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lunes, 3 de enero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OFICIOS VARIOS PARA EL CABILDO DE TENERIFE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 76 y siguientes:
Por Resolución de la Sra. Coordinadora General

del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

de fecha 17 de diciembre de 2010, se aprueba la convocatoria

pública para la cobertura por personal laboral

fijo de una plaza de Oficial Oficios Varios, vacante

en la Plantilla de Personal Laboral de la

Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público

de 2008, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria

la cobertura por personal laboral fijo, mediante

el sistema de concurso-oposición, de una plaza

de Oficial Oficios Varios, vacante en la Plantilla

de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de

2008, con sometimiento a la legislación vigente y al

procedimiento selectivo que se detalla en las presentes

bases.

La plaza convocada se reserva para ser provista por

el turno de promoción interna.

Segunda: Descripción de la plaza convocada.- La

plaza que se convoca se encuadra en el Grupo D(4)

de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones

de la plaza objeto de la convocatoria son, entre

otras, las que se especifican a continuación:

* Rotulación, reparación y/o montaje de señales de

tráfico.

* Gestión informática de bases de datos.

* Mantenimiento de infraestructuras: instalaciones

eléctricas, estaciones agrometeorológicas, instalaciones

hidráulicas, etc. y trabajos de fontanería, albañilería

y limpieza.

* Gestión de la adquisición, solicitud, recepción,

clasificación, almacenamiento, de pedidos y reparto

de todo tipo de material, maquinaria, herramientas,

ropa de trabajo, mobiliario, documentos, objetos, etc.

* Control del mantenimiento de vehículos e inmuebles.

Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-

Para tomar parte en las pruebas selectivas:

1.- Requisitos generales:

1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral

del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como laboral

fijo en plaza encuadrada en una categoría profesional

del mismo grupo profesional o de uno inmediatamente

inferior.

1.2.- Tener una antigüedad de al menos dos años

de servicio activo, como personal laboral fijo del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la categoría

a la que pertenece.

1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de

las siguientes titulaciones: Título de Graduado Escolar,

Graduado en Educación Secundaria, Formación

Profesional de Primer grado, Ciclo Formativo

de Grado Medio o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el

extranjero se deberá estar en posesión de la credencial

que acredite su homologación. Asimismo, en caso

de que se alegue título equivalente deberá acreditarse

su equivalencia.

1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad

funcional para el desempeño de las tareas.

1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas, ni hallarse

en inhabilitación absoluta o especial para empleos o

cargos públicos por resolución judicial, para el acceso

al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer

funciones similares a las que desempeñaban en

el caso del personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado.

1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Permiso

de Conducción B.

2.- Requisitos específicos para discapacitados.- Los

aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas

o sensoriales, que tengan reconocido un grado de

minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán

admitidos en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles

con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados

anteriores deberán cumplirse el último día de presentación

de solicitudes y conservarse al momento

de la formalización del contrato, debiendo reunir, en

este momento, además, los señalados en la base décima.

Cuarta: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte

en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar

cumplimentando la solicitud de participación oficial

que les será facilitada gratuitamente en el Registro

General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través

de la página web del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la solicitud

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife nº 175 de fecha 15 de diciembre

de 2004, debiendo aportar fotocopia de la

misma.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse

la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Diligencia bancaria en la solicitud o recibo original

acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen, o documento que acredite, de conformidad

con lo previsto en esta base, estar exento del pago

de los derechos de examen.

b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada

de original para su compulsa de la siguiente documentación:

1º.- El D.N.I. o Pasaporte.

2º.- Título académico correspondiente o justificante

de haber iniciado los trámites para su expedición. En

el supuesto de haber presentado un título equivalente

al exigido habrá de alegarse la norma que establezca

la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse

certificado expedido por el órgano competente

que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia

compulsada de la credencial que acredite su

homologación en España.

3º.- Permiso de Conducción B.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica

o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente

documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de

minusvalía.

2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional

donde se especificará respecto del aspirante:

a) Que está en condiciones de cumplir las tareas

fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.

b) Qué adaptaciones necesita para la realización de

los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto

de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación

dentro del plazo de presentación de solicitudes

se deberá aportar al menos el justificante de haberla

solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán

que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos

de la solicitud de participación a que se refiere

la base quinta.

