En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 76 y siguientes:
Por Resolución de la Sra. Coordinadora General
del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
de fecha 17 de diciembre de 2010, se aprueba la convocatoria
pública para la cobertura por personal laboral
fijo de una plaza de Oficial Oficios Varios, vacante
en la Plantilla de Personal Laboral de la
Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público
de 2008, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria
la cobertura por personal laboral fijo, mediante
el sistema de concurso-oposición, de una plaza
de Oficial Oficios Varios, vacante en la Plantilla
de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de
2008, con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
La plaza convocada se reserva para ser provista por
el turno de promoción interna.
Segunda: Descripción de la plaza convocada.- La
plaza que se convoca se encuadra en el Grupo D(4)
de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria son, entre
otras, las que se especifican a continuación:
* Rotulación, reparación y/o montaje de señales de
tráfico.
* Gestión informática de bases de datos.
* Mantenimiento de infraestructuras: instalaciones
eléctricas, estaciones agrometeorológicas, instalaciones
hidráulicas, etc. y trabajos de fontanería, albañilería
y limpieza.
* Gestión de la adquisición, solicitud, recepción,
clasificación, almacenamiento, de pedidos y reparto
de todo tipo de material, maquinaria, herramientas,
ropa de trabajo, mobiliario, documentos, objetos, etc.
* Control del mantenimiento de vehículos e inmuebles.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como laboral
fijo en plaza encuadrada en una categoría profesional
del mismo grupo profesional o de uno inmediatamente
inferior.
1.2.- Tener una antigüedad de al menos dos años
de servicio activo, como personal laboral fijo del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la categoría
a la que pertenece.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de
las siguientes titulaciones: Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de Primer grado, Ciclo Formativo
de Grado Medio o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Permiso
de Conducción B.
2.- Requisitos específicos para discapacitados.- Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse al momento
de la formalización del contrato, debiendo reunir, en
este momento, además, los señalados en la base décima.
Cuarta: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la solicitud de participación oficial
que les será facilitada gratuitamente en el Registro
General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través
de la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la solicitud
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 175 de fecha 15 de diciembre
de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse
la siguiente documentación en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la solicitud o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad
con lo previsto en esta base, estar exento del pago
de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente documentación:
1º.- El D.N.I. o Pasaporte.
2º.- Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
3º.- Permiso de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la base quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.
d) Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
si los documentos acreditativos de los requisitos no
se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación
con ocasión de su participación en una convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
la solicitud de participación será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publica-
ción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir,
del 4 al 24 de enero del 2011
Lugar de presentación: la solicitud de participación,
debidamente cumplimentada y diligenciada por
la entidad bancaria o, en su caso, con el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia y la documentación a que se refiere la
presente base, se presentará en el Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes
en el momento de la convocatoria específica.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Derechos de examen: los derechos de examen serán
de doce euros (12 €) de conformidad con la Ordenanza
reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente
su exención como se expone en esta base,
en el plazo de presentación de solicitud, sin que
sea susceptible de abono en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000042904003204, Oficina Principal de Cajacanarias,
de alguna de las siguientes formas:
* Mediante liquidación, que se formalizará en la
misma solicitud de participación o en el recibo correspondiente,
en la sucursal de Cajacanarias que proceda.
* Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria.
* Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza
España, s/n, C.P. 38001, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la solicitud de participación deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.
o Pasaporte del aspirante que solicita participar en la
convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los
derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirante que solicita ser admitido para participar en
la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el aspirante a favor de quien se realiza el abono de
las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico
o transferencia, el propio opositor hará constar en
el espacio de la solicitud de participación destinado
para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y
su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud
de participación.
Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o
derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación
de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia esta base.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de residencia del
aspirante.
Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos
de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con esta base.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
Quinta: Admisión de aspirantes.
