En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 1753 y ss:
Por acuerdo delComitéEjecutivo de laMancomunidad
Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en sesión
celebrada el 31 de enero de 2018, se han aprobado
las Bases, que se insertan a continuación, que han de
regir la convocatoria, mediante elsistema de oposición
libre, para la formación de una lista de reserva para
proveer, con carácter interino, plaza de Técnico de
Administración General, Grupo A, Subgrupo A1,
que se encuentran vacantes en las Plantillas de Personal
Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios
que la conforman, Agüimes, Ingenio y Santa Lucía,
así como sustituciones transitorias de sus titulares u
otras necesidades temporales:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA, MEDIANTE ELSISTEMADE
OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA FORMACIÓN DE
UNALISTADE RESERVAPARAPROVEER, CON
CARÁCTERINTERINO, PLAZADE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, por el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1753
procedimiento selectivo de Oposición Libre, la
formación de una lista de reserva para proveer, con
carácter interino, plazas de TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, Grupo A, Subgrupo
A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de
Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los
municipios que la conforman, Agüimes,Ingenio y Santa
Lucía así como sustituciones transitorias de sus
titulares u otras necesidades temporales
SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será
necesario reunir los siguientes requisitos:
1) REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea. Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que
los españoles a los empleos públicos, con excepción
de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o
en lasfunciones que tienen por objeto la salvaguardia
de losintereses del Estado o de las Administraciones
Públicas.
También podrá participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
Asimismo, podrán participar las personasincluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Todoslos aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en
Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Administración y Dirección de
Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil
o equivalente, o del grado universitario equivalente
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Todoslosrequisitos anteriores deberán reunirloslos
aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de instancias solicitando tomar parte
en la Convocatoria y mantener los mismos durante
todo el proceso selectivo hasta el momento de su
nombramiento, debiendo mantenerse inalterados
también durante la vigencia del vínculo funcionarial
que se formalice, es decir, de la relación de servicios.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente deberá estar en castellano o traducida
al castellano por interprete oficial. En caso de
documentación emitida por administraciones
pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas
con lengua propia, aquella deberá presentarse
debidamente traducida al castellano porlaAdministración
que la emite. No serán admitidos los documentos
que no se presenten en la forma indicada.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
1754 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en laAdministración Pública de laComunidad
Autónoma de Canarias.
Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo
de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padece y qué adaptaciones precisan para
la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final
del proceso selectivomedianteResolución oCertificado
expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por
el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de personas con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la
correspondiente convocatoria deberá poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse en el momento de la toma de posesión
o de suscripción del correspondiente nombramiento
como funcionario interino. Los aspirantes deberán
comunicar al órgano gestor del proceso selectivo
cualquier modificación que se produzca en su grado
o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
TERCERA. Instancias.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en la oposición,
en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en laBase Segunda de esta convocatoria,referida siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias,se dirigirán al Sr. Presidente
de la Mancomunidad, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES a partir delsiguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el artículo 56.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Mancomunidad del Sureste ha establecido un
modelo de solicitud, que figura como Anexo II de
las presentesBases, al que pueden acceder gratuitamente
los aspirantes a través de Internet consultando la página
web www.surestegc.org. Este impreso deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia presentada en el
Registro General de la Mancomunidad. Si disponen
de certificado digital se puede realizar en la sede
electrónica de la Mancomunidad del Sureste accediendo
a la dirección http://surestegc.sedelectronica.es. Se
deberá cumplimentar el formulario correspondiente
y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de
manera inmediata un resguardo con el número y
fecha de registro.
En el caso de presentar lassolicitudes en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
39/2015, el interesado deberá acreditar, con elresguardo
correspondiente, la fecha de presentación y comunicar
el mismo día a la Mancomunidad del Sureste vía fax
(928187002) o vía correo electrónico
(administración@surestegc.org), la remisión de la
instancia.
Lasinstancias deberán presentarse acompañadas de
los siguientes documentos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1755
A. Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1°. Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2°. La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situacionesseñaladas
en la Base Segunda, diferentes a la española.
B. Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente, que acredite la citada
equivalencia.
C. Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes
de la toma de posesión,si bien la totalidad de losrequisitos
han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Presidente de la Mancomunidad del Sureste aprobará
la lista provisional de los aspirantes admitidos y
excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad
(www.surestegc.org), concediéndose un plazo de
TRES días hábiles para reclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiese,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa
y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios
y en la página web de la Mancomunidad.
QUINTA. Tribunal calificador.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por resolución del órgano convocante, y
estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera, si bien en este caso no será necesario que
sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará
con voz pero sin voto y su función será exclusivamente
la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares. Si fuera posible,
el nombramiento de quienes hayan de integrar el
Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la
resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestarsu colaboración en sus especialidades
técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación
y calificación de las pruebas técnicas, así como para
asesor al Tribunal en cualquier aspecto en que lo
precise. En tal sentido, los asesores especialistas
deberán poseer lastitulaciones académicas necesarias
que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas
de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la web oficial de la Mancomunidad y en el
Anuncio se indicará el motivo concreto de tal
designación. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
1756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
En estos casos,se designará a los nuevos miembros
del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quieneslessustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros
con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese
que ausentarse, en alguna de lassesiones del Tribunal,
actuará el primer vocal designado como suplente del
mismo.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos
colegiados y estará facultado para resolverlas cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Mancomunidad convocante, aunque esta, en su
caso, puede proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal
de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
El régimen de dietas e indemnizacionesserá el que
se fija en la normativa correspondiente, tanto para el
TribunalCalificador como para el personal colaborador
y/o asesores especialistas.
SEXTA. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantesse efectuará mediante
el sistema de oposición libre, que se desarrollará
mediante la realización de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de
2 horas, dos temas de los tres extraídos al azar por el
Tribunal de entre los que figuran en el Anexo I.
El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante
el Tribunal por el aspirante, valorándose,
fundamentalmente, la capacidad y formación general,
la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición
y la calidad de expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:Consistirá en la resolución
de un supuesto práctico, referente a las funciones de
un Técnico de Administración General, que el Tribunal
determine y que estará relacionado con las materias
del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose
consultar textos legales no comentados. Para el
desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de
un período máximo de 3 horas. El resultado se
presentará formalmente como informe propuestaresolución
y deberá ser leído obligatoriamente ante
el Tribunal por el aspirante.
En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente,
la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
los conocimientos teóricos a la resolución de los
problemas prácticos planteados, el dominio de las
competencias profesionales, la claridad de ideas, el
nivel de conocimiento de las materias, la precisión,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1757
la síntesis y rigor de la exposición escrita así como
la redacción, ortografía y presentación.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer
ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los
restantes ejercicios, así como en la página web de la
Mancomunidad.
Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición
no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que
deberán permanecer apagados durante el tiempo de
realización de las pruebas. Será causa de exclusión
del proceso selectivo incumplir esta norma.
SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en
cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Mancomunidad.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en apartado
Bde laBase Segunda; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes.
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente
los ejerciciosrealizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
sucesivos anuncios de celebración de lasrestantes pruebas
se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de
Anuncios de la Mancomunidad, con al menos doce
horas de antelación del comienzo de las mismas, si
se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si
se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, salvo que concurran circunstancias que
aconsejen su modificación, pero en este caso deberá
constar la conformidad por escrito de los opositores
y del Tribunal.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso,
1758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración responsable
que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud
de participación en el proceso selectivo.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán eliminatorios y calificados,
cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo
5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo
señalado en el primero de ellos serán eliminados, no
pudiendo realizar el segundo ejercicio.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Una vez aprobadoslostres ejercicios, la calificación
final será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden y se publicarán
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página web de la Mancomunidad.
NOVENA. Relación de aprobados, presentación de
documentos y nombramientos.
Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios y en la página web de la
Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados,
por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la
Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva.
DÉCIMA. Lista de Reserva.