3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar

certificado en el que conste el tipo de minusvalía que

padece al objeto de adoptar las medidas necesarias

para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran

la fase de oposición.

d) Quienes deseen recibir información relativa a la

presente convocatoria a través del sistema de avisos

SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado

gratuitamente junto con la solicitud de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

si los documentos acreditativos de los requisitos no

se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación

con ocasión de su participación en una convocatoria,

deberá hacerse constar expresamente esta

circunstancia en la solicitud, especificando la

convocatoria en la que los presentó, con indicación

de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya

transcurrido más de cinco años desde su presentación.

En caso contrario, deberá aportar la documentación

requerida.

Plazo de presentación: el plazo de presentación de


la solicitud de participación será de 20 días naturales,


contados a partir del siguiente al de la publica-


ción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial


de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir,

del 4 al 24 de enero del 2011

Lugar de presentación: la solicitud de participación,

debidamente cumplimentada y diligenciada por

la entidad bancaria o, en su caso, con el recibo acreditativo

de haber abonado la tasa mediante giro o

transferencia y la documentación a que se refiere la

presente base, se presentará en el Registro General

y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes

en el momento de la convocatoria específica.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de

participación en las oficinas de los órganos previstos

en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Derechos de examen: los derechos de examen serán

de doce euros (12 €) de conformidad con la Ordenanza

reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.

Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente

su exención como se expone en esta base,

en el plazo de presentación de solicitud, sin que

sea susceptible de abono en el plazo de subsanación

a que hace referencia la base quinta. Su importe se

hará efectivo en la cuenta corriente nº

20650000042904003204, Oficina Principal de Cajacanarias,

de alguna de las siguientes formas:

* Mediante liquidación, que se formalizará en la

misma solicitud de participación o en el recibo correspondiente,

en la sucursal de Cajacanarias que proceda.

* Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro

General y Registros Auxiliares de la Corporación

Insular existentes en el momento de la convocatoria.

* Mediante giro postal o telegráfico o mediante

transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.

Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando

la convocatoria correspondiente), Plaza

España, s/n, C.P. 38001, S/C de Tenerife”.

En la documentación acreditativa de haber abonado

los derechos de examen que se aportará junto con

la solicitud de participación deberá hacerse referencia,

en todo caso, a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita

su participación y para la que se ha abonado los derechos

de examen.

2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.

o Pasaporte del aspirante que solicita participar en la

convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de

coincidir con la persona que realiza el abono de los

derechos de examen, o para el caso de que no sea el

aspirante que solicita ser admitido para participar en

la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente

el aspirante a favor de quien se realiza el abono de

las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico

o transferencia, el propio opositor hará constar en

el espacio de la solicitud de participación destinado

para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y

su número.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite

de presentación en tiempo y forma de la solicitud

de participación.

Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o

derechos de examen las personas que se encuentren

en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,

necesariamente, en el plazo de presentación

de la solicitud de participación:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica

o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán

acreditar mediante la aportación de los certificados

a que hace referencia esta base.

- Los miembros de familias numerosas que tengan

reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante

el título oficial expedido por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma de residencia del

aspirante.

Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos

de examen en los siguientes casos:

- Cuando el aspirante abone los derechos de examen

y posteriormente no presente solicitud de participación

en la convocatoria pública.

- Cuando el aspirante abone los derechos de examen

y posteriormente acredite estar exento del pago

de los mismos, de conformidad con esta base.

- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso

por importe superior al establecido en la convocatoria;

en este caso, se procederá a la devolución de la

diferencia.

- Cuando el aspirante haya abonado los derechos

de examen una vez concluido el plazo de presentación

de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen

cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo

por causa imputable al mismo, o cuando siendo

admitido no participe en el proceso selectivo por

causas ajenas a esta Corporación Insular.

Quinta: Admisión de aspirantes.

