En el BOP del 7/02 se ha publicado en las páginas 2506 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 1 PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA
SANITARIO ESPECIALIDAD FARMACIA, GRUPO C1, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, VACANTE EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO
INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 1 PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA
SANITARIO ESPECIALIDAD FARMACIA, GRUPO C1, por el turno de acceso libre,
vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración
de una lista de reserva. La cobertura de la plaza afectada se realizará con sometimiento a la
legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en
todo caso, se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener la plaza de la
presente convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el
orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de
contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden
de prelación de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y
en las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria
celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en
cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2507
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de la plaza.- La plaza de Técnico Especialista Sanitario
Especialidad Farmacia, Grupo C1, por el turno de acceso libre que se convoca, se corresponde
con la incluida en el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el
artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral
del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de la siguiente titulación:
-Bachillerato
-Ciclo Formativo de Grado Superior
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante
acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
2508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de la Plaza convocada, teniendo dichos informes carácter
vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar
ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
De lunes a viernes de 08:00 a 18:00
horas.
Sábados de 09:00 a 13:00 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4 Lunes, miércoles y viernes de 08:00
a 14:00 horas.
Martes y jueves de 08:00 a 18:00
horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes de 08:00
a 14:00 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2509
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia
judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o
compulsada de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar nuevamente la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de
la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 15 EUROS (QUINCE EUROS), según lo establecido en
la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección
del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará,
en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura
en la solicitud de participación las 24 horas del día.
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
2510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 1 plaza de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia, Grupo C1), Centro Sociosanitario
Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal
o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base
Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará
mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de
las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2511
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y de los certificados de discapacidad si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 16.4,
Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
2512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento
único, y contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer
Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitido/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en
su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2513
solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para
garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos
Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus
propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría segunda,
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones
que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia.
Las funciones de la clase profesional de Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia
figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas la acertada (por resultar la más idónea y/o más completa y/o más adecuada o más
correcta), aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
2514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las
preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo
elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas
de este ejercicio será de sesenta a realizar en un tiempo de 90 minutos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Ejercicio práctico: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de la clase de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia en el IASS, estando referido uno de ellos
al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente
cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1º) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y el ejercicio de supuestos prácticos (nº 2º) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica.
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando en la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más
de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, página web del Organismo y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2515
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos, la valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Técnico Especialista Sanitario
Especialidad Farmacia en Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los
puestos desempeñados coincidan con las propias de un Técnico Especialista Sanitario
Especialidad Farmacia.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia o análoga, cuando las funciones y
tareas no coincidan exactamente con las propias de un Técnico Especialista Sanitario
Especialidad Farmacia pero resulten análogas.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia, cuando las funciones desempeñadas
coincidan con las propias de un Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia o análoga, cuando las funciones y
tareas no coincidan exactamente con las propias de un Técnico Especialista Sanitario
Especialidad Farmacia pero resulten análogas.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación
de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto
de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
2516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo
que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo
que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases
y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de
que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada
del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa,
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
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d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, así como en la página web del Organismo.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Técnico Especialista
Sanitario Especialidad Farmacia y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la prueba práctica, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se
realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza de Técnico
Especialista Sanitario Especialidad Farmacia, todo ello a efectos de dirimir el empate
exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar. No
obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos, se iniciará alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
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Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/las aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, así como en la página web del
Organismo, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden
de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo
aquéllos con discapacidad y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a
la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En
caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2519
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: El aspirante aprobado, que dentro del plazo indicado presente la
documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado
como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de
prueba establecido, salvo quien hubiera prestado servicios en el Organismo Autónomo por
periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos
correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden
equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando
anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de
UN MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en
su caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quien no pueda formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrá
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón el aspirante seleccionado no tome posesión se designará al
siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período
de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C1. Al término de dicho
período, los/las aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
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En el supuesto de que le aspirante no supere el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la
plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su
caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la
Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente
el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en
el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decimotercera: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en
aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2521
Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril,
modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL TÉCNICO ESPECIALISTA
SANITARIO ESPECIALIDAD FARMACIA, GRUPO C1
1.- Recepción, comprobación y registro de los pedidos
2.- Clasificación y almacenamiento de medicamentos y material sanitario atendiendo al orden
establecido (por Facultativos Responsables).
3.- Preparación y entrega de suministros y pedidos.
4.- Registro informático de entradas y salidas de productos.
5.-Inventario, control, limpieza, conservación, custodia de medicación y mantenimiento
preventivo y control de reparaciones de equipos y material a su cargo (equipos de aire
acondicionado, neveras de refrigeración, “agitador”, balanzas electrónicas,…).
