Por Resolución de 10 de enero de 2018, de la Subsecretaria («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero), se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, convocado por Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre).
Expirado el plazo de diez días hábiles para poder subsanar el defecto que en su día motivó la exclusión u omisión en las listas provisionales y de acuerdo con lo dispuesto en el punto decimoquinto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio),
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Declarar aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos del citado proceso.
Segundo.
Publicar la lista definitiva de excluidos del proceso selectivo de referencia, que figura como anexo II de esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión (anexo III). La lista definitiva completa de admitidos (anexo I), lista definitiva de excluidos (anexo II) y las causas de exclusión (anexo III), se expondrán en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública, en el teléfono 902 15 00 02 y en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob). En la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es) únicamente se expondrán el listado definitivo de excluidos y las causas de exclusión (anexos II y III).
Tercero.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de febrero de 2018.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
ANEXO II
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