1º.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser

admitido en la convocatoria publica será necesario

que los aspirantes manifiesten en la solicitud que re-

únen todos los requisitos exigidos en las bases que

rigen la convocatoria y presenten la documentación

requerida, conforme se establece en la base cuarta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes,

en el plazo máximo de 1 mes, el órgano competente

en materia de personal dictará resolución aprobando

la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

especificando respecto de estos últimos la

causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,

si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10

días hábiles a contar a partir de la publicación de la

referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,

que contendrá como anexo único, la relación

nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes

D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la

causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran

expuestas al público las listas certificadas

y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

2.- Relación definitiva de participantes.- Finalizado

el plazo de subsanación, el órgano competente en

materia de personal dictará resolución por la que se

aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha

y hora de celebración del primer ejercicio de la fase

de oposición. Asimismo, en el supuesto de establecerse

turnos para la realización de los ejercicios darán

comienzo por el opositor cuyo primer apellido

comience por la letra “J”, resultante del sorteo anual

realizado por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, hecho público por Resolución de

26 de enero de 2010, publicada en el B.O.E. de 5 de

febrero de 2010. Dicha Resolución se hará pública

en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como

anexo único, la relación nominal de aspirantes

excluidos.

Con carácter meramente informativo y subordinado

a lo publicado en los Boletines Oficiales, las resoluciones

a que se hace referencia en los párrafos

anteriores, podrán hacerse públicas, además, en la

página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.

es), cuando ello sea posible y las circunstancias

del proceso selectivo así lo aconsejen.

3.- Reclamación contra la relación definitiva de

participantes.- En el plazo máximo de 1 mes, a contar

del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia, los interesados podrán interponer

Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente

del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la resolución

que apruebe la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición

de cualquier otro recurso que estimen procedente.

La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales

se publicará, para conocimiento de los

interesados y con la finalidad de que puedan formular

alegaciones, en los tablones de anuncios de la Corporación

y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando

las circunstancias lo aconsejen.

Sexta: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será

el concurso-oposición:

1.- Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación

máxima de 10 puntos.

Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio

y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse

los ejercicios figura como anexo I.

Los ejercicios y su forma de calificación son los

que a continuación se indican:

1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá

en la resolución en el período máximo de 60 minutos,

de un cuestionario tipo test, que versará sobre

el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas

con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una

de ellas correcta.

Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo,

aplicando para la obtención de la puntuación,

la siguiente fórmula de corrección:

((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/60 de preguntas) * 10

2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá

en la realización de un máximo de tres pruebas

de oficios propuestas por el Tribunal, durante el

período máximo de una hora cada una. Estas pruebas

estarán relacionadas con distintas materias del

contenido de los temas incluidos en el temario y/o

con las funciones desarrolladas en las plazas objeto

de cada convocatoria.

Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo 5 puntos en

cada uno de ellas, para superar el ejercicio, siendo la

puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones

obtenidas en cada prueba de oficio. En el

caso de no superar algunas de las pruebas de oficio

se consignará la puntuación obtenida en cada una de

ellas y no apto en la media.

Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Calificación de los ejercicios:

El Tribunal Calificador establecerá con carácter

previo a la corrección de los ejercicios que integran

la fase de oposición los criterios de corrección de los

mismos.

La calificación se fijará sumando las puntuaciones

otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo

el total por el número de puntuaciones. En el ca-

so del ejercicio teórico consistente en cuestionario

tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación

será la resultante de aplicar la fórmula de

corrección correspondiente, excepto en el caso de

que de la aplicación de dicha fórmula resultara una

puntuación negativa, consignándose en tal caso una

puntuación de cero. Las calificaciones del Tribunal

deberán aparecer con tres decimales.

Cuando entre la puntuación otorgada por algún

miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones

otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal

exista una diferencia de dos o más enteros entre

éstas, será automáticamente excluida, y se hallará

la puntuación media entre las calificaciones restantes,

siendo necesario que se conserven como mínimo

tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.

Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá

a evaluar nuevamente.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a

través del tablón de anuncios del Registro General y

de los Registros Auxiliares de la Corporación.

El anuncio de las calificaciones resultantes de cada

uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo

de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio

del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión

de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los

recursos procedentes.

Puntuación final de la fase de oposición: una vez

superados todos los ejercicios, la puntuación final de

la fase de oposición será la media aritmética de la

puntuación obtenida en todos ellos.

Con carácter meramente informativo y subordinado

a lo publicado en el tablón del Registro General

y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular,

el Tribunal Calificador podrá hacer público los

anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior,

además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular

(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las

circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.

2.- Fase de concurso:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3,5

puntos.