1º.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser
admitido en la convocatoria publica será necesario
que los aspirantes manifiesten en la solicitud que re-
únen todos los requisitos exigidos en las bases que
rigen la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
en el plazo máximo de 1 mes, el órgano competente
en materia de personal dictará resolución aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10
días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
que contendrá como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes
D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas
y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
2.- Relación definitiva de participantes.- Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano competente en
materia de personal dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha
y hora de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. Asimismo, en el supuesto de establecerse
turnos para la realización de los ejercicios darán
comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra “J”, resultante del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de
26 de enero de 2010, publicada en el B.O.E. de 5 de
febrero de 2010. Dicha Resolución se hará pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como
anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales, las resoluciones
a que se hace referencia en los párrafos
anteriores, podrán hacerse públicas, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.- En el plazo máximo de 1 mes, a contar
del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, los interesados podrán interponer
Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales
se publicará, para conocimiento de los
interesados y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en los tablones de anuncios de la Corporación
y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando
las circunstancias lo aconsejen.
Sexta: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será
el concurso-oposición:
1.- Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación son los
que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución en el período máximo de 60 minutos,
de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas
con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo,
aplicando para la obtención de la puntuación,
la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/60 de preguntas) * 10
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un máximo de tres pruebas
de oficios propuestas por el Tribunal, durante el
período máximo de una hora cada una. Estas pruebas
estarán relacionadas con distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y/o
con las funciones desarrolladas en las plazas objeto
de cada convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo 5 puntos en
cada uno de ellas, para superar el ejercicio, siendo la
puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones
obtenidas en cada prueba de oficio. En el
caso de no superar algunas de las pruebas de oficio
se consignará la puntuación obtenida en cada una de
ellas y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Calificación de los ejercicios:
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos.
La calificación se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. En el ca-
so del ejercicio teórico consistente en cuestionario
tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación
será la resultante de aplicar la fórmula de
corrección correspondiente, excepto en el caso de
que de la aplicación de dicha fórmula resultara una
puntuación negativa, consignándose en tal caso una
puntuación de cero. Las calificaciones del Tribunal
deberán aparecer con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios del Registro General y
de los Registros Auxiliares de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la media aritmética de la
puntuación obtenida en todos ellos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en el tablón del Registro General
y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular,
el Tribunal Calificador podrá hacer público los
anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior,
además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Fase de concurso:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3,5
puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
2.A) En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Servicios prestados (puntuación máxima 2,625 puntos):
- Se valorará con 0,0015 puntos por día de servicios
efectivos prestados como laboral fijo en el grupo
profesional de procedencia.
- Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados
de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos
los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto
de la convocatoria o en igual categoría laboral y
con funciones equivalentes a las que correspondan a
la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en
el apartado anterior, como funcionario en plaza de
igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones
equivalentes, a la del objeto de la convocatoria
o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes
a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas
públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas,
cuando se trate de igual categoría y con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente. Solamente se computarán
una vez los servicios prestados simultáneamente.
Para la determinación de los días que no sean
en la propia Corporación se atenderá en todo caso
a lo que figure en el informe emitido por la Tesorería
General de la Seguridad social sobre el período
de alta y grupo de cotización.
Formación (puntuación máxima 0,875 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 0,875 puntos los
cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos
deberán versar sobre materias relacionadas con
el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria, así como, sobre materias ofimáticas
como el procesador de textos Word y la hoja de cálculo
Excel.
Los cursos de prevención de riesgos laborales, se
valorarán aquéllos cuyo contenido esté relacionado
con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición
del mismo.
La puntuación máxima alcanzable por cada materia
que sea objeto de valoración por estar relacionada
con el temario y/o las funciones de la plaza convocada
será de 0,175 puntos. Con la excepción de los
siguientes cursos y titulaciones en materia de prevención
de riesgos laborales cuya puntuación máxima
será de 0,4375 puntos:
* Cualquiera de los programas de formación establecidos
en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto
para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio
o superior.
* Titulaciones académicas y profesionales que habilitan
para el ejercicio de las funciones señaladas en
el párrafo anterior.
* Otros cursos de formación sobre materias genéricas
de Prevención de Riesgos Laborales.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
el número de horas de duración ni el contenido.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,0035 puntos.
Por cada hora de asistencia a cursos con certificado
de aprovechamiento: 0,0052 puntos.
Por cada hora de impartición de cursos: 0,0086 puntos.
Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas
de Word y Excel se valorarán hasta un máximo
de 0,35 puntos.
Además de las horas completas, se valorarán las
fracciones de éstas con la puntuación proporcional
que corresponda.
