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lunes, 5 de febrero de 2018

Modificación oferta de empleo público para el año 2017 (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 5/02 se ha publicado en las páginas 1134 y ss:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, adoptó el siguiente acuerdo: “ASUNTO: MODIFICACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL AÑO 2017. ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno Local. En virtud del artículo 127.1 i) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria I. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 21 de septiembre de 2017, se aprueba mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio 2017, acuerdo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 118 de fecha 2 de octubre de 2017. SEGUNDO. Con fecha 10 de octubre de 2017, mediante oficio de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, se solicita la remisión de información sobre los siguientes extremos: 1134 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 “1. Especificación de lossectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleadosfijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en la Corporación y que han sido tenidos en cuenta para calcular la tasa de reposición de efectivos. 2. Indicación del número de empleados fijos que se incorporaron en el referido ejercicio, por cualquier causa, (excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo), o certificación, en su caso, de que no se produjo ninguna incorporación. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 64, la información solicitada deberá remitirse en el plazo máximo de 20 días hábiles, quedando suspendido el cómputo de los plazos a que se refiere el número 2 del artículo 65 de la ya citada Ley 7/1985, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.” TERCERO. Con fecha 27 de octubre de 2017, se emite Informe de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos relativo a la solicitud de información por la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, sobre el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para 2017. En la consideración jurídica primera se informaba lo siguiente: PRIMERA. Especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario 2016, dejaron de prestar servicios en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que han sido tenidos en cuenta para calcular la tasa de reposición de efectivos de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 contiene importantes cambios en la política de contención fiscal de los últimos años en lo que a oferta de empleo público se refiere. Pero, además, viene acompañado de algunas otras medidas de trascendencia ineludible en el ámbito del empleo público. Dispone en su artículo 19, que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores. Asimismo, la indicada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado uno, punto dos del mismo artículo 19 de la LPGE-2017, y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, (esta es, en realidad, la cifra másimportante) retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en que se cesa, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna que, por ello, no precisan de ser incluidos en la Oferta correspondiente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 1135 - Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo, con especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos: - Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestarservicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo, con especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos: 1136 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 TOTAL: 1. Jubilación: 41 2. Invalidez: 4 3. Excedencia: 2 4. Excedencia voluntaria: 2 5. Defunción: 1 6. Baja voluntaria: 0 7. Fin de contrato: 0 Total plazas tasa de reposición 50 Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, que se cifran en 440 plazas que equivalen aproximadamente al 17,90% del total de la plantilla, como consecuencia de las sucesivas congelaciones o restrictivas limitaciones impuestas a la Oferta de Empleo Público por las Leyes de PresupuestosGenerales delEstado,se hace preciso aprobar para el año 2017, laOferta deEmpleo Público correspondiente, en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de acuerdo con sus respectivos porcentajes de tasa de reposición y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de mayor polivalencia y relación con tales sectores de actuación. De esta manera,se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesosselectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta y Anexo, fundamentalmente ligadas al área de gobierno de presidencia, cultura, educación y seguridad ciudadana (policía local y servicio de extinción de incendios y salvamento), al área de gobierno de urbanismo y al Área de Gobierno de Bienestar Social e Igualdad, de este Ayuntamiento. El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadaslo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Por último, indicar que el apartado seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 permite acumular la tasa resultantes en cada uno de los apartados definidos en la norma en uno o varios de lossectores contemplados en los citadossectores. Dispone el artículo 19.seislo siguiente: “Articulo 19. Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 1137 en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” CUARTO. Con fecha 7 de noviembre de 2017, mediante oficio de la Subdelegación del Gobierno en las Palmas, con invocación expresa del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que, en el plazo de mes, deje sin efecto el acuerdo de aprobación de la OEP para 2017, por ser contrario al ordenamiento jurídico según criterio e interpretación de la Delegación del Gobierno, en base a los fundamentos de derecho que se exponen, y sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda, antes del vencimiento del indicado plazo, acreditar fehacientemente lo contrario. QUINTO. Con fecha 29 de diciembre fue remitido por ORVE (Número de registro: O00004148_17_0011343) a dicha Administración escrito interesando informe relativo a los concretos aspectos que se consideraban infringidos en la Oferta Pública de Empleo,sin que hasta la fecha del presente informe se haya dado contestación al mismo, de modo que en aras de evitar que el acuerdo de referencia se impugne por la Administración General del Estado,se procede a elevar al órgano competente propuesta de acuerdo modificando la misma, en los concretos términos que en el presente informe se indican. II. NORMATIVA APLICABLE • Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, LPGE2017). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ÚNICA. Especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario 2016, dejaron de prestarservicios en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que han sido tenidos en cuenta para calcular la tasa de reposición de efectivos de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Argumenta la Subdelegación del Gobierno en las Palmas en su escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, consideración primera, que del expediente de aprobación de la oferta de empleo pública de 2017 del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria “se infiere que todoslos empleadosfijos que dejaron de prestarservicios en 2016 pertenecían a los sectores para los que la Ley establece una tasa de reposición de hasta el 100 por ciento y que sin embargo no se especifican dichos sectores”. Considera la Delegación del Gobierno, que si bien hay casos (Policía Local o Extinción de Incendios y Salvamento), en los que resulta evidente que se trata de supuestos contemplados en el artículo 19. Uno.2,(de la LPGE-2017) no ocurre lo mismo con otros(Secretaría General del Pleno y sus comisiones o Servicio de Recursos Humanos, por citar alguno), con lo que no queda justificado el cumplimiento de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. 1138 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 La lista de Funcionarios con sus plazas que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo, con especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos es la siguiente: La lista de empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo, con especificación de los sectores y ámbitos a los que pertenecían cada uno de los empleados fijos es la siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 1139 Para atender al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno de Las Palmas, es necesario distinguir, del conjunto de las vacantes que se han producido durante el ejercicio y que en rigor integran la tasa de reposición de efectivos los diferentes porcentajes que contempla la normativa para ser incluidos en la correspondiente Oferta, concretamente: A) Vacantes producidas en el 2016 que se corresponden con sectores y ámbitos para los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijan la posibilidad de ofertar hasta el 100% de la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.1.2): c) Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado,Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. Denominación del puesto/empleo Gr. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Comisario Jefe de Policía Local A/A1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Comisario Principal Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la de Policía Local A/A1 Especial Policía Local Policía Local Inspector de Policía Local A/A2 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Inspector de Policía Local A/A2 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Oficial de Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local Policía Local C/C1 Admón. Servicios Especiales / Cuerpo de la Especial Policía Local Policía Local f) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. - De personal funcionario Denominación del puesto Gr. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Subinspector C/C1-C2 Admón. General Administrativa/ Órgano de Auxiliar Gestión Tributaria 1140 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 Gestor de Sistemas de Admón. General/ Administrativa / Órgano de Información y Comunicación C/C1 Especial Técnica - Auxiliar Gestión Tributaria Jefe de Negociado A/A2-C/C1 Admón. General De Gestión / Servicio de Patrimonio Administrativa y Contratación Administrativo de Gestión C/C1 Admón. General Administrativa Órgano de Gestión Tributaria Técnico Superior A/A1 Admón. Órgano de de Edificación Especial Técnica-Superior Gestión Tributaria Delineante C/C1 Admón. Especial Técnica -Auxiliar Servicio de Tributos Jefe de Sección A/A1-A2 Admón. General / Técnica- De Gestión / Servicio de Edificación Especial Técnica; Superior-Media y Actividades Técnico Medio de Unidad Técnica Administración General A/A2 Admón. General De Gestión de Salud Pública Jefe de Sección A/A1-A2 Admón. General / Técnica-De Gestión / Servicio de Especial Técnica;Superior-Media Patrimonio y Contratación - De personal laboral Denominación del puesto G. de Clasific. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Jefe de Negociado A/A2-C/C1 Admón. De Gestión / Negociado de General Administrativa Inspección de Servicios h) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. Denominación del puesto G. de Clasific. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Agente de Bomberos C/C2 Admón. Servicios Especiales / Extinción de Especial Serv. Extinción de Incendios Incendios y Salvamento Agente de Bomberos C/C2 Admón. Servicios Especiales / Extinción de Especial Serv. Extinción de Incendios Incendios y Salvamento Cabo de Bomberos C/C2 Admón. Servicios Especiales / Extinción de Especial Serv. Extinción de Incendios Incendios y Salvamento o) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Denominación del puesto G. de Clasific. Escala Subescala/ Clase CATEGORÍA Servicio/Unidad Técnico Superior Admón. Técnica Especialidad Servicio de de Asuntos Sociales A/A1 Especial - Superior Sociología Bienestar Social Jefe de Sección A/A1-A2 Admón. General / Técnica -de Especialidad Servicio de Especial Gestión / Trabajo Social Bienestar Social Técnica-Media Técnico Medio Admón. Técnica - Especialidad Servicio de de Acción Social A/A2 Especial Media Trabajo Social Bienestar Social Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 1141 s) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. Denominación del puesto G.de Clasific. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Auxiliar de Gestión C/C2 Admón. General Auxiliar Negociado de Padrón de Habitantes De acuerdo con lo anterior, el total de plazas en que se han producido vacantes, susceptibles de ser incluidas en el porcentaje del 100% de la tasa de reposición de efectivos es de 29, y por tanto pueden convocarse por esta vía 29 plazas. B) Vacantes producidas en el 2016 que se corresponden con sectores y ámbitos para los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijan la posibilidad de ofertar hasta el hasta el 50% de la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.Uno.3 de la LPGE). De personal funcionario: Denominación del puesto Gr. Escala Subescala/ Clase Servicio/Unidad Técnico Superior de Urbanismo A/A1 Admón. Especial Técnica - Superior Servicio de Urbanismo Jefe de Unidad Técnica A/A1-A2 Admón. General / Técnica- De Gestión Especial / Técnica-Superior Servicio de Urbanismo Gestor de Servicios Múltiples C/C1 Admón. Especial Serv. Espec./ Personal Unidad Técnica de de Oficios Archivo y Documentación Jefe de Unidad Técnica A/A1-A2 Admón. General / Técnica- De Gestión / Unidad Técnica de Especial Técnica; Superior-Media Medio Ambiente Jefe de Negociado A/A2-C/C1 Admón. General/ De Gestión-Administrativa / Especial Técnica; Media - Auxiliar Unidad Técnica de Aguas Ayudante de Servicios C/C2 Admón. Especial Serv. Esp./ Personal de Oficios Sección de Educación Técnico Medio de A/A2 Admón. General De Gestión Unidad Técnica Administración General de Medio Ambiente Administrativo de Gestión C/C1 Admón. General Administrativa Secretaria general del Pleno Administrativo de Gestión C/C1 Admón. General Administrativa Unidad Técnica de Prevención de Riesgos Laborales Administrativo de Gestión C/C1 Admón. General Administrativa Negociado de Vías y Obras Auxiliar de Gestión C/C2 Admón. General Auxiliar Negociado de la Policía Local Técnico Medio de Parques A/A2 Admón. Especial Técnica - Media Unidad Técnica de Parques y Jardines y Jardines De personal laboral Denominación del puesto G. de Clasific. Servicio/Unidad Animador Socio-cultural C/C1 Grupo Universidad Popular Operario de Servicios E/AP Unidad Técnica de Alumbrado Público