La valoración de los méritos sólo se realizará una

vez celebrada la fase de oposición y respecto de los

candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún

caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en

esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el

momento de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

2.A) En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

Servicios prestados (puntuación máxima 2,625 puntos):

- Se valorará con 0,0015 puntos por día de servicios

efectivos prestados como laboral fijo en el grupo

profesional de procedencia.

- Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios

efectivos prestados como personal funcionario

o laboral en Administraciones Públicas Locales,

sus organismos autónomos y en consorcios integrados

de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos

los prestados como personal delegado de otras

Administraciones Públicas, en plaza de funcionario

de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto

de la convocatoria o en igual categoría laboral y

con funciones equivalentes a las que correspondan a

la plaza convocada.

- Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios

efectivos prestados como personal funcionario

o laboral en otras Administraciones Públicas, sus

organismos autónomos y consorcios no incluidos en

el apartado anterior, como funcionario en plaza de

igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones

equivalentes, a la del objeto de la convocatoria

o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes

a las que correspondan a la plaza convocada.

- Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios

efectivos prestados por cuenta ajena en empresas

públicas, entidades públicas empresariales y

corporaciones de derecho público, empresas privadas,

cuando se trate de igual categoría y con funciones

equivalentes a las que correspondan a la plaza

convocada.

Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,

con excepción de los períodos de excedencia

forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones

y suspensión de contrato, excepto por incapacidad

laboral y maternidad, situación de riesgo durante

el embarazo, la adopción y acogimiento tanto

preadoptivo como permanente. Solamente se computarán

una vez los servicios prestados simultáneamente.

Para la determinación de los días que no sean

en la propia Corporación se atenderá en todo caso

a lo que figure en el informe emitido por la Tesorería

General de la Seguridad social sobre el período

de alta y grupo de cotización.

Formación (puntuación máxima 0,875 puntos):

Se valorará hasta un máximo de 0,875 puntos los

cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos

deberán versar sobre materias relacionadas con

el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la

convocatoria, así como, sobre materias ofimáticas

como el procesador de textos Word y la hoja de cálculo

Excel.

Los cursos de prevención de riesgos laborales, se

valorarán aquéllos cuyo contenido esté relacionado

con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

Asimismo, se valorarán las materias relacionadas

con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas

como asignaturas optativas, troncales u obligatorias

de cursos académicos oficiales, que no correspondan

a la titulación exigida o alegada como

requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10

horas lectivas.

En cualquier caso, independientemente de que se

trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,

se valorará sólo un curso de formación por materia

cuando del análisis del contenido de los cursos se

constate que los contenidos tratados son coincidentes

y la adición de epígrafes concretos no supone, por

profundidad y extensión, la ampliación sustancial de

conocimientos sobre la materia de que se trate. La

elección de un único curso por materia se realizará

valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante

obtenga una mayor puntuación, lo que estará en

función del número de horas de duración del mismo

y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición

del mismo.

La puntuación máxima alcanzable por cada materia

que sea objeto de valoración por estar relacionada

con el temario y/o las funciones de la plaza convocada

será de 0,175 puntos. Con la excepción de los

siguientes cursos y titulaciones en materia de prevención

de riesgos laborales cuya puntuación máxima

será de 0,4375 puntos:

* Cualquiera de los programas de formación establecidos

en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto

para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio

o superior.

* Titulaciones académicas y profesionales que habilitan

para el ejercicio de las funciones señaladas en

el párrafo anterior.

* Otros cursos de formación sobre materias genéricas

de Prevención de Riesgos Laborales.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique

el número de horas de duración ni el contenido.

El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:

Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado

de aprovechamiento: 0,0035 puntos.

Por cada hora de asistencia a cursos con certificado

de aprovechamiento: 0,0052 puntos.

Por cada hora de impartición de cursos: 0,0086 puntos.

Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas

de Word y Excel se valorarán hasta un máximo

de 0,35 puntos.

Además de las horas completas, se valorarán las

fracciones de éstas con la puntuación proporcional

que corresponda.

2.B) Presentación de documentación.