6.- Colaborar con el equipo multidisciplinara indicación del/las Facultativos (Responsables).
7 Almacenamiento, control y archivo de registros y documentación oficial producida por la
actividad de Farmacia.
8.- Realización de los procedimientos técnicos para los que esté capacitado en función de su
formación, y su control de calidad.
9. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el
Servicio o Unidad asistencial.
10.- Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que
pertenece, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se
realicen
11.- Emitir informes de su competencia.
12.-Seguir en todo momento las indicaciones de Facultativos/Responsables.
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ANEXO II: TEMARIO DE 1 PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA
SANITARIO ESPECIALIDAD FARMACIA, GRUPO C1
BLOQUE I
1. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: naturaleza y fines. Organigrama
2. La Unidad de Atención a la Dependencia. Servicios que presta. Centros propios de atención
residencial para personas mayores.
3. Estatutos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: órganos de gobierno y
administración, funcionamiento y régimen jurídico.
4. Responsabilidad civil del personal sanitario. Aspectos éticos del trabajo del Técnico
Especialista de Farmacia.
5. Definición del puesto de Técnico Especialista de Farmacia. Funciones y tareas. Situación en
el organigrama del Servicio de Farmacia Hospitalaria. Niveles y tipo de responsabilidad
6. Normas técnicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño del puesto de Técnico
Especialista en Farmacia.
7. Seguridad y prevención de riesgos en el laboratorio de farmacia. Riesgos biológicos. Riesgos
químicos. Riesgos físicos.
8. Gestión de residuos sanitarios en la Farmacia Hospitalaria: clasificación, transporte y
eliminación.
9. Calidad en el Servicio de Farmacia Hospitalaria.
10. Gestión administrativa de la información del Servicio de Farmacia Hospitalaria:
aprovisionamientos, registros, informes.
BLOQUE II
11. Legislación farmacéutica .Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios. Ley 29/2006, 26 de Julio. Artículo 2: Definiciones. Artículo 84 y 85: Uso racional de
los medicamentos en los hospitales. Farmacia hospitalaria.
12. Ley de Ordenación Farmacéutica de Canarias. Ley 4/2005, 13 Julio. Servicios de Farmacia
Hospitalaria: disposiciones generales, funciones.
13. Servicios Farmacéuticos de los Centros Sociosanitarios.
14. Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios: definición y normativa.
15. Indicadores y estándares de calidad en el Servicio de Farmacia Hospitalaria. Evaluación
de la calidad.
16. El Servicio de Farmacia Hospitalaria. Concepto general. Funciones del Servicio de
Farmacia Hospitalaria. Organigrama y estructura.
17. Dispensación de medicamentos. La prescripción: tipos de prescripción, requisitos de la
prescripción.
18. Errores en la dispensación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 7 de febrero de 2018 2523
19. Seguridad en la dispensación.
20. Organización del almacén de Farmacia. Recepción. Sistemas de almacenaje y condiciones
de conservación según las características de los medicamentos: termolábiles, fotoprotección.
21. Control de caducidades. Gestión del sistema de caducidades.
22. Devolución de medicamentos. Gestión del Sistema de devoluciones.
23. Operaciones farmacéuticas básicas I. Conceptos generales. Pesada con balanzas.
Destilación. Extracción mediante disolventes. Filtración. Granulación.
24. Operaciones farmacéuticas básicas II. Evaporación. Pulverización. Tamización. Mezcla.
Desecación. Liofilización.
25. Operaciones farmacéuticas básicas III. Esterilización. Disoluciones, emulsiones,
suspensiones y aerosoles.
BLOQUE III
26. Medicación en dosis unitaria: descripción, ventajas. Sistemas automatizados en la
preparación de dosis unitaria.
27. Dispensación de estupefacientes. Dispensación de medicamentos de uso restringido.
28. Fórmulas magistrales y preparados oficinales: conceptos generales.
29. Normas de correcta elaboración y control de la calidad de las fórmulas magistrales y
preparados oficinales.
30. Formas farmacéuticas. Aspectos generales.
31. Vías de Administración de los fármacos.
32. Pautas de administración de medicamentos. Dosificación de los fármacos.
33. Envases para formas farmacéuticas: tipos, usos y simbología
34. Reenvasado de medicación. Procedimientos. Tipos de reenvasado: sólidos, líquidos.
Características del reenvasado.
35. Funciones del Técnico de Farmacia en la preparación de las fórmulas magistrales y
preparados oficinales.
36. Acondicionamiento de los medicamentos: conceptos generales.
37. Seguridad en el uso de los medicamentos. Efectos secundarios.
38. Seguridad en el uso de los medicamentos. Alergias.
39. Reacciones adversas de los medicamentos. Alertas farmacéuticas.
40. Contraindicaciones de los medicamentos.
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