En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 3078 y ss:
“PRIMERO: Aprobar las Bases Especificas y Convocatoria para el
acceso a una plaza, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de
Policía Local del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, perteneciente a la
escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase
Policía Local, que se adjunta como anexo a esta resolución.
SEGUNDO: Practicar las publicaciones que procedan, teniendo en
cuenta que:
- Se ordenará una publicación en extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Plazo a partir del cual, comenzará a
contar el plazo de 20 días para formular las solicitudes de
participación en el proceso selectivo.
- Se ordenará la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y de la Comunidad Autónoma.
TERCERO. Haciéndose constar que contra el referido acto, que pone
fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de
reposición potestativo, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3079
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE
UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA, ENCUADRADA
EN EL GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO C1 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA
LOCAL (ESCALA BÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA).
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante sistema de oposición libre, para cubrir una
(1) plaza de funcionario vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, correspondiente a
la oferta de empleo público 2017, encuadrada en el grupo de titulación C, subgrupo C1, y pertenecientes
a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase de Policía Local, escala
básica, empleo de policía.
Base segunda.- Sistema de selección.
El sistema de selección será la Oposición Libre, que constará de las siguientes fases:
A. Oposición.
B. Curso Selectivo y Prácticas.
Base tercera.- Requisitos de capacidad y condiciones de participación de los aspirantes.
Para formar parte en la convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos de capacidad,
debiendo los interesados poseerlos o estar en condiciones de obtenerlos en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias:
A) Tener la nacionalidad española. Acreditación: mediante cualquier documento oficial de identidad
personal o certificación del Registro Civil.
B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda
actividad con destino, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las presentes bases
no contemplan pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias de la plaza, de
acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Los aspirantes deberán acreditar la aptitud física precisa para la realización de las pruebas físicas
previstas en las presentes bases, como fase del procedimiento selectivo, mediante la presentación de un
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que:
1°) El/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como
Policía Local.
2) Cuál es su índice de corpulencia, el cual no podrá ser superior a 28, calculando como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
3°) Cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos 1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para
las mujeres.
3080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
D) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de
certificación acreditativa de equivalencia. Se acreditará mediante original o copia debidamente
compulsada del título académico.
E) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
H) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
I) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
J) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
K) Estatura mínimas de 1,70 metros para los hombres, y de 1,60 metros para las mujeres.
Base cuarta.- Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, dirigido a la Alcaldesa Presidenta -Anexo I de las
presentes bases-, que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General o bien a través de la sede
electrónica o web del Ayuntamiento.
Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, o bien
en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. En caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo o cualquier día festivo,
aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna: www.vilaflordechasna.es
La instancia se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo I de estas bases y
deberá ir acompañada, necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o documento equivalente, vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la Legislación vigente para su expedición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3081
c) Declaración expresa de cada aspirante de que cumple con todos los requisitos de capacidad exigidos
en la convocatoria (contenida en el Anexo I).
d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna a
someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin
responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas
determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal
(contenida en el Anexo I).
e) Compromiso personal expreso de llevar armas y de utilizarlas en el correcto desempeño de las
funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de conducir los vehículos policiales para los que le
habilitan los permisos de conducción exigidos (contenida en el Anexo I).
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, concediéndose un plazo de diez (10) días para reclamaciones y
subsanación de defectos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
aprueba la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista
provisional.
La autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y
excluidos, la composición del Tribunal de Selección y del Tribunal Médico, la designación de los
asistentes de aquel, el orden de intervención de los aspirantes en las pruebas individuales y la fecha,
horario y sede, del primer ejercicio de la oposición, publicándola en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán solamente en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna. No obstante, se podrán publicar, también,
en la página web del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna sin efectos jurídicos vinculantes.
Base sexta.- Tribunal Calificador.
Los componentes del Tribunal Calificador serán designados por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Vilaflor de Chasna entre funcionarios de carrera, y tendrán la siguiente composición:
• Presidente
• Secretario
• Tres vocales designados de la siguiente forma:
1. Un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
2. Un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.
3. Un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y
emergencias, del Gobierno de Canarias.
Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.
3082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
La composición del Tribunal de Selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán
tener la titulación especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y
con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se
adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. El tribunal tendrá la categoría
que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los
asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los asesores se limitarán a valorar exclusivamente en base a su respectiva especialidad. En todo caso,
se incorporarán, al menos, un licenciado en educación física, un médico y tres profesionales de
psicología, con probada experiencia en la selección de recursos humanos, uno de ellos en la selección de
policías.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no
previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar
dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no
permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de
los/as aspirantes.
Base séptima.- Fase de oposición.
La oposición contendrá las siguientes pruebas:
1) Aptitud física.
2) Psicotécnica.
3) De conocimientos.
4) De idiomas.
5) Reconocimiento médico.
Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, comenzando por la letra "Ñ"
[Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado. Si no se contara con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada
letra iniciarán el orden actuación por la letra o letras siguientes. Deberán identificarse con cualquier
documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en
el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3083
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá trascurrir un plazo
mínimo de 72 horas. Dentro de las pruebas físicas se podrá celebrar en una misma sesión, dos o más
ejercicios, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y
necesarios.
PRUEBA 1°: DE APTITUD FÍSICA.
Antes del comienzo de esta prueba los participantes deberán aportar ante el Tribunal un certificado
médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, expedido en los quince (15)
días anteriores a la celebración del tallado – lo que se realizará con anterioridad al inicio de las
pruebas físicas-, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas
como fase primera del proceso selectivo en las presentes bases.
En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá
del personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico para una primera intervención.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal
Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.
A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por
orden alfabético quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en
estas bases.
Cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física tiene carácter obligatorio y eliminatorio
para todos los aspirantes y su ejecución será pública. La no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto y no apto. Solo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determine
3084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
por los asesores deportivos. En cualquier caso, una vez el aspirante admitido tome parte en el primer
ejercicio físico junto con el resto de convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida
que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como no apto.
Los aspirantes deberán superar con el resultado de apto la totalidad de las pruebas presentadas.
El resultado de no apto en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de
selección.
Se realizarán las siguientes pruebas físicas, y en el orden en el que se expone:
1 ° Salto horizontal.
2° Flexiones de brazos (hombres), flexiones brazos mantenida (mujeres).
3° Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
4° Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006. de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de
26 de marzo de 2008). El contenido y valoración de cada prueba física se realizará según lo establecido
en dicho Anexo.
PRUEBA 2ª. PSICOTÉCNICA.
Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
Para la realización de estos ejercicios el tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en
selección de policías.
Los candidatos se declararan aptos y no aptos en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
Una vez valorada la prueba anterior, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el
objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas
con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta
observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del
puesto.
La prueba es eliminatoria para los aspirantes declarados no aptos y la puntuación que se dará a los
aspirantes declarados aptos será la correspondiente al nivel de aptitud que se les asigne.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3085
PRUEBA 3º. DE CONOCIMIENTOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, se indica a
continuación los tipos de pruebas de conocimiento.
El temario para el desarrollo de la prueba de conocimiento se incluye en el Anexo II de las presentes
bases.
Se realizarán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.
La prueba teórica consistirá en un test y desarrollo.
a.1) El test consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas de extraídas de la
parte general del temario que se expone a continuación en un tiempo de 50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = [A-E/3 n° total preguntas] x 10.
La clasificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar
esta prueba.
a.2) El desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de la parte específica, elegidos
mediante sorteo público en el momento del inicio de la prueba. El tiempo para el desarrollo de los temas
será de dos horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo
alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas. La calificación final resultará de la obtención de la
medida de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
a.3) El supuesto práctico: consistirá en un caso práctico que versará sobre alguno de los contenidos de
los temas que figuran en la parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de una hora.
El supuesto práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio máximo de una hora en
cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos a los casos prácticos planteados, la
claridad de ideas y la exposición y defensa de los mismos.
PRUEBA 4ª. PRUEBA DE IDIOMAS.