2.B) Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará en lengua castellana por
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
en la forma prevista en las presentes bases y en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones
de la fase de oposición, el lugar de presentación
será en el Registro General y Registros Auxiliares
de la Corporación o en cualquiera de los
registros de los órganos administrativos a que hace
referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La aportación
de la documentación deberá realizarse:
* Acompañando documento en el que se relacione
detalladamente todos y cada uno de los méritos.
* Fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa; o fotocopias compulsadas por las entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en
el caso de documentos oficiales); o testimonio notarial.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
si los documentos relativos a los méritos alegados no
se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación
con ocasión de su participación en una convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el plazo de presentación de los
méritos, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco
años desde su presentación. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
2.C) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife, se realizará mediante:
* Certificado de los servicios prestados: se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, mediante Certificación
expedida por la Secretaría de la Corporación
en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen
a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
administración, organismo o consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el grupo, escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen
a los servicios prestados alegados.
* Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público:
* Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
* Certificado de funciones.
Se valorará esta experiencia profesional cuando la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
esté relacionada con las funciones de la plaza convocada,
el grupo de cotización que figure en el informe
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sea el 8 o el 9, y que el contenido de las funciones
que figuran en el certificado de funciones coincidan
con las propias de la plaza convocada.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada en la forma prevista
en el apartado 2.B) de la presente base, del diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha
de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia
o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales
se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante. En
cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional,
será igualmente válido la indicación del número y fecha
del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
2.D) Valoración de los méritos: la lista que contenga
la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación. Los aspirantes, en el
plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente
de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
2.E) Calificación final del concurso-oposición: la
calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y de
concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales.
2.F) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional
de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Séptima: Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales, el Tribunal
Calificador, podrá hacer público los anuncios,
además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. En la fecha, hora y lugar que
han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del documento de identificación correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en la base
cuarta, no admitiéndose ningún otro documento para
su identificación.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición se establecerán para las personas
con minusvalías las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para
su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la base cuarta;
a tal efecto podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización en las bases que rigen la convocatoria o,
en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal
Calificador, siempre que sea posible en atención
a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta
y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de
oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración
de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes
a una prueba o subprueba dentro de
un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando
se trate de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos
establecidos en las convocatorias, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: el Tribunal Calificador será designado
por resolución del órgano competente en materia
de personal, y estará constituido por funcionarios
de carrera o laborales fijos de cualquiera de las
Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres, como se indica a
continuación:
Un Presidente: que podrá ser designado de entre
los Jefes de Servicios de la Corporación, Responsables
de Unidad y Jefes de Sección de la Corporación
Insular, que posean un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: todos ellos deberán poseer
titulación académica o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la
plaza convocada.
Un Secretario: empleado público de la Plantilla de
la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o
superior titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la
Corporación.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,
a propuesta del Tribunal, por el órgano competente
en materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Aefectos de lo dispuesto en las bases de ejecución
del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales
serán calificados con la categoría correspondiente
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas, y propondrá su contratación
al órgano competente.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no
superior a 1 mes a contar desde de la fecha de la propuesta
inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la
relación de aspirantes que hayan aprobado el concurso-
oposición hasta un número igual al de plazas
vacantes que se hayan producido con posterioridad
a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de
plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada al órgano
competente en materia de personal para su contratación,
de conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas descritas en la base decimoprimera de las
presentes bases, y por último, las bases específicas
que rigen la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.
1. Documentación.- Con independencia de la documentación
presentada junto a la solicitud de participación,
los aspirantes seleccionados presentarán
la siguiente documentación en la lengua castellana:
a) Informe expedido por el Servicio Administrativo
con competencias en materia de Prevención de
esta Corporación a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el
acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2. Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados en el Boletín Oficial
de la Provincia.
3. Contratación: los aspirantes que dentro del plazo
indicado presenten la documentación y acrediten
que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados como personal laboral fijo, y
ello condicionado a la superación del período de prueba
establecido.
No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria,
dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho
a ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
El aspirante contratado deberá mantener la posesión
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de documentos,
por el órgano competente en materia de personal
se dictará resolución en la que se determinará la
adjudicación provisional de puestos, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el
plazo máximo de 1 mes, a partir de la fecha de notificación
de la resolución o de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes en el plazo señalado al efecto no puedan
formalizar el contrato de trabajo por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa resolución expresa al efecto; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados
del proceso selectivo y de la contratación conferida.
