En el BOP del 26/02 se ha publicado en las páginas 3666 y ss:
“PRIMERO.- Aprobar las Bases y el programa que figuran como Anexo a esta
Resolución, que han de regir en la convocatoria, para la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una LISTA DE RESERVA para
atender de forma temporal, funciones propias de AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación y sede
electrónica, a los oportunos efectos.
TERCERO.- Haciéndose constar que contra el referido acto, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante la
Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Así lo mando y firmo en Vilaflor a 19 de febrero de 2018.
LA ALCALDESA PRESIDENTA LA SECRETARIA INTERVENTORA
(En régimen de acumulación Res. 525/2017)
Agustina Beltrán Cano Mª Isabel Santos García
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3667
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AEDL) DEL
AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. La
utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se pretende la contratación para cubrir
necesidades de carácter temporal.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II (Diplomado o Equivalente).
Segunda.- Requisitos Generales:
a) Nacionalidad.- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido además el cónyuge de éstos, cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos
56.1.a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria de selección del
personal laboral temporal.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de
jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
f) Acceso de las personas con minusvalías:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores han de estar referidos siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante
toda la vigencia del vínculo contractual.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando
la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con
manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el
punto segundo de estas Bases.
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Lugar de presentación: Las instancias podrán presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, o bien en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, todo ello en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia. En caso de que el vencimiento sea
en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilaflor
de Chasna: www.vilaflordechasna.es
3.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o
equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de
origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de
trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico
correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su
caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la
credencial de su homologación.
- Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que
hayan superado los ejercicios de esta fase deberá aportarse copia auténtica o fotocopia
compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de
valoración, conforme a dispuesto en la Base Octava de la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3669
4.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
- Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que
aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la base Quinta.
c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica del Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la base tercera.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la
publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede
electrónica.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios de la
Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio, sin
perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas
mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la
Alcaldía y estará constituido por funcionarios de carrera o laborales fijos de cualquiera de las
Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
3670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Uno de ellos ejercerá de
Secretario con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto.
5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre
los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado 5,
b) y c).
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3671
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por el Tribunal.
Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición.
1º.- Fase de oposición:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas,
dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria, uno de
la parte general y otro de la parte especial a elegir, en ambos casos, de los dos que en relación
con cada parte del temario sean extraídos al azar. Es decir, se extraerán dos de la parte general
y dos de la parte especial.
Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a
continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su
ejercicio ante el mismo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos,
decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las
restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un
supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo II de la
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de
la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en
soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de
anotaciones.
3672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a
continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su
ejercicio ante el mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos,
decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las
restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media
de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de
la Corporación y Sede electrónica Municipal.
2º.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4
puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha
valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la
documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos en los siguientes
términos:
- En Administraciones Públicas; Se valorará por cada mes de servicios efectivo en cualquier
Administración Pública, ejerciendo funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local o
equivalentes. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios será de 0,06 puntos.
- En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados
por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05
puntos. En este caso concreto se atenderá a que las funciones desempeñadas en la empresa
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3673
privada versen sobre desarrollo de políticas de desarrollo económico y de empleo, esta última
materia, versando sobre lo regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y toda la normativa de desarrollo.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o en su defecto en Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
2. FORMACIÓN:
Formación específica: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La
valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Se valorará con 1.00 punto la realización de curso que otorgue formación específica como
Agente de Empleo y Desarrollo Local en Administraciones Públicas o en centros homologados
por alguna administración pública u organismo público.
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Asimismo se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales,
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito
equivale a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del
mismo.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con
mayor número de horas de duración.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la
convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones
académicas del mismo nivel de titulación o del inmeditamente superior que el exigido en la
convocatoria, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos.
Por titulación del mismo nivel al de la convocatoria: 0,25.
Por titulación del mismo nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35.
3674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes
que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de
los certificados y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas u Organismos
Autónomos: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o privadas:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
- Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico en que se contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura
o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas
lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o
módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del
departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida en la
fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya
obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y si
aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por
tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos)
Novena.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la
relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3675
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en
quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso
selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución por
la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado no se
hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales hasta
tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta.
Décima.- Llamamientos
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden
decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por
correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá
quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o
correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto
anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el
llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente
o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia
al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de
reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y
así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando
servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le
respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
Decimoprimera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo
de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se
concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
3676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la
legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no
acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan
superado el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimosegunda.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal,
una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las
causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando
el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya
caducado.
Decimotercera.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las
mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimocuarta.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3677
. . .
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTES DE EMPLEO Y
DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA.
I.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.
DENOMINACIÓN CONVOCATORIA: Fecha
Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
II.- DATOS PERSONALES.
D.N.I. 1ER APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE
Fecha de nacimiento Nación Provincia Localidad
Teléfonos Correo electrónico
Calle Número
Localidad / C.P. Provincia
El firmante Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia
y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas
en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos
que figuran en esta solicitud, y acompañar a esta los documentos que se recogen en la Base
de la Convocatoria.
Vilaflor de Chasna, a de de 2018.
Firma
SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR DE CHASNA
ANEXO II
Parte general: Derecho Administrativo.
De conformidad con la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero
titularidad del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el
ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser
cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Vilafor de Chasna, sito
en Plaza Dr. Pérez Cáceres,1, 38613, Vilaflor.
3678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018
Parte general: Derecho Administrativo
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los
actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los
actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes.
Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes
de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados.
Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio
de las entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados
públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local.
Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de
empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades del
emprendedor. Creación de empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del Desarrollo Local:
desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismos, instituciones e instrumentos
financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y
principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen jurídico, definición y
objetivos
Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y certificados de
profesionalidad.
Tema 11.- La población del Municipio de Vilaflor: Caracterización sociodemográfica;
Evolución demográfica; Caracterización del mercado de trabajo actual del municipio;
Caracterización de la estructura productiva actual del Municipio: Sectores de actividad.
Tema 12.- Escuelas Taller y Talleres de empleo. Marco leal, definición y características
generales.
Tema 13.- Medo Ambiente y desarrollo sostenible. El medio ambiente como recurso para el
desarrollo local y el empleo.
Tema 14.- Los Convenios Servicio Canario de Empleo-Corporaciones Locales: Marco legal.
Trámites, requisitos y justificación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, lunes 26 de febrero de 2018 3679
VILLA DE BREÑA BAJA
Área Económica-Intervención
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