De carácter voluntario y versará sobre el idioma inglés o alemán. Esta prueba no es eliminatoria. El
contenido y aspectos de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de
3086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
2008 (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779), por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Esta prueba se realizará por un graduado universitario, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
La puntuación será de hasta 2 puntos que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de
conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la clasificación final.
El contenido de la prueba consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El
texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. A las
preguntas de comprensión del texto, el aspirante responderá, evitando, en la medida de lo posible la
repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la
lengua sobre la que verse la prueba.
PRUEBA 5º. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Los candidatos designados serán citados para reconocimiento médico. Esta prueba es de carácter
obligatorio y eliminatorio.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional,
teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de
26 de marzo de 2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la
exclusión de la oposición.
Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos, siendo eliminados estos últimos.
Base octava.- Clasificaciones definitivas.
La clasificación definitiva se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimiento y el supuesto práctico, y una vez superada las pruebas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número
de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios:
1°) El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2°) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.
3°) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018 3087
Base novena.- Relación de aprobados y presentación de documentación.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas,
presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación
de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria, y que no hayan presentado
en el momento de la solicitud junto con la instancia, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
2. Permiso de conducción de la clase B y A2.
3. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien
de tenerlos cancelados.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario
para cubrir todas las plazas.
Base décima.- Nombramiento como funcionario en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas.
11.1. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y CURSOS SELECTIVOS.
Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente
procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de
formación, organizado por el órgano competente de la CCAA para realizar el curso específico, y un
periodo de prácticas profesionales.
Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación
específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la Policía Local.
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el periodo de
prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que
establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso
selectivo, el órgano competente de la CCAA, emitirá certificación acreditativa de haber superado el
mismo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad que haya efectuado la
convocatoria.
3088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 22, lunes 19 de febrero de 2018
Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, se nombrará funcionario en
práctica al siguiente aspirante que habiendo superado el proceso selectivo haya obtenido mejor
puntuación de nota general.
11.2. PERIODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200
horas, en el departamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Vilaflor, del cual se descontarán los
periodos de incapacidad temporal (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionarios en
prácticas.
A tal fin, la Jefatura de la Policía Local será la encargada de supervisar el periodo de prácticas.
En otro caso, el Policía de mayor antigüedad del Ayuntamiento.
La calificación de este periodo será de apto o no apto. Los aspirantes que no superen el periodo
de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario
para cubrir todas las plazas.
Base decimoprimera.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, curso selectivo y
prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por la Alcaldía Presidencia, de conformidad con el
orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un (1)
mes, contando desde la fecha de notificación de su nombramiento.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Base decimosegunda.- Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de estas y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
(..)
ANEXO II
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en
España.
Tema 2. El derecho a la vida ya la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de
libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El defensor del pueblo. La suspensión de
los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y
funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos; composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las comunidades autónomas. La
administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. La
administración local: colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones.
Tema 9: El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los
actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las administraciones públicas canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La administración pública de la comunidad autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Personal al servicio de las entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
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Tema 14. Las ordenanzas municipales. Reglamentos y bandos. Procedimientos de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los municipios canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Las
funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen
disciplinario.
Tema 2. Sistema canario de seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las policías de las
comunidades autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las
comunidades autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las policías locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las policías locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de coordinación de las policías locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las fuerzas y
cuerpos de seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la autoridad judicial o del ministerio fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de protección civil y sus normas de desarrollo. El
sistema Canario de emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de
carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidios y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
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Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artº 234 al 236); de los robos (artº. 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº.
244); de la usurpación (arto. 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artº. 248 al 251) Y de la
aprobación indebida (artº. 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las
falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres y víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; tutela penal, medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de las responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Los delitos leves en el Código Penal.
TRÁFICO y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras
normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, cascos y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de las señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificaciones: competencias y
licencias. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
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Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,
ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Tema 24. Características del municipio: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación.
Tema 25. Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
Lo que se hace público a los efectos procedentes.
Haciéndose constar que contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
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