En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 3063 y ss:
“HE RESUELTO:
Primero: Modificar la Base Segunda, apartado1 c), relativo a las titulaciones exigidas, y
dónde dice:
“Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio expedidos
por centros públicos o privados debidamente acreditados”.
“Acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral, expedido por la
administración organismo público correspondiente”,
Debe decir:
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN
EL DOMICILIO EXPEDIDOS POR CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS DEBIDAMENTE
ACREDITADOS”.
“ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES POR EXPERIENCIA LABORAL,
EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN ORGANISMO PÚBLICO CORRESPONDIENTE”.
Debiendo en estos dos casos, contar el aspirante con el título de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria o equivalente.
Segundo: Modificar el apartado, dónde dice: “Décimo tercera: Impugnaciones.”, debe decir:
“DÉCIMO CUARTA: IMPUGNACIONES.”
Tercero: Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento, aperturando nuevo plazo de exposición pública, por
plazo de veinte días (20 ) naturales.
En consecuencia, se publican nuevamente, corregidas las Bases específicas que han de regir la
convocatoria pública para la configuración de una “Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio”,
para su contratación como personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
3064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA «LISTA DE RESERVA DE «AUXILIARES DE AYUDA A
DOMICILIO»PARA SU CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL
AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una
«LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO», para su contratación por el Ilustre
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, en «Régimen Laboral Temporal», mediante el sistema de Concursooposición
conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Los sistemas de selección de los empleados públicos previstos en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o
varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Se justifica o se motiva la aplicación del «Concurso-oposición» al presente sistema de selección en
cuanto que es el que resulta más adecuado e idóneo por la propia naturaleza de la plaza objeto de la
convocatoria, dado que se trata de dar continuidad a trabajos, funciones o tareas que están directamente
relacionados con los servicios públicos que tienen encomendaos las Entidades Locales; y en tal sentido para
casos de urgencia y de necesidad inaplazable en el adecuado desarrollo y prestación de dichos servicios
públicos, al objeto de que redunden siempre positivamente en beneficio del interés general, resulta
conveniente valorar y tener en cuenta todas las capacidades, experiencias, habilidades y conocimientos que
puedan aportar los/las candidatos/aspirantes; incluido el desempeño de tareas similares a las de la plaza que
se oferta en otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
serán las siguientes:
1. Requisitos generales.
(a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún
Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57 apartados 2, 3 y
4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las disposiciones legales vigentes, en igualdad de condiciones que los españoles.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
A N E X O
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3065
(b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
(c) Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación por los organismos públicos
competentes conforme a las disposiciones que sean de aplicación.
- Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
expedidos por centros públicos o privados debidamente acreditados.
-Acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral, expedido por la
administración u organismo público correspondiente.
Debiendo en estos dos casos, contar el aspirante con el título de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria o equivalente.
-Título de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en Atención a personas en
situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
-Título de Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en cuidados auxiliares de
enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
-Título de formación Profesional de Grado Medio: Técnico en atención Socio Sanitaria,
establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
(d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
(e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
(f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según establece el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empelo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad de
Autónoma de Canarias, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o
categoría a la que el candidato aspire.
3066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad.
3. Adaptaciones para la realización de las pruebas.
4.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de
tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se
reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
en sobre cerrado, el pertinente informe del equipo multidisciplinar, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes, y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter temporal, en su caso, y durante la
vigencia de la lista de reserva que resultare.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la presente convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede electrónica de la
página Web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna: www.vilaflor.es., y, en extracto, en el Boletín Oficial de
Canarias.
Se pone de manifiesto conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que las sucesivas
publicaciones o actos que se deriven de la presente convocatoria solo serán expuestas o publicadas en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento.
Cuarta.- Solicitudes de participación.
1. Modelos y cumpliment
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3067
Deberán presentarse las mismas ante el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor de
Chasna, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de
utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse copia de la instancia con
alguna indicación de que se ha remitido por correo postal, al Fax del Ayuntamiento (Nº: 922/70.91.51),
dirigido al Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, antes de la fecha de expiración del plazo de presentación
determinado, y se dirigirán a la Excma. Sra. Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
2. Documentación a adjuntar:. A la solicitud de participación en el presente proceso selectivo antes
referida, se han de adjuntar los siguientes documentos, mediante «Fotocopia compulsada» o fotocopia
acompañada de original para su compulsa de:
a) D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean
cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el punto anterior.
d) El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de
trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
e) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria, que de haberse
obtenido en el extranjero deberá venir acompañada de su correspondiente homologación
por los organismos competentes conforme a las disposiciones vigentes.
f) Declaración responsable, de que cumplen los requisitos del artículo 56.1 del TRLEBEP.