Los aspirantes que hayan superado la oposición
formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo
el orden de puntuación de mayor a menor para futuros
nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase
el nombramiento,se ubicará alfinal de la lista de reserva
y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y
así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el
aspirante preferente rechazase el nombramiento por
enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro
puesto de trabajo en otra Administración o en el
sector privado (causasjustificadas que deberá acreditar
fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo
orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado
en el supuesto de futuros nombramientos.
La lista de reserva tendrá una duración de DIEZ años,
a contar desde el día de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
los nombramientos, la comunicación será por correo
electrónico o por SMS a la dirección de correo
electrónico o número de móvil, respectivamente, que
el opositor haya designado en la solicitud. Si transcurridos
dos días desde que se efectúa la comunicación por los
dos medios antesindicados el opositor no comparece
para aceptar o rechazar el nombramiento,será eliminado
de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al
siguiente en la lista.
DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento
presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde
que sea remitido el correo electrónico y el mensaje
SMS, el certificado médico-oficial acreditativo de la
capacidad funcional para el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo
causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista,
proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMO SEGUNDA. Impugnación. -
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y las actuaciones
del Tribunal, podrán serimpugnadas porlosinteresados
en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas
que se pudieran presentar durante el desarrollo de la
oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de esta convocatoria y del
desarrollo de las pruebas a realizar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1759
ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS
Tema 1. LaConstitución española de 1978: Estructura
y contenido. Los valores superiores y principios
constitucionales. La Constitución y el sistema de
fuentes. Lostratadosinternacionales y su posición en
elsistema de fuentes. La reforma constitucional. Las
atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales:
Composición, atribuciones y funcionamiento. La
elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional.
Composición y funciones. Derechos y deberes
fundamentales: su garantía y suspensión.
Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento
de Canarias. El Diputado del Común. El Gobierno y
la Administración Pública de laComunidad Autónoma
de Canarias. Régimen Económico y Fiscal.
Tema 3. El Sureste de Gran Canaria: Historia,
Geografía y Economía. La Mancomunidad
Intermunicipal del Sureste: Historia de su constitución,
municipios que lo integran, motivos que justificaron
la constitución de la Mancomunidad.
Estatutos de la Mancomunidad. Principales objetivos
perseguidos por la Mancomunidad. Proyectos de
Interés gestionado por la Mancomunidad del Sureste.
Régimen de Funcionamiento de sus órganos de
gobierno, acuerdos y formas de ejecución.
Tema 4. Lasfuentes del Derecho Local. Regulación
básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas enmateria deRégimen Local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local. La
potestad reglamentaria de las entidades locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El
términomunicipal.Alteraciones de términosmunicipales.
Legislación básica y legislación autonómica. La
población municipal. El Padrón de habitantes. El
estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 6. La organización municipal. Órganos
necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta
de Gobierno Local. Órganos complementarios:
ComisionesInformativas y otros órganos. Los grupos
políticos y los concejales no adscritos. La participación
vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto.
Otrosregímenes especiales. Especialidades delrégimen
orgánico funcional en los municipios de gran población.
Tema 7. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, delegadas
y competencias distintas de las propias.La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del
ejercicio de las competencias. Los convenios sobre
ejercicio de competencias y servicios municipales. Los
servicios mínimos.
Tema 8.Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de gobierno local.Actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones y publicación de los acuerdos. El
Registro de documentos. La utilización de medios
telemáticos.
Tema 9. El reglamento: concepto, naturaleza y
clases. Fundamento de la potestad reglamentaria.
Procedimiento para la elaboración de disposiciones
de carácter general. Órganos con potestad reglamentaria.
La potestad reglamentaria y suslímites. El control de
los reglamentos.
Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases.
Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto,
causa, fin y forma. Motivación, notificación y
publicación. La eficacia del acto administrativo:
principios generales. Ejecutividad y ejecutoriedad
del acto administrativo. Procedimientos de ejecución.
Términos y plazos. Nulidad, anulabilidad e irregularidad
de los actos administrativos. Límites de la invalidez.