La documentación requerida para la acreditación

de los méritos se presentará en lengua castellana por

los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

en la forma prevista en las presentes bases y en

el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones

de la fase de oposición, el lugar de presentación

será en el Registro General y Registros Auxiliares

de la Corporación o en cualquiera de los

registros de los órganos administrativos a que hace

referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La aportación

de la documentación deberá realizarse:

* Acompañando documento en el que se relacione

detalladamente todos y cada uno de los méritos.

* Fotocopias acompañadas de originales para su

compulsa; o fotocopias compulsadas por las entidades

emisoras de la documentación de que se trate (en

el caso de documentos oficiales); o testimonio notarial.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

si los documentos relativos a los méritos alegados no

se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación

con ocasión de su participación en una convocatoria,

deberá hacerse constar expresamente esta

circunstancia en el plazo de presentación de los

méritos, especificando la convocatoria en la que los

presentó, con indicación de la plaza convocada y la

fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco

años desde su presentación. En caso contrario, deberá

aportar la documentación requerida.

2.C) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación

de los méritos alegados será el siguiente:

a) La acreditación de los servicios prestados en el

Cabildo Insular de Tenerife, se realizará mediante:

* Certificado de los servicios prestados: se realizará

de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario

del Tribunal Calificador, mediante Certificación

expedida por la Secretaría de la Corporación

en la que se contenga mención expresa de los servicios

prestados, y en el que se indicará la naturaleza

jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría

profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo

de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria

del proceso selectivo superado que dio origen

a los servicios prestados.

b) Acreditación de los servicios prestados en otras

Administraciones Públicas, Organismos Autónomos

(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)

o Consorcios:

* Certificado de los servicios prestados emitido por

el órgano competente en materia de personal de la

administración, organismo o consorcio donde se hubiesen

prestado, indicándose la naturaleza jurídica

de la relación, el grupo, escala o categoría profesional,

el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones

y tareas desempeñadas, así como la convocatoria

del proceso selectivo superado que dio origen

a los servicios prestados alegados.

* Informe emitido por la Tesorería General de la

Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de

cotización.

c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,

privadas, entidades públicas empresariales y

corporaciones de derecho público:

* Informe emitido por la Tesorería General de la

Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de

cotización.

* Copia compulsada del contrato de trabajo.

* Certificado de funciones.

Se valorará esta experiencia profesional cuando la

categoría laboral que figure en el contrato de trabajo

esté relacionada con las funciones de la plaza convocada,

el grupo de cotización que figure en el informe

emitido por la Tesorería General de la Seguridad

Social sea el 8 o el 9, y que el contenido de las funciones

que figuran en el certificado de funciones coincidan

con las propias de la plaza convocada.

d) Acreditación de la formación específica: se presentará

fotocopia compulsada en la forma prevista

en el apartado 2.B) de la presente base, del diploma

o documento acreditativo de la realización o impartición

del curso respectivo en el que se contenga mención

expresa del número de horas, contenido, fecha

de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia

o aprovechamiento.

Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.

Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de

Formación del Personal, su acreditación se realizará

de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario

del Tribunal Calificador.

Para la acreditación de formación específica mediante

asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones

académicas impartidas por organismos oficiales

se deberá presentar:

- Certificado emitido por la respectiva entidad, en

la que conste la denominación de la asignatura o módulo

profesional en el caso de Formación Profesional,

el número de créditos u horas lectivas, el contenido

impartido y la constancia expresa de la superación

de la asignatura o módulo por parte del aspirante. En

cuanto al contenido impartido, cuando se trate de

asignaturas y/o módulos de Formación Profesional,

será igualmente válido la indicación del número y fecha

del Boletín Oficial en el que consta su publicación.

- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones

académicas regidas por planes de estudios antiguos,

en los cuales no se contempla la valoración

de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el

número de horas lectivas y el contenido impartido

mediante certificación del Departamento o a través

del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente

compulsado. Asimismo, deberá acreditarse

mediante Certificación de la respectiva entidad

de la superación de la asignatura por parte del aspirante.

2.D) Valoración de los méritos: la lista que contenga

la valoración de los méritos, que deberán aparecer

con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón

de Anuncios del Registro General y Registros

Auxiliares de la Corporación. Los aspirantes, en el

plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente

de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión

de la valoración de los méritos otorgada por

el Tribunal Calificador.

2.E) Calificación final del concurso-oposición: la

calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones

obtenidas en las fases de oposición y de

concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales.