Se inserta dicho modelo de Declaración en el propio modelo de solicitud de participación,
que figura como Anexo I a estas Bases.
g) Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá presentar (declaración
relativa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público. Se inserta dicho modelo de Declaración en el propio modelo de
solicitud de participación, que figura como Anexo I a estas Bases.
h) Respecto de los aspirantes con discapacidad, la documentación o los informes a que se
refiere la base segunda de la presente convocatoria.
i) Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su expediente personal.
3068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, y en el caso de que haya solicitudes
que subsanar, la Alcaldía Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de siete días hábiles,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Vilaflor, y en apartado de sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento:
www.vilaflor.es.
Finalizado el plazo de alegaciones, se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, la Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos; pudiendo interponerse contra la misma los
recursos que prevea la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Designación: El Tribunal Calificador será designado mediante la oportuna resolución de la
Alcaldía Presidencia o por el órgano en el que se delegue, tal resolución se publicará en el tablón de
anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento.
Dicha Resolución podrá ser impugnadapor lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de dicho Tribunal, de acuerdo con el artículo 24
de la misma Ley.
2. Composición: El Tribunal calificador se compondrá de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con
voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá formar parte del Tribunal
Calificador.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en
representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3069
3. Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, ya sean
titulares o suplentes.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto
en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
4. Reclamaciones o impugnaciones: Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador
podrán ser impugnados por lo/a/s interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
Mediante resolución de la Alcaldía, se acordará; la fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio; tal resolución se harán pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento; en todo caso, con un mínimo, de quince días naturales de
antelación a la fecha prevista para su celebración.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho
artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir, o pasaporte, no admitiéndose ningún
otro documento para su identificación.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes
referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que
raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
La convocatoria para el «segundo ejercicio» se efectuará por el Tribunal Calificador mediante
anuncio que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página
Web del Ayuntamiento, que se hará pública con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la fecha
señalada para la iniciación del mismo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava: Proceso de selección
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable en este proceso selectivo será de 12 puntos. Valorándose con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
3070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
(A) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de «dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio» (uno teórico y
otro práctico). Ajustados al temario que figura como Anexo II de las presentes Bases.
(A.a) Primer ejercicio.
1. De naturaleza Teórica: Consistirá en la resolución en el periodo máximo de 60 minutos, de un
cuestionario tipo Test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las presentes Bases,
constando dicho cuestionario de cuarenta (40) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo
solo una (1) de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan pero tampoco
otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo, y poder acceder a la realización del segundo ejercicio de carácter
Práctico.
Las calificaciones finales correspondientes de este ejercicio teórico, deberán contener, al menos,
dos decimales, y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la
página Web.
En el anuncio de las calificaciones finales resultantes del ejercicio teórico, el Tribunal Calificador
establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco días hábiles, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedieren.
(A.b) Segundo ejercicio:
1. De naturaleza práctica. Será requisito necesario e imprescindible para participar en este
ejercicio, haber superado el anterior ejercicio teórico, con una puntuación mínima de cinco puntos.
Este ejercicio de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que
versará sobre situaciones, supuestos o casos prácticos propuestos o planteados por el Tribunal
Calificador que tengan relación directa con las funciones, tareas o labores propias de la plaza o puesto de
trabajo a desempeñar por el/la aspirante; a desarrollar durante el tiempo máximo de treinta minutos.
Constando dicho cuestionario práctico de veinte (20) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas,
siendo solo una (1) de ellas la correcta. Las respuestas incorrectas o sin contestar, no penalizan pero
tampoco otorgan ninguna puntuación.
2. Calificación: Dicho ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. Dicha puntuación deberá contener, al menos, dos decimales.
Las calificaciones finales correspondientes a este ejercicio práctico se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la página Web. En el anuncio de las calificaciones
finales resultantes de este ejercicio práctico, el Tribunal Calificador establecerá un plazo no inferior a tres ni
superior a cinco días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos que procedieren.
