http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 19 de febrero de 2018

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz (SANTA LUCÍA DE TIRAJANA)

En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 1746-1748:

Elección de Juez de Paz sustituto De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace público lo siguiente: PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de 1746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 Juez de Paz sustituto del municipio de Santa Lucía, a cuyo efecto las personas interesadas en ocupar las respectivas plazas podrán presentar solicitudes. LosJueces de Paz y sussustitutos, ejercerán funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción alrégimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del poder judicial. Los Jueces de Paz y sus sustitutos conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley.Cumplirán también lasfunciones deRegistroCivil que la Ley les atribuya. SEGUNDO.Con elfin de proveer a su nombramiento, se concede el plazo de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con el fin de que todas aquellas personas que reuniendo las condiciones y deseen ser nombradas para estos cargos, conforme al Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, presenten la solicitud correspondiente en la Oficina de Atención Ciudadana del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, ubicada en el Edificio Anexo de las Oficinas Municipales,sita en la Avenida de las Tirajanas, número 151; así como en las Casas Consistoriales sitas en la calle Leopoldo Matos, número 2, Santa Lucía de Tirajana, sin perjuicio de su presentación en los registros de los órganos o lugaresindicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 1. Requisitos de los aspirantes: a. Ser español. b. Mayor de edad. c. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la L.O.P.J.: Losimpedidosfísica o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en pleno uso de sus derechos civiles. d. No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de acciones judiciales. 2. Presentación de solicitudes: Las personas que, reuniendo las condiciones anteriores, estén interesadas en este nombramiento deberán presentar en los Registros de Entrada del Ayuntamiento mencionados anteriormente, la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación: 1. Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos: a. Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación (articulo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). b. Que no está procesado o inculpado por delito doloso (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). c. Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles(artículo 303 de laLeyOrgánica delPoderJudicial) d. Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial(artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). e. Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de laLey Orgánica del PoderJudicial. 2. Copia compulsada del D.N.I. 3. Documentos acreditativos de los méritos o títulos que se aleguen. 3. Elección y nombramiento: La elección de Juez de Paz sustituto será efectuada por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Santa Lucía, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, así lo hubieran solicitado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, lunes 19 de febrero de 2018 1747 Si no hubiera solicitudes, el Pleno elegirá libremente. El candidato propuesto por el Ayuntamiento para Juez de Paz Sustituto será nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para un periodo de CUATRO AÑOS. Santa Lucía, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega

No hay comentarios:

Publicar un comentario