2.F) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:

el orden definitivo de los aspirantes seleccionados

estará determinado por la puntuación final obtenida

en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá

en primer lugar a la puntuación obtenida en el

ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la

puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer

lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional

de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate,

se realizarán ejercicios de carácter práctico

relacionados con las funciones de las plazas convocadas,

todo ello a efectos de dirimir el empate. La

valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y

10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de

dirimir el empate, no suponiendo alteración de las

puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.

Séptima: Comienzo y desarrollo de los ejercicios

que integran la fase de oposición.

1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar

en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se

harán públicos a través de la resolución por la cual

se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos

y excluidos.

Con carácter meramente informativo y subordinado

a lo publicado en los Boletines Oficiales, el Tribunal

Calificador, podrá hacer público los anuncios,

además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular

(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las

circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.

2.- Llamamientos. En la fecha, hora y lugar que

han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso

selectivo para la realización del ejercicio se iniciará

el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento

único. La no presentación de un aspirante

a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado

el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento

de sus derechos a participar en el mismo

ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del

procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará

a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio

y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso

selectivo, para que se identifiquen debidamente,

a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos

del documento de identificación correspondiente

de conformidad con lo dispuesto en la base

cuarta, no admitiéndose ningún otro documento para

su identificación.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran

la fase de oposición se establecerán para las personas

con minusvalías las adaptaciones posibles y los

ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para

su realización, de forma que gocen de igualdad de

oportunidades con los restantes aspirantes, siempre

que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes

mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional

a que se hace referencia en la base cuarta;

a tal efecto podrá admitirse excepcionalmente la

ampliación en un tercio del tiempo previsto para su

realización en las bases que rigen la convocatoria o,

en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador,

cuando así se especifique en dicha certificación.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran

la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal

Calificador, siempre que sea posible en atención

a la naturaleza de los mismos, el anonimato de

los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados

automáticamente los ejercicios realizados por los

aspirantes en los que hagan constar firma, señal o

marca que les puedan identificar.

6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo

de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta

y cinco (45) días naturales.

Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de

oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración

de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán

públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,

con una antelación mínima de doce (12) horas

cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes

a una prueba o subprueba dentro de

un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando

se trate de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el

Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos

exigidos o de la certificación acreditativa resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades que

imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos

establecidos en las convocatorias, deberá proponer,

previa audiencia del interesado, su exclusión

del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando,

a los efectos procedentes, las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- En el supuesto en que la realización de pruebas

selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento

del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir

la superación de pruebas con tal finalidad.

Octava: Composición, designación y actuación del

Tribunal Calificador.

1.- Composición: el Tribunal Calificador será designado

por resolución del órgano competente en materia

de personal, y estará constituido por funcionarios

de carrera o laborales fijos de cualquiera de las

Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la

paridad entre hombres y mujeres, como se indica a

continuación:

Un Presidente: que podrá ser designado de entre

los Jefes de Servicios de la Corporación, Responsables

de Unidad y Jefes de Sección de la Corporación

Insular, que posean un nivel de titulación igual o superior

al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

Al menos cuatro Vocales: todos ellos deberán poseer

titulación académica o, en su caso, especialización

igual o superior a la exigida para el acceso a la

plaza convocada.

Un Secretario: empleado público de la Plantilla de

la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o

superior titulación al exigido para el acceso a la plaza

convocada, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes

respectivos que serán designados simultáneamente

con los titulares.

2.- Publicación de la designación: la designación

nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares

como suplentes, se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la

Corporación.

3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada

la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,

a propuesta del Tribunal, por el órgano competente

en materia de personal, asesores técnicos especialistas,

quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, actuando así con voz pero sin voto.

4.- Abstención y recusaciones: los componentes

del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,

en su caso, deberán abstenerse de intervenir

desde el momento en que tengan conocimiento

de incurrir en alguna causa de abstención. Los

aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento

del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera

de las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán

ser recusados cuando hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en

los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por algunas de las causas

mencionadas. La nueva designación se publicará en

el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Constitución y actuación: el Tribunal se sujetará

a las normas previstas para los órganos colegiados

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones

que pudieran suscitarse de la aplicación de las

normas contenidas en estas bases y determinará la

actuación procedente en los casos no previstos en

ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso

de empate, se repetirá la votación hasta una tercera

vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá

el Presidente con su voto.

