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lunes, 19 de febrero de 2018

Bases que han de regir la convocatoria, mediante el sistema de oposición libre, para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plaza de técnico de administración general (MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 1753 y ss:

Por acuerdo delComitéEjecutivo de laMancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en sesión celebrada el 31 de enero de 2018, se han aprobado las Bases, que se insertan a continuación, que han de regir la convocatoria, mediante elsistema de oposición libre, para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, que se encuentran vacantes en las Plantillas de Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios que la conforman, Agüimes, Ingenio y Santa Lucía, así como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales: “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA FORMACIÓN DE UNALISTADE RESERVAPARAPROVEER, CON CARÁCTERINTERINO, PLAZADE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, por el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1753 procedimiento selectivo de Oposición Libre, la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Grupo A, Subgrupo A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios que la conforman, Agüimes,Ingenio y Santa Lucía así como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: 1) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en lasfunciones que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personasincluidas en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todoslos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente, o del grado universitario equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todoslosrequisitos anteriores deberán reunirloslos aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o traducida al castellano por interprete oficial. En caso de documentación emitida por administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, aquella deberá presentarse debidamente traducida al castellano porlaAdministración que la emite. No serán admitidos los documentos que no se presenten en la forma indicada. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. 1754 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en laAdministración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias. Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivomedianteResolución oCertificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente nombramiento como funcionario interino. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA. Instancias. Lasinstanciassolicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en laBase Segunda de esta convocatoria,referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Mancomunidad del Sureste ha establecido un modelo de solicitud, que figura como Anexo II de las presentesBases, al que pueden acceder gratuitamente los aspirantes a través de Internet consultando la página web www.surestegc.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General de la Mancomunidad. Si disponen de certificado digital se puede realizar en la sede electrónica de la Mancomunidad del Sureste accediendo a la dirección http://surestegc.sedelectronica.es. Se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. En el caso de presentar lassolicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 39/2015, el interesado deberá acreditar, con elresguardo correspondiente, la fecha de presentación y comunicar el mismo día a la Mancomunidad del Sureste vía fax (928187002) o vía correo electrónico (administración@surestegc.org), la remisión de la instancia. Lasinstancias deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1755 A. Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de: 1°. Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI. 2°. La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o situacionesseñaladas en la Base Segunda, diferentes a la española. B. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. C. Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes de la toma de posesión,si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. CUARTA. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Mancomunidad del Sureste aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad (www.surestegc.org), concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichasreclamaciones,si las hubiese,serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. QUINTA. Tribunal calificador. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por resolución del órgano convocante, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera, si bien en este caso no será necesario que sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará con voz pero sin voto y su función será exclusivamente la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. Si fuera posible, el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Asesores Especialistas y colaboradores del Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, así como para asesor al Tribunal en cualquier aspecto en que lo precise. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto. La designación de los asesores especialistasse hará pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente y en la web oficial de la Mancomunidad y en el Anuncio se indicará el motivo concreto de tal designación. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. En caso de que por el número de aspirantes que concurran al proceso, se haga aconsejable el nombramiento de personal colaborador en aras de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el 1756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 número de colaboradores que considere necesario para ello, haciendo pública la relación de personal colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que se haga pública la fecha de la primera prueba de la fase de oposición. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos,se designará a los nuevos miembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quieneslessustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese que ausentarse, en alguna de lassesiones del Tribunal, actuará el primer vocal designado como suplente del mismo. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y estará facultado para resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Mancomunidad convocante, aunque esta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. El régimen de dietas e indemnizacionesserá el que se fija en la normativa correspondiente, tanto para el TribunalCalificador como para el personal colaborador y/o asesores especialistas. SEXTA. Procedimiento de selección. La selección de los aspirantesse efectuará mediante el sistema de oposición libre, que se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de 2 horas, dos temas de los tres extraídos al azar por el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo I. El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita. SEGUNDO EJERCICIO:Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, referente a las funciones de un Técnico de Administración General, que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose consultar textos legales no comentados. Para el desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 3 horas. El resultado se presentará formalmente como informe propuestaresolución y deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1757 la síntesis y rigor de la exposición escrita así como la redacción, ortografía y presentación. El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los restantes ejercicios, así como en la página web de la Mancomunidad. Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Será causa de exclusión del proceso selectivo incumplir esta norma. SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en apartado Bde laBase Segunda; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejerciciosrealizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de lasrestantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, con al menos doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. 7. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, 1758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. OCTAVA. Calificación de los ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados, cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo 5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo señalado en el primero de ellos serán eliminados, no pudiendo realizar el segundo ejercicio. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará porla media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Una vez aprobadoslostres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Mancomunidad. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Esta relación se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva. DÉCIMA. Lista de Reserva. Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor para futuros nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase el nombramiento,se ubicará alfinal de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el aspirante preferente rechazase el nombramiento por enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro puesto de trabajo en otra Administración o en el sector privado (causasjustificadas que deberá acreditar fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado en el supuesto de futuros nombramientos. La lista de reserva tendrá una duración de DIEZ años, a contar desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación será por correo electrónico o por SMS a la dirección de correo electrónico o número de móvil, respectivamente, que el opositor haya designado en la solicitud. Si transcurridos dos días desde que se efectúa la comunicación por los dos medios antesindicados el opositor no comparece para aceptar o rechazar el nombramiento,será eliminado de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista. DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos. El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea remitido el correo electrónico y el mensaje SMS, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma. DÉCIMO SEGUNDA. Impugnación. - La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y del desarrollo de las pruebas a realizar. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1759 ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS Tema 1. LaConstitución española de 1978: Estructura y contenido. Los valores superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes. Lostratadosinternacionales y su posición en elsistema de fuentes. La reforma constitucional. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Diputado del Común. El Gobierno y la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias. Régimen Económico y Fiscal. Tema 3. El Sureste de Gran Canaria: Historia, Geografía y Economía. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste: Historia de su constitución, municipios que lo integran, motivos que justificaron la constitución de la Mancomunidad. Estatutos de la Mancomunidad. Principales objetivos perseguidos por la Mancomunidad. Proyectos de Interés gestionado por la Mancomunidad del Sureste. Régimen de Funcionamiento de sus órganos de gobierno, acuerdos y formas de ejecución. Tema 4. Lasfuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas enmateria deRégimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El términomunicipal.Alteraciones de términosmunicipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 6. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otrosregímenes especiales. Especialidades delrégimen orgánico funcional en los municipios de gran población. Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 8.Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 9. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Fundamento de la potestad reglamentaria. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Órganos con potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria y suslímites. El control de los reglamentos. Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, causa, fin y forma. Motivación, notificación y publicación. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Términos y plazos. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio. Tema 11. Procedimiento administrativo común: principios generales. La estructura del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción, finalización. La obligación de la Administración de resolver. Elsilencio administrativo. Singularidades del procedimiento administrativo local. Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y principios generales.Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de losrecursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación.La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. 1760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 14. Las formas de acción administrativa de las entidadeslocales. El fomento: estudio especial de lassubvenciones.La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas:sus clases. El régimen de laslicencias.La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 15. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 16. La potestad sancionadora de la Administración: principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora: procedimientos ordinario y simplificado. Tema 17.El patrimonio de las entidadeslocales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 18. La expropiación forzosa: concepto, elementos,sujetos y objeto. La potestad expropiatoria. La “causa expropiandi”. Contenido. Procedimientos generales y especiales. La declaración de necesidad de la ocupación. Garantías jurisdiccionales. Las expropiaciones urbanísticas: clases y criterios de valoración. Las expropiaciones especiales. Tema 19. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria: recurso de reposición tributario local y la reclamación económico-administrativa en el ámbito local. Tema 20. La gestión, liquidación y recaudación de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresosindebidos. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales en municipios de régimen común y en los de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos. Tema 21. Ingresoslocales no impositivos. Ingresos de Derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de Derecho público. El régimen jurídico de lastasas, los precios públicos y las contribuciones especiales. Las tarifas de los servicios públicos. Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 23. El principio de especialidad de los créditos. Excepciones. El sistema de modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y créditos por anulación. Tema 24. Principios básicos de estabilidad presupuestaria y transparencia de las Mancomunidades. Constitución, régimen de funcionamiento, causas de supresión de las mancomunidades municipales. Tema 25. Contabilidad de las Entidades locales: principios contables. Sujeción alrégimen de contabilidad pública. Cierre del ejercicio económico. Cuenta General. Tema 26. Los contratos del sector público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito objetivo: negocios excluidos, contratos mixtos, contratossujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y privados: régimen aplicable y jurisdicción competente. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público con especial referencia a las encomiendas de gestión. Tema 27. Órganos competentes en materia de contratación. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación y registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1761 Tema 28. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: publicidad y plazos para la presentación de proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto: especial referencia a las proposiciones económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación. Especialidades del procedimiento restringido. El procedimiento negociado:sus causas y su régimen jurídico. El diálogo competitivo. Notificación, formalización y publicidad de los contratos. Tema 29. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Especial referencia al régimen de las modificaciones contractuales y a la cesión y subcontratación. Régimen de invalidez de los contratos delsector público. El Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales. Recurso especial en materia de contratación: actosrecurribles, legitimación, plazo de interposición, medidas provisionales, procedimiento y resolución. Tema 30.Régimen jurídico del contrato de obras: definición, especialidades en cuanto a las actuaciones preparatorias, procedimiento de adjudicación, modificación y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. Tema 31. Régimen de los contratos de concesión de servicios públicos. Contratos de suministros. Los contratos de servicios. Especialidades del contrato para la elaboración de proyectos de obras. El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Adjudicación de otros contratos del sector público. Referencia a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Tema 32. Derecho del trabajo: naturaleza y fuentes. Criterios de aplicación de la norma laboral. El convenio colectivo. Lossindicatos y las organizaciones empresariales. Configuración y régimen jurídico de los convenios colectivos. El contrato de trabajo. Tipos de contratos. Modificación,suspensión y extinción de la relación laboral. Tema 33. Extinción por causas objetivas. Extinción del contrato de trabajo por causas subjetivas. El despido disciplinario. El despido nulo y el despido improcedente. Infracciones y sanciones. La prescripción. Tema 34. El salario. Concepto y clases. El salario mínimo. Complementos salariales. Garantías salariales. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen de contratación. Relaciones laborales especiales. Tema 35. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La legislación de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Seguridad Social. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad civil y penal. Tema 36. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita. Tema 37. La evitación del proceso: conciliación previa y reclamación administrativa previa. El proceso ordinario: demanda, conciliación y juicio. Recursos: de suplicación y de casación para la unificación de doctrina; disposiciones comunes a ambos recursos. Tema 38. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales. Tema 39. La legislación urbanística española y la autonómica de Canarias. Tipología y jerarquización de los planes de urbanismo. El planeamiento municipal. Los planes generales. Planes parciales. Planes especiales. Proyectos de urbanización. Programas de actuación urbanística. 1762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. DATOS PERSONALES Apellidos.......................................................................................................................................................... Nombre.............................................................................. Fecha de Nacimiento ........................................... D.N.I............................................ Dirección..................................................................................................... Tfno. ........................................................ Localidad ...................................................................................... Provincia ................................................... C.P. ......................... SOLICITO ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria. Asimismo, reconozco expresamente que conozco las Bases que rigen el proceso de selección y que, en caso de haber incurrido en falsedad, quedaré automáticamente excluido del proceso,sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir como consecuencia de dicha falsedad. Agüimes, a ………. de …………………..de 201…. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. D/Dª..............................................................................................................................................................., Con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número..................................declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARACUBRIR PLAZALAFORMACIÓN DE UNALISTADE RESERVAPARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por la Mancomunidad del Sureste. Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aún cuando haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental. En Agüimes, a.........de.................................de 20.........” Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1763 Las Bases que rigen esta convocatoria se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad. En la Villa de Agüimes, a trece de febrero de dos mil dieciocho. EL PRESIDENTE, Oscar R. Hernández Suárez.

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