(A.c)Calificación final «definitiva» de la fase de oposición:
Será la resultante de sumar, la calificación o puntuación final obtenida en el primer ejercicio teórico,
con la calificación o puntuación final obtenida en el segundo ejercicio práctico, dividiendo el total de tal suma,
entre (2) dos. Dicha puntuación deberá contener, al menos, dos decimales.
Las calificaciones finales «definitivas» correspondientes a la fase de oposición, se publicaran
mediante anuncio del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la página Web del Ayuntamiento. A los aspirantes que no superen cualquiera de los dos
ejercicios (teórico o práctico) se les calificará como NO APTOS.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por lo/a/s
interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3071
(A) Fase de concurso:
1. Entrega de documentación para baremo en fase de concurso:
Los aspirantes que «hayan superado» la fase de oposición conforme a la calificación final
definitiva a que hace referencia el apartado (A.c) que precede, deberán aportar dentro del plazo de
veinte (20) días naturales, desde que se publiquen dichas notas por el Tribunal calificador en la
sede electrónica de la página Web del ayuntamiento y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento,
los documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en
la fase de concurso, debiendo tener en cuenta que solo se valoraran los méritos que se posean a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que se pudiera incurrir por falsedad.
2. Puntuación máxima del concurso:
La fase de concurso se valorará con un máximo de 2 puntos.
La misma no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada y finalizada la fase de oposición, y sólo respecto de los candidato/a/s
que hayan superado los dos (2) ejercicios de que consta dicha fase de oposición (el teórico y el práctico).
3. Criterios para la valoración de méritos:
La valoración de los méritos alegados y presentados para el concurso se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
(3.a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
• Se valorará con 0,02 puntos por mes, la experiencia adquirida en Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de funcionario
perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones idénticas a las que
correspondan a la convocada.
• Se valorará con 0,01 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas privadas o en empresas públicas, en categorías profesionales idénticas a la plaza objeto de
la convocatoria.
(3.b) Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, la realización de
cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones de la categoría o profesión objeto de la presente convocatoria, realizados en
centros oficiales u homologados.
Asignando 0,01 puntos por cada crédito o cada diez horas lectivas. Los cursos realizados en el
extranjero deberán estar y aparecer debidamente homologados por los organismos competentes. Cuando
en las certificaciones, diplomas, títulos o documentos aportados como méritos para su valoración en la
fase de concurso, no figure el número de horas, o en su caso, los créditos que los constituyen, no serán
valorados por el Tribunal Calificador.
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4. Forma de Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados y presentados por los correspondientes
candidatos será el siguiente:
(4.a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
- En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado
los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, y, en su caso, certificación de la
naturaleza pública de dicha empresa.
(4.b) Acreditación de la Formación Específica y otros títulos:
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título,
Diploma o documento acreditativo de la realización de los cursos o estudios, alegados como méritos.
La lista que contenga la valoración o puntuación final de los méritos de la fase de concurso,
efectuada por el tribunal calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento.En el anuncio de las calificaciones finales
resultantes de la valoración de los méritos, el tribunal calificador establecerá un plazo no inferior a tres ni
superior a cinco días hábiles, para solicitar la revisión de dicha valoración, sin perjuicio de la interposición
de los recursos que procedieren.
Novena: CALIFICACIÓN FINAL «DEFINITIVA» DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
La calificación final «definitiva» del presente proceso selectivo de concurso-oposición será la
resultante de sumar la puntuación final “definitiva” obtenida en la fase de oposición, con la puntuación final
obtenida en la fase de concurso, siendo el máximo alcanzable en el presente proceso selectivo de: 12
puntos. Valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos la fase
de concurso. Las calificaciones finales «definitivas» correspondientes deberán aparecer, al menos, con dos
decimales.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor puntuación final
definitiva obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate se atenderá a la mejor puntuación final
obtenida en el ejercicio teórico de la fase de oposición; si aún subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación final obtenida en el ejercicio o supuesto práctico de la fase de oposición; y por último, si aún
persiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico o se formularan cuestiones por el Tribunal
Calificador, relacionados con el temario del presente proceso selectivo y con las funciones de la plaza
convocada, solo a efectos de dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez
puntos y se efectuará solo a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Décima: Relación de aprobados y Propuesta del Tribunal Calificador.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la sede electrónica de la página WEB del Ayuntamiento, las calificaciones finales «definitivas»
resultantes del presente proceso selectivo (concurso-oposición), así como la «propuesta» al órgano
municipal competente de la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El orden definitivo de
los aspirantes aprobados estará determinado por la calificación final definitiva obtenida en el presente
proceso selectivo de concurso-oposición.