Aefectos de lo dispuesto en las bases de ejecución

del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales

serán calificados con la categoría correspondiente

atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.

Novena: Relación de aprobados y propuesta del

Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales,

el Tribunal publicará en el tablón de anuncios

de la Corporación la relación de los aspirantes que

hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de

puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el

número de plazas convocadas, y propondrá su contratación

al órgano competente.

No obstante, el órgano convocante, en un plazo no

superior a 1 mes a contar desde de la fecha de la propuesta

inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,

para que formule nueva propuesta ampliando la

relación de aspirantes que hayan aprobado el concurso-

oposición hasta un número igual al de plazas

vacantes que se hayan producido con posterioridad

a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de

plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá

la relación anteriormente señalada al órgano

competente en materia de personal para su contratación,

de conformidad con lo previsto en la base décima.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo

deberá ser motivado. La motivación de los actos de

los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad

técnica en el desarrollo de su cometido

de valoración estará referida al cumplimiento de

las normas descritas en la base decimoprimera de las

presentes bases, y por último, las bases específicas

que rigen la convocatoria.

Décima: Presentación de documentos. Contratación.

1. Documentación.- Con independencia de la documentación

presentada junto a la solicitud de participación,

los aspirantes seleccionados presentarán

la siguiente documentación en la lengua castellana:

a) Informe expedido por el Servicio Administrativo

con competencias en materia de Prevención de

esta Corporación a los efectos de que se constate que

cumple las condiciones de aptitud necesarias para el

acceso a la plaza convocada.

b) Declaración responsable de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración responsable de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

2. Plazo de presentación de documentos: el plazo

de presentación de documentos será de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación

de la lista de aprobados en el Boletín Oficial

de la Provincia.

3. Contratación: los aspirantes que dentro del plazo

indicado presenten la documentación y acrediten

que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria

serán contratados como personal laboral fijo, y

ello condicionado a la superación del período de prueba

establecido.

No presentar la documentación o no acreditar que

reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria,

dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho

a ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad que, en

su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los

datos declarados en la instancia.

El aspirante contratado deberá mantener la posesión

de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de documentos,

por el órgano competente en materia de personal

se dictará resolución en la que se determinará la

adjudicación provisional de puestos, debiéndose formalizar

el correspondiente contrato de trabajo en el

plazo máximo de 1 mes, a partir de la fecha de notificación

de la resolución o de la fecha de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quienes en el plazo señalado al efecto no puedan

formalizar el contrato de trabajo por causa de fuerza

mayor debidamente acreditada y libremente apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con

posterioridad, previa resolución expresa al efecto; en

caso contrario, perderán todos los derechos derivados

del proceso selectivo y de la contratación conferida.

4. Asignación de puestos: la asignación de puesto

se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados

en base a la oferta realizada por la Corporación,

según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Los aspirantes quedarán adscritos con carácter provisional

y ello en tanto se resuelve el concurso de

traslado de puestos correspondiente. La adjudicación

definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con

posterioridad a la resolución del concurso de traslado

de puestos, de acuerdo con las peticiones de los

interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo,

siempre que reúnan los requisitos objetivos

determinados para cada puesto en la Relación de

Puesto de Trabajo.

5. período de prueba: el período de prueba tendrá

una duración de 2 meses.

No se fijará período de prueba para aquellos que

hubieran prestado servicios en el Cabildo Insular de

Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto

de convocatoria y por período igual o superior al de

duración del período de prueba previsto, pues dichos

servicios se entienden equivalentes al período de prueba.

Al término de dicho período, los aspirantes habrán

de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad

con el procedimiento regulado al efecto.

La declaración de aptitud corresponderá al órgano

competente en materia de personal, previo los correspondientes

informes.

Decimoprimera: Régimen de incompatibilidades.-

Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde

el momento de la contratación al régimen de incompatibilidades

vigente, por esto, en las diligencias

de la contratación será necesario hacer constar la manifestación

de los interesados de no venir desempeñando

ningún puesto o actividad en el sector público

delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, indicando asimismo que no realizan

actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento

de compatibilidad. En otros casos, se procederá

en la forma determinada en los párrafos: 2º, 3º

y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de

abril.

