En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 1746-1748:
Elección de Juez de Paz sustituto
De conformidad con lo establecido en el artículo 5
y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz y en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, se hace público lo
siguiente:
PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de
1746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018
Juez de Paz sustituto del municipio de Santa Lucía,
a cuyo efecto las personas interesadas en ocupar las
respectivas plazas podrán presentar solicitudes.
LosJueces de Paz y sussustitutos, ejercerán funciones
jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial,
con sujeción alrégimen establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y
con inamovilidad temporal, formando parte durante
su mandato del poder judicial. Los Jueces de Paz y
sus sustitutos conocerán en el orden civil y penal de
los procesos cuya competencia les corresponda por
Ley.Cumplirán también lasfunciones deRegistroCivil
que la Ley les atribuya.
SEGUNDO.Con elfin de proveer a su nombramiento,
se concede el plazo de QUINCE DÍAS a partir de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, con el fin de que todas
aquellas personas que reuniendo las condiciones y deseen
ser nombradas para estos cargos, conforme al
Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de
Paz y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
PoderJudicial, presenten la solicitud correspondiente
en la Oficina de Atención Ciudadana del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, ubicada en el Edificio
Anexo de las Oficinas Municipales,sita en la Avenida
de las Tirajanas, número 151; así como en las Casas
Consistoriales sitas en la calle Leopoldo Matos,
número 2, Santa Lucía de Tirajana, sin perjuicio de
su presentación en los registros de los órganos o
lugaresindicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
1. Requisitos de los aspirantes:
a. Ser español.
b. Mayor de edad.
c. No estar incurso en las siguientes causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la L.O.P.J.:
Losimpedidosfísica o psíquicamente para la función
judicial, los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados
o inculpados por delito doloso en tanto no sean
absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que
no estén en pleno uso de sus derechos civiles.
d. No estar incurso en causa de incompatibilidad
para el ejercicio de acciones judiciales.
2. Presentación de solicitudes:
Las personas que, reuniendo las condiciones
anteriores, estén interesadas en este nombramiento
deberán presentar en los Registros de Entrada del
Ayuntamiento mencionados anteriormente, la
correspondiente solicitud acompañada de la siguiente
documentación:
1. Declaración responsable en la que consten los
siguientes extremos:
a. Que no ha sido condenado por delito doloso o,
en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación
(articulo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
b. Que no está procesado o inculpado por delito doloso
(artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
c. Que está en pleno ejercicio de sus derechos
civiles(artículo 303 de laLeyOrgánica delPoderJudicial)
d. Que es español, mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial(artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y que va
a residir en esta localidad, salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
(artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz).
e. Que no está incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición previstas en los
artículos 389 a 397 de laLey Orgánica del PoderJudicial.
2. Copia compulsada del D.N.I.
3. Documentos acreditativos de los méritos o títulos
que se aleguen.
3. Elección y nombramiento:
La elección de Juez de Paz sustituto será efectuada
por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Santa
Lucía, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación entre las personas que, reuniendo
los requisitos legales, así lo hubieran solicitado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1747
Si no hubiera solicitudes, el Pleno elegirá libremente.
El candidato propuesto por el Ayuntamiento para
Juez de Paz Sustituto será nombrado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
para un periodo de CUATRO AÑOS.
Santa Lucía, a veintitrés de enero de dos mil
dieciocho.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega
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