Gestor de Servicios Múltiples C/C1 Grupo de Vías y Obras 1142 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 Ayudante de Servicios C/C2 Unidad Técnica de Infraestructura Cultural Ayudante de Servicios C/C2 Unidad Técnica de Alumbrado Público Ayudante de Servicios C/C2 Grupo de Mantenimiento de Centros Educativos Ayudante de Servicios C/C2 Grupo de Mantenimiento de Centros Educativos Ayudante de Servicios C/C2 Sección de Tráfico y Transportes Operario de Servicios E/AP Unidad Técnica de Infraestructura Cultural De acuerdo con lo anterior, el total de plazas en que se han producido vacantes, susceptibles de ser incluidas en el porcentaje del 50% de la tasa de reposición de efectivos es de 21, de modo que al tener que contabilizarse al 50%, el total posible que puede ser ofertado por esta vía son 11 plazas. Conforme a tales criterios, el total de plazas que pueden ser ofertadas es de 40. Por último, indicar que el apartado seis del artículo 19 de laLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 permite acumular la tasa de reposición de efectivos resultante en uno o varios de los sectores de los contemplados en el apartado Uno, subapartados 2 y 3 del artículo 19. Dispone en tal sentido el artículo 19.seis lo siguiente: “Articulo 19. Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” Por último, indicar que las modificaciones que se introducen a la Oferta de Empleo Público de 2017, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de septiembre de 2017 y publicada en BOP número 118, de 2 de octubre de 2017 ha sido negociada en la Mesa General de Negociación de materias comunes a personal funcionario y personal laboral, en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en atención al requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno en Canarias. II. Sobre la competencia. Una vez sometida a negociación, debe procederse a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, competencia que corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Conviene recordar que la función “Aprobar la Oferta de Empleo Público” se encuentra entre las funciones no delegables de la Junta de Gobierno enumeradas en el apartado segundo del artículo 127. Pues bien, idéntica tramitación ha de seguir cualquier modificación que experimente la Oferta de Empleo Público inicialmente aprobada. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se eleva la siguiente propuesta de ACUERDO PRIMERO. Atender al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de fecha 7 de noviembre de 2017, con entrada en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias el mismo día 07 de noviembre de 2017, registro general de entrada 159159. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 1143 SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior dejar sin efecto parcialmente el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de septiembre de 2017, por la que resultara aprobada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2017, publicada en BOP número 118, de 2 de octubre de 2017, que queda modificada del siguiente modo: Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: 1. Subescala Administrativa. Grupo-subgrupo Denominación Número de plazas C-C1 Administrativo/a 1 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala Técnica. 1.1. Técnico Superior. Grupo-subgrupo Denominación Número de plazas A-A1 Arquitecto/a 1 A-A1 Psicólogo/a 1 1.2. Técnico Medio. Grupo-subgrupo Denominación Número de plazas A-A2 Ingeniero/a Técnico Industrial 1 2. Subescala de Servicios Especiales Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Grupo-subgrupo Denominación Número de plazas C-C2 Agente de Bomberos 31 Personal laboral fijo: Grupo-subgrupo Denominación Número de plazas C-C1 Animador/a Socio-cultural 1 C-C2 Ayudante de Servicios - Mecánico 1 C-C2 Ayudante de Servicios - Soldador 1 C-C2 Ayudante de Servicios - Electricista 1 C-C2 Ayudante de Servicios - Pintor 1 TOTAL PLAZAS OFERTADAS OPE 2017 40 TERCERO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por 1144 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, lunes 5 de febrero de 2018 reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo alrecurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso De Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. En Las Palmas de Gran Canaria. La jefa delservicio de recursos humanos, (resolución núm. 25036/2016, 19 de agosto) María Candelaria González Jiménez. La directora general de administración pública (acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) Mercedes Cejudo Rodríguez. El concejal de gobierno del área de nuevastecnologías, administración pública y deportes(decreto número 19957/2015, de 22 de junio) Aridany Romero Vega.” ELSECRETARIO GENERALTECNICO DE LA JUNTADE GOBIERNO DE LACIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe MbaEbebele.

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