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lunes, 5 de febrero de 2018

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública para la creación de una Bolsa de Trabajo para la prestación con carácter temporal de servicios y funciones propias del personal funcionario de administración y servicios de la Escala de Técnicos de Gestión (Grupo A, Subgrupo A1). (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 5/02 se ha publicado:


Para garantizar la eficacia en el desarrollo de su actividad, la Universidad de La Laguna precisa dotarse de los recursos humanos necesarios para adecuarlos a sus necesidades presentes. A tal fin, resulta necesario contar con un instrumento que permita una gestión eficaz y eficiente de las coberturas de estas necesidades que, con respeto a los principios rectores del acceso al empleo público, posibilite su atención y cobertura con la agilidad debida, y para ello ha de disponerse de candidatos en situación de disponibilidad para el desempeño de funciones atribuidas al PAS Funcionario y la cobertura de necesidades de marcado carácter temporal.
Por ello, este Rectorado, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria pública de pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de la Escala de Técnicos de Gestión (Grupo A, Subgrupo A1), para la prestación de servicios de carácter temporal.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con la Junta de PAS Funcionario.
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera.- Objeto y normas de aplicación.
1. Se convoca proceso selectivo para la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para la creación de una Bolsa de Trabajo de funcionarios/as interinos/as de la Escala de Técnicos de Gestión (Grupo A, Subgrupo A1), de la Universidad de La Laguna.
2. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones a realizar serán, entre otras, las siguientes:
* Funciones organizativas, de gestión de personal y de gestión administrativa en general.
* Funciones de asesoramiento y apoyo.
* Estudio, propuestas jurídico-administrativas e informes en las materias competencia del Servicio o Unidad de trabajo.
* Planificar, impulsar, coordinar y supervisar la tramitación íntegra de expedientes de los procedimientos y la actividad de las distintas áreas de trabajo del Servicio.
3. De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
4. La Bolsa de Trabajo quedará integrada por los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo, quedando la prestación de servicios condicionada a la acreditación de los correspondientes requisitos.
5. La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Grado o del de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero (Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.
1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones descritas en la base primera de las presentes bases.
1.5. Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Los candidatos con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás candidatos, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento.
Tercera.- Solicitudes de participación.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante la solicitud de participación debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de La Laguna (Anexo I), que estará disponible en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario/
2. Documentación: los interesados deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o correspondiente documento acreditativo de identidad según país de origen.
b) Fotocopia de la titulación académica y, en su caso, de la homologación o equivalencia.
c) Documentación acreditativa del abono de los derechos de examen o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de esta base tercera.
d) Los candidatos con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará la casilla correspondiente. Deberán presentar, además, certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. Asimismo deberán expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas. Al efecto de acreditar la necesidad de las citadas adaptaciones, el solicitante deberá aportar certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad e informe relativo a las adaptaciones requeridas. Esta documentación deberá aportarse con anterioridad a la publicación de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, a fin de que el Tribunal Calificador pueda adoptar las medidas oportunas en orden al desarrollo de los ejercicios.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de la Universidad de La Laguna y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna) o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
5. Los derechos de examen ascienden a 25,00 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta nº ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre "Pruebas Selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de la escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna.".
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de las certificaciones correspondientes.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
c) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el candidato sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.
6. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del candidato del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones en tablones de anuncios y página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de la Bolsa de Trabajo resultante del mismo; y ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al citado Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1. Para ser admitido será necesario manifestar que se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes bases y presentar la solicitud y la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.
2. Relación provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario/ y en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación respecto de estos últimos de las causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todos los solicitantes fueran admitidos.
3. Relación definitiva. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. Los colaboradores realizarán funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.
3. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.
El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.
4. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.
5. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
7. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 1ª categoría.
Sexta.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de oposición.
1. Constará de dos (2) ejercicios y tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos.
2. Los ejercicios y pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
3. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de estas bases.
4. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración, son los que se indican a continuación:
Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta (30) minutos, un tema extraído al azar de entre los temas incluidos en el bloque III del programa de materias que figura en el Anexo II de las presentes bases.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo y realizar el segundo ejercicio.
Segundo ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de noventa (90) preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con el programa de materias que figura en el Anexo II de las presentes bases.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con cinco (5) puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio y grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigido.
5. Calificación de los ejercicios. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o ejercicios los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador.
6. La puntuación vendrá determinada por el resultado de ponderar ambos ejercicios de la siguiente manera: 40% de la nota final corresponderá al primer ejercicio y 60% corresponderá al segundo ejercicio.
Séptima.- Desarrollo de los ejercicios.
1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario/.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados los candidatos para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La no presentación de un candidato a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
3. Identificación de los candidatos. El Tribunal identificará a los candidatos al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.
4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.
5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los candidatos no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia del interesado, proponer a la Gerencia su exclusión del proceso selectivo.
Octava.- Calificaciones finales, relación y orden definitivo de aprobados y propuesta del Tribunal.
1. En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo se atenderá: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio; y en segundo lugar, se atenderá a la puntuación del primero.
2. Otorgadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno y en la página web antes citada, la relación de calificaciones finales de los candidatos que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. De forma simultánea, se elevará a la Gerencia propuesta de configuración de la bolsa de trabajo.
Novena.- Régimen de Incompatibilidades.
1. Los candidatos nombrados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
Décima.- Recursos.
1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.
2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de enero de 2018.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
Ver anexo en las páginas 3331-3332 del documento Descargar
A N E X O I I
PROGRAMA DE MATERIAS
BLOQUE I: DERECHO ADMINISTRATIVO-GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social. La reforma constitucional.
Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura y contenido.
Tema 4. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas, términos y plazos. La administración electrónica: principios generales. Derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 6. El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 7. La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos.
Tema 8. La revisión de oficio de los actos administrativos: la declaración de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de errores.
Tema 9. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I). Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. La capacidad y solvencia del empresario. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Clasificación de las empresas. La sucesión del contratista. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio. Garantías en la contratación del sector público.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 13. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. El contrato de concesión de obras.
Tema 14. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministros. El contrato de servicios.
BLOQUE II: GESTIÓN ECONÓMICA Y DE PERSONAL.
Tema 15. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procedimiento de aprobación. Disposiciones específicas para las Universidades Públicas.
Tema 16. Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.
Tema 17. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público: clases de control. La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Tema 18. La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.
Tema 19. Los fondos estructurales y de inversión europeos: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.
Tema 20. La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios rectores de la protección de datos. Derechos de las personas. Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.
Tema 21. Transparencia y buen gobierno en las Administraciones Públicas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 22. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes. Código de conducta y régimen disciplinario de los empleados públicos.
Tema 24. Planificación y ordenación de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
Tema 25. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: concepto y caracteres. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 26. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Los derechos de negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.
Tema 27. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Consulta y participación.
Tema 28. El sistema español de seguridad social. El INSS y la TGSS. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Tema 29. La acción protectora del sistema de seguridad social. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. La incapacidad temporal y permanente. La jubilación en su modalidad contributiva.
BLOQUE III: GESTIÓN UNIVERSITARIA.
Tema 30. La configuración institucional de las Universidades. La autonomía universitaria: reconocimiento constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico.
Tema 31. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 32. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna. La comunidad universitaria. Funciones y estructura universitaria. El régimen económico y financiero. La reforma de los estatutos.
Tema 33. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna. La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Tema 34. El profesorado universitario en la Universidad de La Laguna: clases y régimen aplicable. El personal investigador. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Participación en los órganos universitarios.
Tema 35. El personal de administración y servicios funcionario y laboral en la Universidad de La Laguna. Regímenes jurídicos aplicables.
Tema 36. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Recursos humanos dedicados a la investigación: personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
Tema 37. La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: modalidades. Convenios de investigación.

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