Conversión, conservación y convalidación de los
actos administrativos. La revisión de oficio.
Tema 11. Procedimiento administrativo común:
principios generales. La estructura del procedimiento:
iniciación, ordenación, instrucción, finalización. La
obligación de la Administración de resolver. Elsilencio
administrativo. Singularidades del procedimiento
administrativo local.
Tema 12. Los recursos administrativos: concepto
y principios generales.Clases de recursos. Procedimientos
sustitutivos de losrecursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la
Administración en el régimen jurídico español. Lesión
determinante, sujetos y causas de imputación. La
extensión de la reparación.La acción de responsabilidad.
Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
1760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
Responsabilidad de la Administración por actos de
sus concesionarios y contratistas.
Tema 14. Las formas de acción administrativa de
las entidadeslocales. El fomento: estudio especial de
lassubvenciones.La actividad de policía: la intervención
administrativa local en la actividad privada. Las
autorizaciones administrativas:sus clases. El régimen
de laslicencias.La comunicación previa y la declaración
responsable.
Tema 15. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios en favor de las
Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades
locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. Las formas de gestión
directa e indirecta. Especial referencia a la concesión
de servicios públicos.
Tema 16. La potestad sancionadora de la
Administración: principios de la potestad sancionadora
y del procedimiento sancionador. El ejercicio de la
potestad sancionadora: procedimientos ordinario y
simplificado.
Tema 17.El patrimonio de las entidadeslocales: bienes
y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas
y potestades de las entidades locales en relación con
sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los
montes vecinales en mano común.
Tema 18. La expropiación forzosa: concepto,
elementos,sujetos y objeto. La potestad expropiatoria.
La “causa expropiandi”. Contenido. Procedimientos
generales y especiales. La declaración de necesidad
de la ocupación. Garantías jurisdiccionales. Las
expropiaciones urbanísticas: clases y criterios de
valoración. Las expropiaciones especiales.
Tema 19. Imposición y ordenación de los tributos
locales. Las ordenanzas fiscales. Contenido y
procedimiento de elaboración. Reclamaciones en
materia tributaria: recurso de reposición tributario
local y la reclamación económico-administrativa en
el ámbito local.
Tema 20. La gestión, liquidación y recaudación de
losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución
de ingresosindebidos. El procedimiento de recaudación
en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales en municipios de
régimen común y en los de gran población. La gestión
y recaudación de recursos por cuenta de otros entes
públicos.
Tema 21. Ingresoslocales no impositivos. Ingresos
de Derecho privado. Subvenciones y otros ingresos
de Derecho público. El régimen jurídico de lastasas,
los precios públicos y las contribuciones especiales.
Las tarifas de los servicios públicos.
Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 23. El principio de especialidad de los créditos.
Excepciones. El sistema de modificaciones
presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos
de crédito, ampliaciones de créditos, transferencias
de crédito, generación de créditos por ingresos,
incorporación de remanentes de crédito y créditos por
anulación.
Tema 24. Principios básicos de estabilidad
presupuestaria y transparencia de las Mancomunidades.
Constitución, régimen de funcionamiento, causas de
supresión de las mancomunidades municipales.
Tema 25. Contabilidad de las Entidades locales:
principios contables. Sujeción alrégimen de contabilidad
pública. Cierre del ejercicio económico. Cuenta
General.
Tema 26. Los contratos del sector público: ámbito
subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ámbito objetivo: negocios excluidos, contratos mixtos,
contratossujetos a regulación armonizada, contratos
administrativos y privados: régimen aplicable y
jurisdicción competente. Disposiciones generales
sobre la contratación del sector público con especial
referencia a las encomiendas de gestión.
