No habiéndose iniciado los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado convocados por la Resolución de la Subsecretaría de 22 de diciembre de 2017 («BOE» del 8 enero de 2018), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se formula la siguiente modificación:
En el Anexo I, «Descripción de los procesos selectivos y valoración», en el apartado II, «Valoración», apartado A), Fase de oposición, donde dice:
«La calificación del primer ejercicio será de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 2,5 puntos. El opositor que obtenga en este ejercicio una calificación igual o superior a 3 puntos quedará exento de la realización del primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 2,5 puntos. El opositor que en este ejercicio obtenga una calificación igual o superior a 3 puntos quedará exento de la realización del segundo ejercicio de la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.»
Debe decir:
«La calificación del primer ejercicio será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para acceder al ejercicio siguiente. A los efectos previstos en el artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, el tribunal publicará una relación de aspirantes que queden exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos, debiendo conservar en el expediente la correspondiente valoración.
La calificación del segundo ejercicio será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para acceder al ejercicio siguiente. A los efectos previstos en el artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, el tribunal publicará una relación de aspirantes que queden exentos de la realización de este ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos, debiendo conservar en el expediente la correspondiente valoración.»
La presente modificación amplía el plazo de presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8.3 de la Resolución de 22 de diciembre por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Madrid, 20 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Vicente Martínez Rico.
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