La citada manifestación hará referencia también a

la circunstancia de sí los interesados se encuentran o

no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,

por derechos pasivos o por cualquier régimen

de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos

previstos en el art. 3.2 y disposición transitoria 9ª

de dicha Ley.

Decimosegunda: Impugnación.- Contra la resolución

que apruebe las convocatorias públicas y sus bases

específicas podrá interponerse Recurso de Alzada

ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación,

en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de

las mismas.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal

Calificador si estos últimos deciden directa o

indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad

de continuar en el procedimiento, producen

indefensión o perjuicio irreparable a derechos

o intereses legítimos, los interesados podrán interponer

Recurso de Alzada ante la autoridad que haya

nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de recursos contra la resolución

definitiva, y cuando el número de aspirantes

así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio

informativo de la interposición de recurso, para

conocimiento general y al objeto de que se formulen

las alegaciones que los interesados estimen conveniente.

Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto

estas bases se estará a lo dispuesto en las reglas

genéricas que han de regir las bases específicas de

las convocatorias públicas para el ingreso en las Categorías

en las que se encuadran las plazas de Personal

Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

y en su defecto a lo dispuesto en la Ley 7/2007,

de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público;

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública; la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local; R.D. 240/2007, de 16 de febrero sobre

entrada, libre circulación y residencia en España de

ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea

y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre

el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las

reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse

el procedimiento de selección de los funcionarios

de la Administración Local; el Real Decreto Leg.

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de

30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del

Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común; el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización

por razón del servicio; Real Decreto 43/1998,

2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía

física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo

de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Anexo 1. Temario.

Materias comunes:

Tema 1:

La Constitución Española: concepto y estructura.

Referencia a la organización territorial del Estado.

El Estatuto de Autonomía de Canarias: concepto y

estructura. La Administración Pública: concepto y

clases. Referencia a la Administración General del

Estado. Referencia a la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 2:

La Administración Local: concepto y entidades que

la integran. Referencia a las Haciendas Locales y a

los tributos locales. El Cabildo Insular de Tenerife:

organización, funcionamiento y competencias.

Materias específicas:

Tema 3:

Ley de prevención de riesgos laborales: Ámbito de

aplicación. Derecho a la protección. Principios de la

acción preventiva. Plan de prevención, evaluación

de riesgos y planificación de la acción preventiva.

Equipos de trabajo y Medios de Protección. Formación,

información, consulta y participación. Medidas

de emergencia. Riesgo grave e inminente. Coordinación

de actividades empresariales. Recursos preventivos.

Obligaciones de los trabajadores. Principales

riesgos laborales en el puesto de Oficial de

Oficios Varios: Medidas de prevención a aplicar.

Tema 4:

Redes de estaciones agrometeorológicas. Localización

de emplazamientos. Diferentes tipos de sensores.

Instalación y mantenimiento de sensores.

Tema 5:

Señalización Vertical: Clasificación de señales y

carteles. Principios básicos. Clasificación de carreteras.

Criterios de implantación. Criterios técnicos

de la Señalización Informativa en las carreteras de

Tenerife.

Tema 6:

Conocimiento y manejo de Herramientas informáticas

de diseño de señales: Autocad y CorelDraw.

Nivel básico de usuarios.

Tema 7:

Tipos de materiales en señales. Sustrato. Material

retrorreflectante. Sustentación y anclaje.

Tema 8:

Señalización de obra: Principios generales, colocación,

distancia. Ordenación de la circulación en

presencia de obras fijas. Limitación de velocidad.

Cierre de carriles y desviación a carriles provisionales.

Elementos de señalización, balizamiento y defensa.

Tema 9:

Hormigón y morteros: tipos, usos y dosificaciones.

Otros materiales empleados en tareas de unión, sellado,

pegado e impermeabilización.

Tema 10:

Uniones mecánicas y por soldadura: tipos y aplicaciones.

Medidas de seguridad en los trabajos de

soldadura. Uniones entre tuberías de materiales distintos.

 Tema 11:

Instalaciones hidráulicas. Elementos, tipos y usos:

tuberías, depósitos e hidrantes. Válvulas y elementos

accesorios en el diseño de una red de distribución

de agua. Problemas habituales en las redes de distribución

de agua.

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