Tema 27. Órganos competentes en materia de
contratación. Prerrogativas de derecho público en la
contratación administrativa. Capacidad y solvencia
de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación y
registro de los empresarios y de los contratos. Garantías
exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones
preparatorias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1761
Tema 28. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: publicidad y plazos para la presentación
de proposiciones y solicitudes de participación. El procedimiento abierto: especial referencia a las proposiciones
económicas, los criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación. Especialidades del procedimiento
restringido. El procedimiento negociado:sus causas y su régimen jurídico. El diálogo competitivo. Notificación,
formalización y publicidad de los contratos.
Tema 29. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Especial referencia al régimen de las modificaciones
contractuales y a la cesión y subcontratación. Régimen de invalidez de los contratos delsector público. El Tribunal
Administrativo Central de Recursos contractuales. Recurso especial en materia de contratación: actosrecurribles,
legitimación, plazo de interposición, medidas provisionales, procedimiento y resolución.
Tema 30.Régimen jurídico del contrato de obras: definición, especialidades en cuanto a las actuaciones preparatorias,
procedimiento de adjudicación, modificación y extinción. Ejecución de obras por la propia Administración. El
contrato de concesión de obra pública.
Tema 31. Régimen de los contratos de concesión de servicios públicos. Contratos de suministros. Los contratos
de servicios. Especialidades del contrato para la elaboración de proyectos de obras. El contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado. Adjudicación de otros contratos del sector público. Referencia a los
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
Tema 32. Derecho del trabajo: naturaleza y fuentes. Criterios de aplicación de la norma laboral. El convenio
colectivo. Lossindicatos y las organizaciones empresariales. Configuración y régimen jurídico de los convenios
colectivos. El contrato de trabajo. Tipos de contratos. Modificación,suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 33. Extinción por causas objetivas. Extinción del contrato de trabajo por causas subjetivas. El despido
disciplinario. El despido nulo y el despido improcedente. Infracciones y sanciones. La prescripción.
Tema 34. El salario. Concepto y clases. El salario mínimo. Complementos salariales. Garantías salariales. El
personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen de contratación. Relaciones laborales
especiales.
Tema 35. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La legislación de Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
Seguridad Social. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad civil y penal.
Tema 36. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de
competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. Fondo de Garantía Salarial. Justicia
gratuita.
Tema 37. La evitación del proceso: conciliación previa y reclamación administrativa previa. El proceso
ordinario: demanda, conciliación y juicio. Recursos: de suplicación y de casación para la unificación de doctrina;
disposiciones comunes a ambos recursos.
Tema 38. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los
convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.
Tema 39. La legislación urbanística española y la autonómica de Canarias. Tipología y jerarquización de los
planes de urbanismo. El planeamiento municipal. Los planes generales. Planes parciales. Planes especiales. Proyectos
de urbanización. Programas de actuación urbanística.
1762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA FORMACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL.
DATOS PERSONALES
Apellidos..........................................................................................................................................................
Nombre.............................................................................. Fecha de Nacimiento ...........................................
D.N.I............................................ Dirección.....................................................................................................
Tfno. ........................................................ Localidad ......................................................................................
Provincia ................................................... C.P. .........................
SOLICITO ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos
los datos consignados anteriormente y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración
Local y las especiales señaladas en la convocatoria.
Asimismo, reconozco expresamente que conozco las Bases que rigen el proceso de selección y que, en caso
de haber incurrido en falsedad, quedaré automáticamente excluido del proceso,sin perjuicio de lasresponsabilidades
civiles y penales en que pudiera incurrir como consecuencia de dicha falsedad.
Agüimes, a ………. de …………………..de 201….
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO
PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO,
PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
D/Dª...............................................................................................................................................................,
Con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional
de Identidad número..................................declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO
SELECTIVO CONVOCADO PARACUBRIR PLAZALAFORMACIÓN DE UNALISTADE RESERVAPARA
PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por la
Mancomunidad del Sureste.
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aún cuando haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad
documental.
En Agüimes, a.........de.................................de 20.........”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1763
Las Bases que rigen esta convocatoria se publican
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
En la Villa de Agüimes, a trece de febrero de dos
mil dieciocho.
EL PRESIDENTE, Oscar R. Hernández Suárez.
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