En el BOP del 5/02 se ha publicado en las páginas 2439 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la
selección de personal, mediante el sistema de concursooposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite la
máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la
plaza de Técnico de Administración General en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que
finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes
seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación
obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios
estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de
Prevención del Cabildo Insular de La Palma, así como la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base
Décima.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva
vigentes en el momento de su aprobación.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y
sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
2440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo
enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.-La plaza de
Técnico de Administración General se encuadra en el Grupo A,
Subgrupo A1, de la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Clase Técnico Superior de la plantilla de personal
funcionario, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la
plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se
especifican a continuación:
1. Gestión, estudio, informes, asesoramiento y propuestas
administrativas de nivel superior
2. Realizar actividades que guarden relación con el Servicio
correspondiente y para los que capacita específicamente un
Título Superior
3. Cualquier otra función similar que le fuera asignada por
su superior jerárquico y que sea propio de los cometidos
del puesto de trabajo y del cargo ocupado.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con
residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los
españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido en
derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder
de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Licenciado/a
en Derecho, Ciencias Políticas (Ciencias Políticas y de la
Administración, Ciencias Políticas y Sociología), Ciencias
Económicas o Empresariales, Economía, Administración y Dirección
de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o títulos de grado
equivalentes a las anteriores, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las funciones y tareas de las
plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes
bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2441
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
nombramiento.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de
presentación, lugar de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos
selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en
la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de
Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en
la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la
siguiente documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de
examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a
lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para
su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la
nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los/as aspirantes a los que hace
referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la
base tercera, cuando no sean nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea, en caso
contrario, aportarán la documentación descrita en el
párrafo anterior.
2442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
2º.- Título de Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas
(Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Políticas y
Sociología), Ciencias Económicas o Empresariales, Economía,
Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o
Actuario, o equivalente. En el supuesto de presentar título
equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma
que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6
del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada
en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de
las funciones y las tareas correspondientes a la
plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá
aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso,
tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la
Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de discapacidad que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco
años desde su presentación, salvo para el apartado c) En
caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2443
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación,
debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el
apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en
horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los
órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por
derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en
sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa
Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada
por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de
Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo
importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago,
con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(LISTA DE RESERVA
DE TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas
haciendo uso del Código de Barras o el Número de Entidad
que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros
automáticos de Caixabank, con tarjeta de Caixabank o de otras
Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es
cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a
Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por
transferencia bancaria en el numero de cuenta de la
Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo
constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o
derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de
los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el
plazo de presentación de instancias:
2444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o
sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación y/o
informe de inscripción o rechazo que expedirán las
oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud, dentro del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante
el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados
por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a
participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el
aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente,
acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a
en la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes
manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, el órgano competente en materia de personal
dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto a estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta
publicación contendrá la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte,
e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará
para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo
de subsanación, el órgano competente en materia de personal
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2445
el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones
Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-
En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente
de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el
CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los
ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios
figura en el ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá
celebrar la realización de una lectura de los ejercicios a cada
uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los
mismos se puedan aclarar las dudas que de la resolución los
ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que
se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder
a dos partes una tipo test y una de desarrollo.
A Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 25
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento
previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del
programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las
cuales sólo una es correcta, Cada respuesta acertada se valorará
con 0.2 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más
de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se
penalizará con 0.1 puntos. Se valorará entre cero y cinco
puntos.
B Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito un tema del
temario, a elegir entre los dos temas extraídos por sorteo antes
del comienzo del ejercicio. Cada una de las partes (A Test Y B
Desarrollo) se valorará entre cero y cinco puntos.
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la suma resultante de las dos
partes (Test y Desarrollo), Se superará el ejercicio cuando se
alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10
puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso
será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la
realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico
relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio
será de una hora y treinta minutos. Su peso será del 60% del
total asignado a la fase de oposición.
2446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos
los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la
corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se
hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una
diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios
o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de
concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de
cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, par
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del
tribunal calificador.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3
puntos, entre formación y experiencia profesional
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que
hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como
requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, conforme lo
siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria,
incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Al efecto, un
crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de
asistencia, aprovechamiento o impartición se valorará solo un
curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo
que estará en función del número de horas de duración del mismo y
del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de
éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se
valorarán los cursos en los que no se especifique el número de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2447
horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su
defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se
detallan a continuación se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos los programas de
formación establecidos en el RD 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones
ofimáticas y/o informáticas, propias de las funciones y tareas
desempeñadas en la plaza, en su caso, se valorarán hasta un
máximo de 0.15 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053 puntos
Titulaciones académicas: Dentro de este apartado se podrán
valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las
presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada,
siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a
desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas
titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico y solamente se valorará una titulación por aspirante,
con la puntuación de 0.25 puntos.
2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1
punto.
Se valorará con 0.017 puntos, por cada fracción de tiempo
mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada
o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y
en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que
correspondan a la convocada, y los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías y
funciones profesionales idénticas a la plaza objeto de la
convocatoria.
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos
que los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición
quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará en
lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del
Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de
oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en
el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente
cumplimentada, en el que se relacionarán todos y cada uno de los
méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que
sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el
anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por
Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarias, conforme
a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados
que los/las aspirantes pretenden hacer valer en la fase de
concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las
bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de CINCO DIAS
2448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
HABILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los
documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran
por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando
la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber
transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos
alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente
se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: Se
presentará fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo
que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si
se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o
impartición, .así como fotocopia compulsada de la Titulación
Académica, en su caso.