Los acuerdos y/o las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por lo/a/s
interesado/a/s en los casos y en las formas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
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Décimo primera: Lista de reserva.
(1) Composición: Los aspirantes que hayan superado el presente proceso selectivo, configurarán
una “Lista de reserva” con el orden de puntuación obtenida en dicho proceso y atendiendo a lo
establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública Autónoma de Canarias. La lista de reserva, que será aprobada por la Alcaldía
Presidencia se publicará en el Tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la página
Web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de
la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, y en ningún caso, crearán ningún vínculo
entre el aspirante o seleccionado y esta Administración Local.
(2) Llamamiento: El llamamiento de los integrantes de la lista de reserva se realizará
sucesivamente por estricto orden de puntuación, preferentemente por correo electrónico, o llamada
telefónica, siempre que quede constancia de su recepción. Si no queda constancia de tal recepción o no
pudiera notificarse por tales medios, se hará por medio de telegrama dirigido al domicilio indicado por
el/la interesado/a en la solicitud de participación del presente proceso selectivo. Quien sea llamado/a, o
requerido/a para la realización del contrato laboral temporal correspondiente deberá contestar al
requerimiento formulado por cualquiera de los medios antes señalados, debiendo presentar (mediante la
oportuna presentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Vilaflor) la documentación a que
se refiere la base décimo segunda, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que se realice tal requerimiento o llamamiento. En el caso de la no contestación al
llamamiento o no presentación de la documentación pertinente, mediante el oportuno registro de entrada,
“en el plazo señalado”, se le tendrá a tal aspirante por desistido/a de su derecho, salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, procediéndose entonces a llamar al/la siguiente componente de la lista
de reserva y así sucesivamente.
(3) Conservación del número de orden en la lista de reserva: Quien fuere llamado o requerido
para su contratación laboral temporal, y no hubiese aportado en tiempo y forma la documentación exigida
en la base décimo segunda para dar adecuada contestación al requerimiento o llamamiento; y sin que
ello suponga ningún vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento; aquél/lla mantendrá el mismo
número de orden que ocupaba en la lista de reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su
contratación en el futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido o llamado nuevamente, hasta que
sean llamados sucesivamente todos los demás componentes de la lista.
El desistimiento del quien fuere llamado o requerido para su contratación laboral temporal, la no
aceptación del puesto de trabajo tras efectuado el llamamiento, mediante justificación documental que
acredite la imposibilidad de ser contratado por estar de baja médica, por maternidad o por estar
contratado en otra empresa pública o privada; implica que se mantiene a tal aspirante en el lugar ocupado
originariamente en la lista, a efectos de ser llamado para su contratación en el futuro, si procediere; pero
no podrá ser requerido o llamado nuevamente, hasta que sean llamados sucesivamente todos los demás
aspirantes de la lista.
Asimismo, en el supuesto de extinción o finalización del contrato de trabajo con el
correspondiente componente de la lista, por expiración del tiempo convenido, o por realización de la obra
o servicio que fue objeto del contrato o por cualquier otra circunstancia legalmente o reglamentariamente
prevista; y sin que ello implique ningún vínculo entre dicha persona y este Ayuntamiento; supondría que
quien hubiere concluido o finalizado su contrato laboral temporal, pasaría a ocupar el mismo número de
orden que ocupaba en la lista de reserva, a efectos de que pudiera ser llamado para su contratación en el
futuro, si procediere; pero no podrá ser requerido o llamado nuevamente hasta que sean llamados
sucesivamente todos los demás aspirantes de la lista y ello, siempre y en todo caso, que la normativa y
la legislación aplicable al efecto, “permita” que se pudiera contratar de nuevo a la misma persona que ya
hubiera sido contratada con anterioridad.
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En cualquier caso, el período de contratación no podrá ser superior a seis meses, rotándose
entre todos los miembros de la lista de reserva.
