: concepto, clases,
financiación y tramitación.
Tema 36.- La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación
afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 37.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario.
El remanente de tesorería.
Tema 38.- Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto
y funciones. Organización. La planificación financiera.
Tema 39.- Los recursos de las Haciendas locales
en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
de los municipios, las provincias y otras entidades
locales. La imposición y ordenación de tributos y el
establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 40.- La extinción de la obligación tributaria.
El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
La imputación de pagos. Consecuencias de la falta
de pago y consignación. Otras formas de extinción:
la prescripción, la compensación, la condonación
y la insolvencia.
Tema 41.- La recaudación de los tributos. Órganos
de recaudación. El procedimiento de recaudación en
período voluntario. Las entidades colaboradoras. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio: Desarrollo
del procedimiento de apremio. El embargo
de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los
créditos incobrables y fallidos. La prescripción.
Tema 42.- Ley General de Subvenciones: ámbito
de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos
de concesión y gestión, reintegro, control financiero,
e infracciones y sanciones. Especialidades en
el ámbito local.
Tema 43.- El Reglamento General de Subvenciones:
Disposiciones generales. Junta Consultiva de
Subvenciones. Disposiciones relativas a beneficiarios
y entidades colaboradoras, publicidad, financiación
de las actividades. Justificación de subvenciones.

Animo!!!

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