Acreditación de la Experiencia profesional. En Administraciones
Públicas: certificado de los servicios prestados y certificado de
las funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o
subescala y clase en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la
empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional,
tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia
compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de una
categoría de la misma familia profesional que el puesto
convocado, pero no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al del puesto objeto de
convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la
empresa de las funciones desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán
figurar con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, así como en su página web. Los/as
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los
méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del
Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concursooposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los
siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2449
de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y
lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se publicará con
una antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán
por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador
se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios de
la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los
méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra
el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la
realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que
integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del
R.D. 364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de
los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho
artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra
del primer apellido del opositor que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas para la Administración General del Estado vigente en la
fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de
identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este
momento también podrá identificarse con el permiso de conducción
de la UE, en vigor.
2450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase
de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador,
siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por
los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca
que les puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos
(72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición,
los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los
ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una
antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la
publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de
un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate
de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio
de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada
en los términos establecidos en las bases que regule la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la
interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6
meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de
reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso
selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2451
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será
designado por Resolución del órgano competente en materia de
personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a
la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal
laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas que
posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas
con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos
selectivos en los que exista personas con discapacidad que han
solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la
Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes
respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as
titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El
órgano competente en materia de personal podrá nombrar
asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o
algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios.
Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la
Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores
especialistas en el ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la
realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las
instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el
Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su
2452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados previstas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El
Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en
las bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,
en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en
ningún caso superior a tres, podrán recabar información del
Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en
su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la
relación anteriormente señalada al órgano competente en materia
de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto
en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de
las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de
personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la
relación de aspirantes propuestos/as, para la configuración de
la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la
Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta
Corporación a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada, debiendo someterse el/la aspirante al reconocimiento
médico obligatoriamente, siendo imprescindible ser declarado
apto/a para poder proceder a la toma de posesión o celebración
del contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2453
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido/a a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la
convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud
de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su
caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o
institución que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso
contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán
anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa
autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera
del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras,
terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos
ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con
grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los
integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión
de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el
proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su
vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las
listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con
la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma
de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En
otros casos, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de
30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si los interesados/as se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
2454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos
en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe
las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y
actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En
caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se
publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas
Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por
parte de los/as integrantes de la lista y siempre que se haya
formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo podrá
facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el
uso de la lista de reserva para la cobertura de necesidades de
personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y
carácter temporal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018 2455
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1. Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales.
Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de
gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de
documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 3. Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza
Jurídica. Competencias. Organización. Funcionamiento,
información y transparencia. Relación con la Comunidad Autónoma.
Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos
de las personas, términos y plazos. La administración
electrónica: principios generales, derecho de los ciudadanos a
relacionarse por medios electrónicos, principales herramientas y
servicios de administración electrónica, y gestión electrónica
de los procedimientos.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
Requisitos: la motivación y forma.
Tema 6.El procedimiento administrativo. Disposiciones generales
sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos
aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación
del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los
registros administrativos. Términos y plazos: cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes
Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de
resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de
congruencia y de no agravación de la situación inicial. La
terminación convencional. La falta de resolución expresa: el
régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la
renuncia. La caducidad.
Tema 8.La invalidez del acto administrativo. Supuestos de
nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de
conservación del acto administrativo.
Tema 9. La revisión de actos por la propia administración. La
acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de
lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 10. Los recursos administrativos: principios generales. El
recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El
recurso extraordinario de revisión.
Tema 11. Subvenciones. Régimen Jurídico, ámbito de aplicación,
disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión,
reintegro, control financiero e infracciones y sanciones.
Tema 12. La Jurisdicción contencioso administrativa. Naturaleza,
extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus
competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso
contencioso-administrativo.
Tema 13. La potestad reglamentaria de las entidades locales:
ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Las ordenanzas fiscales.
Tema 14.La responsabilidad de la Administración pública:
caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños
resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones públicas.
Tema 15 La potestad sancionadora de las Administraciones
Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador.
2456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 16, lunes 5 de febrero de 2018
Tema 16. La contratación del sector público: concepto,
naturaleza jurídica y régimen jurídico. Delimitación de los
tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos
privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los
contratos; especial referencia a los requisitos para contratar
con el Sector Público. La contratación en la esfera local.
Tema 17: Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del
contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos
de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 18: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las
prerrogativas de la Administración; especial referencia a la
modificación del contrato. Equilibrio financiero de los
contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen
de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 19: Los contratos del Sector Público. El contrato de obras.
El contrato de concesión de obra pública. El contrato de
suministro. El contrato de servicios.
Tema 20: La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación de
la potestad expropiatoria. Elementos de la expropiación forzosa:
sujeto, objeto y causa expropiandi .Procedimiento expropiatorio.
Tema 21. El patrimonio de las Administraciones públicas: El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y
mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las
Administraciones Públicas.
Tema 22. Las Haciendas Locales. Marco constitucional y fuentes
reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las
Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Precios públicos y pecios privados
Tema 23. El Presupuesto General de las Entidades Locales:
concepto y contenido. Especial referencia a las bases de
ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del
Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 24. La estructura presupuestaria. Los créditos del
presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
Tema 25. El personal funcionario al servicio de las Entidades
Locales. Régimen jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida
de la relación de servicio. Derecho a la carrera.
Tema 26. El personal laboral al servicio de las Entidades
Locales. Régimen jurídico. El contrato de trabajo: concepto,
caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 27. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
Faltas disciplinarias. Régimen disciplinario del personal
laboral: despido disciplinario, causas y efectos. Las
situaciones administrativas de los funcionarios.
Tema 28. Ordenación del Suelo: Clases, categorías y calificación
del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo:
derechos y deberes. Clasificación de los instrumentos de
ordenación. Planeamiento Insular.
Tema 29. Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y Red
Natura 2000. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales
Protegidos.
Tema 30. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas
y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias: instrumentos de intervención administrativa
previos y posteriores o de control. Procedimiento de
otorgamiento de la licencia de instalación. Procedimiento
sancionador.
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