(4) Exclusión de la lista de reserva:
La renuncia expresa del que fuere llamado o requerido para su contratación laboral temporal; así
como la baja voluntaria del trabajador que fuere contratado supondrá la exclusión automática de la lista
de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Ayuntamiento,
mediante la oportuna entrada en el registro del Ayuntamiento, de cualquier cambio o alteración de los
datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono, el domicilio y el
correo electrónico.
(5) Vigencia: La lista de reserva que resultare tendrá validez hasta que se constituya o apruebe una
nueva lista de reserva mediante la oportuna convocatoria pública al efecto.
De agotarse la lista de reserva o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más
candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la fase de
oposición, ejercicio teórico, por el correspondiente orden de calificación del mismo.
Décima segunda: Aportación de documentación y formalización del contrato de trabajo
temporal:
1. Documentación a aportar: Con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo temporal,
el/la aspirante que haya sido llamado o requerido al efecto, deberá aportar mediante el oportuno registro
de entrada ante este Ayuntamiento, en el plazo indicado en la Base Décimo Primera (2) los documentos
que se relacionan a continuación, «salvo los ya presentados junto a la solicitud o instancia de
participación», o «que ya obren en poder de esta Administración:
- Informe emitido por facultativo médico a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso y desarrollo de la plaza convocada y de las funciones
propias de la misma.
- Respecto de los aspirantes con discapacidad, la documentación o los informes a que se refiere
la base segunda de las presente convocatoria.
- Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
- Si el aspirante «no posee la nacionalidad española» deberá presentar declaración relativa de no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Los documentos correspondientes para formalizar el Alta en la Seguridad social y para la
contratación como personal laboral Temporal
2. Periodo de prueba: Se podrá establecer en los correspondientes contratos de trabajo temporal
que se formalizaren, la determinación de un período de prueba, con la duración que establezca la
legislación laboral aplicable. Todo el personal laboral que se contratare quedará sujeto a las
determinaciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
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Décimo tercera. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo en cuanto le
pudiera ser de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y
demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado público.
Decimo cuarta: Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
En Vilaflor de Chasna, a 7 de febrero de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta, Agustina Beltrán Cano.
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ANEXO I
Modelo de Solicitud
CONVOCATORIA: PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONFIGURAR LISTA DE RESERVA DE DE
«AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO»PARA SU CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL
TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA
1.- DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI - NIE Correo electrónico:
Domicilio: Código Postal:
Localidad: Municipio: Provincia:
Nacionalidad: Teléfono fijo: Teléfono móvil:
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
o NACIONALES ESPAÑOLES: Declaro bajo mi responsabilidadNo haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado.
o NO NACIONALES ESPAÑOLES: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
El/La abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia y DECLARA ser cierto los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la
convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que
figuran en esta solicitud.
Vilaflor de Chasna a ____ de _______________________ de 2018.
Firma
Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Vilaflor
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ANEXO II
TEMARIO DEL PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSA
LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1. El Ayuntamiento. Organización. Clases de órganos. Funcionamiento y competencias.
Tema 2. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes de los empleados
públicos. Régimen de incompatibilidades.
Tema 3. El Callejero municipal del municipio de Vilaflor de Chasna.
Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la Prestación del Servicio de ayuda a
domicilio en Canarias: definición, objetivos, usuarios, derechos y deberes de los usuarios, actuaciones,
funciones de auxiliar de ayuda a domicilio.
Tema 5. El Auxiliar de ayuda a domicilio. Actitud y ética profesional.
Tema 6. Atención al usuario de carácter personal: Posiciones y movilización del usuario en la cama.
Úlceras por presión, prevención y tratamiento.
Tema 7. Atención al usuario en situaciones de urgencia: primeros auxilios.
Tema 8. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza: Tipos y almacenamiento.
Gestión y Administración del hogar.
Tema 9. Apoyo Psicosocial. Comunicación con la familia y el usuario. Detección de posibles situaciones
de abandono, maltrato y mala nutrición.
Tema 10. La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de higiene. Tipos de usuarios para el aseo.
Aseo e higiene de las partes del cuerpo.
Tema 11. Envejecimiento cerebral. Deterioro cognitivo. Tipos de demencia.
Tema 12. Cuidados del cuidador.
Tema 13. Nutrición y dietética. Conceptos generales. Formas de elaboración de los alimentos.
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