4. Asignación de puestos: la asignación de puesto
se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados
en base a la oferta realizada por la Corporación,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los aspirantes quedarán adscritos con carácter provisional
y ello en tanto se resuelve el concurso de
traslado de puestos correspondiente. La adjudicación
definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con
posterioridad a la resolución del concurso de traslado
de puestos, de acuerdo con las peticiones de los
interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos
determinados para cada puesto en la Relación de
Puesto de Trabajo.
5. período de prueba: el período de prueba tendrá
una duración de 2 meses.
No se fijará período de prueba para aquellos que
hubieran prestado servicios en el Cabildo Insular de
Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto
de convocatoria y por período igual o superior al de
duración del período de prueba previsto, pues dichos
servicios se entienden equivalentes al período de prueba.
Al término de dicho período, los aspirantes habrán
de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
competente en materia de personal, previo los correspondientes
informes.
Decimoprimera: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde
el momento de la contratación al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias
de la contratación será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, indicando asimismo que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos: 2º, 3º
y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de sí los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y disposición transitoria 9ª
de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra la resolución
que apruebe las convocatorias públicas y sus bases
específicas podrá interponerse Recurso de Alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación,
en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen
las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto
estas bases se estará a lo dispuesto en las reglas
genéricas que han de regir las bases específicas de
las convocatorias públicas para el ingreso en las Categorías
en las que se encuadran las plazas de Personal
Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
y en su defecto a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público;
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; R.D. 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local; el Real Decreto Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del
Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; Real Decreto 43/1998,
2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía
física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo
de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Anexo 1. Temario.
Materias comunes:
Tema 1:
La Constitución Española: concepto y estructura.
Referencia a la organización territorial del Estado.
El Estatuto de Autonomía de Canarias: concepto y
estructura. La Administración Pública: concepto y
clases. Referencia a la Administración General del
Estado. Referencia a la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 2:
La Administración Local: concepto y entidades que
la integran. Referencia a las Haciendas Locales y a
los tributos locales. El Cabildo Insular de Tenerife:
organización, funcionamiento y competencias.
Materias específicas:
Tema 3:
Ley de prevención de riesgos laborales: Ámbito de
aplicación. Derecho a la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación
de riesgos y planificación de la acción preventiva.
Equipos de trabajo y Medios de Protección. Formación,
información, consulta y participación. Medidas
de emergencia. Riesgo grave e inminente. Coordinación
de actividades empresariales. Recursos preventivos.
Obligaciones de los trabajadores. Principales
riesgos laborales en el puesto de Oficial de
Oficios Varios: Medidas de prevención a aplicar.
Tema 4:
Redes de estaciones agrometeorológicas. Localización
de emplazamientos. Diferentes tipos de sensores.
Instalación y mantenimiento de sensores.
Tema 5:
Señalización Vertical: Clasificación de señales y
carteles. Principios básicos. Clasificación de carreteras.
Criterios de implantación. Criterios técnicos
de la Señalización Informativa en las carreteras de
Tenerife.
Tema 6:
Conocimiento y manejo de Herramientas informáticas
de diseño de señales: Autocad y CorelDraw.
Nivel básico de usuarios.
Tema 7:
Tipos de materiales en señales. Sustrato. Material
retrorreflectante. Sustentación y anclaje.
Tema 8:
Señalización de obra: Principios generales, colocación,
distancia. Ordenación de la circulación en
presencia de obras fijas. Limitación de velocidad.
Cierre de carriles y desviación a carriles provisionales.
Elementos de señalización, balizamiento y defensa.
Tema 9:
Hormigón y morteros: tipos, usos y dosificaciones.
Otros materiales empleados en tareas de unión, sellado,
pegado e impermeabilización.
Tema 10:
Uniones mecánicas y por soldadura: tipos y aplicaciones.
Medidas de seguridad en los trabajos de
soldadura. Uniones entre tuberías de materiales distintos.
Tema 11:
Instalaciones hidráulicas. Elementos, tipos y usos:
tuberías, depósitos e hidrantes. Válvulas y elementos
accesorios en el diseño de una red de distribución
de agua. Problemas habituales en las redes de distribución
de agua.
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